Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRegulacion De Competencia
ANTECEDENTES

Se reciben las presentes actuaciones en ésta Alzada, relacionadas con el Conflicto Negativo de Competencia planteado entre el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho, en fecha 14 de marzo de 2011, contentivas de una (01) pieza, constante de cuarenta y ocho treinta (48) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria (folio 49). Posteriormente, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2011, se fijó la oportunidad para decidir la presente causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (Folio 50).

  1. DE LA PRIMERA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    En fecha 17 de Diciembre de 2010 (folio 16), el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante el cual declaró lo siguiente:

    “(…) La Relucion N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009en su articulo 3 establece:

    Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

    Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden publico, quien decide se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLINA la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…)” (Sic).

  2. DE LA SEGUNDA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    Cursa del folio treinta y siete (37) y treinta y nueve (39) de las presentes actuaciones, decisión de fecha 06 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro lo siguiente:

    (...) con fundamento en las disposiciones antes transcritas, y por cuanto se evidencia que indudablemente la cuantía del presente procedimiento, no supera las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) que son las que competen a esta instancia, de acuerdo con la referida resolución, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente demanda. Y asi se decide.

    PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa remitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.

    SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia se ordena la remisión del expediente (…)

    (Sic)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos los trámites en este Tribunal de Alzada, y cumplidas las formalidades ordenadas, se pasa a decidir la presente causa y al efecto observa:

    En primer lugar, ésta Juzgadora considera pertinente hacer un breve recuento de los motivos por los cuales se solicitó a ésta Superioridad su intervención para resolver el presente conflicto de competencia

    Las presentes actuaciones se refieren a una demanda de liquidación y partición de herencia interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Abogado C.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.223, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.J.D.M.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.251.877; contra la ciudadana S.B.A.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.640.043., para que convenga en la liquidación y partición de la herencia correspondiente por el fallecimiento del ciudadano G.D.M..

    Es el caso, 17 de Diciembre de 2010, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión, donde establece lo siguiente a saber (folio 16).

    “(…) La Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009en su articulo 3 establece:

    Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

    Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden publico, quien decide se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLINA la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…)” (Sic)

    Luego fecha 06 de Julio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto decisión en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa remitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..

SEGUNDO

PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia se ordena la remisión del expediente (…)” (Sic). Siendo remitidas dichas actuaciones mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2010, a esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la norma adjetiva civil (Folio 48).

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar podemos señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concreta de materia, cuantía, territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera entonces, tanto como facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

Ahora bien, a los fines de dirimir un conflicto de competencia es primordial tener en cuenta que el Tribunal Superior que vaya a decidir sea “Común” entre ambos, es decir, respecto a la materia afín establecida. En ese sentido, se observa que los Tribunales respecto de los cuales se plantea el conflicto de competencia por la cuantía son los siguientes: Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En este marco de ideas, cabe considerar que los Tribunales ut supra indicados han controvertido en confirmar a cual de ellos le compete la causa por la cuantía, ya que el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaro INCOMPETENTE, para conocer de la demanda interpuesta señalando lo siguiente: Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden publico, quien decide se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLINA la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…)” …” (Sic) (Folio 16); como se observa fue declinada la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Estado Aragua, para que conozca de la causa, siendo que el mismo también se declaro incompetente para conocer, con base a que para el momento de la interposición de la demanda la cuantía no excedía de las 3.000 U.T., por lo que, a juicio del Juzgador de Primera Instancia quien es competente para conocer la demanda es el Tribunal de los Municipios Girardot y M.B.I., planteando en tal sentido de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de la competencia (Folios 37 al 39) .

Así mismo, es de hacer notar que la demanda fue interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estimándola en Ciento sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, 00) o Dos Mil Novecientas Nueve Unidades Tributarias (2.909 U.T.) (Folios 01 y 02 con sus vueltos).

Ahora bien, esta Alzada en pro de tomar una decisión que conlleve a determinar cual es el Tribunal para el conocimiento y tramitación de la Causa, es necesario hacer mención a lo siguiente:

La determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, salvo excepciones establecidas.

