Decisión nº 818-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 818/12

EXPEDIENTE Nº: 0922

JUEZA: Abg. M.B.M.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: S.R.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.969.

DEMANDADO: R.A.F.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12. 366.657.

MOTIVO: COBROS DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado R.A.F.D., parte accionada, contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual, declaró con lugar la demanda en el juicio por cobros de honorarios profesionales, intentada por el ciudadano S.R.D.S., contra el ciudadano R.A.F.D..

Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.

Alega la parte actora, que el ciudadano R.A.F.D., titular de la cédula de identidad N°-12.366.657, demandó en juicio con motivo de Cobros de Bolívares, a la ciudadana S.d.V.P.S., por ante el Tribunal de Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, siendo el monto demandado, la suma de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (46.000 Bs.), por concepto de cantidad no pagada por la demanda, Seis Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (6.420.79 Bs), por conceptos de intereses moratorios, Setenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (73.60, Bs.), por derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%), Once Mil Quinientos Bolívares (11.500, Bs.), por concepto de honorarios profesionales, calculados de conformidad a lo previsto en el Art. 48 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Que las sumas señaladas ascienden a un total de Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (63.994,39 Bs), todo esto sujeto a corrección monetaria por ajuste inflacionario, amparado en lo dispuesto en el Art. 321 del Código de Procedimiento Civil. Culminando definitivamente dicho juicio el día veinticuatro (24) de abril de 2012.

Que siendo el caso, que una vez dictada la sentencia, y que la misma haya quedado definitivamente firme, a la fecha del día de hoy, la parte vencida no ha cancelado aun las costas procesales correspondientes, establecidas en el artículo 1982 del Código Civil y el artículo 22 de la ley de abogados.

Por lo anteriormente expuesto, es que procede a intimar al ciudadano Abogado R.A.F.D., para que cancele la totalidad de las costas procesales correspondientes, a la que fue condenado.

Que a los fines de que no queden ilusorias las acciones emprendidas para el cobro de las costas procesales, solicito al Tribunal de la causa, decrete medida de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles perteneciente a la parte accionada.

Asimismo, señaló entre sus actuaciones, las siguientes:

Poder Apud Acta, que riela en el folio 18 y vuelto, con un valor de Bolívares. (500, °° Bs.), de fecha 19 de marzo de 2012.

Escrito de interviniente adhesivo, que riela en el folio 19, con un valor de Bolívares (4.000°° Bs.), de fecha 19 de marzo de 2012.

Escrito de Formal Oposición y anuncio de Tacha, que riela en el folio 20 y vuelto, con un valor de Bolívares (4.000°° Bs.), de fecha 21 de marzo de 2012.

Escrito de Formalización de la Tacha, que riela en el folio 24 y vuelto, con un valor de Bolívares (4.000°° Bs.), de fecha 26 de marzo de 2012.

Escrito de contestación de la demanda, que riela en el folio 25 y vuelto, con un valor de Bolívares (5.000°° Bs.), de fecha 26 de marzo de 2012.

Poder Apud Acta, que riela en el folio 26 y vuelto, con un valor de Bolívares. (500, °° Bs.), de fecha 26 de marzo de 2012.

Solicitud de Copia simple, que riela en el folio 39, con un valor de Bolívares. (250, °° Bs.), de fecha 12 de abril de 2012.

Consignación de emolumentos para la obtención de copias simples de todo el expediente, con un valor de bolívares (250. °° Bs.), de fecha 12 de abril de 2012.

Solicitud de copias certificadas, que riela en el folio 45, con un valor de bolívares (300. °° Bs.), de fecha 04 de mayo de 2012.

Consignación de emolumentos para la obtención de copias certificadas de todo el expediente, con un valor de bolívares (250. °° Bs.), de fecha 04 de mayo de 2012.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El libelo de la demanda fue presentado por el abogado S.R.D.S., actuando en su propio nombre y representación, ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 04 de junio de 2012.

Admitida la demanda, por auto de fecha 07 de junio de 2012, se ordenó el emplazamiento de la demandada.

Citada la parte demandada, en fecha 26 de junio de 2012, compareció el ciudadano R.A.F.D., en fecha 16 de julio de 2012, en su carácter de demandado, a los fines de contestar la demanda, alegando la falta de cualidad para demandar del accionante y presentar formal oposición a la intimación de honorarios profesionales, presentada por el abogado S.R.D.S..

