Decisión de Sala Accidental Segunda de Caracas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala Accidental Segunda
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PONENCIA: T.D.J.J.G..

EXP. N° 409-02.-

El presente expediente ingresa a esta Sala Accidental procedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada el día 18 de Junio de 1993, con ponencia del Magistrado José Juvenal Salcedo Cárdenas, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Casación de FONDO formalizado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, y ANULO el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual ABSOLVIO a los ciudadanos A.E.R., J.G.R., T.R.R., L.R.R. y R.J.R., de los cargos fiscales que le fueran formulados por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278 del Código Penal vigente para la época, y ordena remitir el expediente a un Tribunal de Reenvío para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la Casación del fallo.

Recibido el expediente en fecha 24 de Enero de 2002, procedente de la Sala Accidental Primera para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (hoy Suprimida), se acordó darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes llevados por este Despacho y notificar lo conducente a las partes, procediendo a fijar el Acto de Informes a que se contrae el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose el día 23 de mayo del año 2006. Oportunidad en la cual compareció el representante del Ministerio Público, DR. J.L.S., con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante esta Sala Accidental de Reenvío y las C.d.A. a Nivel Nacional, y el Defensor Público Décimo Penal Dr. J.M., en su carácter de defensor del acusado T.R.R., exponiendo ante esta Sala Accidental de Reenvío, sus conclusiones sobre el caso.

Corresponde a esta Sala Accidental Segunda emitir su pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la presente causa se sustanció a través de un sistema inquisitivo escrito, y las pruebas fueron promovidas y evacuadas bajo vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y atendiendo a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

"...Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea".

Razón por la cual serán apreciadas las pruebas de acuerdo a las reglas de valoración establecidas en el Código de Enjuiciamiento Criminal; basados en lo expresado y acatando las disposiciones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: A.E.R., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad para la época, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-5.609.581, domiciliado al final de la Calle Vargas, casa s/n, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

J.G.R.: venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años de edad para la época, profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.462, domiciliado en la carretera La Varga, casa s/n, Ciudad Ojeda, hijo de los ciudadanos J.R. y R.M..

T.R.R.: venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad para la época, de profesión u oficio Pintor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.820.189, domiciliado en la calle Vargas, casa s/n, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hijo de los ciudadanos J.R. y R.M..

L.R.R.: venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, de 30 años de edad para la época, de profesión u oficio Electricista, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.536.081, domiciliado en la calle Vargas, casa s/n, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

R.J.R.: venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años de edad para la época, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.672.297, con domicilio en la Avenida Vargas, casa s/n, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

VICTIMAS: M.A.R., C.L.P. y A.M.D.R..

FISCAL: Dr. J.L.S., Fiscal Segundo del Ministerio Público ante la Sala Accidental de Reenvío en lo Penal y las C.d.A. a Nivel Nacional.

DEFENSA: DR. J.M. Defensor Público Décimo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del acusado T.R.R..

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formuló cargos a los encausados A.E.R., J.G.R., T.R.R., L.R.R. y R.J.R., por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278 del Código Penal vigente para la época.

En el acto de informes celebrado ante esta Sala Accidental, por la representación Fiscal alegó que efectivamente, se encuentran demostrados el cuerpo de los delitos de Robo a Mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como la responsabilidad penal de los acusados en los mismos, y si bien la Defensa en su oportunidad, invocó la nulidad de los actos de reconocimientos en rueda de individuos por estar viciados, la Vindicta Pública difiere de ese criterio, agregando igualmente, que se tome en consideración, los argumentos esgrimidos por la Representante Fiscal al momento en que formalizó el Recurso de Fondo, el cual fue declarado con lugar por el m.T. de la República, y solicitó que al momento de dictar sentencia, condenen a los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R., por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, así mismo decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a los acusados L.R.R. y R.J.R., por el delito de Robo a Mano Armada, por haber fallecido los mismos, igualmente solicitó que se decrete el Sobreseimiento de la causa en relación a los delitos de Porte Ilícito de Arma y Violación, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

En dicho acto de Informes, se encontraba presente el Defensor Público Décimo de Presos de esta Circunscripción Judicial, Dr. J.M., en su carácter de defensor del acusado T.R.R., quien consideró que del análisis de los elementos cursantes en autos, no surge plena prueba para condenar a su defendido en los hechos imputados por el Ministerio Público, aunado a la circunstancia de que a su defendido; no se le decomisó objeto alguno que guarde relación con el hecho; y en las inspecciones oculares realizadas; tampoco se incautó objeto alguno que sirviera para configurar algún delito, agregando que los actos de reconocimientos se encuentra viciados, por cuanto era lógico que las víctimas los reconocieran, en razón de que eran cinco los sujetos involucrados, y solicitó que se dicte sentencia absolutoria a favor de su representado, adhiriéndose a la solicitud Fiscal en relación al Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, por los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma.

Esta Sala Accidental constata, que de los folios 233 al 269, ambos inclusive de la Primera Pieza del expediente, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 06 de diciembre de 1985, dictó sentencia mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos A.E.R., J.G.R., T.R.R., L.R.R. y R.J.R., de los cargos que le fueran formulados por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278 del Código Penal vigente para la época.

Verifica la Sala igualmente, que consta de los folios 290 al 303 de la Primera Pieza del expediente, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 1986, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos A.E.R., J.G.R., T.R.R., L.R.R. y R.J.R., de los cargos que le fueran formulados por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 278 del Código Penal vigente para la época.

Siendo este fallo impugnado en casación por la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y formalizado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Juvenal Salcedo Cárdenas, en sentencia de fecha 18 de junio de 1993, anuló el fallo recurrido, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…La Sala, para decidir, observa:

Ha sido verificada la exactitud de la transcripción que hizo el formalizante de la parte impugnada de la sentencia recurrida. El formalizante en su escrito aduce que la recurrida consideró que estaba comprobado el cuerpo del delito de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN, mas no estaba comprobada la culpabilidad de las procesados A.E.R., J.G.R., T.R.R., L.R.R. y R.J.R. al desechar los reconocimientos efectuados en rueda de individuos en los que actuaron como reconocedores los agraviados M.A.R., A.R.D.R. y C.E.L.P., por cuanto las respectivas ruedas de individuos fueron conformadas única y exclusivamente por los procesados. El sentenciador de segunda instancia acogió el criterio del Juzgador de la Causa al considerar viciado el acto de reconocimiento.

Ahora bien, dispone la norma contenida en el artículo 181 del Código de Enjuiciamiento Criminal que cuando los testigos no conozcan datos de identificación del indiciado: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio, serán examinados sobre todas las señales fisonómicas que lo den a conocer. Si los testigos u ofendidos ignoran el nombre y demás circunstancias que hagan conocer al indiciado, podrá practicarse el reconocimiento de persona en grupo o rueda de individuos, entre los cuales señalarán al que creen reo. También dispone la manera de practicar el reconocimiento en el caso de que los reconocedores sean más de uno, el cual deberá practicarse separadamente con cada reconocedor, previo juramento y sin permitirles que en el acto del reconocimiento se comuniquen entre sí, ni que el uno presencie la indicación que haga el otro. En el caso que fueran varias personas que hubieren de ser reconocidas por una, el reconocimiento de todas podrá verificarse en un solo acto; a los reconocimientos solo asistirá el Juez, su Secretario, el reconocedor y el representante del Ministerio Público. Este conjunto de regulaciones son las que deben cumplirse en forma impretermitible, porque están destinadas a preservar la legalidad y objetividad del reconocimiento a fin de que no incidan en el mismo, circunstancias extrañas a la propia indicación del testigo. Esta diligencia procesal de carácter sumarial se practica ordinariamente en la sede de los cuerpos policiales y en la de los Tribunales de Instrucción, en el Salón acondicionado especialmente denominado Salón de los Espejos, donde el reconocedor mira a través de un cristal que es un espejo frente al cual está el individuo por reconocer y el grupo que lo acompaña, el cual puede estar integrado por personas detenidas o con otras que no lo estén. La rueda de individuos, en el reconocimiento, precisamente debe estar conformada por “presos”, tal como lo pauta el artículo 277, del Código de Enjuiciamiento Criminal, al establecer: “el reconocimiento que hiciere de una persona entre varios presos”. En el caso de no haber “presos”, que el funcionario instructor podrá buscar personas, y valerse de ellas para integrar la rueda de individuos. El propósito se cumple y la prueba tiene validez cuando se llenan las condiciones que garantizan la pureza del acto como las indicadas en la norma ya analizada. Lo importante es que el reconocimiento se haga Inter plures. La norma valorativa de la prueba contenida en el artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se refiere a que el testimonio jurado que de alguno, sobre el reconocimiento que hiciere de una persona entre varios presos. Esta no es la condición esencial del acto para que se aplique la valoración de la prueba; lo esencial para que se aprecie y valore el testimonio jurado es la manera como se rinda. Si el reconocedor depone de ciencia cierta vale como declaración de testigo, y si solamente manifiesta su presunción o particular creencia vale como indicio. De manera que en el caso de autos al haberse efectuado la prueba de reconocimiento de los indiciados conforme a las prescripciones del artículo 181 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ésta debió ser practicada y valorada de acuerdo al artículo 277, ejusdem. Desechar la prueba del reconocimiento en rueda de individuos por estar está integrada por todos los co-procesados, como lo hizo la recurrida, es darle a la norma un alcance que no tiene. Del examen del fundamento de la denuncia se concluye que ha habido violación de regla legal expresa valorativa de la prueba, contenida en el artículo últimamente anotado. Por tanto se declara con lugar el recurso de casación de fondo...”

