Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

195º y 146º

Expediente N° 2.244

I

PARTE ACTORA: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.595.671 y de este domicilio.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: L.A.P.C. y J.R.T.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.025 y 77.459, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ARAURE – LA LUCÍA., debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, San R.d.O. y Agua B.d.E.P., en fecha 21/01/1.999, quedando anotado bajo el Nro. 43, folios 278 al 282, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre de 1.999, originalmente inscrita ante la referida Oficina, bajo el Nro. 33, Tomo I, folios 103 al 107, Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre de 1.973, modificados sus estatutos en fecha 14/07/1.997, anotado bajo el Nro. 50, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1.997.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: S.C.Q., FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENÀREZ y N.M.P., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.541.778, V-8.662.282 y V-8.054.034, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.889, 95.731 y 20.745, en el mismo orden.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Sentencia: Definitiva.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 17/06/2005 (folio 216 1era. pieza), por el abogado L.A.P.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15/06/2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 203 al 211 1era. pieza) que declaró: “(sic) … Sin Lugar la demanda por resolución de contrato, reintegro de cantidades dadas en depósito, de aportes de cuotas diarias y mensuales e indemnización de daños y perjuicios, intentada por J.C.R. … contra “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ARAURE LA LUCÍA”… se condena al demandante … en costas por haber resultado totalmente vencido…”.

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

  1. - El día 03/02/2004 el ciudadano J.C.R., asistido por los abogados L.A.P.C. y J.R.T.G., demanda a la Asociación Civil Unión de Conductores Araure-La Lucía (folios 1 al 3 1era. pieza), exponiendo en el libelo lo siguiente:

    …Soy miembro de la Asociación Civil Unión de Conductores Araure-La Lucía desde 1.999… en la Asamblea de fecha 21-01-1.999, nos reunimos para tratar el Único Punto del orden del día, como era: La de autorizar amplia y suficientemente a los ciudadanos E.d.C.P. y G.G. para que en su condición de Presidente y Tesorero de la Asociación firmaran con el Banco Unión C.A. los Contratos de Financiamiento de Créditos, P.d.S. y otros documentos y contratos, para la adquisición de nuevas unidades de minibuses o autobusetes en FONTUR… contratación y financiamiento de las busetas que efectivamente se logró, gracias en gran parte por la intervención y mediación … del actual Alcalde del Municipio Araure… A.R.; una vez obtenidos los minibuses… la Asociación fue adjudicando una Unidad … a cada socio, con la condición de que al realizar el último pago, la Asociación haría el correspondiente traspaso definitivo de propiedad… correspondiéndome la adjudicación de la unidad Marca: Iveco, Placa: 45N-BAH, la cual me obligué a realizar los depósitos para el pago de la misma, en la cuenta de ahorro Nº 3345033660 que al efecto el Banco Unión… aperturó a la Asociación… comenzando con el depósito que efectué el 03-03-99 por Bs. 500.000,oo… planilla de depósito Nº 53435773 hasta el último depósito que pude efectuar… en fecha 04-05-2001 por Bs. 400.000,oo alcanzando hasta ese momento la cantidad de … (Bs.11.134.000,oo) … así estaba transcurriendo normalmente todo, cuando empiezo a confrontar problemas con la Directiva de la Asociación al punto de ir la directiva al taller … donde estaban reparando la buseta que tenía asignada, para llevársela sin mi consentimiento pero como no se la entregaban, me conminaron a que autorizara el retiro de la buseta por la Directiva … la Directiva había fijado una reunión con todos los socios, incluyendo mi persona en la cual ellos dejan asentado en acta que me desincorporaban del crédito que tenía con la buseta … por sugerencia del … A.R.. Igualmente plantie (sic) a la Asociación … que me entregaran la buseta o en su defecto … me regresaran lo que había pagado, sin obtener respuesta satisfactoria de ni lo uno ni lo otro (sic), más aún y tomando en cuenta que percibía mensualmente …(Bs.250.000,oo), como ingresos del trabajo de la referida buseta. Posteriormente me entero … públicamente del interés del Alcalde A.R. en quedarse con la buseta que yo tenía asignada … y como solución la Directiva sin planteamiento alguna en la Asamblea le asigna mi buseta al que hoy es Presidente de la Asociación … P.Z. … es por lo que acudo … para demandar como formal y efectivamente demando a la Asociación Civil Unión de Conductores Araure-La Lucía … en la persona de su representante legal y PRESIDENTE … P.Z. … para que convengan o en su defecto a ella sea condenada … a: PRIMERO: A la resolución en el cumplimiento de la adjudicación de la unidad que me fuera entregada, de la promesa bilateral de venta indicada. SEGUNDO: El reconocimiento y aceptación de los depósitos o pagos del precio realizados, que alcanzan la cantidad de (Bs. 11.134.000,oo)... TERCERO: El reintegro de la cantidad que en depósito había realizado como pago de las cuotas mensuales de la buseta asignada señalada en el particular precedente que alcanza la cantidad de (Bs. 11.134.000,oo). CUARTO: los aportes de cuotas diarios y mensuales, que teníamos que realizar mensualmente a la Asociación Civil, que establece el Artículo 6 de los estatutos sociales… y que en total alcanzan la cantidad de … (Bs. 500.000,oo)… QUINTO: El pago de (Bs. 15.000.000,oo), como indemnización por daños y perjuicios… SEXTO: Las costas, costos y gastos procesales, honorarios profesionales y la indexación que se genere en el presente juicio, por el retardo que dure hasta la definitiva solución de esta causa,… Fundamento la presente demanda… en la norma del artículo 1.161, 1.167, 1.474 del Código Civil, debiendo seguirse por el procedimiento ordinario del artículo 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. … estimo mi pretensión, sin incluir los costos, costas, honorarios profesionales, gastos del juicio ni la indexación monetaria por retardo en la definitiva solución de este juicio, en la cantidad de …. (Bs. 26.634.000,oo) ... Solicita … a los fines de garantizar las resultas del presente juicio y el reintegro de las cantidades de dinero… acuerde medida… cautelar de embargo sobre la buseta que tenía asignada

    ..

    Al libelo de demanda acompañó recaudos (folios 4 al 57 1era. pieza)

  2. - Por auto dictado en fecha 06/02/2.004 el a quo admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que por sí o por medio de apoderado judicial compareciera a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra o a oponer cuestiones previas y defensas, dejando expresamente establecido en dicho auto que se niega la medida solicitada por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (folio 58 1era. pieza).

