Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoSuspencion De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF45-X-2009-000010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

En fecha 10 de Marzo de 2009, los ciudadanos A.B.-U.Q. y M.G.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad Nº 5.304.574 y 15.048.296, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 20.554 y 111.428, correlativamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUALL, C. A.”, Sociedad Mercantil, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los N° 2134 y 2193, modificados sus Estatutos por última vez e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 2001, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgdo., y con Licencia de Actividades Económicas (antes Patente de Industria y Comercio) de esta misma Municipalidad N° 4702, interpusieron escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de A.C., contra la Resolución N° DA/727/08, de fecha 17 de noviembre del año 2008, notificada mediante Oficio N° 000064/2009 de fecha 19 de enero del año 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RRc/2007-10-094 de fecha 29 Octubre del año 2007 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, y en el mismo sentido, ratifica el contenido del reparo fiscal por un monto de setecientos noventa y siete millones ciento ochenta y un mil quinientos noventa bolívares (Bs. 797.181.590,00) por concepto de Impuestos de Patente de Industria y Comercio (ahora Impuesto a las Actividades Económicas), la liquidación por intereses moratorios por un monto de trescientos veintinueve millones quinientos noventa y siete mil quinientos sesenta y dos con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 329.597.562,55) y por concepto de multa por un monto de cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta con veinticinco céntimos (Bs. 438.242.240,25), ascendiendo a la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.565.021,39), asignándosele el número de asunto AP41-U-2009-000189.

En fecha 09 de Octubre de 2009, mediante escrito, la representación judicial de la recurrente ofreció caución para suspender los efectos del acto administrativo recurrido, en virtud de lo cual, se dictó Auto en fecha 16 de Octubre de 2009, en donde se le hizo saber a la recurrente de marras que el monto de la fianza a constituir, será calculado sobre el monto del reparo objeto del presente recurso más el 10% sobre dicho monto, dichas cantidades quedan establecidas de la siguiente manera: I) Monto del reparo BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.565.021,39) y II) Monto calculado del 10% sobre el monto de reparo BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 156.502,14), lo que suma la cantidad total de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.721.523,53), todo esto con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, mediante dicha garantía.

Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la recurrente consignó original de contrato de fianza judicial N° 0319, por el monto de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.721.523,53), emitido por la Sociedad Mercantil “INVERSORA SEGUCAR, C.A.”, autenticado en fecha 10 de Noviembre de 2009, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 33, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento sesenta (160), ambos inclusive, de la tercera pieza del Asunto N° AP41-U-2009-000189, mediante la cual Inversora Segucar, C.A. “…se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., hasta por el monto de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.721.523,53), para garantizar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO V.D.E.C., en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR”, por las resultas de la intimación de pago del reclamo fiscal contenido en la Resolución No. DA/727/08, de fecha 17 de Noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del municipio V.d.E.C., que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. RRc/2007-10-094, de fecha 29/10/2007, emanada del Director de Hacienda Municipal, que éste a intentado contra “EL AFIANZADO”, la cual cursa por ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciada dicha causa en el expediente No. AP41-U-2009-000189. La presente Fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente…”.

En observancia a todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para suspender los efectos de los actos administrativos tributarios recurridos, mientras se tramite el procedimiento de su nulidad, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario.

El artículo 72 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:

Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser solidarias; y

  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía”.

Este Tribunal considera pertinente verificar si la fianza consignada por los apoderados judiciales de la contribuyente supra identificada, cumple con los extremos establecidos en el artículo 72 ejusdem, y a tal efecto observa que en el texto de la misma se señala que estará vigente hasta la finalización total del juicio, o se de por terminado de cualquier otra forma de autocomposición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente.

Igualmente se observa que la aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contenidas en el acto recurrido en el recurso de nulidad ejercido por la recurrente contra la Resolución No. DA/727/08, de fecha 17 de Noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del municipio V.d.E.C., especificándose el objeto de la fianza y su monto, y se señala que la fiadora se somete a la jurisdicción del tribunal que está conociendo del cumplimiento de la obligación principal, tal y como lo prevé el ordinal 2° del artículo 1.810 del Código Civil; y se observa que el monto dado en garantía alcanza los requisitos exigidos para considerar suficiente la fianza consignada por los apoderados judiciales de la contribuyente ya identificada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, considera suficiente el contrato de Fianza N° 0319, autenticado en fecha 10 de Noviembre de 2009, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 33, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual “INVERSIONES SEGUCAR, C.A.” se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.; y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los 72 del Código Orgánico Tributario, se ordena la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Resolución No. DA/727/08, de fecha 17 de Noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del municipio V.d.E.C., y, en consecuencia SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO V.D.E.C. ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO MATERIAL O JURÍDICO DESTINADO A LA EJECUCION DE LA RESOLUCION N° DA/727/08, de fecha 17 de Noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del municipio V.d.E.C., hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. Así se declara.

Se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio V.d.E.C..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ARQUI SANTOS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ARQUIS SANTOS

ASUNTO: AP41-U-2009-000189

BEOH/AS/HR.-

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