Decisión nº 7 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2014-000029/6.637

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. C.A.M.R., en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 30 de enero del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 31 del mismo mes y año; y en fecha 05 de febrero del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de enero del 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. C.A.M.R., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN DE A.C. sigue la ciudadana R.B.F. contra la SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACION DE VENEZUELA (SOITAVE), con base en la siguiente exposición:

“En horas administrativas del día de hoy, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), pero debidamente habilitado para actuar en este asunto fuera de horas de despacho por tratarse de una acción extraordinaria de a.c., comparece el Dr. C.A.M.R., en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:

De una revisión exhaustiva y pormenorizada del presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, quien lo recibió –a su vez- del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –por inhibición de su Jueza- quien suscribe pudo constatar que las pretensiones de tutela constitucional contenidas en el mismo y manifestadas por la ciudadana R.B.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión arquitecto y titular de la cédula de identidad N° V-6.864.992, son las mismas e idénticas en sus tres (3) elementos esenciales (sujeto, objeto y causa) a las que la referida ciudadana plasmara en otro libelo de a.c. que fuera conocido y tramitado por este servidor, al cual le fue asignado el número de asunto AP11-O-2013-000173, de la nomenclatura particular llevada por este Circuito, en el que este Sentenciador dictó sentencia interlocutoria en fecha 27 de noviembre de 2013, declarándose incompetente para tramitar y decidir dicha acción de a.c. y declinando su competencia para conocer de la misma en los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; a cuyos juzgados fue remitida la mencionada acción –por haber quedado firme la declaratoria de INCOMPETENCIA ante la inexistencia del recurso de regulación de la competencia- mediante Oficio N° 2013-860 de fecha 10 de diciembre de 2013, emanado de este órgano jurisdiccional. De lo expuesto, resulta más que evidente que este Juzgador emitió previamente su opinión sobre lo debatido en la acción que ahora ocupa nuevamente su atención, incurriendo de forma involuntaria en la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (adelanto de opinión), razón por la cual, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el presente proceso, por medio de la presente procedo a INHIBIRME in continenti del conocimiento de esta también acción extraordinaria, por considerar ciertamente que me encuentro incurso en la causal antes invocada; y así pido sea declarada por el Juzgado Superior que ha de conocer la misma...

(Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia interlocutoria del 27 de noviembre del 2013, declarándose incompetente para tramitar y decidir dicha acción de a.c. y declinando su competencia para conocer de la misma en los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, entonces, siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. C.A.M.R., en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la ACCIÓN DE A.C. que sigue la ciudadana R.B.F. contra la SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACION DE VENEZUELA (SOITAVE).

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 11/02/2014, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2014-000029/6.637.-

MFTT/EMLR/Euro.-

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