  3. - En fecha 21/05/2.004 el ciudadano P.Z. en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión de Conductores Araure – La Lucía, asistido por el abogado N.M.P. (folios 62 al 64 1era. pieza), opuso la cuestión previa referida al defecto de forma de la demanda en los siguientes términos:

    “ (sic) … oponemos la defensa previa … defecto de forma de la demanda por no haberse especificado los daños y perjuicios causados con indicación de las causas. … la defensa previa … surge del propio libelo de demanda al observarse en el acápite referente al petitorio que el demandante reclama … (Bs. 15.000.000,oo) como indemnización por daños y perjuicios sin especificar claramente las causas que lo originaron limitándose a indicar que ello es producto de la pérdida de inversiones personales con los ingresos que obtenía de la buseta … siendo imposible … apreciar la indemnización reclamada en cuanto al daño sufrido y todos y cada uno de los perjuicios que se pretende haber sido ocasionados por ellos. … De modo pues, que el actor … tiene la obligación de cumplir con el requisito formal de indicar con toda claridad y precisión, los daños y los perjuicios ocasionados por la conducta del demandado para evitarse se le oponga la cuestión previa por defecto de forma de la demanda … Pedimos se declare con lugar la Cuestión Previa alegada y se condene en costas al demandante.

  4. - En fecha 28/05/2005 el ciudadano J.C.R., asistido por el abogado L.A.P., procedió mediante diligencia a responder a la cuestión previa opuesta por la parte accionada alegando entre otras cosas lo siguiente:

    “(sic) … en cuanto a la cuestión previa … opuesta por la parte demandada … donde consideran que no se indicó o especificó claramente los daños y perjuicios que la demandada de autos me ha ocasionado al despojarme intespectiva, injusta e ilegalmente de la unidad … que se me había adjudicado, en la cual venía trabajando y obteniendo mis ganancias mensuales; considero que tal cuestión previa no es procedente, por cuanto en el … petitorio … del libelo de demanda … se indicó y especificó lo que correspondía el pago de dichos daños y perjuicios, … “(Bs. 15.000.000,oo), como indemnización por daños y perjuicios, en vista de el tiempo que ha transcurrido desde el despojo ilegal de la unidad … 15-06-2001, que tenía adjudicada por parte de la Junta Directiva, que corresponden a … (25) meses a Bs. 250.000,oo mensuales que percibía en mi trabajo y la perdida de inversiones personales con los ingresos que obtenga de la buseta”… Por lo antes expuestos es que considero la no necesidad de subsanar tal defecto de forma . . . “.

  5. - En fecha 07/06/2004 la abogada F.M.O.C., en su condición de co-apoderada judicial de la parte accionada, promueve pruebas en la Articulación probatoria.

  6. - Por auto de fecha 28/06/2004 el a quo procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 07/06/2004, por considerar que las mismas no eran ilegales ni impertinentes (folio 76 1era. pieza).

  7. - En fecha 15/07/2004 el a quo procedió a pronunciarse sobre la cuestión previa alegada por la accionada declarándola Con Lugar y a tal efecto, ordenó a la demandada a subsanar el libelo, especificando los daños y perjuicios que demanda y sus causas (folios 77 al 80 1era. pieza).

  8. - Ahora bien, dando cumplimiento a lo ordenado por el a quo, la parte demandante en fecha 22/07/2004 procedió a subsanar el libelo de demanda (folios 81 y 82). A tal efecto, el a quo por auto de fecha 06/08/2004 consideró suficientemente subsanada la omisión del libelo objeto de la cuestión previa alegada (folio 85 1era. pieza).

  9. - En fecha 12/08/2004 los abogados N.M.P. y S.C.Q., en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Conductores “Araure – La Lucía”, parte demandada en el presente juicio (folios 86 al 94 1era. pieza), procedieron a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

    “(sic) …RECHAZO DE LA DEMANDA Rechazamos y contradecimos la … demanda por no ajustarse a la verdad de los hechos allí explanados … negamos que al demandante se le haya asignado una unidad de transporte … con el propósito de vendérsela posteriormente … Alegamos … la falsedad de los hechos narrados … denunciamos ante este Tribunal la malicia y falta de ética de la parte demandante … que ha falseado y distorsionado con insanos propósitos la verdad de los hechos solo animado por el afán de lucro económico personal … DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL DEMANDANTE: tal como lo refiere el demandante éste manifiesta … ser miembro de la “Asociación Civil Unión de Conductores Araure – La Lucía”, desde el año 1.999, circunstancia … que lo obliga y le impone no solo el conocimiento de los Estatutos que rige y da vida a la voluntad social expresada en el documento Constitutivo – Estatutario, sino que le impone además el deber de someterse a las obligaciones contenidas dentro de los límites del documento constitutivo, y de la ley, pues es sabido que en toda organización Civil se prevé la sumisión de sus asociados a las decisiones de los órganos estatutarios puedan resolver en interés de la asociación. … de los estatutos … se evidencia el comportamiento de un ente jurídico que ha llenado los extremos que la ley exige para su constitución … Además, el documento constitutivo – Estatutario … prevé en … el artículo 25 … “le asigna como atribuciones de la Junta Directiva administrar y dirigir los recursos de la Asociación, velar por los bienes de la Asociación y su y su adecuado mantenimiento e incrementar el Patrimonio de la misma.” . .. se le impone a la Directiva de la Asociación en resguardo de sus bienes y de sus intereses la obligación de adoptar medidas encaminadas a su preservación. … En esta dirección … en resguardo de los intereses de los bienes de la Asociación es que la Junta Directiva de mi representada procede a tomar la decisión legítima de privar del uso de la Unidad de Transporte al accionante de autos, debido a que no estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas por la Asociación, aunado a la circunstancia a que dicha Unidad de Transporte estaba accidentada en un taller de la localidad totalmente paralizada y con el riesgo de perderse ante un eventual ejercicio de acciones judiciales derivadas del contrato de financiamiento ó de crédito … Por lo expuesto, es que consideramos que el accionante, …exprofesamente ignora toda una normativa que rige y se enmarca en la regulación jurídica interna de la Asociación, la que se entiende debe conocer, pues afirma pertenecer a ella desde el año 1.999, tiempo suficiente para conocer y saber que los bienes de la Asociación son de ésta, … Por ello, … el actor actúa maliciosamente y con falta de ética al falsear y distorsionar con insanos propósitos la verdad de los hechos … III LA VERDAD DE LOS HECHOS … nuestra representada acogiéndose al plan nacional de modernización de transporte … promovido por (FONTUR) suscribió el contrato de financiamiento … para la adquisición de las unidades de transporte …en el cual se fijan las condiciones, modalidades y obligaciones para las partes contratantes … en dicho documento se establecieron las condiciones referidas a la obligación del pago de la unidad de transporte pretendida por el actor mediante la modalidad que en dicho documento se expresa, que en caso de incumplimiento a una cualquiera de las cláusulas se autoriza al Banco Unión C.A., a considerar la obligación como de plazo vencido y en consecuencia FONTUR autorizada para ejercer las acciones legales pertinentes … La circunstancia de habérsele asignado la Unidad de Transporte al demandante para ponerla al servicio de los usuarios. Con la condición de depositar la cuota de pago mensual que la Asociación estaba obligada efectuar por efecto del contrato de financiamiento a la cuenta de ahorro en el Banco Unión C.A., constituye una decisión de la Asociación no solo en resguardo de sus intereses y bienes, sino la voluntad inequívoca de honrar los compromisos asumidos … “