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Esta Sala Accidental, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

Del minucioso estudio de las actas que conforman el presente expediente y de las diligencias practicadas por los órganos auxiliares de justicia, así como las pruebas promovidas y evacuadas en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, apreciadas conforme a las reglas de valoración de este instrumento adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los siguientes hechos:

Surge acreditado en autos, que en horas de la noche del día 27 del mes de agosto de 1984, cinco sujetos, portando armas de fuego, se introdujeron en la Hacienda S.M., ubicada en la avenida 64 con carretera H, después del río Tamare, frente a la Planta H-7 de Maraven, sometiendo al encargado de la Hacienda, a su esposa y a un trabajador de la misma, que los despojaron de dinero en efectivo y de varios objetos muebles, y, además, constriñeron a la ciudadana A.D.R. a mantener relaciones sexuales con cada uno de ellos.

Circunstancias de tiempo, modo y lugar que acredita la Sala, con los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. - Denuncia interpuesta en fecha 28 de Agosto de 1984, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ciudad Ojeda, por el ciudadano M.A.R., cursante al folio 1 y su vto., de la primera pieza del expediente, quien manifestó:

    Resulta que estábamos viendo televisor mi señora, el señor C.L. y yo, en eso yo salí hacia afuera y tres sujetos me encañonaron y me dijeron que era un atraco, me metieron en la casa y mandaron a mi señora y al señor Linares, a tirarse al suelo y me dijeron a mi que les entregara el dinero que tenia, entonces yo le conteste que solamente tenia doscientos bolívares y que buscaran que no tenía mas, me dijeron que donde estaba el ganado y yo les dije que en el corral, entonces me dicen que me metiera con el señor LINARES, a la habitación que yo duermo con mi mujer, nos amarraron y a la mujer mía la mandaron a salir del cuarto para otro cuarto y hicieron uso de ella y la metieron en el cuarto donde estábamos nosotros y nos dijeron que no temiéramos que no nos iban a matar, se fueron y sacrificaron tres vacas y se llevaron varias cosas

    . Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera H avenida 64, Tía Juana, Distrito Bolívar, Estado Zulia, como de nueve a nueve y media de la noche del día 27-08-84”. SEGUNDA: Diga usted, los rasgos fisonómicos de los sujetos que llegaron a la Hacienda S.M., luego de hacer uso de su mujer y sacrificar varias vacas, se llevaron varios objetos de la misma? CONTESTO: “Los tres que me encañonaron eran gordos de diferentes estaturas, eran blancos y morenos y los tres tenían medias en la cara, uno vestía pantalón blue jeans, con camisa caqui mojosa, otro con pantalón azul de vestir no le se la camisa y del otro no recuerdo nada, y uno de ellos tenía una gorra de color morado”. TERCERA: Diga usted, que tipo de armas portaban estos sujetos? CONTESTO: “Uno tenía un revolver cañón largo de color negro, otro tenía como una escopeta recortada aniquilada y el tercero tenia una pistola”. QUINTA: Diga usted, si no resultaron herido ninguno? CONTESTO: “Solamente que hicieron uso de mi señora”. SEXTA: Diga usted, cual es el nombre de su señora? CONTESTO: “ A.R.M. de Rodríguez”. SÉPTIMA: Diga usted, en caso de ver de nuevo a esos sujetos, los reconocería? CONTESTO :” No”. OCTAVA: Diga usted, si tiene conocimiento en que tipo de vehículo llegaron esos sujetos a la Hacienda? CONTESTO: “por lo que mataron tres vacas y se llevaron varios objetos, fue un camión pero no lo vi”. NOVENA: Diga usted, las características de los objetos que se llevaron, a parte de las tres vacas? CONTESTO: “Una señorita de levantar peso de tres mil kilos, un gato de tractor de los grandes, dos escopetas, una reminton y otra de dos cañones de piston no se la marca, un motor de arranque de tractor 5.000, tres vacas que sacrificaron”. DECIMA: Diga usted, cuanto haciende el monto de lo que se llevaron? CONTESTO: “Como treinta mil bolívares aproximadamente”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, que cantidad de dinero en efectivo lo despojaros estos sujetos? CONTESTO: “Entre yo y el señor LINARES, cuatrocientos bolívares”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, donde se puede localizar las personas que menciona en su denuncia? CONTESTO: “En la Hacienda”. DECIMA TERCERA: Diga usted, cuanto es el valor de las tres vacas que sacrificaron los sujetos? CONTESTO: “Quince mil bolívares aproximadamente”…”. (Folio Nº 1 y vto. P-1)

    Declaración que es ratificada en fecha 19 de Septiembre de 1984, ante el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad Cabimas, a los folios 79 y su Vto. de la primera pieza del expediente, quien a preguntas que le fueron formuladas constestó:

    PRIMERA ¿Diga Ud., lugar y hora de lo ocurrido? CONTESTO Eso fue más o menos a las nueve y media de la noche en la Hacienda S.M. el 27 de Agosto de 1984 Lunes de este año

    .- OTRA ¿Diga Ud., como se dio cuenta que esos ciudadano lo iban atracar? CONTETO: “A mi me dio cuenta a lo que yo salgo hacia fuera en lo que salgo y veo tres tipos de una vez y yo arranco hacia atrás por dentro de la casa por la puerta del fondo, entonces me encañonan los tres tipos y me dicen que es un atraco me tiran un golpe hacia la costilla y me tiran manos al suelo todo el mundo que es un atraco que a donde estaba el dinero y a donde estaba el ganado… y yo le dije que el ganado que había estaba encerrado en el corral pero que no lo fueran a matar a nosotros y que hicieran lo que quisieran que nos dejaran bien, después de nosotros estar encerrado en el cuarto ellos sacan a mi señora hacia fuera del cuarto y le dicen que quieren ser de ella uno a uno y uno le puso el revolver en el pecho para que hicieran de ella entonces después se fueron hacia el corral mi señora la sacaron pa`fuera para que le dijeran en donde estaba el ganao, entonces ella le dijo que el ganao que había era ese , ya después la meten pa` dentro del cuarto donde estábamos nosotros después como a las once y media la llamo uno y le dice que la responsabilidad de esos hombres que estaban amarrados esta por la v.d.e. que si ella los soltaba la mataban a ella , la llaman otra vez y uno de ellos le enseño una pistola y le dijo que si ella conocía eso que eso pegaba duro ya después dijo ella que traía una hacha en la mano ensangrentada con que estaban matando las reses”. OTRA: ¿Diga Ud., las características de los ciudadanos que llegaron a su Hacienda? CONTESTO: “Uno alto, catire, con una patilla larga, con una cicatriz en el pómulo derecho, el segundo más pequeño que el primero, gordito, color mas o menos blanco, el tercero una estatura de 1.60, color morenito, que tiene un ojo del lado izquierdo tuerto, el cuarto es mas delgado con bigote, de nariz volteada, el quinto alto, como de 1.75, blanco, de una estatura mas o menos de 85 kilos es el más grande”.- OTRA: ¿Diga Ud., además de su señora y el ciudadano C.L. que otra persona presenciaron el atraco? CONTESTO: “Nosotros tres nada más”.- OTRA: ¿Diga Ud., si estos ciudadanos que cometieron el atraco estaban bajo influencia alcohólica? CONESTO: “No, estaban como endrogados”.- OTRA: ¿Diga Ud., de ver de nuevo a estos ciudadanos lo reconocería? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Diga Ud., desea agregar algo mas a su declaración? Lo ultimo que después del atraco siguientes días se me aparecen tres personas precurando a mi mujer y el señor que estaba allí que era yo me les hice pasar por otro y le dije que la señora no estaba allí pero que yo lo reconocí bien y esos eran los tipos que habían hecho el atraco, eso es todo.-“ (Folio Nº 79 y Vto. P-1).

