Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, estampada por el abogado G.A.T. inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción celebrada en fecha 15 de mayo de dos mil siete (2007), ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado entre el ciudadano E.B., titular de cedula de identidad N° 82.195.861, representada judicialmente por el abogado G.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.112, y el ciudadano J.Á.J., titular de la cédula de identidad número 3.140.977, representado judicialmente por la abogada I.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.917, mediante la cual realizaron una transacción judicial en el juicio que por Cobro de Bolívares, solicitando asimismo, la homologación de la transacción celebrada; a fin de proveer lo solicitado resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 1713 del Código Civil, prevé lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la segunda norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materias en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.

En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que las partes que conforman la relación procesal, se obligaron recíprocamente a terminar el juicio que hoy conoce esta alzada, con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 1998.

Del mismo modo, se verificó que la presente causa, no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibida la transacción.

Aunado a lo anterior, nuestro ordenamiento jurídica señala que, una vez iniciado el proceso, cualquier transacción celebrada ante el propio Tribunal; en las actas del presente expediente; o ante un Notario, Registrador o algún otro funcionario capaz de dar fe y llevada luego al expediente por cualquiera de las partes, tienen carácter judicial.

De manera que, demás esta decir, que la transacción celebrada por las partes, alcanza el carácter de cosa juzgada, conforme a lo estipulado en los artículos 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de todo antes lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1113 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano E.B., titular de cedula de identidad N° 82.195.861, representada judicialmente por el abogado G.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.112, y el ciudadano J.Á.J., titular de la cédula de identidad número 3.140.977, representado judicialmente por la abogada I.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.917,en los términos expuestos. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal acuerda expedir las mismas previa certificación por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VGJ/RM/kelly

Exp: 7102

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