    Al escrito de contestación de la demanda, acompañó recaudos (folios 95 al 100 1era. pieza).

  10. - En fecha 19/08/2004 el abogado L.A.P., en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia impugnó copias simples de documentos, por considerar que los mismos no tienen valor probatorio alguno (folio 101 1era. pieza).

  11. - En fecha 07/09/2004 el abogado S.C.Q., en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil de Conductores “Araure – La Lucía, procedió a promover pruebas en los siguientes términos (folios 103 y 104 1era. pieza):

    (sic)… CAPÍTULO PRIMERO MÈRITO DE LOS AUTOS Invoco el principio de la comunidad de la Prueba… especialmente invocamos el documento Constitutivo Estatutario de la Asociación … donde se evidencia el régimen Estatutario de la Asociación Civil de conductores Araure La Lucía, destacando las potestades asignada a su Junta Directiva y el deber que tiene la Asociación y sus asociados … Invocamos los recibos de depósitos que la parte actora realizó en la cuenta Nº 1035-38527-0, del Banco Unión Agencia Acarigua (hoy Unibanca), … significando que tales depósitos son consecuencia del Contrato de Financiamiento suscrito entre la Asociación y el Banco Unión … CAPÌTULO SEGUNDO PRUEBAS DOCUMENTALES... promuevo copia certificada de dicho contrato… CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES FINALES Finalmente solicito, que el presente escrito de pruebas, sea admitido y sustanciado conforme a derecho…

    .

  12. - Llegada la oportunidad legal para promover pruebas, la parte actora en fecha 09/09/2.004 (folios 112 al 114 1era. pieza) procede a consignar escrito respectivo, señalando en el mismo, entre otras cosas lo siguiente:

    “I RATIFICACIÓN DE LO DEMANDADO… II DE DOCUMENTALES A) Con el objeto de determinar, comprobar y demostrar que nuestro representado tenía y poseía la unidad de transporte marca: Iveco, Placas: 45N-BAH como propia,… se promueven los documentales que a continuación se indican: 1) Factura Nº 3035 expedida por la Empresa RECTIFICADORA CHICHO, C.A., con fecha 23-05-2001 … el cual presentamos en copia fotostática simple, marcada con la letra “A” y solicitamos a este honorable tribunal, ordene a la empresa… la exhibición del original de dicha factura … 2) Factura Serie A-Nº 025208, expedida por la Empresa FRENOS JARDINES Y FABRICACION DE EMBRAGUES, C.A. con fecha 28-05-2001 … el cual presentamos en copia fotostática simple, marcada con la letra “B” y solicitamos a este honorable tribunal, ordene a la empresa… la exhibición del original de dicha factura … 3) Factura Nº 0371, expedida por la Firma Personal AUTO MECANICA “NADAL” con fecha 28-05-2001 … el cual presentamos en copia fotostática simple, marcada con la letra “C” y solicitamos a este honorable tribunal, ordene a la empresa… la exhibición del original de dicha factura … 4) Factura Nº 890 o Nº CONTROL:3454, expedida por la Empresa TALLER “SANTA CRISTINA” C.A., con fecha 28-05-2001 … el cual presentamos en copia fotostática simple marcada con la letra “D” y solicitamos a este honorable tribunal, ordene a la empresa… la exhibición del original de dicha factura … 5) Ticket NºO.T.072-01 expedida por la Empresa TALLER “SANTA CRISTINA” C.A. … el cual presentamos en original, marcada con la letra “E” ... 6) Se promueve cinta de grabación para casete, marca TDK, A60, LOW NOISE HIGH OUTPUT, TYPEI NORMAL POSOTION, donde por el lado de grabación “A” aparece grabado un extracto de lo declarado por el ciudadano P.Z. … en el programa DESPERTAR LLANERO … el cual presentamos en original, marcada con la letra “F” … III TESTIMONIALES A) Con el objeto de determinar, comprobar y demostrar que nuestro representado formaba parte de la sociedad que agrupaba la demandada de autos, que integraba el grupo de socios a quienes les adjudicaron unidades de transporte o buseta de la línea Araure-La Lucía … se promueven a los ciudadanos … 1) ESNAIDER A.M.M. … 2) … O.J.B.S. … 3) … J.A.M. … 4) … J.M.C.R. …”

  13. - En fecha 15/09/2.004, el Abogado S.C.Q., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a impugnar mediante escrito las pruebas presentadas por la parte actora en los siguientes términos (folios 121 y 122 1era. Pieza):

