Decisión nº InterlocutoriaNº108-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AF44-U-2009-000472 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 108/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana F.M.Z., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido Nº RCA/DF/2009 0064 de fecha 21 de julio de 2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-23-000205 y 01-10-01-2-23-000204, ambas de fecha 12 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 29.832,55 (por concepto de Multa); Bs. 3.613,00 (intereses moratorios) y Bs, 1.375,00 (Multa); y la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2009-000085 de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-33-000185, 01-10-01-2-33-000183, 01-10-01-2-33-000186 y 01-10-01-2-33-000184, todas de fecha 09 de septiembre de 2009, mediante las cuales se le reclama a la citada contribuyente, el pago de las siguientes cantidades: Bs. 11.767.029,00 y Bs. 121.409,00; Bs. 31.449,00 y Bs. 76.783,00, Bs. 243.635,00; Bs. 16.464,00 y Bs. 15.766,00 por conceptos de Multas e intereses Moratorios respectivamente; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la empresa recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como apoderada judicial, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.I.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ.

Exp. N° AP41-U-2009-000472

MIC/KU/gv

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