    El testigo M.A.R., manifiesta en sus declaraciones, que el día 27 de Agosto de 1984, siendo las nueve y media aproximadamente, cinco sujetos desconocidos se metieron a la Hacienda S.M., en la cual el presta servicio como encargado de la misma, después de apuntarlo con armas de fuego lo sometieron junto a su esposa y un trabajador de la antes mencionada Hacienda, los encerraron en un cuarto, después sacaron de este a la ciudadana A.M.d.R. y abusaron sexualmente de ella, luego preguntaron que en donde se encontraba el ganado, el declarante le indico que se encontraba en el corral, que seguidamente procedieron a sacrificar tres vacas y se llevaron la carne y varias cosas de la hacienda. Elementos de convicción procesal, que son apreciados por esta Sala como una presunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  2. - Inspección Ocular N° 322 de fecha 28 de agosto de 1984, efectuada por los funcionarios Subinspector F.V. y el Detective B.P., adscritos al Departamento Criminalístico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la avenida 64 con carretera H, Hacienda S.M., frente a la planta H-7. Dtto. Bolívar, en la cual hacen constar:

    Tratase de un sitio cerrado, constituido por una vivienda fabricada en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la misma esta constituida interiormente por tres secciones, sala de recibo, dormitorio y un pequeño deposito de implementos de labranza y alimentos de ganado, dicha vivienda presenta una puerta principal de madera y otra auxiliar de hierro al frente, en la pared, se aprecian pintadas consignas en letras contra el gobierno; en el interior de la casa, en la parte correspondiente al dormitorio, se observa una cama individual y un escaparate , en la sala de recibo, una nevera, una mesita sobre la cual se observa un pequeño televisor en blanco y negro dos sillas de mimbre, en la parte correspondiente al deposito, se aprecia sobre el piso un tablón de madera, en los rincones herramientas de labranza y alimentos de ganado, en la parte posterior de la vivienda, se aprecian potreros, con embarcaderos de ganado, allí a orillas de los mismos sobre la hierba, se aprecian los restos de tres vacas recién sacrificadas (las cabezas, las pata y las tripas), así como también varias sabanas y trapos manchados de la sangre de los animales, desde este sitio hasta la carretera, se observa un pequeño sendero de tierra, sobre el cual se aprecian marcas de neumáticos. El sitio por lo general es despoblado, al frente pasa una carretera de escaso trafico automotor. Se procedió a un minucioso rastreo, no lográndose el hallazgo de evidencias de interés Criminalístico ni rastros dactilares procésales. Es todo...

    (Folio 10 y Vto. Pieza 1)

    Actuación probatoria, que esta Sala aprecia como una prueba del hecho que se investiga, en virtud que la misma describe las características del lugar en el cual sucedieron los hechos objeto del presente proceso, así mismo, que al momento de practicarse el reconocimiento fueron hallados restos de tres reses recién sacrificadas, es decir, las cabezas, las patas y las tripas, lo cual guarda relación con lo expresado por el testigo M.A.R., en el sentido de que los sujetos que penetraron a la hacienda sacrificaron tres animales y se llevaron la carne, entre otros objetos; por lo que esta Alzada lo valora conforme a lo pautado en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  3. - Declaración de la ciudadana A.R.D.R., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ciudad Ojeda, cursante a los folios 13 y Vto. de la primera pieza del expediente, en donde manifestó:

    ...Yo estaba en la Hacienda S.M., eran como las diez horas de la noche del día lunes 27-08-84, estábamos mi esposo M.A.R., que es el encargado de la Hacienda y C.E.L., de pronto se presentaron cinco hombres, armados, con una pistola andaba un gordo, a los otros cuatro no les pude ver que arma cargaban, todos cargaban unos trapos en la cara, dijeron esto es un asalto, amarraron a MÁXIMO y a CAMILO, y empezaron a revisar el escaparate, y preguntaron si había escopetas y donde estaban los reales, a mi me metieron en el cuarto y me acostaron, uno gordo que era el jefe, fue el primero que sostuve relaciones sexuales conmigo y después lo hicieron los otros cuatro, se llevaron cuatrocientos treinta mil bolívares en efectivo, una caja de herramientas para carro, una señorita, y mataron tres vacas preñadas, y se llevaron la carne y hasta comieron. Es todo

    SEGUIDAMENTE EL (LA) DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Mire eso fue en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera sesenta y cuatro, después del rió Tamare, Tía Juana, Distrito Bolívar, Estado Zulia, frente la Planta de Inyección de Vapor de la Maraven S.A, serian como las diez horas de la noche, del día Lunes 27-08-84. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características de los ciudadanos que menciona en su declaración y si esta capacidad de reconocer a alguno de ellos en caso de volverlos a ver? CONTESTO: El gordo que era el que daba las ordenes a los demás, era barrigón, se veía cansado, de piel trigueña clara como de cuarenta años de edad, más o menos, hablaba fuerte, tenia puesta una careta de trapo, si lo vuelvo a ver lo reconozco por la gordura y como habla, había uno delgado joven como de unos veinte años de edad, a los otros no los pude ver porque me taparon la cara. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si llego a resultar lesionada, con que objeto o instrumento y en que parte de su cuerpo? CONTESTO: no me pegaron, me decía el gordo ponte animo. CUARTA PREGUNTA: Diga ud, que tipo de iluminación reinaba en el lugar? CONTESTO: Cuando llegaron estaba la luz prendida pero ellos la apagaron, cargaban unos focos, grandotes, de los que meten ocho pilas. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que medios de transporte utilizaron estos ciudadanos para llegar hasta la Hacienda? CONTESTO: yo el carro no lo vi, pero por el ruido del motor era como un Toyota. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si estos ciudadanos llegaron a sostener relaciones sexuales con usted, a la fuerza y en cuantas oportunidades? CONTESTO: Si todos cinco, el gordo que parecía el jefe fue el que dijo vamos a violarla, una vez cada uno. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si la llegaron a despojarla de dinero o de algún objeto de valor? CONTESTO: Se llevaron cuatrocientos treinta bolívares en efectivo, se llevaron una caja de herramientas para carro, también se llevaron dos escopetas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantas reses sacrificaron? CONTESTO: Mataron tres vacas preñadas. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si le llegaron a desgarrar su vestimenta? CONTESTO: no me rompieron nada, me quitaron la ropa ellos mismos. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si llegaron a efectuar algún disparo y si resulta alguien lesionado? CONTESO: Cuando se fueron escuche dos disparos de revolver, sería como la una de la madrugada, se estuvieron como tres horas mas o menos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si en anteriores oportunidades le han ocurrido hechos similares? CONTESTO: No primera vez. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, con que arma o instrumento mataron a las tres reses que menciona en su declaración? CONTESTO: Debe haber sido con un hacha. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes? CONTESTO: Estaba C.E.L. y M.A.R., toso viven en la Hacienda S.M.. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Estaban como endrogados. Es todo” (Folio Nº 13 y Vto. Pieza Nº 01).

    Declaración que es ratificada en fecha 19 de Septiembre de 1984, ante el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad Cabimas, a los folios 78 y su Vto. de la primera pieza del expediente, siendo interrogada de la siguiente manera:

