Decisión nº Nº00017 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoMedida Cautelar Sin Juicio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

-I-

Recurrente: Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

Representante Legal: J.A.C., GENAIDA G.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-5.644.881, V-9.371.759, respectivamente, debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los el Nros. 77.242 y 103.470 en su orden, en su carácter de apoderados Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el numero 13 tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.; R.M. V- 6.913.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.237, actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010.

Recurrido: EMPRESA SEFACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el tomo 245-B, numero 55, del 31 Marzo del año 1987, ubicada en la calle 19 de Abril, Centro Comercial H.P., Mezanine, Local 14, Casco Central Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre M. deS.J., Maracay, Estado Aragua.

Asunto: MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, pertenecientes a la EMPRESA SEFACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el tomo 245-B, numero 55, del 31 Marzo del año 1987, ubicada en la calle 19 de Abril, Centro Comercial H.P., Mezanine, Local 14, Casco Central Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre M. deS.J., Maracay, Estado Aragua, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa.

II

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, de la solicitud de: MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, pertenecientes a EMPRESA SEFACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el tomo 245-B, numero 55, del 31 Marzo del año 1987, ubicada en la calle 19 de Abril, Centro Comercial H.P., Mezanine, Local 14, Casco Central Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre M. deS.J., Maracay, Estado Aragua, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa, solicitado por los ciudadanos J.A.C., GENAIDA G.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-5.644.881 y V-9.371.759, respectivamente, debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los el Nros. 77.242 y 103.470 en su orden, en su carácter de apoderados Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el numero 13 tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.; R.M. V- 6.913.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.237, actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010, de conformidad con los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 2, 19, 87, 89, 113, 305, 306, y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 8, 14, 18, 19, 20 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a los fines de solicitar MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, pertenecientes a la empresa EMPRESA SEFACA, C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa.

-III –

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 04 de octubre de 2010 el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., cuyo accionista mayoritario es el Inversionista Extranjero AGROINSUMOS IBERO AMERICANOS S.L. y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo, para la ejecución de la obra denominada “INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA”, la cual tendrá un uso y aprovechamiento social, y consistirá en la puesta en operatividad y la explotación para la producción, industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento y venta de productos y subproductos derivados de la actividad agrícola de producción de cereales, así como la distribución y comercialización de insumos para la producción agropecuaria que permitan la promoción del desarrollo endógeno del país; así como, la protección y generación de fuentes de empleo. Podrán además constituir objeto de adquisición forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para que, con ocasión de la obra mencionada, se transfiera al Estado venezolano íntegramente la propiedad y operación de los bienes y sociedades que sirven al funcionamiento del referido Grupo, de sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales y agencias.

Por lo cual en fecha 07 de Octubre de 2010, los ciudadanos R.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titular de la cédulas de identidad Nros. V- 6.913.084 y V-5.644.881 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.237 y 77.242 en su orden, la primera actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010 y el segundo como apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8º) del Municipio Liberador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 2, 19, 87, 89, 113, 305, 306 y 307 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 8, 14, 18, 19, 20 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria, solicitaron MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

IV

DEL DERECHO

Es preciso señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 1 establece: “La presente ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendiendo éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones”, en este mismo orden de ideas el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, señala: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica rige todas las actividades ejecutadas en el territorio nacional, relacionadas con la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria, tales como la producción, el intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como los insumos necesarios para la producción”… (Omissis) y el artículo 3 eiusdem reza:...(Omissis) “Se declaran de utilidad pública e interés social, las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades”... (Omissis).

Se observa, además que los artículos 151 y 152, entre otros dispositivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta a los Jueces Agrarios, para conocer de los asuntos en dicha materia, como Tribunales de Primera Instancia.

De igual manera, dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la creación de los Tribunales Especiales, la Sala Especial Agraria, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios, con lo cual se demuestra la existencia de un fuero especial como lo es el fuero agrario, al cual nos referimos anteriormente partiendo del fundamento constitucional enmarcado en el articulo 261 en su Parágrafo Único, al establecer que “La Ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.

Precisando sobre la cualidad y procedencia de la medida, el artículo 196 eiusdem habilita la actuación judicial invocada en los siguientes términos:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agrícola y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, remejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

En el presente caso concurren los requisitos procesales para la admisión de esta solicitud, interpuesta de forma extra litem por ante el Tribunal con competencia en materia agraria, con la finalidad de acabar con el oligopolio de la EMPRESA SEFACA, C.A, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa. y de esta manera rebajar los costos de producción y comercialización de los alimentos y asegurar la continuidad de la producción agrícola en el país.

