Decisión nº INTERLOCUTORIA-49. de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteLorena Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49/2016

FECHA 06/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de junio de 2016, por el Abogado J.R.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.187, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A; contra el Acto Administrativo reflejado en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2016-0110, de fecha 29 de febrero de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en la misma fecha mediante oficio NºSNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2016-0876), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT-GGSJ-DRAAT/2016-0110 dictada en fecha 29 de febrero de 2016, por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-306 de fecha 01/10/2012, la cual le imponen sendas multas e Intereses Moratorios, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuyo detalle se muestra a continuación:

Periodo Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.

1era quincena Octubre 2011 742.343,31 11.778,00

2da quincena Octubre 2011 747.391,35 11.740,00

1era quincena Noviembre 2011 1.438.222,35 22.550,00

2da quincena Noviembre 2011 733.686,24 11.468,00

1era quincena Diciembre 2011 1.125.760,16 17.602,00

2 da quincena Diciembre 2011 768.495 11.981,00

1ra quincena Enero 2012 42.787,98 61,00

2da quincena Enero 2012 1.082.185,08 16.555,00

1ra quincena Febrero 2012 814.194,69 12.453,00

2da quincena Febrero 2012 253.750,74 4.597,00

TOTAL 7.748.836,98 121.415,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.G..

ASUNTO Nº AP41-U-2016-000077

YMBA/MSMG.-

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