Decisión nº InterlocutoriaNº022-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de febrero de 2010

198º y 150º

Asunto No. AP41-U-2009-000472.- Sentencia Interlocutoria No. 022/2010.-

Visto el oficio N° 36/2010 de fecha 05 de febrero del año en curso, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual suministra información relacionada con el expediente N° AP41-U-2009-000518, de la nomenclatura de ese Despacho; requerida por este Órgano Jurisdiccional mediante oficio N° 460/2009 del 14 de diciembre de 2009, con motivo de la acumulación solicitada en fecha 4 de diciembre de 2009, por la ciudadana F.M.Z., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., del presente expediente N° AP41-U-2009-000472 al expediente inicialmente mencionado, este Tribunal para decidir observa:

La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Para que esta situación acontezca deben coincidir algunos de los elementos de la acción procesal, a saber: los sujetos, la pretensión y el título o causa petendi. Así, el Código de Procedimiento Civil, contiene disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos donde puede considerarse existente una conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción, y así en su artículo 52 expresamente prevé lo siguiente:

Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto

.

Esta disposición legal, adminiculada al artículo 51 ejusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación. Ello, al mismo tiempo, justifica que el legislador permita dicha figura para que se dicte una sola sentencia que las abrace, en aras del mencionado principio de economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias.

Son condiciones pues, para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos, y entre ellos, de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad.

En el caso de autos se observa que, de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la contribuyente antes citada, en fecha 4 de diciembre de 2009, y de la información suministrada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, se tiene que en la situación examinada, existe identidad de sujetos (eadem personae), pues los sujetos de la relación procesal en ambos expedientes son los mismos: SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., que funge como recurrente; y La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual debe entenderse en tal orden como el ente recurrido.

Ahora bien, en cuanto al título (eadem causa petendi), se observa que ambos recursos están fundados en la misma razón o concepto, la cual es la solicitud, por parte de la recurrente, de la nulidad de un acto administrativo emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual determinó la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido Nº RCA/DF/2009 0064 de fecha 21 de julio de 2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-23-000205 y 01-10-01-2-23-000204, ambas de fecha 12 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 29.832,55 (por concepto de Multa); Bs. 3.613,00 (intereses moratorios) y Bs, 1.375,00 (Multa).

En lo referente al objeto o petitum, se debe señalar que en el expediente N° AP41-U-2009-518, llevado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, lo que se pretende es la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000085 de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-33000183, 01-10-01-2-33-000184, 01-10-01-2-33-000186 y 01-10-01-2-33-000185 todas de fechas 09-09-2009, por la cantidad total de Bs.F. 12.272.535. En tanto que en el expediente Nº AP41-U-2009-000472 de este Órgano Jurisdiccional, es llevado el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana F.M.Z., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributos Omitido Nº RCA/DF/2009 0064 de fecha 21 de julio de 2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-23-000205 y 01-10-01-2-23-000204, ambas de fecha 12 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 29.832,55 (por concepto de Multa); Bs. 3.613,00 (intereses moratorios) y Bs, 1.375,00 (Multa).

Así las cosas, después de haber a.l.e.d. conexión de causas, este Órgano Jurisdiccional ha llegado a la convicción de la existencia entre ellas de comunidad o identidad de los referidos elementos: personas, objeto y título, motivo por el cual queda constatado los supuestos de acumulación previstos en los artículos 52, 78 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con relación a los expedientes AP41-U-2009-000518 y AP41-U-2009-000472. Asimismo, por cuanto el artículo 51 del ejusdem, establece que cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante una autoridad judicial, la decisión competerá a quien haya prevenido, y la citación determinara la prevención, en consecuencia, se observa que el causa N° AP41-U-2009-518 llevada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario se encuentra en fase de entrada, habiéndose librado las correspondientes boletas de notificación de entrada, en fecha 2 de diciembre de 2009 y en este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, ni siquiera se ha iniciado el lapso, concluyéndose la prevención en este último.

En este sentido, es pertinente resaltar que la causa cursante ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, bajo el Exp. N° AP41-U-2009-518, tiene por objeto la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000085 de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-33000183, 01-10-01-2-33-000184, 01-10-01-2-33-000186 y 01-10-01-2-33-000185 todas de fechas 09-09-2009, por la cantidad total de Bs.F. 12.272.535.

En virtud de lo anterior, este Tribunal considera procedente acordar la acumulación solicitada, en fecha 4 de diciembre de 2009, por la ciudadana F.M.Z., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.014, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente SAPREVEN PLANES DE SALUD, C.A., del presente expediente al expediente N° AP41-U-2009-000518 llevado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ya mencionado, por lo que se ordena oficiar al mencionado Órgano, a fin de que remita el expediente en físico, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA

M.Y.C..

LA SECRETARIA,

K.U.

Fecha U.T. Supra: Se libró Oficio N° 045/2010

SECRETARIA,

K.U.

Exp. N° AP41-U-2009-000472

gv

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