    “…(sic)…OPOSICIÓN PRUEBA DOCUMENTAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la admisión de las pruebas documentales, en copia fotostática simple promovidas por la parte actora con los Nos. 1) Factura Nº 3035, que acompaña marcada con la letra “A”; 2) Factura Serie A-Nº 025208, que acompaña marcada “B”; 3) Factura Nº 0371, que acompaña marcada “C”; y 4) Factura Nº 3454, que acompaña marcada “D” por cuanto las mismas son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio que nos ocupa … y por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial y no mediante la exhibición como lo pretende la parte actora … CINTA DE GRABACION QUE PROMUEVEN EN EL PUNTO 6: … De conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la admisión de la prueba … por cuanto el promovente no señala que pretende probar con la misma ni que contiene la cinta, con lo cual violenta el derecho de defensa de nuestra representada, así mismo el pretendido medio probatorio no esta (sic) señalado como medio de prueba ni el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil …”

  14. - En fecha 20/09/2.004 (folio 123 1era. pieza), el Tribunal de la causa dictó auto donde dejó establecido con respecto a la oposición formulada por la demandada, lo siguiente:

    “(SIC) Visto el escrito de oposición, así como el escrito de pruebas promovido por la parte demandada por cuanto las mismas contenidas en ellas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Visto igualmente el escrito de pruebas promovidas por la parte actora en su libelo de demanda, por las mismas contenidas en ellas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. … pruebas promovidas por la parte actora en su respectivo escrito de promoción de pruebas, se admiten así: En lo referente a las copias fotostáticas simples, acompañadas marcadas “A”, “B”, “C” y “D”, las mismas se admiten como prueba documental, pero se niega la prueba de exhibición de los originales de las mismas, por emanar de un tercero ajeno al juicio… no reuniendo así los requisitos exigidos en el Primer Aparte del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la cinta de grabación consignada en casete, la misma se admite como prueba documental, pero se niega lo peticionado de que se oficie tanto a la directiva de la Radio Acarigua, como al ciudadano P.L., … por cuanto dicha prueba fue promovida de manera indeterminada al no haberse señalado el día y mes del año 2.001, en que dió declaración el ciudadano P.Z.….para las testimoniales de … ESNAIDER A.M.M. … O.J.B.S. … se fija el décimo día de despacho … y J.M.C.R., y se fija el duodécimo día de despacho…”.

  15. - En fecha 22/09/2004 el abogado S.C.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a interponer recurso de apelación contra el auto de fecha 20/09/2004 (folio 124 1era pieza), el cual fue oído en un solo efecto en fecha 28/09/2004 (folio 125 1era. Pieza).

  16. - Consta a los folios 150 al 190 de la primera pieza del presente expediente, expediente signado con Nro. 2114 que guarda relación con la incidencia referida al auto de admisión de pruebas, el del cual fue ejercido recurso de apelación.

  17. - Por auto de fecha 20/01/2005 el a quo dando cumplimiento a la decisión dictada por esta Alzada, procedió a admitir la prueba de exhibición promovida por la parte actora (folio 191 1era. pieza).

  18. - Siendo la oportunidad para que las partes presenten sus informes, el abogado L.A.P.C., mediante escrito de fecha 02/05/2005 se limitó a sintetizar los hechos acaecidos en el proceso (folios 199 y 200 1era. pieza).

  19. - En fecha 15/06/2005 el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia y declaró: “(sic) … Sin Lugar la demanda por resolución de contrato, reintegro de cantidades dadas en depósito, de aportes de cuotas diarias y mensuales e indemnización de daños y perjuicios, intentada por J.C.R. … contra “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ARAURE LA LUCÍA”… se condena al demandante … en costas por haber resultado totalmente vencido…”.

  20. - Sentencia ésta que fue apelada por el abogado L.A.P.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 17/06/2005 (folio 216 1era. pieza), y la cual fue oída en ambos efectos por el a quo en fecha 28/06/2.005 (folio 216 1era. pieza).

  21. - En fecha 01/07/2.005 fue recibido el presente expediente y se ordenó su entrada y curso legal correspondiente (folios 219 y 220 1era. pieza).

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    La cuestión sometida a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por el abogado L.A.P.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 15/06/2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró: “(sic) … Sin Lugar la demanda por resolución de contrato, reintegro de cantidades dadas en depósito, de aportes de cuotas diarias y mensuales e indemnización de daños y perjuicios, intentada por J.C.R. … contra “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ARAURE LA LUCÍA”… se condena al demandante … en costas por haber resultado totalmente vencido…”, y por consiguiente si procede o no la acción intentada el ciudadano J.C.R. contra de la Asociación Unión de Conductores Araure – La Lucía.

    Se inicia la presente acción por demanda intentada por el ciudadano J.C.R. contra la Asociación Unión de Conductores Araure – La Lucía, por Resolución en el cumplimiento de la adjudicación de la unidad de transporte entregada de la promesa bilateral de venta. Así mismo, por el reconocimiento y aceptación de los depósitos o pagos del precio realizados, que alcanza la cantidad de once millones ciento treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 11.134.000,oo), el reintegro de la cantidad que en depósito había realizado como pago de las cuotas mensuales de la Buseta asignada señalada en el particular precedente que alcanza la cantidad de once millones ciento treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 11.134.000,oo), los aportes de cuotas diarios y mensuales que se tenían que realizar mensualmente a la Asociación Civil y que en total alcanzan la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo). Por otra parte, el pago de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo) como indemnización de daños y perjuicios, calculados desde el tiempo del despojo ilegal de la unidad que tenía adjudicada.

    Al respecto alega el accionante, que en la Asamblea celebrada por la Asociación Civil Unión de Conductores Araure –La Lucía. celebrada en fecha 21/01/99, se trató el único punto del orden del día que era la de autorizar a los ciudadanos E.d.C.P. y a G.G., Presidente y Tesorero, respectivamente, para que firmaran con el Banco Unión, los contratos y financiamientos para adquirir nuevas unidades, en Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). Que una vez obtenido los mini buses o autobusetas la Asociación fue adjudicando una unidad a cada socio, con la condición de que al realizar el último pago la asociación haría el correspondiente traspaso definitivo a cada socio.

    Que a él le correspondió la unidad de transporte, placas 45N-BAH, y que se le obligó a realizar los depósitos en la cuenta de ahorros que el Banco Unión aperturara a la Asociación, y así fue depositando, hasta mediado del año 2.001 que tuvo problemas con la directiva de la Asociación, que él planteó que le entregarán la buseta o en su defecto le devolvieran lo que había pagado. Sin obtener repuesta alguna, que luego la buseta en cuestión le fue asignada al Presidente de la Asociación P.Z..