Tal actuación encuentra un criterio jurisprudencial vinculante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Sala Constitucional del M.T. de la República, en decisión recaída en el expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo de 2007, confirmó los poderes especiales del Juez Agrario, para dictar medidas extraordinarias exista o no juicio, a instancia de parte o aún de oficio, orientadas a proteger los derechos de los productores agrarios, y la no interrupción de la producción, a fin de cumplir con el principio de seguridad y soberanía agroalimentaria de la población de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Magna, dictando medidas necesarias cuando exista peligro de ruina o destrucción de los bienes agroindustriales y desmejoramiento del desarrollo rural integral y la seguridad agroalimentaria.

El fin de la medida es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, que permita el acceso oportuno y permanente al público consumidor, ya que la producción de alimentos ha sido declarada por la constitución de interés nacional y es una actividad fundamental para el desarrollo económico y social de la nación.

De tal forma, se estima procedente la presente solicitud de Medida Cautelar sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la EMPRESA SEFACA, C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento pertenecientes a la EMPRESA ya identificada.

Es de significar, que las medidas preventivas constituyen un instrumento fundamental para garantizar el pleno respeto al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado por nuestro Texto Fundamental, dado que el Estado en su rol activo de garante de los derechos humanos, encargado de equilibrar las desigualdades sociales para el libre, digno y efectivo desenvolvimiento de la persona y de sus derechos, está obligado a garantizar y proteger en forma oportuna y efectiva los derechos humanos reconocidos a los habitantes de la República, y siendo que la educación, la recreación y el trabajo son derechos humanos, éstos deben ser protegidos tal y como lo disponen los artículos 2, 3 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales damos aquí por reproducidos.

Al respecto la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia 976 de fecha 2 de mayo del 2000, caso Construcciones Arx, C.A., lo siguiente:

(…) EL Estado Venezolano pasó a ser un formal de derecho, en que priva la dogmática y la exégesis positivista de la norma, con prescindencia de la realidad que se aplica y de los factores humanos involucrados; a un Estado de Justicia Material, en el que ésta, -la justicia- se constituye en un valor que irradie toda la actividad pública de todas las instituciones públicas…

En el ordenamiento jurídico vigente, las autoridades judiciales poseen potestades o poderes para dictar medidas o adelantar acciones con el fin de evitar situaciones lesivas o potencialmente dañosas a los derechos de los ciudadanos, cuando se vea involucrado el interés social o colectivo, siempre que tales medidas y acciones estén justificadas por el interés social, sean proporcionadas y suficientes para garantizar tal interés y resguardar cualquier daño real o eventual que pueda producirse en perjuicio de la colectividad. Así, el Juez Agrario está facultado para garantizar la continuidad de la producción agraria, siendo claramente competente para conocer y decidir la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION, y así sea declarada.

V

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

De conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitamos se decrete la medida cautelar que mas abajo anunciaremos.

Del Fumus Bonis Iuris y del Periculum In Mora o Periculum In Damni

A los efectos del decreto de las medidas, es indispensable acompañar suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenda la presunción grave tanto del buen derecho (fumus bonis iuris) como del peligro de la mora o del daño (periculum in mora o periculum in damni). Al respecto, es necesario resaltar que la República goza del privilegio de bastarle la existencia de la presunción grave de uno de los supuestos establecidos en el articulo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a objeto de decretar la medida cautelar solicitada, por cuanto se evidencian supuestos que hacen presumir la existencia del buen derecho a favor del Estado Venezolano, por cuanto al verse afectadas las actividades comerciales de la sociedad mercantil pertenecientes a la EMPRESA SEFACA, C.A, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa. Se pudiera traducir en distorsiones e irregularidades en la producción agrícola y en consecuencia ocasionar lesiones graves o de difícil reparación en el sector agrario y agroindustrial, afectando a la población y al Estado Venezolano a nivel productivo, social y económico. La República goza del privilegio de bastarle la existencia de la presunciones graves de uno sólo de los extremos a objeto de decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad con el artículo 92 del citado Decreto Ley.

En vista de todos los argumentos y recaudos acompañados, no existe duda alguna que existe suficientes elementos que constituyen una presunción de la existencia del derecho que le asiste a la República, así como del peligro que la tardanza en las mismas, conlleve a daños irreversibles.

