Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8392

PARTE ACTORA: B.B., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 27-04-1992, bajo el Nº 44, Tomo Nº 35-A Pro., modificado su documento constitutivo-estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil de fecha 15-08-2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A Pro y en fecha 29-10-2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: J.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.984.

PARTE DEMANDADA: R.E. SARQUIS YSAACS, A.M. LLEGO DE SARQUIS, NORKA DE LOS MILAGROS SARQUIS DE MONTENEGRO Y J.G. MONTENEGRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.493.352, 7.029.413, 3.493.350 y 3.209.208, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: No consta.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 18-03-2010, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

UNICO

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignada a esta Alzada el conocimiento de la presente causa, la cual se le dio entrada el 10-05-2010, fijándose los lapsos a que aluden los artículos 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02-06-2010, el abogado J.R.G., en su carácter de apoderado judicial de la accionante B.B. C.A., consigna escrito de Informes.

En este caso se observa, que la parte accionante en la presente causa, es la institución financiera que usa la denominación mercantil B.B., C.A., la cual se autorizó su fusión por incorporación de los bancos BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A.; BANCO CONFEDERADO, S.A.; B.B. C.A. y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, tal como se desprende de la correspondiente resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 del 16-12-2009, que señala textualmente lo siguiente:

...SUMARIO

(...omisis...)

Ministerio del Poder Popular

para Economía y Finanzas

Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado, S.A, B.B., C.A. y C.A. Central Banco Universal, con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas; y que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Bicentenario Banco Universal C.A.

(…omisis…)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras

RESOLUCIÓN

FECHA: 16 de Diciembre de 2009. Número 682.09

Visto que mediante Resoluciones Nros. 5595.09 y 596.09 de fecha 19 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.310 de esa misma fecha, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras resolvió intervenir sin cese de intermediación financiera al Banco Confederado, S.A. y a B.B. C.A. respectivamente; y que, posteriormente, mediante Resoluciones Nros. 628.09 y 630.09 de fecha 27-11-2009 publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.316 de esa misma fecha, por las razones que allí se expresan, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras resolvió acordar la rehabilitación de estas instituciones financieras y en atención a ello, el cese de intermediación financiera.

(…omissis…)

Visto que, por efecto de la fusión por incorporación se extinguirá Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado, S.A.; B.B. C.A. y C.A. Central Banco Universal, y surgirá el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, al extinguirse las señaladas Instituciones Financieras, el Banco Bicentenario Banco Universal C.A., asumirá los derechos y obligaciones que aquéllas mantengan a la fecha de ejecución de la fusión.

Visto las consideraciones precedentes y obtenida la opinión favorable emitida por el C.S., la cual se evidencia en el Acta N° 018-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en ejercicio de las atribuciones conferidas en numeral 1 y en el literal b) del numeral 7 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como, en la citada Resolución N° 01-0700,

RESUELVE

1° Autorizar la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado, S.A.; B.B. C.A. y C.A. Central Banco Universal, y surgirá el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. y la consecuente extinción de las personalidades jurídicas de las citadas sociedades mercantiles incorporadas.

2° Autorizar que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.

3° Autoriza la transmisión a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles incorporadas al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. de conformidad con lo establecido ne el artículo 346 del Código de Comercio.

La fusión por incorporación surtirá efectos a partir del registro y publicación de los Estatutos Sociales del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias donde se acordaron las decisiones antes indicadas, del ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la correspondiente autorización, de los estados financieros; así como del oficio por medio del cual se notificó dicha autorización, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Resolución N° 01-700 de fecha 14 de julio de 2000, emanada de la Junta de Regulación Financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.480 Extraordinario del 18 de julio de 2000, por la cual se dictan las Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional…

Visto lo anterior, resulta conveniente la cita de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que establecen:

…Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…

De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella.

Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente, no consta que la Procuraduría General de la República hubiere sido de algún modo informada respecto a la decisión dictada por el Juzgado a-quo de fecha 18-03-2010, y por tal razón, quebrantó el derecho a la defensa y al debido proceso.

En razón de ello y con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en las normas antes transcritas, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, y una vez practicada la misma, debe dejarse correr en su totalidad el señalado lapso de Treinta (30) días consecutivos a partir de la constancia en autos de su notificación, para tener por notificado a la Procuraduría, vencido el citado lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra.

En mérito de las consideraciones precedentes este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la SUSPENSION de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio a la Procuraduría General de la República.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A.L.S.

NELLY B. JUSTO

Exp. N° 8392

CEDA/nbj

En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR