Decisión nº Sent.Int.Nº35-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1997-000076. Sentencia Interlocutoria Nº 35/2013.-

Asunto Antiguo: 1.080.-

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados del solicitante: S.L.M., titular de la cédula de identidad N° 11.735.326 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.346, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Contribuyente objeto de la medida: “JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA”.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 190.000,00 equivalente actualmente a Bs. 190,00 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, mas las cantidades de Bs. 19,00, por concepto de Intereses prudencialmente estimados por este Órgano Jurisdiccional y de Bs. 19,00 por concepto de costas procesales equivalentes al diez por ciento (10%) de la cantidad de Bs. 190,00 monto principal reclamado.

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Enero de 2013, presentada por la ciudadana S.L.M., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1.383 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 1994, por el ciudadano JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.206.361 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.037, actuando en su propio nombre y representación contra la parte desfavorable de la Resolución N° HGJT-A-531-49 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar dicho Recurso Jerárquico contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° HRA-500-DSA-000102 de fecha veintitrés (23) de Febrero de 1994, y su correlativa Planilla de Liquidación N° 05-10-65-0032 de fecha siete (07) de Marzo de 1994, emanadas de la Administración de Hacienda de la Región Los Andes; confirmándose las multas impuestas por la suma total de Bs. 190.000,00 equivalente actualmente a Bs. 190,00; siendo condenado en Costas Procesales calculadas en el 10% de la cuantía de dicho Recurso.

Visto igualmente que en fecha once (11) de Enero de 2012, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario de dicha sentencia por parte de la recurrente, la cual fue notificada mediante B. de Notificación librada en esa misma fecha y consignada el cuatro (04) de Mayo de 2012; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario habiendo transcurrido el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, sin que conste en autos que la recurrente haya procedido en conformidad, este Órgano Jurisdiccional decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la deuda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de las costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad del ciudadano JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.206.361 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.037, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

La suma de Bs. 190,00; cantidad que ha sido actualizada, señalada en la Sentencia Definitiva N° 1.383 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, emanada de este Tribunal y en la que se confirmó dicho monto; mas la cantidad de Bs. 19,00 por concepto de Intereses prudencialmente estimados por este Órgano Jurisdiccional, y la cantidad de Bs. 19,00 por concepto de costas procesales equivalentes al diez por ciento (10%) de la cantidad de Bs. 190,00 monto principal reclamado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 y 327 del Código Orgánico Tributario.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la cantidad adeudada más la estimación ya realizada de las Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente F. acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese Comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, C., G., F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su diligencia no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

GAFR/aodaf/ppss.-.

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