    Que entre la asociación y su persona hubo un consentimiento recíproco acerca de la cosa y el precio, y que esto no es más que una promesa bilateral de compra venta, que por ello la asociación le transmitió la propiedad del vehículo, que así le entregó el vehículo y el realizó periódicos y fieles pagos de las cuotas mensuales, que al no haberse reintegrado ni la unidad ni el precio pagado, ejerce acción al respecto.

    Por su parte la accionada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, rechazó y contradijo la demanda, pues negó que al demandante se le hubiese asignado una unidad de transporte con el compromiso de vendérsela después, asimismo, negó que se hubiese celebrado una promesa o un contrato bilateral de venta.

    Admite que la Asociación procedió a tomar la decisión de privar del uso de la unidad de transporte al accionante, por no estar cumpliendo con las obligaciones impuestas por la asociación, que además la unidad estaba accidentada con el riesgo de perderse ante un eventual ejercicio de acciones judiciales, que ella tiene celebrado un contrato de financiamiento con el Banco Unión, En virtud del contrato celebrado con Fontur.

    Que la demandada suscribió un contrato de financiamiento asumiendo una serie de obligaciones, que ella no ha sido propietaria de la unidad de transporte a que se refiere el demandante, y por lo tanto era imposible que pudiera, ofrecer, negociar o vender la unidad de transporte a que se refiere el accionante.

    Que se le había asignado esa unidad al demandante para ponerla al servicio de los usuarios, con la condición de depositar la cuota a la Asociación, y que el remanente, le quedaba en manos del chofer asociado, pero que no puede pretender considerarse propietario de la unidad ni que existe una promesa de venta.

    Planteada así la litis se hace necesario la revisión de las pruebas, a objeto de determinar si procede o no el recurso de apelación ejercido y por consiguiente, la acción intentada por el ciudadano J.C.R..

    V

    ANÁLISIS PROBATORIO

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Anexas al libelo de demanda:

  22. - Copia fotostática simple de Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O. y Agua B.d.E.P. (folios 4 al 8 1era. pieza), que es apreciada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra que en fecha 19/01/1999 los ciudadanos allí identificados constituyeron, aprobaron el único punto del orden del día, cual es, que se autorizó amplia y suficientemente a E.P. y G.G., Presidente y Vicepresidente de la Asociación Unión de Conductores Araure .- La Lucía, para que en nombre y representación de la sociedad procedan a firmar con el Banco Unión los contratos de financiamientos de Crédito, Contratos de Financiamiento de las Primas de P.d.S., los Contratos de Ventas con Reservas de dominio, pactando en precio, plazo y condiciones; abrir cuentas de ahorro y corriente a nombre de la Sociedad, movilizándolas con firmas conjuntas, en que suscriban todos los documentos necesarios para la adquisición de vehículos rústicos, minibases o autobuses, nuevos, así como contratos para la repotenciación de unidades de transporte público terrestre, aceptar obligaciones contractuales o Instituciones por la naturaleza del crédito.

  23. - Copia fotostática simple de documento contentivo de Acta de Asamblea inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., del Estado Portuguesa, en fecha 29/06/1963, bajo el Nro. 33, Tomo I, folios 103 al 107, Protocolo Primero, Adicional, Segundo Trimestre de 1973, modificados sus estatutos en fecha 14 de julio de 1997, anotado bajo el Nro. 50, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1997 (folios 9 al 28 1era. pieza), que es apreciada para demostrar que en fecha 13/04/1973 se constituyó la asociación civil Unión de conductores Araure – La Lucía, con el objeto de organizar ordenadamente el servicio que prestan como conductores de vehículos en función de transporte y pasajeros de equipajes, y la cual se regiría por las Cláusulas contenidas en dicho documento.

  24. - Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., del Estado Portuguesa, en fecha 14/06/1997. bajo el Nro. 50, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, la cual es apreciada para demostrar que los Estatutos de la Asociación fueron modificados.

  25. - Copia fotostática simple de documento registrado ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., del Estado Portuguesa,, bajo el Nro, 45, folios 311 al 314, Protocolo Primero, Tomo VI, Cuarto Trimestre, en fecha 28/11(2001, que es apreciada para demostrar que a través de esa acta se dejó constancia de la elección y nombramiento de la nueva junta directiva.

  26. - Legajo contentivo de copias al carbón de planillas de depósito del Banco Unión, de fechas 03/03/99; 05/04/99; 03/05/99; 02/06/99; por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); 06/07/99 por cuatrocientos mil seiscientos sesenta y cinco mil (Bs. 465.000,oo); 02/08/99, por cuatrocientos noventa mil bolívares (Bs. 490.000,oo); 02/09/99; 05/10/99, por quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); 07/11/99, por cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,oo); 07/12/99, por cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 475.000,oo); 04/01/2000; 03/02/2000, por la cantidad de trescientos ochenta y seis mil bolívares (Bs. 386.000,oo); 03/03/2000, por trescientos noventa mil bolívares (Bs. 390.000,oo); 06/04/2000, por trescientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 384.000,oo); 16/05/2000; 19/06/2000; 04/08/2000, por trescientos ochenta y seis mil bolívares (Bs. 386.000,oo); 15/09/2000, por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo); 07/12/2000, por ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo); 02/01/2001, por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); 01/02/2001, por ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo); 03/03/2001; 03/04/2001; 03/05/2001, por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); (folio 30 1era. pieza), estos documentos si bien es cierto, se les confiere valor probatorio, por considerar esta juzgadora por máximas de experiencias, que las planillas cuestión determinan la forma normal de realizar los depósitos en las Instituciones Bancarias, en tal virtud, demuestran a este Tribunal que el ciudadano J.C.R., realizó los depósitos en cuestión en la cuenta Nro. 1035-38527-0, cuyo titular es la Asociación Civil Unión de Conductores Araure – La Lucía.

  27. - Libreta de Ahorros (folio 31 1era. pieza), y donde se evidencia que el titular de la cuenta Nro. 1035-38527 es la Asociación Civil Unión de Conductores Araure – La Lucía, que sólo demuestra que en la referida cuenta fueron realizados los depósitos que allí aparecen, más no qué persona realizó los mismos.