Por auto de fecha 17 de julio de 2012, el tribunal de la causa, concede a la parte demandante, un día de despacho siguiente, para que de contestación a la impugnación planteada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012, el ciudadano abogado R.A.F.D., parte accionada en el presente juicio, confiere Poder Apud Acta a los profesionales del derecho, R.A.D., Noralkis Y.C. y S.M.D., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 96.299, 96.579 y 67.463.

En fecha 30 de julio de 2012, comparece la ciudadana S.d.V.P.S., asistida de abogado, a los fines de intervenir en el proceso como Tercero Adhesivo.

Asimismo en fecha 03 de agosto de 2012, el ciudadano S.R.D.S., consigna escrito de Promoción de Prueba.

Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2012, la parte demandada consigna escrito de ratificación de la contestación de la demanda.

Mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, el tribunal de la causa, dicta la correspondiente sentencia, declarando con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el ciudadano S.R.D.S., contra el ciudadano R.A.F.D..

Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2012, la parte accionada, apela de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado de Municipio Falcón oye la apelación en ambos efecto, siendo remitida a esta alza, mediante oficio N° 630, de fecha 17 de septiembre de 2012.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, es recibido en esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el N° 0922.

CAPÍTULO II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Quedando planteado el problema, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes observaciones, oída sin informes:

Al respecto se debe acotar que, las costas procesales, de acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina patria y de la jurisprudencia nacional, constituye la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa.

En efecto, la doctrina define las COSTAS PROCESALES así:

…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (Negritas añadidas) (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002, p. 958).

La Sala de Casación Civil en Sentencia Nº 54, Expediente Nº 98-677 de fecha 16/03/2000, estableció lo siguiente: Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados.

Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa.

Esta Sentenciadora, aprecia lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 326 del 23 de marzo de 2011, (Caso: L.G.P.T.), en los términos siguientes:

“…De los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos y de las normas de la Ley de Abogados a que se hizo referencia se desprende con claridad que los abogados tienen cualidad para el ejercicio de una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas; que la misma debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la circunscripción judicial respectiva y que la sustanciación del proceso debe tramitarse conforme al mismo procedimiento que se instauraría si se tratase de una reclamación de honorarios profesionales a su cliente, en razón de lo cual, es imposible que el cobro de honorarios al vencido tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la hubiere conocido, justamente porque, si hay condenatoria en costas es porque el proceso donde se causaron finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso. Así se decide. (Negrita de este Tribunal)

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, “El ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines.

Al respecto, en Sentencia del 4 de Noviembre de 2005, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera R., se estableció:

En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración

.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, al referirse al término “retasa”, expresa que es la acción y efecto de retasar, y al definir la palabra “retasar”, explica que es “tasar por segunda vez” y “rebajar el justiprecio de las cosas puestas en subasta y no rematadas” y, en cuanto al vocablo “tasar”, en una de sus acepciones, nos dice que es “graduar el precio o valor de una cosa o un trabajo”.

Por lo tanto, la Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que conforme al artículo 18 de la Ley de Abogados es de obligatorio cumplimiento por el profesional del Derecho, constituyen el marco legal que permite al Abogado cobrar sus honorarios derivados del patrocinio o actuaciones que realice a favor de su representado, patrocinado o apoderado, bien sea dentro del desarrollo de un proceso judicial o administrativo instaurado ante la autoridad competente, o bien como actuaciones extrajudiciales constituidas por todas y cada una de las actividades o actos que realice el profesional del Derecho fuera de un proceso judicial o administrativo para resolver los problemas de su cliente.

En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala “las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado…”, nos lleva a determinar que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.

Por otra parte el artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de su abogado, asistente o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.

El artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece que:

Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados

.

En el mismo orden de ideas expuesto, el artículo 40 eiusdem dispone que:

“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia del servicio, 2. La cuantía, 3. El éxito obtenido y la importancia del caso, 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos 5. La responsabilidad para el abogado en relación con el asunto, 6. El tiempo requerido, 7. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, 8. Si ha actuado como consejero o apoderado y 9. Si los servicios han ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega: i) la experiencia y reputación del abogado, ii) la situación económica del cliente, iii) la posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, iv) la eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado y v) el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2003-000339, según la cual:

si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado

(negritas de este Tribunal retasador).

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.A.F.D., actuando en su propio nombre y representación, en el juicio que por concepto de Intimación de Honorarios Profesionales que le sigue en su contra el abogado S.R.D.S., de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), emanada del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012). TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. M.B.M.S.

Jueza Provisoria

Abg. C.M.

Secretario Suplente

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la tres y veinticinco (3:25 p.m.) horas de la tarde.

El Secretario Suplente

Definitiva (Civil)

Exp. Nº 0922

MBMS/cm.

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