    “... Ratifico en todo su contenido y firma la declaración que se me acaba de leer en este acto y reconozco como mía la firma que aparece al pie de la misma, eso es todo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA: ¿Diga usted., el día, lugar y hora de lo ocurrido? CONTESTO “El día 27 de Agosto, como alas diez de la noche en la Hacienda S.M.”.- OTRA ¿Diga usted., cuando estos ciudadanos llegaron a la Hacienda llegaron los cinco juntos? CONTESTO “ Estaba tres pegados a la pared, entonces llegaron ellos los tres adelante y le dijeron al suelo que esto es un atraco entones llegaron los otros dos atrás entonces ellos empezaron a registrar los cuartos entonces dijeron buscando la escopeta entonces le dijeron a mi esposo que en donde estaba la escopeta, le dijo que estaba en el escaparate entonces buscaron en el otro cuarto consiguieron la otra escopeta entonces dijo uno de ellos estaban desarmado los tipos entonces registraron debajo de la cama y consiguieron la caja de herramienta se llevaron un grabador, una señorita y el arranque de la maquina, se llevaron un saco de maíz que tenía mi esposo para sembrar entonces el gordo me llevo para donde esta el transformador entonces yo le dije al señor que piensa hacer ud., conmigo entonces el me dijo te voy a violar entonces yo le dije que en el monte hay culebra entonces el me dijo anda para el cuarto acuéstate ahí en el piso y ahí me violaron los cinco entonces ellos mismos me limpiaban con un trapo sucio y me echaban agua entonces el gordo me dijo que no le fuera a decir nada a mi esposo porque entonces yo iba a ser la perjudicada entonces ya cuando los cinco me violaron me pararon del piso y me dijeron acuéstate ahí en la cama entonces mi esposo estaba mirando para atrás y el gordo le dio una patada en la cara y me dijo el gordo que si yo lo soltaba yo era la responsable porque ellos me mataban a mi entonces de ahí se fueron a matar a las vacas preñadas y agarraron tres sabanas para agarrar la carne para que no se le ensuciaran entonces ellos me decían que si no tenía comida entonces yo le dije que la agarraran de la nevera que había comida yo le dije que comieran de todo lo que había ahí pero que no me fueran a matar a mi entonces escribieron un letrero en la pared y dejaron escrito que Venezuela tenía hambre y cada vez metían los focos pa` cuarto entonces cuando se fueron nos dijeron duerman tranquilo que no le va ha pasar nada, que el dueño que brinque y salte que eso no es de Uds., y cuando se fueron hicieron dos disparos de revolver, eso es todo.- OTRA: ¿Diga Ud., si de ver de nuevo a estos ciudadanos los reconocería? CONTESTO: “Si a los cinco”.- OTRA: ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: “Yo lo que quisieran es que castigaran con lo que hicieron y lo mandaran a la Cárcel y que se murieran en la Cárcel, eso es todo.- Se término, se leyó y estando conformes firman...” (Folio 78 y Vto. Pieza 01)

    De la anterior declaración, debidamente ampliada y ratificada, se desprende que la ciudadana A.R.D.R., manifiesta que el día 27 de Agosto de 1984, se encontraba en la Hacienda S.M. junto a su esposo y un trabajador de la misma, y como a las diez horas de la noche se presentaron cinco hombres armados y luego de amenazarlos a todos, encerraron a los hombres en un cuarto, y la constriñeron a sostener relaciones sexuales con cada uno de los sujetos, que posteriormente sacrificaron tres reses en estado de preñez, llevándose parte de la carne, la cantidad de cuatrocientos treinta bolívares en efectivo, una caja de herramientas para carro, una señorita y dos escopetas, manifestando igualmente la testigo que de ver nuevamente a estos sujetos podría reconocerlos. Elemento de convicción procesal, que es apreciado por esta Sala como una presunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

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  4. - Declaración del ciudadano C.E.L.P., rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ciudad Ojeda, cursante a los folios 17 y vto. de la primera pieza del expediente, en donde manifestó:

    “...Yo me encontraba en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera 64, después del puente del Río Tamare, frente a la Planta M-6 de Maraven, eran como las diez horas de la noche, del día lunes 27-08-84, y de pronto se aparecieron cinco tipos que traían sujetado a M.R., el encargado de la Hacienda S.M., donde yo trabajo, nos dicen a mi, a M.R. y a su señora A.R.M., que nos tiráramos al suelo, porque era un atraco, nos metieron en un cuarto y nos amarraron de pies y manos pero a la señora la mandaron a acostarse en la cama, le dijeron que si nos soltaba era la responsable si ellos mataban a la persona que se les opusiera, a mi me quitaron doscientos treinta bolívares en efectivo y a M.R., doscientos bolívares en efectivo, después que se fueron nos cuenta la señora que los cinco tipos la habían violado, se llevaron dos escopetas, una caja de herramientas y mataron tres vacas y se llevaron la carne. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, la hora y la fecha, en que ocurrieron los hechos, que acaba de narrar? CONTESTO: Bueno eso fue en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera 64, después del río Tamare, frente a la planta de una empresa la Maraven, el día lunes 27-08-84, como a las diez horas de la noche, se estuvieron como hasta las tres horas de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que hace mención en su declaración y si esta en la capacidad de volverles a reconocer en caso de volverlos a ver? CONTESTO: El que daba las ordenes era un tipo de nariz perfilada, un poco cejudo y tenía puesta una media en la cabeza y un trapo en la cara, era gordo, alto, de piel clara, por su hablar parece Cabimero, puede ser que lo reconozca si lo vuelvo a ver, a los demás no los puedo identificar. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos elementos eran y en que se desplazaban? CONTESTO: eran cinco hombres, yo apenas escuche como e ruido de una moto, como una 100. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de arma o instrumento utilizaron para someterlos a ustedes? CONTESTO: Bueno yo le vi a uno una pistola calibre 45, y a otro cargaba una escopeta, cargaban linternas pequeñas, como de dos pilas. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que cantidad de dinero lograron llevarse. CONTESTO: Se llevaron cuatrocientos treinta bolívares en efectivo (430,00 bolívares) se llevaron dos escopetas, calibre 16, de cápsulas y una de dos cañones. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de iluminación reinaba en el lugar y se llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: Había un bombillo prendido, pero ese es de color celeste, alumbra poquito, en ningún momento dispararon. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, se desea agregar algo mas a su presente declaración. CONTESTO: Bueno escribió en la pared “El hambre esta acabando con el pueblo y “Viva las Guerrillas y mueran AD y COPEY” Es todo...” (Folio Nº 17 y vlto. Pieza Nº 01)

    Declaración que es ratificada en fecha 19 de Septiembre de 1984, ante el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, a los folios 80 y su vlto., de la primera pieza del expediente, siendo interrogada de la siguiente manera:

    “...Ratifico en todo su contenido y firma la declaración que se me acaba de leer en este acto y reconozco como mía la firma que aparece en el pie de la misma eso es todo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.= PRIMERA ¿Diga Ud., el día lugar y hora de lo ocurrido? CONTESTO: “El día fue un lunes, pero la fecho no recuerdo en la noche más o menos como a las nueve y media de la noche en la Hacienda S.M.”.- OTRA: ¿Diga Ud., cuando estos ciudadanos llegaron a la Hacienda diciendo que esto era un atraco en donde se encontraba Ud.? CONTESTO: “Bueno yo me encontraba en la sala viendo televisión”.- OTRA: ¿Diga Ud., que hizo en ese momento? CONTESTO: “En ese momento nos mandaron a tirar al piso y nos pusieron un trapo y que no mirara hacia ellos”.- OTRA: ¿Diga Ud., cuantos entraron primero y cuanto después cuando hicieron el atraco? CONTESTO: “Lo primero que yo vi entraron tres y después dos cinco por todo”.- OTRA: ¿Diga Ud., las característica de los ciudadanos? CONTESTO: “Uno cara fina bigotuo alto piel blanca, un poco gordo, el otro es moreno un poco pequeño el un poco tiene el ojo defectuoso, andaban con unas medias puestas en el pelo y otra por la mitad de la cara nada mas pude ver que si son ellos los tres no los pude ver porque motivo que nos mandaron a tapar la cara y después nos mandaron a para el cuarto y nos amarraron de cada momento nos alumbraban con un foco y le dijeron a la esposa del encargado que ella se hacia responsable de nosotros le dijeron señora si ud., logra soltar a esos dos hombres que están amarrados y que están en el suelo y ellos logran escaparse para Ciudad Ojeda a denunciarnos entonces ud., es la culpable entonces ella le dijo no señor no lo suelto y sepa ud., señora que esto que llevo aquí pega duro después oímos el ruido de una moto de cada momento ellos entraban al cuarto a ver si estábamos amarrados y a la sala había un bombillo de media luz lo prendían y lo apagaban , eso es todo.- OTRA: ¿Diga Ud., de ver de nuevo a estos ciudadanos los reconocería? CONTESTO: “Si yo lo vuelvo a ver lo reconocería solamente a los dos.- OTRA: ¿Diga Ud., desea agregar a su declaración? CONTESTO: “Lo que pido justicia por ello por que esa gente es bastante peligrosa y tienen bastante fama de ser peligroso en el Sector donde llaman el Menito no lo pueden ver por que tienen bastantes enemigos, eso es todo...”