  28. - Expediente signado con el Nro. 576-02, llevado por el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo de actuaciones que guardan relación con la solicitud de inspección judicial que hiciere el ciudadano J.C.R. (folios 32 al 57 1era. pieza), las cuales son apreciadas en virtud de que fueron instruidas por funcionario autorizado para ello y demuestra a quien juzga que en fecha 15/10/2002 el Tribunal en cuestión practicó una inspección judicial en las instalaciones de la Asociación Civil Araure – La Lucía, ubicada en el Caserío la Lucía, calle principal, diagonal a la Alcabala de la Guardia Nacional, Casa Nro. 57, Araure, y que a través de ella se dejó constancia: 1.- Que allí funciona la Asociación Civil Unión de Conductores La Lucía.; 2.- Que los libros de actas de asamblea estaban en manos del Presidente P.Z., porque el día anterior hubo una reunión y él se encontraba en Acarigua, y 3.- que el hijo del Presidente es quien carga la buseta placas 45N-BAH, pero que al presente proceso no aportan elemento probatorio alguno

    En la oportunidad transcurrida en Primera Instancia para promover pruebas se obtuvieron las siguientes:

  29. - Factura Nro. 3035, emanada de la empresa RECTIFICADORA CHICHO, C.A., de fecha 23/05/2001, a nombre del ciudadano J.R. (folio 115 1era. pieza), que al tratarse de copia simple de documento privado y no constar en el nombre ni firma alguna de quien emane, no se le confiere valor probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del proceso.

  30. - Factura serie “A”-N° 025208, emanada de la empresa FRENOS JARDINES Y FABRICACIÓN DE EMBRAGUES C.A, de fecha 28/05/2001, (folio 116 1era. pieza), que al tratarse de copia simple de documento privado y no constar en el nombre ni firma alguna de quien emane, no se le confiere valor probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del proceso.

  31. - Factura N° 0371, emanada de la firma personal AUTO MECÁNICA “NADAL”, de fecha 28/05/2001 (folio 117 1era. pieza), que al tratarse de copia simple de documento privado y al evidenciarse de éste, unas firmas ilegibles, no se le confiere valor probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del proceso.

  32. - Factura N° 890 o N° CONTROL: 3454, emanada de la empresa TALLER “SANTA CRISTINA C.A.”, de fecha 28/05/2001 (folio 118 1era. pieza), que al tratarse de copia simple de documento privado y no constar en el nombre ni firma alguna de quien emane, no se le confiere valor probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del proceso.

  33. - Ticket N° O. T. 072-01 emanado de la empresa TALLER “SANTA CRISTINA” C.A. (folio 119 1era. pieza), al no contener firma alguna no se le confiere valor probatorio alguno

  34. - Testimoniales: promovió la declaración de los siguientes ciudadanos:

    13.1.- J.A.M., quien rindió declaración en fecha 08/12/2004 ante el a quo (folios 133 al 135 1era. pieza), y a las preguntas formuladas respondió:

    “ … Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.R., que le consta que el prenombrado ciudadano era socio de la Asociación Civil Unión de Conductores Araure La Lucía y además directivo del Tribunal disciplinario de la misma organización. Que sabe y le consta que J.R. le asignaron una buseta con placa 45N-BAH por crédito con Fondur. Que le consta que los socios que tenían asignadas busetas tenían que pagar mensualmente las cuotas de crédito de la buseta ante el Banco Unión, por cuanto en varias ocasiones le dio la cola a J.R. para hacer los depósitos en varios Bancos. Que le consta que la buseta con placa 45N-BAH asignada a J.R. se encontraba reparándose en el Taller S.C., porque los mismos compañeros de trabajo le dijeron que esa era la camioneta de Julio. Que sabe y le consta que la Asociación se comprometió verbalmente hacer a cada socio el traspaso definitivo de las busetas asignadas una vez terminaran de pagar las cuotas del crédito. Que se enteró por los comentarios que se hacen entre los mismos compañeros que el Alcalde Araure A.R. pidió a la Junta Directiva de la Asociación que desincorporara como socios a J.R. en el mes de mayo de 2001. A las repreguntas respondió: Que le consta todo lo dicho en virtud de que trabajó en la línea Unión La Lucía y que conoció a J.R. en ese tiempo, que J.R. fue Directivo de esa Asociación como un año, en el año 99. Que él trabajaba como avance de un hijo suyo.

    13.2.- J.M.C., quien rindió declaración en fecha 08/10/2004 ante el a quo (folios 136 y 137 1era. pieza), a las preguntas formuladas respondió: “ … Que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C.R., que sabe y le consta que el prenombrado ciudadano desde enero 1999 era socio de la Asociación Civil Unión de Conductores Araure La Lucía y además directivo del Tribunal disciplinario de la misma organización. Que sabe y le consta que J.R. le asignaron una buseta con placa 45N-BAH por crédito con Fondur. Que le consta que los socios que tenían asignadas busetas como J.R. tenían que pagar mensualmente las cuotas de crédito de la buseta ante el Banco Unión. Que le consta que las unidades buseteras asignadas a los socios debían ser reparadas obligatoriamente durante el primer año y otorgado el crédito en el Taller S.C.. Que si es cierto que la buseta con la placa 45N-BAH asignada al ciudadano J.R. se encontraba reparándose en el Taller S.C. aproximadamente para el mes de mayo del 2001 para el momento en que dicho socio fue excluido de la asociación Que sabe y le consta que la Asociación se comprometió verbalmente hacer a cada socio el traspaso definitivo de las busetas asignadas una vez terminaran de pagar las cuotas del crédito. Que si es cierto que el Alcalde Araure A.R. pidió a la Junta Directiva de la Asociación que desincorporara como socios a J.R. en el mes de mayo de 2001. Que si es cierto y tiene conocimiento que actualmente la buseta que le fue quitada a J.R. le fue asignada al actual socio P.Z.. A las repreguntas respondió: Que quien llenaba las planillas de depósito era J.R.. Que le consta que los depósitos que hacía J.R., por el crédito de la buseta era por reglamento de todos los socios. Define la función de un avance como la ayuda idónea de cualquier línea de taxi.

