Decisión nº INTERLOCUTORIANº121-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de julio de 2010

200º y 151º

Expediente N° AP41-U-2009-000472 Sentencia Interlocutoria N° 121/2010

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, dentro del lapso legal, en horas de despacho de los días 28 y 30 de junio del año en curso, por los ciudadanos F.M.Z., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., y B.V.T., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.907, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente por la citada contribuyente, este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido únicamente por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

II

DOCUMENTALES

En lo tocante a las documentales consignados por la contribuyente, y aquellos que hizo valer conjuntamente con el escrito recursivo y sus respectivos complementos o alcances, que se encuentran en autos; igualmente, con relación a las pruebas documentales promovidas por la Representación judicial de la República, en su Capítulo II; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Agréguese a los autos los documentos consignado por la apoderada judicial de la recurrente. Se advierte a la representación de la República que deberá consignar el expediente administrativo promovido en la etapa de evacuación de pruebas.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.Y.C.

LA SECRETARIA,

Abg. K.U.

Exp. N° AP41-U-2010-000472

MYC/KU/gv

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