    El testigo C.E.L.P., manifiesta que el día 27 de Agosto de 1984, se encontraba en la Hacienda S.M. junto a M.A.R. y su esposa, cuando de pronto aparecieron cinco hombres traían al antes mencionado ciudadano y les dijeron que se tiraran al piso, los metieron en un cuarto y los amarraron de pies y manos, y a la señora la mandaron a acostar en la cama, los despojaron de cuatrocientos treinta bolívares en efectivo, dos escopetas, una caja de herramientas, mataron tres vacas y se llevaron la carne. Cuando los sujetos se marcharon la esposa de M.A.R. les dijo que los cinco ciudadanos la habían violado. Elementos de convicción procesal, que son apreciados por esta Sala como una presunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - Informe Médico Legal, N° 9700-169 1.285, de fecha 28 de Agosto de 1984, inserto al folio 23 de la primera pieza del expediente, suscrito por los Médicos Forenses Dres. J.L.F. y J.C., Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Estado Zulia, Cabimas, practicado a la ciudadana A.R.M.D.R., en la cual apreciaron:

    “Vello púbico bien distribuido.

    Labios mayores cubriendo los labios menores parcialmente.

    Esbozo de hímen, con carúnculas mirtiformes presentes, vagina amplia con paredes enrojecidas, cuello en posición central, con cuerpo uterino de tamaño normal.

    Conclusión: DESFLORACIÓN POSITIVA ANTIGUA.

    SE TRATA DE UNA MUJER MULTIPARA, POR LO TANTO NO PODEMOS PRECISAR SI HUBO O NO VIOLACIÓN, EL ENROJECIMIENTO VAGINAL PUEDE SER OCASIONADO POR TRAUMA O PROCESO INFECCIOSO. (F. Nº 23. P-1)

    El anterior Informe Médico Legal, es valorado por estos sentenciadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por emanar de expertos en la materia, designados por la autoridad judicial para tal fin, demostrando las características que presente la ciudadana A.R.M.D.R. , al momento en que le fue practicado el examen, y en el cual se apreció un enrojecimiento vaginal que pudo ser ocasionado por trauma o proceso infeccioso, desfloración antigua, por tratarse de una mujer multipara, no pudieron precisar si hubo o no violación.

  6. - Avalúo Prudencial N° 214, de fecha 08 de Septiembre de 1984, suscrito por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial C.M.G. y J.J.F.F.; adscritos a la Sección de Criminalística, la cual corre inserta a los folios 43 y 44, de la primera pieza del expediente, realizada a los objetos no recuperados según los datos aportados por la parte agraviada, en la cual los expertos dejan constancia:

    ...los Objetos y animales en cuestión resultaron ser:

    Una (01) señorita de las utilizadas para levantar hasta 3.000 kilo de peso, un (01) gato grande, para tractor, dos (02) escopetas, una de marca Rémington y la otra de dos cañones de pistón, sin marca, un (01) motor de arranque para tractor y tres (03) semovientes de la especie vacuna (hembras), todo justipreciado en la cantidad de .........Bs 30.000,00

    En vista de lo anteriormente expuesto, llegamos a la siguiente:

    CONCLUSIÓN

    Para los efectos del presente peritaje de avaluó prudencial, se tomó muy en cuenta la información suministrada por la persona denunciante, y los datos que aparecen en el expediente, cuyo monto total alcanzo a la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS...(Bs. 30.000,00)...

    (Fs. 43 y 44. P-1).

    El anterior elemento probatorio no esta desvirtuado por ninguna otra prueba de autos, por tanto se valora a tenor del artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por estar realizado por expertos duchos en esta clase de peritajes, como plena prueba del valor prudencial de una señorita de las utilizadas para levantar hasta 3.000 kilo de peso, un gato grande, para tractor, dos escopetas, una de marca Rémington y la otra de dos cañones de pistón, sin marca, un motor de arranque para tractor y tres semovientes de la especie vacuna (hembras).

    De los anteriores elementos, queda demostrado que en fecha 27 del mes de agosto del año 1984, siendo la diez de la noche aproximadamente, cinco sujetos armados se introdujeron en la Hacienda S.M., ubicada en la avenida 64 con carretera H, después del río Tamare, frente a la Planta H-7 de Maraven, sometiendo a los ciudadanos M.A.R., encargado de la misma, C.L.P., trabajador de la antes mencionada Hacienda, y A.R.M.D.R., esposa del encargado, los encerraron en un cuarto y amarraron, violando a la ya mencionada ciudadana, y llevándose de la Hacienda una señorita de las utilizadas para levantar hasta 3.000 kilo de peso, un gato grande para tractor, dos escopetas, una de marca Rémington y la otra de dos cañones de pistón, sin marca, un motor de arranque para tractor y tres semovientes de la especie vacuna (hembras). Todo lo cual constituye los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 278 del Código Penal vigente para la época.

    CAPITULO IV

    AUTORIA Y RESPONSABILIDAD PENAL

    Por tales hechos se juzgó a los ciudadanos A.E.R., J.G.R. y T.R.R., como autores responsables de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón de lo cual esta Sala pasará a analizar el acerbo probatorio existente en autos a fin de determinar la responsabilidad penal que pudieran tener los prenombrados ciudadanos en los hechos investigados, observando al efecto:

    Al folio veintiséis (26) de la primera pieza del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 07 de septiembre de 1984, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Capitán J.R.R.M., en la cual dejó constancia:

    Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle...bajo custodia y a la orden de ese Organismo Policial bajo su cargo en calidad de detenidos a los ciudadanos…A.E.R.…T.R.R.…J.G.R.…quienes fueron detenidos por efectivos de esta unidad a mi mando por la siguiente causa: Por encontrarse presuntamente indiciados en la violación de la ciudadana: R.A.M.D.R., hecho ocurrido en el sector de Ulé, Jurisdicción del Municipio Manuel Manriquez, Distrito B.d.E.Z...

    Del anterior documento, suscrito por el ciudadano J.R.R.M., funcionario de la Guardia Nacional se desprende que los ciudadanos A.E.R., J.G.R. y T.R.R., fueron detenidos en fecha 07 de septiembre de 1984, por encontrarse presuntamente involucrados en la violación de la ciudadana R.A.M.D.R., hecho ocurrido en el sector de Ulé, Jurisdicción del Municipio M.M., Distrito B.d.E.Z., la referida detención ocurrió aproximadamente a nueve (9) días de ocurridos los hechos que hoy nos ocupan. Ahora bien, los acusados al momento de rendir sus correspondientes declaraciones manifestaron:

    El acusado A.E.R., al momento de rendir su declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Cabimas, luego de que fuera impuesto de las garantías constitucionales manifestó:

    Me acojo al precepto Constitucional

    (Folio 54 P-1).

    Al rendir su declaración indagatoria por ante el extinto Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el acusado A.E.R., expuso:

    Yo estaba en mi casa en el momento que me detuvieron por lo tanto cuando me trajeron al Tribunal fue que me enteré porque me habían detenido y yo soy inocente de lo que se me acusa porque no he cometido ninguno de los delitos que presuntamente dicen en el Tribunal que cometí...

    (Folio 137 P-1).

    El acusado J.G.R., al momento de rendir su declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Cabimas, luego de que fuera impuesto de las garantías constitucionales manifestó:

    Me acojo al precepto Constitucional

    (Folio 55 P-1).

    Al rendir su declaración indagatoria por ante el extinto Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el acusado J.G.R., expuso:

    Soy inocente de los hechos que me acusan por cuanto no he cometido ningún delito y pido que se haga justicia…

    (F- 121 P-1).

    El acusado T.R.R., al momento de rendir su declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Cabimas, luego de que fuera impuesto de las garantías constitucionales manifestó:

    Me acojo al precepto Constitucional

    (Folio 57 P-1).

    Al rendir su declaración indagatoria por ante el extinto Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el acusado T.R.R., expuso:

    Soy inocente de los delitos que me acusan yo fui detenido en mi casa por una comisión de la Guardia Nacional Delegación de Ciudad Ojeda y me dijeron que fuera a declarar de un hermano que estaba preso, pido que se haga justicia…

    (F- 123 P-1).