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se concluye que a nuestra representada, la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho de solicitar se decrete MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION mediante la cual se ponga en posesión de los bienes sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la EMPRESA SEFACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el tomo 245-B, numero 55, del 31 Marzo del año 1987, ubicada en la calle 19 de Abril, Centro Comercial H.P., Mezanine, Local 14, Casco Central Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre M. deS.J., Maracay, Estado Aragua, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, o al ente adscrito a éste que fuere designado en este sentido, a fin de la continuidad de la función social y productiva de dichos establecimientos, con facultades de administración en contabilidad separada, destinada a la puesta en marcha y mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones; la compra, almacenamiento, procesamiento industrial y comercialización de los productos, los cuales son de interés público, social y económico, así como el mantener los puestos de trabajo de quienes laboraban en dichos establecimientos, debiendo presentar al Tribunal, cuenta de las actividades realizadas, que contenga información detallada de los movimientos de ingresos y egresos generados.

VI

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la EMPRESA SEFACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el tomo 245-B, numero 55, del 31 Marzo del año 1987, ubicada en la calle 19 de Abril, Centro Comercial H.P., Mezanine, Local 14, Casco Central Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre M. deS.J., Maracay, Estado Aragua, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo y en tal sentido, observa lo siguiente:

La ejecución de la obra denominada “INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA”, tendrá un uso y aprovechamiento social.

La intervención directa en las actividades productivas y agroindustriales de rubros estratégicos, por parte del Estado, de tal manera que el gobierno asuma directamente el proceso agroindustrial de ciertos rubros que, por su carácter estratégico, impacten de manera determinante en la economía nacional y el desarrollo social del país.

En este mismo orden de ideas el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, señala: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica rige todas las actividades ejecutadas en el territorio nacional, relacionadas con la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria, tales como la producción, el intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como los insumos necesarios para la producción”. El artículo 3 eiusdem reza:... (Omissis) “Se declaran de utilidad pública e interés social, las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades”...

Se observa, además que los artículos 151 y 152, entre otros dispositivos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta a los Jueces Agrarios, para conocer de lo asuntos en dicha materia, como Tribunales de Primera Instancia.

De igual manera, dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la creación de los Tribunales Especiales, la Sala Especial Agraria, la Sala de Casación Social del Tribuna Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios, con lo cual se demuestra la existencia de un fuero especial como lo es el fuero agrario, al cual nos referimos anteriormente partiendo del fundamento constitucional enmarcado en el articulo 261 en su Parágrafo Único, al establecer que “La Ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.

Precisando sobre la cualidad y procedencia de la medida, el artículo 196 eiusdem habilita la actuación judicial invocada en los siguientes términos: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agrícola y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

En el presente caso concurren los requisitos procesales para la admisión de esta solicitud, interpuesta de forma extra litem por ante el Tribunal con competencia en materia agraria, con la finalidad de acabar con el oligopolio de la EMPRESA SEFACA, C.A y de esta manera rebajar los costos de producción y comercialización de los alimentos y asegurar la continuidad de la producción agrícola en el país. y Así se decide.

VII

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y visto que el Decreto de Adquisición Forzosa calificó de urgente realización la ejecución de la Obra INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA y ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes de las empresas, afectados en virtud del Decreto ya mencionado.

Establecido lo anterior pasa de seguida, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción judicial de los Estado Aragua y Carabobo a resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a EMPRESA SEFACA, C.A, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, y en este sentido observa:

El Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa confiere al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario facultades para proteger la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. Así mismo señala el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

El Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía

.

En este orden de ideas dispone igualmente el artículo 152 ejusdem:

“En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara:

  1. La continuidad de la producción Agroalimentaria…

  2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

  3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  5. El mantenimiento de la biodiversidad.

  6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social colectivo.

