Decisión nº InterlocutoriaNº135-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoSuspension De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de agosto de 2010

200º y 151º

Cuaderno Separado: AF44-X-2010-000014.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 135/2010.-

ASUNTO: AP41-U-2009-000472.

En fecha 1° de julio de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria No. 117/2010, con ocasión de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido en el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana F.M.Z., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido Nº RCA/DF/2009 0064 de fecha 21 de julio de 2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-23-000205 y 01-10-01-2-23-000204, ambas de fecha 12 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 29.832,55 (por concepto de Multa); Bs. 3.613,00 (intereses moratorios) y Bs, 1.375,00 (Multa); y la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2009-000085 de fecha 09 de junio de 2009, también dictada por la prenombrada Gerencia y contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-33-000185, 01-10-01-2-33-000183, 01-10-01-2-33-000186 y 01-10-01-2-33-000184, todas de fecha 09 de septiembre de 2009, mediante las cuales se le reclama a la citada contribuyente, el pago de las siguientes cantidades: Bs. 11.767.029,00 y Bs. 121.409,00; Bs. 31.449,00 y Bs. 76.783,00, Bs. 243.635,00; Bs. 16.464,00 y Bs. 15.766,00 por conceptos de Multas e intereses Moratorios, respectivamente.

Dicha decisión, previa constitución de garantía a favor de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), decretó la suspensión de efectos de la prenombrada Resolución, otorgándole a la recurrente el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la consignación de fianza principal y solidaria, cumplidora de los extremos legales previstos en el Artículo 72 del Código Orgánico Tributario, por monto de Bs.F. 12.307.358,55, más el monto equivalente al diez por ciento (10%), por concepto de costas procesales; y, en el supuesto de la no presentación de la garantía con las formalidades enunciadas, dentro del plazo concedido, el Tribunal dejaría sin efecto la medida decretada.

Ahora bien, mediante diligencia aportada por la Abogada F.Z., supra identificada, fue agregado, oportunamente, contrato de fianza N° 47-0109 emitida por la sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 60, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; “…a fin de dar cumplimento a lo ordenado mediante sentencia N° 117/2010 de fecha 09-07-2010…”.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar la suficiencia de la fianza consignada. Al efecto, dispone el Artículo 72 del vigente Código Orgánico Tributario, lo siguiente:

Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser solidarias.

  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.

Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento en que ella se requiera.

Por su parte, el Código Civil consagra al respecto:

Artículo 1809

La fianza indefinida de una obligación principal comprende todos los accesorios de la deuda, y aun las costas judiciales.

Artículo 1810

El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:

1°-Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.

2°-Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.

3°-Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República.

En armonía con los textos normativos transcritos, apreciamos, entonces, que la fianza ha sido otorgada por la compañía TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 60, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Asimismo, se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A.., hasta por la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 13.538.064,40),; cantidad esta que incluye la suma recurrida más el equivalente al diez por ciento (10%) por concepto de costas procesales, para responder a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CAPITAL DEL SERVICIO NACIOAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT, por las resultas del Recurso Contencioso Tributario, cursante por ante este Tribunal bajo el Asunto No. AP41-U-2009-000472, contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido Nº RCA/DF/2009 0064 de fecha 21 de julio de 2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-23-000205 y 01-10-01-2-23-000204, ambas de fecha 12 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 29.832,55 (por concepto de Multa); Bs. 3.613,00 (intereses moratorios) y Bs, 1.375,00 (Multa); y la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2009-000085 de fecha 09 de junio de 2009, también dictada por la prenombrada Gerencia y contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-33-000185, 01-10-01-2-33-000183, 01-10-01-2-33-000186 y 01-10-01-2-33-000184, todas de fecha 09 de septiembre de 2009, mediante las cuales se le reclama a la citada contribuyente, el pago de las siguientes cantidades: Bs. 11.767.029,00 y Bs. 121.409,00; Bs. 31.449,00 y Bs. 76.783,00, Bs. 243.635,00; Bs. 16.464,00 y Bs. 15.766,00 por conceptos de Multas e intereses Moratorios, respectivamente, manteniéndose en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada, o hasta la ejecución total de cualquier acto definitivamente firme que de por terminado el procedimiento, o de cualquier forma de composición procesal, sometiéndose la compañía de seguros a la jurisdicción de este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 1.810 ordinal 2° arriba transcrito.

En razón de todo lo antes expuesto estima esta Juzgadora que se encuentran satisfechos, suficientemente, los requisitos establecidos en los artículos 72 del Código Orgánico Tributario y 1810 del Código Civil, aplicado supletoriamente, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, para que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepte la garantía in conmento y proceda, como en efecto lo hace, a mantener la medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto administrativo impugnados por la contribuyente SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., de acuerdo a sentencia interlocutoria No. 117/2010 de fecha 1° de julio de 2010. Así se decide.

Satisfecho como ha sido el requisito de la caución, se advierte a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, abstenerse de ejecutar el acto impugnado hasta que en esta causa se haya dictado sentencia definitivamente firme.

Se ordena oficiar a la prenombrada Gerencia, remitiéndole copia certificada de la mencionada sentencia interlocutoria y de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

Fecha U.T. Supra: Se libró oficio N° 236/2010

La Secretaria,

K.U.

Cuaderno Separado: AF44-X-2010-000014.

ASUNTO: AP41-U-2010-000472.-

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