    Como se colige de las anteriores declaraciones, los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R., al momento de rendir sus correspondientes declaraciones ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Cabimas, se acogieron al Precepto Constitucional, y en la oportunidad de rendir las indagatorias de Ley, manifestaron que fueron detenidos por la Guardia Nacional dentro de sus hogares, y que son inocentes de los hechos que se les imputan, es decir, no admiten participación en los hechos por los cuales se les sigue juicio, esta Sala pasará a examinar el cúmulo probatorio existente en autos, a fin de determinar el grado de responsabilidad penal que pudieran tener los acusados en los hechos que son objeto del presente juicio, observando al efecto:

  7. - Denuncia interpuesta en fecha 28 de Agosto de 1984, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ciudad Ojeda, por el ciudadano M.A.R., cursante al folio 1 y su vto., de la primera pieza del expediente, quien manifestó:

    Resulta que estábamos viendo televisor mi señora, el señor C.L. y yo, en eso yo salí hacia afuera y tres sujetos me encañonaron y me dijeron que era un atraco, me metieron en la casa y mandaron a mi señora y al señor Linares, a tirarse al suelo y me dijeron a mi que les entregara el dinero que tenia, entonces yo le conteste que solamente tenia doscientos bolívares y que buscaran que no tenía mas, me dijeron que donde estaba el ganado y yo les dije que en el corral, entonces me dicen que me metiera con el señor LINARES, a la habitación que yo duermo con mi mujer, nos amarraron y a la mujer mía la mandaron a salir del cuarto para otro cuarto y hicieron uso de ella y la metieron en el cuarto donde estábamos nosotros y nos dijeron que no temiéramos que no nos iban a matar, se fueron y sacrificaron tres vacas y se llevaron varias cosas

    . Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera H avenida 64, Tía Juana, Distrito Bolívar, Estado Zulia, como de nueve a nueve y media de la noche del día 27-08-84”. SEGUNDA: Diga usted, los rasgos fisonómicos de los sujetos que llegaron a la Hacienda S.M., luego de hacer uso de su mujer y sacrificar varias vacas, se llevaron varios objetos de la misma? CONTESTO: “Los tres que me encañonaron eran gordos de diferentes estaturas, eran blancos y morenos y los tres tenían medias en la cara, uno vestía pantalón blue jeans, con camisa caqui mojosa, otro con pantalón azul de vestir no le se la camisa y del otro no recuerdo nada, y uno de ellos tenía una gorra de color morado”. TERCERA: Diga usted, que tipo de armas portaban estos sujetos? CONTESTO: “Uno tenía un revolver cañón largo de color negro, otro tenía como una escopeta recortada aniquilada y el tercero tenia una pistola”. QUINTA: Diga usted, si no resultaron herido ninguno? CONTESTO: “Solamente que hicieron uso de mi señora”. SEXTA: Diga usted, cual es el nombre de su señora? CONTESTO: “ A.R.M. de Rodríguez”. SÉPTIMA: Diga usted, en caso de ver de nuevo a esos sujetos, los reconocería? CONTESTO :” No”. OCTAVA: Diga usted, si tiene conocimiento en que tipo de vehículo llegaron esos sujetos a la Hacienda? CONTESTO: “por lo que mataron tres vacas y se llevaron varios objetos, fue un camión pero no lo vi”. NOVENA: Diga usted, las características de los objetos que se llevaron, a parte de las tres vacas? CONTESTO: “Una señorita de levantar peso de tres mil kilos, un gato de tractor de los grandes, dos escopetas, una reminton y otra de dos cañones de piston no se la marca, un motor de arranque de tractor 5.000, tres vacas que sacrificaron”. DECIMA: Diga usted, cuanto haciende el monto de lo que se llevaron? CONTESTO: “Como treinta mil bolívares aproximadamente”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, que cantidad de dinero en efectivo lo despojaros estos sujetos? CONTESTO: “Entre yo y el señor LINARES, cuatrocientos bolívares”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, donde se puede localizar las personas que menciona en su denuncia? CONTESTO: “En la Hacienda”. DECIMA TERCERA: Diga usted, cuanto es el valor de las tres vacas que sacrificaron los sujetos? CONTESTO: “Quince mil bolívares aproximadamente”…”. (Folio Nº 1 y vto. P-1)

    Declaración que es ratificada en fecha 19 de Septiembre de 1984, ante el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad Cabimas, a los folios 79 y su Vto. de la primera pieza del expediente, quien a preguntas que le fueron formuladas constestó:

    PRIMERA ¿Diga Ud., lugar y hora de lo ocurrido? CONTESTO Eso fue más o menos a las nueve y media de la noche en la Hacienda S.M. el 27 de Agosto de 1984 Lunes de este año

    .- OTRA ¿Diga Ud., como se dio cuenta que esos ciudadano lo iban atracar? CONTETO: “A mi me dio cuenta a lo que yo salgo hacia fuera en lo que salgo y veo tres tipos de una vez y yo arranco hacia atrás por dentro de la casa por la puerta del fondo, entonces me encañonan los tres tipos y me dicen que es un atraco me tiran un golpe hacia la costilla y me tiran manos al suelo todo el mundo que es un atraco que a donde estaba el dinero y a donde estaba el ganado… y yo le dije que el ganado que había estaba encerrado en el corral pero que no lo fueran a matar a nosotros y que hicieran lo que quisieran que nos dejaran bien, después de nosotros estar encerrado en el cuarto ellos sacan a mi señora hacia fuera del cuarto y le dicen que quieren ser de ella uno a uno y uno le puso el revolver en el pecho para que hicieran de ella entonces después se fueron hacia el corral mi señora la sacaron pa`fuera para que le dijeran en donde estaba el ganao, entonces ella le dijo que el ganao que había era ese , ya después la meten pa` dentro del cuarto donde estábamos nosotros después como a las once y media la llamo uno y le dice que la responsabilidad de esos hombres que estaban amarrados esta por la v.d.e. que si ella los soltaba la mataban a ella , la llaman otra vez y uno de ellos le enseño una pistola y le dijo que si ella conocía eso que eso pegaba duro ya después dijo ella que traía una hacha en la mano ensangrentada con que estaban matando las reses”. OTRA: ¿Diga Ud., las características de los ciudadanos que llegaron a su Hacienda? CONTESTO: “Uno alto, catire, con una patilla larga, con una cicatriz en el pómulo derecho, el segundo más pequeño que el primero, gordito, color mas o menos blanco, el tercero una estatura de 1.60, color morenito, que tiene un ojo del lado izquierdo tuerto, el cuarto es mas delgado con bigote, de nariz volteada, el quinto alto, como de 1.75, blanco, de una estatura mas o menos de 85 kilos es el más grande”.- OTRA: ¿Diga Ud., además de su señora y el ciudadano C.L. que otra persona presenciaron el atraco? CONTESTO: “Nosotros tres nada más”.- OTRA: ¿Diga Ud., si estos ciudadanos que cometieron el atraco estaban bajo influencia alcohólica? CONESTO: “No, estaban como endrogados”.- OTRA: ¿Diga Ud., de ver de nuevo a estos ciudadanos lo reconocería? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Diga Ud., desea agregar algo mas a su declaración? Lo ultimo que después del atraco siguientes días se me aparecen tres personas precurando a mi mujer y el señor que estaba allí que era yo me les hice pasar por otro y le dije que la señora no estaba allí pero que yo lo reconocí bien y esos eran los tipos que habían hecho el atraco, eso es todo.-“ (Folio Nº 79 y Vto. P-1).

    El testigo M.A.R., manifiesta en sus declaraciones, que el día 27 de Agosto de 1984, siendo las nueve y media aproximadamente, cinco sujetos desconocidos se metieron a la Hacienda S.M., en la cual él presta servicio como encargado de la misma, después de apuntarlo con armas de fuego lo sometieron junto a su esposa y un trabajador de la antes mencionada Hacienda, los encerraron en un cuarto, después sacaron de este a la ciudadana A.M.d.R. y abusaron sexualmente de ella, luego preguntaron que en donde se encontraba el ganado, el declarante le indico que se encontraba en el corral, que seguidamente procedieron a sacrificar tres vacas y se llevaron la carne y varias cosas de la hacienda. Es de hacer notar que el testigo M.A.R., al momento de rendir la ampliación de su declaración, aportó las características fisonomicas de los cinco sujetos que irrumpieron en la Hacienda S.M., el 27 de agosto de 1984, en horas de la noche, los cuales portando armas de fuego, constriñeron a los presentes y los despojaron de sus pertenencias entre otros objetos, violando igualmente a la ciudadana A.M.R.. Existe para adminicular a las anteriores declaraciones el reconocimiento en rueda de personas, efectuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, inserto a los folios 85 y 86 de la primera pieza, en el cual el testigo reconoció a los acusados así: “Reconozco a los que ocupan todos los lugares, es decir, todas esas personas que me han puesto de manifiesto…”…Se deja constancia que la persona o personas reconocidas responden a los nombres de J.R., A.R., T.R., L.R. y RAMON RAMOS…”.