  8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos

A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación factica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo ordenes de hace o de no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

La intervención directa en las actividades productivas y agroindustriales de rubros estratégicos, por parte del Estado, de tal manera que el gobierno asuma directamente el proceso agroindustrial de ciertos rubros que, por su carácter estratégico, impacten de manera determinante en la economía nacional y el desarrollo social del país, por lo cual en fecha 04 de octubre de 2010 el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., cuyo accionista mayoritario es el Inversionista Extranjero AGROINSUMOS IBERO AMERICANOS S.L. y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo, para la ejecución de la obra denominada “INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRICOLA”, la cual tendrá un uso y aprovechamiento social, y consistirá en la puesta en operatividad y la explotación para la producción, industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento y venta de productos y subproductos derivados de la actividad agrícola de producción de cereales, así como la distribución y comercialización de insumos para la producción agropecuaria que permitan la promoción del desarrollo endógeno del país; así como, la protección y generación de fuentes de empleo. Podrán además constituir objeto de adquisición forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para que, con ocasión de la obra mencionada, se transfiera al Estado venezolano íntegramente la propiedad y operación de los bienes y sociedades que sirven al funcionamiento del referido Grupo, de sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales y agencias.

A tal efecto se hace necesario dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION, sobre los bienes antes señalados, a los fines de resguardar de manera especial los derechos y garantías de los trabajadores y trabajadoras que laboran en el referido Grupo, incluidos los trabajadores que laboran en sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución y comercialización que sirven de funcionamiento pertenecientes a la EMPRESA SEFACA, C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa visto que la afectación de la actividad que desarrolla la referida sociedad mercantil, podría constituir un perjuicio a los derechos de sus trabajadores y los productores agrícolas, en detrimento de la actividad económica y productiva del país, lo cual afectaría directamente el interés social, así como su impacto sobre la soberanía alimentaría y del sector agrario, a objeto de asegurar en pro de la protección a la garantía agroalimentaria a que se refiere el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En conclusión, estima este Tribunal Superior Agrario Decretar DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN USO y, ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la EMPRESA SEFACA, C.A sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, Transporte y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Decreta de Oficio MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO y ADMINISTRACION, sobre los Bienes Inmuebles y Bienhechurias: presuntamente propiedad de la EMPRESA SEFACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el tomo 245-B, numero 55, del 31 Marzo del año 1987, ubicada en la calle 19 de Abril, Centro Comercial H.P., Mezanine, Local 14, Casco Central Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre M. deS.J., Maracay, Estado Aragua, las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la Empresa, hasta tanto se determine que las mencionadas empresas es Filial DEL GRUPO AGROISLEÑA C.A.,

SEGUNDO

El cese inmediato de las funciones de las Juntas Directivas y Administrativas de la EMPRESA SEFACA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el tomo 245-B, numero 55, del 31 Marzo del año 1987, ubicada en la calle 19 de Abril, Centro Comercial H.P., Mezanine, Local 14, Casco Central Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Madre M. deS.J., Maracay, Estado Aragua, en todo el territorio nacional.

TERCERO

Que la Junta Directiva nombrada mediante el Decreto Nº 7718 de fecha 12 de Octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.529 de fecha 13 de Octubre de 2010, asuma de inmediato la administración de la empresa EMPRESA SEFACA, C.A.

CUARTO

Se oficie a los Registros Mercantiles, Inmobiliarios, Notarias Bancos y demás autoridades administrativas a los fines de determinar la propiedad de los bienes que aparecen a nombre de AGROISLEÑA C.A. o la EMPRESA SEFACA, C.A

QUINTO

Se ordena la entrega de claves de acceso, contraseñas, manuales, sistemas operativos, y cualquier otro material e instrumento que faciliten el manejo de los equipos que se encuentran en las instalaciones de las empresas antes mencionadas.

SEXTO

Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela prestar todo el apoyo que pueda brindar a la Junta Directiva.

SÉPTIMO

Se notifique al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) de las actuaciones realizadas por este Tribunal a los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en las empresas antes mencionadas.

Octavo

Se ordena realizar inventario sobre los bienes, el cual debe ser consignado a la brevedad posible por ante este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Debidamente firmada y sellada por este Juzgado Superior Agrario constituido en Sala Accidental en la sede Administrativa de la EMPRESA SEFACA, C.A., actuando en Sede Contencioso Administrativa, Maracay, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010), Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez

Dr. A.V.M.P.

Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones

judiciales De Los Estados Aragua Y Carabobo

El Secretario

Dr. L.A.G.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las ocho y quince (8:15 P.M.) de la noche, se dictó y publicó la presente Medida Cautelar Provisional De Ocupación, Posesión, Uso Y Administración, en Sede Administrativa de la EMPRESA SEFACA, C.A., quedando anotada bajo el Nº 00017 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

El Secretario

Abg. L.A.G.

Exp. N° 2010-00017

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