Por lo que, la determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios. Para conocer este reparto, el Código nos remite a un orden de prelación de fuentes: 1° al Código de Procedimiento Civil, y 2° a la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 29.

Ateniéndose a estas fuentes, observamos que existe un doble orden de cuestiones, a saber: a) cuales son los límites de competencia por el valor de la demanda de los diversos tipos de jueces ordinarios. b) como se determina o estima el valor de la demanda, para saber cual de aquellos jueces es el competente para conocer de ella.

De lo antes transcrito podemos inferir, que las mismas son normas generales que a medida que han pasado los años, por los incrementos y devaluación de la moneda actual de nuestro país, ha obligado a actualizar y modificar la cuantía para conocer en determinados Juzgados, bien sea estos Juzgados de Municipio, de Primera Instancia y Superiores.

El artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el valor de la causa para determinar la competencia, debe establecerse en base a la demanda y de conformidad con las reglas pautadas en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 eiusdem. De esta manera el artículo 31 ejusdem, prevé:

Para determinar el valor de la cosa demandada al capital se sumarán los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

Nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha previsto en sentencia dictada el 31 de marzo del 2000, lo siguiente:

…la Sala advierte que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, impone al actor la carga de estimar la cuantía, solo si el valor de la cosa no consta, ni se puede establecer su valor de acuerdo a las normas que van desde el artículo 30 al 35 eiusdem, y la demanda es apreciable en dinero. Por argumento en contrario, si el valor de la cosa consta, pues el método para su cálculo esta previsto en la ley, no tiene efecto alguno cualquier estimación hecha en el libelo de la demanda…

…Para decidir, la Sala debe señalar que la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto, y se caracteriza por su inderogabilidad convencional, salvo aquellos casos establecidos por el Código y las leyes especiales ya que su finalidad es la distribución y asignación de deberes entre los diversos órganos jurisdiccionales, tal como lo dispone el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil.

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En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, por facultad concedida por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce ese Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1586 del 12 de junio de 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, modificando la competencia a nivel nacional, disponiendo en el artículo 1 lo siguiente:

…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y además leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

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De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, (3.000U.T), señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, si el asunto es contencioso y se excede de la cuantía de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), es decir, de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (168.000,00) la competencia es del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito; y así se desprende de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo primero.

En efecto, de la interpretación conjunta de los anteriores artículos se colige como regla general que los Juzgados de Municipio conocerán tanto de los asuntos Contenciosos Civiles, Mercantiles, Tránsito, y de familia cuando no intervengan niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando su cuantía no se exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) y siempre conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia Civil, Mercantil, Tránsito y familia cuando no se involucren Niñas, Niños y Adolescentes de manera exclusiva y excluyente, sin importar la cuantía solo la competencia por el territorio.

Al respecto, debe tenerse como una regla de la competencia por la cuantía conforme a la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y como quiera que la presente causa se trata de una demanda de partición y liquidación de herencia, y cuya estimación de la demanda no excede las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), ya que el monto corresponde a ciento sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,00) equivalente a Dos Mil Novecientas Nueve Unidades Tributarias (2.909 U.T.), la misma debe ser sustanciada y decidida por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y es por lo que hace que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial sea incompetente por la cuantía, conforme a la Resolución N° 2009-0006 del 18/03/2009 (Sala Plena TSJ); y así se declara.

En consecuencia, y por las razones anteriormente descritas este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara COMPETENTE al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en razón de los términos expuestos anteriormente, para que conozca de la presente demanda. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del juicio de Particion y Liquidación de Herencia, incoado por el ciudadano S.J.D.M.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.251.877, contra de la ciudadana S.B.A.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.640.043, al TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quién se ordena remitir las presentes actuaciones, a fin que conozca del presente juicio de Partición y Liquidación de Herencia; así mismo se ordena notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de de ésta misma Circunscripción Judicial. Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011 Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. FARANAZ ALI

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:00 P.M.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. FARANAZ ALI

CEGC/FA/ygrt

Exp N° 16.859-11

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