  8. - Declaración de la ciudadana A.R.D.R., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ciudad Ojeda, cursante a los folios 13 y Vto. de la primera pieza del expediente, en donde manifestó:

    ...Yo estaba en la Hacienda S.M., eran como las diez horas de la noche del día lunes 27-08-84, estábamos mi esposo M.A.R., que es el encargado de la Hacienda y C.E.L., de pronto se presentaron cinco hombres, armados, con una pistola andaba un gordo, a los otros cuatro no les pude ver que arma cargaban, todos cargaban unos trapos en la cara, dijeron esto es un asalto, amarraron a MÁXIMO y a CAMILO, y empezaron a revisar el escaparate, y preguntaron si había escopetas y donde estaban los reales, a mi me metieron en el cuarto y me acostaron, uno gordo que era el jefe, fue el primero que sostuve relaciones sexuales conmigo y después lo hicieron los otros cuatro, se llevaron cuatrocientos treinta mil bolívares en efectivo, una caja de herramientas para carro, una señorita, y mataron tres vacas preñadas, y se llevaron la carne y hasta comieron. Es todo

    SEGUIDAMENTE EL (LA) DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Mire eso fue en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera sesenta y cuatro, después del rió Tamare, Tía Juana, Distrito Bolívar, Estado Zulia, frente la Planta de Inyección de Vapor de la Maraven S.A, serian como las diez horas de la noche, del día Lunes 27-08-84. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características de los ciudadanos que menciona en su declaración y si esta capacidad de reconocer a alguno de ellos en caso de volverlos a ver? CONTESTO: El gordo que era el que daba las ordenes a los demás, era barrigón, se veía cansado, de piel trigueña clara como de cuarenta años de edad, más o menos, hablaba fuerte, tenia puesta una careta de trapo, si lo vuelvo a ver lo reconozco por la gordura y como habla, había uno delgado joven como de unos veinte años de edad, a los otros no los pude ver porque me taparon la cara. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si llego a resultar lesionada, con que objeto o instrumento y en que parte de su cuerpo? CONTESTO: no me pegaron, me decía el gordo ponte animo. CUARTA PREGUNTA: Diga ud, que tipo de iluminación reinaba en el lugar? CONTESTO: Cuando llegaron estaba la luz prendida pero ellos la apagaron, cargaban unos focos, grandotes, de los que meten ocho pilas. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que medios de transporte utilizaron estos ciudadanos para llegar hasta la Hacienda? CONTESTO: yo el carro no lo vi, pero por el ruido del motor era como un Toyota. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si estos ciudadanos llegaron a sostener relaciones sexuales con usted, a la fuerza y en cuantas oportunidades? CONTESTO: Si todos cinco, el gordo que parecía el jefe fue el que dijo vamos a violarla, una vez cada uno. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si la llegaron a despojarla de dinero o de algún objeto de valor? CONTESTO: Se llevaron cuatrocientos treinta bolívares en efectivo, se llevaron una caja de herramientas para carro, también se llevaron dos escopetas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantas reses sacrificaron? CONTESTO: Mataron tres vacas preñadas. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si le llegaron a desgarrar su vestimenta? CONTESTO: no me rompieron nada, me quitaron la ropa ellos mismos. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si llegaron a efectuar algún disparo y si resulta alguien lesionado? CONTESO: Cuando se fueron escuche dos disparos de revolver, sería como la una de la madrugada, se estuvieron como tres horas mas o menos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si en anteriores oportunidades le han ocurrido hechos similares? CONTESTO: No primera vez. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, con que arma o instrumento mataron a las tres reses que menciona en su declaración? CONTESTO: Debe haber sido con un hacha. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes? CONTESTO: Estaba C.E.L. y M.A.R., toso viven en la Hacienda S.M.. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Estaban como endrogados. Es todo” (Folio Nº 13 y Vto. Pieza Nº 01).

    Declaración que es ratificada en fecha 19 de Septiembre de 1984, ante el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad Cabimas, a los folios 78 y su Vto. de la primera pieza del expediente, siendo interrogada de la siguiente manera:

    “... Ratifico en todo su contenido y firma la declaración que se me acaba de leer en este acto y reconozco como mía la firma que aparece al pie de la misma, eso es todo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA: ¿Diga usted., el día, lugar y hora de lo ocurrido? CONTESTO “El día 27 de Agosto, como alas diez de la noche en la Hacienda S.M.”.- OTRA ¿Diga usted., cuando estos ciudadanos llegaron a la Hacienda llegaron los cinco juntos? CONTESTO “ Estaba tres pegados a la pared, entonces llegaron ellos los tres adelante y le dijeron al suelo que esto es un atraco entones llegaron los otros dos atrás entonces ellos empezaron a registrar los cuartos entonces dijeron buscando la escopeta entonces le dijeron a mi esposo que en donde estaba la escopeta, le dijo que estaba en el escaparate entonces buscaron en el otro cuarto consiguieron la otra escopeta entonces dijo uno de ellos estaban desarmado los tipos entonces registraron debajo de la cama y consiguieron la caja de herramienta se llevaron un grabador, una señorita y el arranque de la maquina, se llevaron un saco de maíz que tenía mi esposo para sembrar entonces el gordo me llevo para donde esta el transformador entonces yo le dije al señor que piensa hacer ud., conmigo entonces el me dijo te voy a violar entonces yo le dije que en el monte hay culebra entonces el me dijo anda para el cuarto acuéstate ahí en el piso y ahí me violaron los cinco entonces ellos mismos me limpiaban con un trapo sucio y me echaban agua entonces el gordo me dijo que no le fuera a decir nada a mi esposo porque entonces yo iba a ser la perjudicada entonces ya cuando los cinco me violaron me pararon del piso y me dijeron acuéstate ahí en la cama entonces mi esposo estaba mirando para atrás y el gordo le dio una patada en la cara y me dijo el gordo que si yo lo soltaba yo era la responsable porque ellos me mataban a mi entonces de ahí se fueron a matar a las vacas preñadas y agarraron tres sabanas para agarrar la carne para que no se le ensuciaran entonces ellos me decían que si no tenía comida entonces yo le dije que la agarraran de la nevera que había comida yo le dije que comieran de todo lo que había ahí pero que no me fueran a matar a mi entonces escribieron un letrero en la pared y dejaron escrito que Venezuela tenía hambre y cada vez metían los focos pa` cuarto entonces cuando se fueron nos dijeron duerman tranquilo que no le va ha pasar nada, que el dueño que brinque y salte que eso no es de Uds., y cuando se fueron hicieron dos disparos de revolver, eso es todo.- OTRA: ¿Diga Ud., si de ver de nuevo a estos ciudadanos los reconocería? CONTESTO: “Si a los cinco”.- OTRA: ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: “Yo lo que quisieran es que castigaran con lo que hicieron y lo mandaran a la Cárcel y que se murieran en la Cárcel, eso es todo.- Se término, se leyó y estando conformes firman...” (Folio 78 y Vto. Pieza 01)

    De la anterior declaración, debidamente ampliada y ratificada, se desprende que la ciudadana A.R.D.R., manifiesta que el día 27 de Agosto de 1984, se encontraba en la Hacienda S.M. junto a su esposo y un trabajador de la misma, y como a las diez horas de la noche se presentaron cinco hombres armados y luego de amenazarlos a todos, encerraron a los hombres en un cuarto, y la constriñeron a sostener relaciones sexuales con cada uno de los sujetos, que posteriormente sacrificaron tres reses en estado de preñez, llevándose parte de la carne, la cantidad de cuatrocientos treinta bolívares en efectivo, una caja de herramientas para carro, una señorita y dos escopetas, manifestando igualmente la testigo al momento de ampliar su declaración, que de ver nuevamente a estos sujetos podría reconocerlos. Existe para adminicular a las anterior declaración y su correspondiente ampliación, el reconocimiento en rueda de personas, efectuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, inserto a los folios 81 y 82 de la primera pieza, en el cual la testigo reconoció a los acusados así: “Reconozco a todas las personas que se me han puesto de manifiesto en este acto”…Se deja constancia que la persona o personas reconocidas responden a los nombres de A.R., L.R., R.R.J., T.R. y J.R.…”.

    Las declaraciones y ampliaciones aportadas por las víctimas M.A.R. y A.M.D.R., se aprecian como plena prueba en lo referente a la culpabilidad de los acusados A.E.R., T.R.R. y J.G.R., en razón de que los testigos examinados pudieron aportar algunas características fisonómicas de los participantes en los hechos, y posteriormente en el acto correspondiente los reconocieron expresamente, apreciables las declaraciones conforme a lo estatuido en el artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal; y los reconocimientos conforme a lo preceptuado en el artículo 277 eiusdem.

