Decisión nº 3085 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2356

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3085.

Valencia, 25 de febrero de 2014

203º y 154º

El 20 de febrero de 2009, los abogados J.S. Leòn Salgado y R.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.365.237 y V-17.058.732, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.471 y 130.574, también respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de apoderados judiciales de SEGUROS CARABOBO C.A., siendo su última modificación antes el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de marzo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00034022-6, contra el acto administrativo identificado como GF/O/2008-000193 emanado de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) mediante la cual declaro sin lugar los alegatos contenidos en el recurso de reconsideración presentado por la contribuyente y ratifico en contenido del oficio nº 000096 del 12 de marzo de 2008.

I

ANTECEDENTES

El 06 de mayo de 2008 la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat dictó acto administrativo nº GF/0/2008-000193 mediante la cual declaro sin lugar los alegatos contenidos en el recurso de reconsideración presentado por la contribuyente y ratifico en contenido del oficio nº 000096 del 12 de marzo de 2008.

El 07 de mayo de 2008 la contribuyente fue notificada del acto administrativo nº GF/0/2008-000193

El 12 de marzo de 2008 la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat emitió oficio nº GF/0/2008-000096, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones, evidenciándose que la misma no efectuó los aportes correspondientes para determinar el monto que se debe enterar como aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) para los años 2000 hasta el 2005 y las deudas por diferencias no depositadas al mes de septiembre de 2006 asciende a la cantidad de cien mil ciento treinta y siete bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 100.137,40).

El 20 de febrero de 2009, la contribuyente interpuso escrito de recurso contencioso tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, constante de cuatro (04) folios útiles y de cuarenta y dos (42) anexos.

El 25 de febrero de 2009 la Corte Primera de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y ordeno oficiar al Presidente de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a los fines de que se sirva a remitir expediente administrativo y se designó como ponente al Juez Enrique Sánchez a quien se ordeno pasar el expediente.

El 09 de marzo de 2009 el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas consigo boleta de notificación dirigida al presidente de BANAVIH.

El 20 de febrero de 2009 la Corte Primera de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia nº 2009-000145 mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso tributario, declina la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y ordeno la remisión del expediente a la URDD de los referidos tribunales.

El 23 de abril de 2009 la Gerencia de Fiscalización (BANAVIH), consignó copia del expediente administrativo, constante de (317) folios útiles.

El 29 de abril de 2009, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH).

El 29 de abril de 2009 fue consignada por el alguacil del tribunal la ultima de las notificaciones de la sentencia correspondiente en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El 08 de junio fue recibida por la URDD de las C.C.A.d.C. diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente mediante la cual solicitó la regulación de competencia.

El 18 de junio de 2009 fue recibida por la URDD de las C.C.A.d.C. escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente mediante la cual solicitó la regulación de competencia.

El 03 de agosto de 2009 la Corte Primera de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas dicto auto mediante el cual remite copia certificada del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia solicitada por la contribuyente.

El 25 de septiembre de 2009 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente y se le dio entrada bajo el nº AP41-U-2009-000473 al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en virtud de la declinatoria de competencia por la materia dictada por la Corte Primera Contencioso Administrativo sentencia nº 2009-000145.

El 24 de febrero de 2010 fue recibida por la URDD del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas diligencia mediante la cual consigna copia simple de la sentencia nº 01414 del 07 de octubre 2009 de la Sala Político Administrativa y solicita que se remita el expediente al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central.

El 24 de febrero de 2010 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas difirió para el primer día de despacho la oportunidad para proveer sobre lo ordenado en la sentencia presentada por la contribuyente.

El 25 de febrero de 2010 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto auto mediante el cual ordena la remisión del expediente a este tribunal a los fines de continua el conocimiento de la causa.

El 19 de marzo de 2010 se recibió oficio nº 52/2010 procedente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual se remite recurso contencioso tributario con acción de amparo cautelar.

El 25 de marzo de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2356 Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al a la administración tributaria estadal el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

En primer lugar pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente recurso a tenor de lo dispuesto en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

En concordancia con el principio al debido proceso y el derecho de toda persona a ser juzgado por su jueces naturales dispuesto en los ordinales primero y cuarto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Artículo 49: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Este tribunal tomando en cuenta la normativa transcrita emite la siguiente decisión en los términos que a continuación se exponen:

Se deduce que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.

De los artículos anteriores se interpreta que la intención del legislador es asegurar la tutela judicial efectiva de las partes, además es preciso reglamentar el ejercicio de la administración de justicia para distribuirla en cada rama jurisdiccional, entre los diversos Jueces, siendo este el fin que persigue la competencia.

En base a los razonamientos anteriores considera este juzgador que se trata de un asunto que se enmarca en el ámbito de la materia civil sucesiones y no en materia tributaria, por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer sobre el presente recurso y por consiguiente siendo la oportunidad legal este órgano jurisdiccional plantea la REGULACIÒN DE COMPETENCIA conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

III

DECISION

En razón a los criterios y fundamentos antes citados, este juzgador declara que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, es incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia y por consiguiente conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: plantea la REGULACIÒN DE COMPETENCIA. Así se decide.

Remítase a la Sala Político Administrativa a los fines de la regulación de competencia de la presente causa. Publíquese y regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio correspondiente.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente

Abg Noira González

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Suplente

Abg Noira González

Exp. 2356

JAYG/ng/ps

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