Decisión nº PJ602014000418 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000132

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 19/09/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, M.R., J.J.S.L. Y C.V.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra el ciudadano J.J.Á., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.426.263, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal, (R.I.F.) bajo el N° V-09.426.263-8, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Plaza, Local 3, Sector B.V., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

CAPITULO I

Mediante P.N.. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009/1091 de fecha 20 de Mayo de 2009, la cual anexamos copia marcada “B”, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular autorizó realizar investigación fiscal al contribuyente Á.J.J., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.263, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el (R.I.F.) N° V-09.426.263-8, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Plaza, Local 3, Sector B.V., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., a los efectos de verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, correspondientes al ejercicio 01/01/2008 al 31/12/2008 y los meses de enero hasta marzo de 2009 (ambos inclusive) e impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos julio 2008 hasta el 20/05/2009 (ambos inclusive).

Como resultado de la fiscalización, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/RIN/DF/1091/2010/00964 de fecha veintisiete (27) de Julio de 25010, la cual se anexa en copia certificada marcada “C” y damos enteramente por reproducida en este escrito libelar, en la que se constato lo siguiente:

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/10/2008 y 31/10/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/09/2008 y 30/09/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/08/2008 y 31/08/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/07/2008 y 31/07/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/03/2009 y 31/09/2009, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/02/2009 y 28/02/2009, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/01/2009 y 31/01/2009, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/12/2008 y 31/12/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente no emitió facturas de ventas por cada un de sus ventas, en contravención a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 62 de su Reglamento, correspondiente al ejercicio comprendido entre 01/11/2008 y 30/11/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procede aplicar la sanción prevista en el Artículo 101 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consiste en una (01) unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende la cantidad de 200 unidades tributarias equivalentes a trece mil bolívares (Bs. 13.000,00).

Que la contribuyente formal del IVA no llevaba la relación de compras ni la de ventas, en contravención, a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 5 y 6 de la Providencia N° SNAT/2003/1677 del 14/03/2003, correspondiente a los ejercicios o periodos comprendidos entre 01/07/2008 y 31/07/2009, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción en el Artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalentes a Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente no llevaba el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación, en contravención a lo establecido en el Artículo 191 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 123 de su Reglamento, correspondiente a los ejercicios o períodos comprendidos entre 01/01/2008 y 31/12/2008, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción en el Artículo 102 numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalentes a Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,00).

Que la contribuyente no llevaba los libros y registros de contabilidad en contravención a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios o períodos comprendidos entre 01/01/2008 y 31/03/2009, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió aplicar la sanción en el Artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de Multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalentes a Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

Que la contribuyente no compareció ante la administración Tributaria cuando su presencia fue requerida, en contravención a lo establecido en el Artículo 105 numeral 4 del Código Orgánico Tributario del 2001, en consecuencia, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción en el Artículo 105 Numeral Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 10 Unidades Tributarias equivalentes a seiscientos cincuenta Bolívares ( Bs. 650,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

…Omissis…

Tanto la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1091/2010/00964 de fecha veintisiete (27) de Julio de 2010, como las Planillas de Liquidación identificadas fueron notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Tributario mediante cartel de Notificación publicado en el Diario La Hora del Estado Nueva Esparta en su edición del día 28/09/2010, tal y como se parecía en las copias certificadas que se anexa marcadas “C y C1”.

Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en base a lo previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, requirió la cancelación de las obligaciones Tributarias mediante la Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2011/0209 de fecha 10 de agosto de 2011, la cual anexamos al presente escrito en copia certificada marcada “D”, notificada personalmente en fecha 24/05/2012.

Hasta la presente fecha no se ha verificado el cumplimiento de la obligación Tributaria mediante el debido pago, por lo que la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1091/2010/00964 de fecha veintisiete (27) de Julio de 2010, y la intimación de pago Derecho Pendientes SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2011/0209 de fecha 10 de agosto de 2011, se constituyeron en Título Ejecutivo a tenor de lo dispuesto por el Código Orgánico Tributario.

PETITORIO

Ahora bien, Ciudadano Juez, por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1091/2010/00964 de fecha veintisiete (27) de Julio de 2010, y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto en este acto demandamos, a el Ciudadano Á.J.J., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.263, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el (R.I.F.) N° V-09.426.263-8, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Plaza, Local 3, Sector B.V., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., para que, demuestre haber pagado, pague o a ello condenada por este Tribunal, la cantidad total de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 122.200,00), por concepto de multas contenidas en la Resolución Ut Supra señalada, con la correspondiente actualización de las multas de conformidad con la previsto en el articulo 94 del código orgánico tributario, lo cual también demandamos.

Igualmente solicitamos sea condenado al pago de las costas procesales, las cuales estimamos en el diez por ciento (10%) de la suma demandada, según lo previsto en el articulo 327 eiusdem.

Requerimos que este honorable Tribunal decrete la intimación del demandado en el domicilio fiscal ubicado en la Avenida 4 De Mayo, Centro Comercial, Jumbo, Nivel Plaza, Local 3, Sector B.V., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. y comisione suficientemente al Tribunal del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, competente por el territorio, a los fines de su práctica; igualmente solicitamos que se constituya indistintamente a esta representación como “CORREO ESPECIAL” para entregar la comisión conferida.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario solicitamos sea decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor demandado, ut supra identificado, bienes que serán señalados oportunamente, por lo que solicitamos sea librado el correspondiente mandamiento de ejecución.

…Omissis…

Estimamos la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 122.200,00)

Finalmente, solicitamos que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho según lo previsto en el Código Orgánico Tributario, Título VI, Capítulo II, del Juicio Ejecutivo, en sus artículos 289 y siguientes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en todas las incidencias que le sean aplicables expresamente y en caso de Tercería, se excluirá la aplicación del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto por la Representación Fiscal contra el Ciudadano Á.J.J., y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

(Omissis)

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra líquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son líquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2011/029 de fecha 10 de Agosto de 2011, suscrita por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra el Ciudadano Á.J.J., en la cual se ordena pagar la cantidad total de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.200,00) por concepto de Multas.

En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2011/029, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 212, 213, 214 y 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de Liquidación: Nros: 091001223001834, 091001223001835, 091001223001837, 091001223001838, 091001223001839, 091001223001840, 091001223001841, 091001223001843, 091001223001844, 091001223001846, 091001231000064, 091001233001704, 091001233001706, donde constan los montos por concepto de Multa, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente, al folio 50, se evidencia C.d.N., donde consta la identificación y firma del funcionario notificador. La cual además fue debidamente notificada según se desprende de la notificación que riela en mismo folio del presente expediente en fecha 24/05/2012. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra el Ciudadano: Á.J.J., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.263, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el (R.I.F) N° V-09.426.263-8, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Plaza, Local 3, Sector B.V., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados de haberse practicado su intimación, más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad total de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.200,00), por concepto de multas, contenida en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2011/029 de fecha 10 de Agosto de 2011.

  2. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.220,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente Á.J.J., dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exigen los artículos 212, 213, 214 y 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente Á.J.J., hasta cubrir la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 256.620,00) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.220,00), correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 134.420,00) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que conste en autos debidamente practicada la Boleta intimación librada en el presente asunto, se procederá a librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (24-10-2014), siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/cr

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