    13.3.- ESNAIDER A.M.M., quien rindió declaración en fecha 22/10/2004 ante el a quo (folio 140 1era. pieza), a las preguntas formuladas respondió: Primera: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.R.. Contestó: Sí. Segunda: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor J.R. sabe y le consta que desde enero de 1999, aproximadamente se incorporó como socio de la Asociación Civil de Conductores Araure La Lucía. Contestó: Sí. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano J.R., la Asociación le había asignado una buseta con placa 45N-BAH, por crédito con Fontur? Contestó: Sí. Cuarta diga el testigo si sabe y le consta que los socios que tenían asignadas las busetas como J.R., tenían que pagar las cuotas del crédito ante el Banco Unión hoy Banesco? Contestó: Sí, tendían que pagar las cuotas en Banesco que era antes Banco Unión. Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano J.R., como producto del trabajo de la buseta asignada y hecho el pago de la cuota mensual correspondiente del crédito obtenía un ingreso mensual aproximado de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL. Contestó: Sí, eso es más o menos lo que quedaba después que se pagaba el giro. Décima Primera: Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos que se debaten en el presente procedimiento. Contestó: Sí. A las repreguntas respondió: Primero: Diga el testigo cuando se entregó la buseta a J.R.. Contestó: Eso se lo entregaron en el mismo momento que FONTUR le dio el crédito a ellos en Caracas. Segunda: Diga el testigo la fecha aproximada en que se entregó la buseta a J.R.. Contestó. Eso fue como entre Enero o Febrero del 99.

    13.4.- O.B. quien rindió declaración en fecha 22/10/2004 ante el a quo (folios 144 y 145 1era. pieza), a las preguntas formuladas respondió: 1.- Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.R.. Contestó: Sí lo conozco, trabajamos tiempo juntos. 2.- Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor J.R. sabe y le consta que desde enero de 1999, aproximadamente se incorporó como socio de la Asociación Civil de Conductores Araure La Lucía. Contestó: Sí me consta que era socio de la línea porque yo trabajaba con él cuando le dieron la buseta. 3.- Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R., la asociación le asignó una buseta con placa 45N-BAH, mediante crédito obtenido Fontur? Contestó: Sí me consta que se la asignaron de FONTUR, el mismo la fue a buscar. 4.- Diga el testigo si sabe y le consta que los socios que tenían asignadas las busetas como el caso J.R., tenían que pagar mensualmente las cuotas de crédito de la buseta ante el Banco Unión hoy Banesco? Contestó: Sí me consta que cada uno tenía una cuenta de ahorro donde depositaban el dinero mensual. 5.- Diga el testigo si sabe y le consta que las unidades buseteras asignadas a los socios debían ser reparadas obligatoriamente durante el primer año otorgado el crédito en el Taller S.C., ubicado en la salida hacia Barquisimeto. Contestó: Si me consta que tenía ser reparada porque lo exigia la broma por el seguro, y si lo reparaban en otro lado no se hacían responsables. 7.- Diga el testigo si sabe y le consta que la Asociación verbalmente se comprometió a realizar a cada socio el traspaso definitivo de las busetas asignadas una vez terminaran de pagar las cuotas del crédito. Contestó: Si me consta.10.- Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos que se debaten en el presente procedimiento. Contestó: Si me consta. A las repreguntas respondió: 1.- Diga el testigo a quien le otorgó FONTUR el crédito para la buseta o por la buseta de la cual usted ha hecho referencia a la Asociación Civil Unión de Conductores Araure la lucía o al ciudadano J.C.R.. Contestó: De esas busetas vinieron cinco a nombre de la asociación, pero el día que las fueron a retirar unas semanas antes le exigieron a cada uno que tenían que tener una cuenta de ahorro a las personas que iban a recibir el crédito, porque iba a hacer una para cada uno, porque iban a ser responsables, ahí en esa le asignaron esa buseta al señor J.R.. 2.- Diga el testigo a nombre de quien aparece la cuenta en la cual según usted el ciudadano J.C.R., depositaba el dinero. Contestó. A nombre de J.C.R..

    Estos testigos si bien es cierto fueron hábiles y contestes en sus declaraciones y no incurrieron en ninguna contradicción, no llevan a la convicción de esta juzgadora de que ciertamente la Asociación Unión de Conductores Araure La Lucía, había realizado un contrato de oferta de venta con el demandante, ya que, la pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la asociación se comprometió verbalmente a hacer el traspaso definitivo de las busetas asignadas, una vez terminadas de pagar las cuotas del crédito?, Se observa que casi todos los testigos respondieron que esos créditos fueron otorgados a línea y que posteriormente cancelara la deuda le era traspasada la camioneta, pero esta prueba por sí sola es insuficiente para demostrar la veracidad de los alegatos del accionante.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Anexas al escrito de contestación de la demanda:

  35. - Copia simple de documento autenticado contentivo de contrato de financiamiento o de crédito (folios 95 al 100 1era. pieza), el cual fue impugnado por la parte contra quien se opone, por tratarse de copia simple, pero que al ser presentado el mismo en copia certificada en la oportunidad de presentar informes en el Tribunal de Primera Instancia, y ser dicha copia expedida por funcionario autorizado para ello, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a quien juzga que en fecha 25/01/1.999 se celebró un contrato entre la entidad bancaria Banco Unión C.A. y la Asociación de Unión de Conductores Araure La Lucía, debidamente notariado bajo el N° 6, Tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 26 de Enero de 1999, y de cual se evidencia en su contenido lo siguiente:

    “…(sic) Entre, el BANCO UNIÓN C.A. … representada en este acto por APODERADO JUDICIAL, … I.O.B. … denominado en lo adelante a los efectos de este contrato EL FIDUCIARIO, por una parte, y por la otra, la “Asociación de UNIÓN DE CONDUCTORES ARAURE LA LUCÍA” … representada en este acto por su PRESIDENTE y su TESORERO, … E.D.C.P. y G.G. … respectivamente, …que en lo adelante a los efectos de este contrato se denominará EL BENEFICIARIO, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CRÉDITO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES; CLÁUSULA PRIMERA: Consta de documento debidamente autenticado …. Que la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), celebró con EL FIDUCIARIO … UN contrato de FIDEICOMISO, con la finalidad de que éste otorgara con recursos provenientes del Fondo Fiduciario, Créditos para el Financiamiento de Unidades de Transporte Público … a los BENEFICIARIOS … EL BENEFICIARIO, a los fines de la adquisición de un vehículo nuevo en propiedad, celebró con la empresa “INTERNACIONAL CARROCERA, C.A. (INTERCAR, C.A.) … un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha 25 de enero de 1.999 … sobre un vehículo cuyas características son … Minibús para ruta periférica; Marca: Iveco-59.12 Daily; Motor: Diesel, Inyección Directa, Turbo, Intercoler de 4 cilindros, Potencia 135 HP; Caja: Sincrónica de 6 velocidades; Carrocería Urbana; Marca Internar; Modelo Año: 1998; Capacidad de Pasajeros 20 más conductor; Color: Beige con granjas de color Amarillo y Faldón Gris; Serial Chasis: ZCF0689S0WV168994; Serial Carrocería: ZCF0689S0WV168994-0922; Serial Motor: 814043*3728-2479129; el cual porta placas No. 45N-BAH. … CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento de una cualesquiera de las cláusulas de este Contrato de Crédito, EL BENEFICIARIO perderá los beneficios que se le otorgar en el presente contrato … podrá tanto el FIDUCIARIO como FONTUR considerar todas las obligaciones asumidas por EL BENEFICIARIO como de plazo vencido, y en consecuencia, a exigir: … 6°) Que EL BENEFICIARIO pierda la titularidad del vehículo financiado por cualquier causa, o que el mismo sea vendido, enajenado, gravado, donado, arrendado el bien o sus accesorios o constituya derechos reales a favor de terceros …”.

    Con dicho contrato quedó demostrado que entre el Banco Unión y dicha Asociación se celebró un contrato de financiamiento o crédito para la adquisición de los vehículos en cuestión, y que FONTUR celebró en el Banco una contrato de fideicomiso, pero lejos de demostrar lo alegado por el demandante, prueba que a dicha Asociación se le prohibió vender, enajenar, gravar o arrendar dichos vehículos.

    En la oportunidad de presentar Informes en Primera Instancia, la parte demandada promovió:

  36. - Factura N° 890 o N° CONTROL: 3454, emanada de la empresa TALLER “SANTA CRISTINA C.A.”, de fecha 28/05/2001 (folio 196 1era. pieza), que al tratarse de documento privado presentados en la oportunidad de informes no se les confiere valor probatorio.

  37. - Factura N° 0371, emanada de la firma personal AUTO MECÁNICA “NADAL”, de fecha 28/05/2001 (folio 197 1era. pieza), que al tratarse de documento privado presentados en la oportunidad de informes no se les confiere valor probatorio.

    CONLUSIÓN PROBATORIA

    Del examen realizado a las pruebas obtenidas se evidencia que el demandante J.C.R., es miembro de la Asociación Unión de Conductores Araure –La Lucía, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, San R.d.O. y Agua B.d.E.P., que dicha Asociación en fecha 26/01/1.999 celebró con el Banco Uniónla Asociación de Unión de Conductores Araure – La Lucía, un contrato de crédito, en la cual se acordó que en virtud de que FONTUR celebró con el Banco Unión un contrato de fideicomiso con la finalidad de que dicho Banco otorgara esos fondos para el financiamiento de unidades de transporte público, la Asociación denominada a los efectos del contrato El Beneficiario celebró un contrato de venta con reserva de dominio sobre la adquisición de vehículos, entre los cuales se encontraba uno de las siguientes características: Minibús para ruta periférica; Marca: Iveco-59.12 Daily; Motor: Diesel, Inyección Directa, Turbo, Intercoler de 4 cilindros, Potencia 135 HP; Caja: Sincrónica de 6 velocidades; Carrocería Urbana; Marca Internar; Modelo Año: 1998; Capacidad de Pasajeros 20 más conductor; Color: Beige con granjas de color Amarillo y Faldón Gris; Serial Chasis: ZCF0689S0WV168994; Serial Carrocería: ZCF0689S0WV168994-0922; Serial Motor: 814043*3728-2479129; el cual porta placas No. 45N-BAH, la venta del referido vehículo fue por la cantidad de Bs. 25.950.000,oo, que la vendedora Internacional Carrocera C.A., recibió la totalidad del precio, que la compradora, se obligó a pagar en un plazo de cinco (5) años, en sesenta cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de Bs.385.952,57, que la Cláusula Décima Segunda se establece que en caso de incumplimiento de una de las Cláusulas del Contrato de Crédito el beneficiario perderá los beneficios que se le otorga, así como los términos y condiciones para el pago o devolución de las sumas facilitadas, e igualmente se establece que se podrá pedir la resolución del contrato de venta con reserva de dominio cuando se den las circunstancias de hecho que allí se enumeran, entre las cuales se encuentran, la consagrada en el numeral 6 que establece que el beneficiario pierde la titularidad del vehículo financiado por cualquier causa, o que el mismo sea vendido, enajenado, gravado, donado, arrendado, o constituya derechos reales a favor de tercero; pero de lo que no hay prueba alguna en autos es que dicha asociación haya celebrado con el accionante algún contrato escrito ni verbal contentivo de venta o de promesa de venta sobre el referido vehículo, y si bien es cierto que quedó demostrado que el ciudadano J.C.R., hacía depósitos periódicos en la cuenta de la referida asociación, las mismas son insuficientes para demostrar que tales pago constituyan pago de parte de precio alguno, por la adquisición del referido vehículo, ya que lo único que se evidencia en relación al vehículo y es ello un hecho admitido por las partes, es que al prenombrado accionante, la asociación le adjudicó el vehículo placas 45N-BAH, para ponerlo al servicio de los usuarios, pero no hay prueba alguna que tal adjudicación haya sido en ocasión de un contrato de venta o de promesa de venta, por lo que al no haber prueba en autos, de la celebración de dicho contrato, se hace necesario declarar Sin Lugar la acción que por resolución de Contrato intentó el ciudadano J.C.R.,

    DECISIÓN

    En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 17/06/2.005 por el abogado L.A.P.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.R. contra la sentencia dictada en fecha 15/06/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 15/06/2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “(sic) … Sin Lugar la demanda por resolución de contrato, reintegro de cantidades dadas en depósito, de aportes de cuotas diarias y mensuales e indemnización de daños y perjuicios, intentada por J.C.R. … contra “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ARAURE LA LUCÍA”… se condena al demandante … en costas por haber resultado totalmente vencido…”.

Se condena en costas al apelante por haber sido declarado Sin Lugar el recurso ejercido.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.D.L. de Salcedo.

En la misma fecha se publicó y dictó la presente decisión, siendo las 2:28 de la tarde. Conste.

(SCRIA.)

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