  9. - Declaración del ciudadano C.E.L.P., rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ciudad Ojeda, cursante a los folios 17 y vto. de la primera pieza del expediente, en donde manifestó:

    “...Yo me encontraba en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera 64, después del puente del Río Tamare, frente a la Planta M-6 de Maraven, eran como las diez horas de la noche, del día lunes 27-08-84, y de pronto se aparecieron cinco tipos que traían sujetado a M.R., el encargado de la Hacienda S.M., donde yo trabajo, nos dicen a mi, a M.R. y a su señora A.R.M., que nos tiráramos al suelo, porque era un atraco, nos metieron en un cuarto y nos amarraron de pies y manos pero a la señora la mandaron a acostarse en la cama, le dijeron que si nos soltaba era la responsable si ellos mataban a la persona que se les opusiera, a mi me quitaron doscientos treinta bolívares en efectivo y a M.R., doscientos bolívares en efectivo, después que se fueron nos cuenta la señora que los cinco tipos la habían violado, se llevaron dos escopetas, una caja de herramientas y mataron tres vacas y se llevaron la carne. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, la hora y la fecha, en que ocurrieron los hechos, que acaba de narrar? CONTESTO: Bueno eso fue en la Hacienda S.M., ubicada en la carretera 64, después del río Tamare, frente a la planta de una empresa la Maraven, el día lunes 27-08-84, como a las diez horas de la noche, se estuvieron como hasta las tres horas de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que hace mención en su declaración y si esta en la capacidad de volverles a reconocer en caso de volverlos a ver? CONTESTO: El que daba las ordenes era un tipo de nariz perfilada, un poco cejudo y tenía puesta una media en la cabeza y un trapo en la cara, era gordo, alto, de piel clara, por su hablar parece Cabimero, puede ser que lo reconozca si lo vuelvo a ver, a los demás no los puedo identificar. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos elementos eran y en que se desplazaban? CONTESTO: eran cinco hombres, yo apenas escuche como e ruido de una moto, como una 100. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de arma o instrumento utilizaron para someterlos a ustedes? CONTESTO: Bueno yo le vi a uno una pistola calibre 45, y a otro cargaba una escopeta, cargaban linternas pequeñas, como de dos pilas. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que cantidad de dinero lograron llevarse. CONTESTO: Se llevaron cuatrocientos treinta bolívares en efectivo (430,00 bolívares) se llevaron dos escopetas, calibre 16, de cápsulas y una de dos cañones. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de iluminación reinaba en el lugar y se llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: Había un bombillo prendido, pero ese es de color celeste, alumbra poquito, en ningún momento dispararon. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, se desea agregar algo mas a su presente declaración. CONTESTO: Bueno escribió en la pared “El hambre esta acabando con el pueblo y “Viva las Guerrillas y mueran AD y COPEY” Es todo...” (Folio Nº 17 y vlto. Pieza Nº 01)

    Declaración que es ratificada en fecha 19 de Septiembre de 1984, ante el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, a los folios 80 y su vlto., de la primera pieza del expediente, siendo interrogada de la siguiente manera:

    “...Ratifico en todo su contenido y firma la declaración que se me acaba de leer en este acto y reconozco como mía la firma que aparece en el pie de la misma eso es todo.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.= PRIMERA ¿Diga Ud., el día lugar y hora de lo ocurrido? CONTESTO: “El día fue un lunes, pero la fecho no recuerdo en la noche más o menos como a las nueve y media de la noche en la Hacienda S.M.”.- OTRA: ¿Diga Ud., cuando estos ciudadanos llegaron a la Hacienda diciendo que esto era un atraco en donde se encontraba Ud.? CONTESTO: “Bueno yo me encontraba en la sala viendo televisión”.- OTRA: ¿Diga Ud., que hizo en ese momento? CONTESTO: “En ese momento nos mandaron a tirar al piso y nos pusieron un trapo y que no mirara hacia ellos”.- OTRA: ¿Diga Ud., cuantos entraron primero y cuanto después cuando hicieron el atraco? CONTESTO: “Lo primero que yo vi entraron tres y después dos cinco por todo”.- OTRA: ¿Diga Ud., las característica de los ciudadanos? CONTESTO: “Uno cara fina bigotuo alto piel blanca, un poco gordo, el otro es moreno un poco pequeño el un poco tiene el ojo defectuoso, andaban con unas medias puestas en el pelo y otra por la mitad de la cara nada mas pude ver que si son ellos los tres no los pude ver porque motivo que nos mandaron a tapar la cara y después nos mandaron a para el cuarto y nos amarraron de cada momento nos alumbraban con un foco y le dijeron a la esposa del encargado que ella se hacia responsable de nosotros le dijeron señora si ud., logra soltar a esos dos hombres que están amarrados y que están en el suelo y ellos logran escaparse para Ciudad Ojeda a denunciarnos entonces ud., es la culpable entonces ella le dijo no señor no lo suelto y sepa ud., señora que esto que llevo aquí pega duro después oímos el ruido de una moto de cada momento ellos entraban al cuarto a ver si estábamos amarrados y a la sala había un bombillo de media luz lo prendían y lo apagaban , eso es todo.- OTRA: ¿Diga Ud., de ver de nuevo a estos ciudadanos los reconocería? CONTESTO: “Si yo lo vuelvo a ver lo reconocería solamente a los dos.- OTRA: ¿Diga Ud., desea agregar a su declaración? CONTESTO: “Lo que pido justicia por ello por que esa gente es bastante peligrosa y tienen bastante fama de ser peligroso en el Sector donde llaman el Menito no lo pueden ver por que tienen bastantes enemigos, eso es todo...”

    El testigo C.E.L.P., manifiesta que el día 27 de Agosto de 1984, se encontraba en la Hacienda S.M. junto a M.A.R. y su esposa, cuando de pronto aparecieron cinco hombres que traían al antes mencionado ciudadano y les dijeron que se tiraran al piso, los metieron en un cuarto y los amarraron de pies y manos, y a la señora la mandaron a acostar en la cama, los despojaron de cuatrocientos treinta bolívares en efectivo, dos escopetas, una caja de herramientas, mataron tres vacas y se llevaron la carne. Cuando los sujetos se marcharon la esposa de M.A.R. les dijo que los cinco ciudadanos la habían violado. Existe para adminicular a las anterior declaración y su correspondiente ampliación, el reconocimiento en rueda de personas, efectuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, inserto a los folios 84 y 85 de la primera pieza, en el cual la testigo reconoció a los acusados así: “Reconozco a todas las personas que se me han puesto de manifiesto en este acto, como autoras de los hechos sobre los cuales he declarado…”…Se deja constancia que la persona o personas reconocidas responden a los nombres de T.R., J.R., A.R., L.R.R. y R.R.J.…”. La declaración y ampliación aportada por el testigo se aprecia como una presunción en lo que respecta a la culpabilidad de los acusados, conforme a lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal y el reconocimiento en rueda de personas conforme a lo establecido en el artículo 277 eiusdem.

    Esta Sala es del criterio sustentado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que el artículo 181 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la época, establece los parámetros que deben observarse a fin de llevar a cabo los reconocimientos en rueda de personas; estas formalidades deben cumplirse de forma estricta a fin de garantizar la pureza del acto, y que el señalamiento que haga el testigo de alguna persona o grupo de personas no se vea contaminado con influencias extrañas, y el hecho de que el grupo de personas a reconocer se haya encontrado integrado sólo por los acusados, no resta credibilidad al acto, ya que el mismo fue practicado en presencia de un representante del Ministerio y de un juez de la República, quienes son garantes del debido proceso y de los Principios Constitucionales inherentes a dichos actos, debidamente preceptuados en nuestra Carta Magna. Las anteriores consideraciones son suficientes para asignarle a los aludidos reconocimientos todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de que no menciona la norma que tipo de personas deben integrar las ruedas de reconocimientos, solo menciona: “el reconocimiento que hiciere de una persona entre varios presos, valdrá como declaración de testigos, si depone de ciencia cierta…”, por otro lado, los testigos al momento de rendir la ampliación de sus declaraciones, pudieron aportar características fisonómicas de sus atacantes, e inclusive, manifestaron que podrían reconocer a sus agresores, lo cual efectivamente ocurrió, razón por la cual los acusados A.E.R., J.G.R., T.R.R., plenamente identificados en autos, son las personas que en horas de la noche del día 27 del mes de agosto de 1984, portando armas de fuego, se introdujeron en la Hacienda S.M., ubicada en la avenida 64 con carretera H, después del río Tamare, frente a la Planta H-7 de Maraven, sometiendo al encargado de la Hacienda, a su esposa y a un trabajador de la misma, que los despojaron de dinero en efectivo y de varios objetos muebles, y, además, constriñeron a la ciudadana A.D.R. a mantener relaciones sexuales con cada uno de ellos, hechos por los cuales deberán responder penalmente, tal y como quedó demostrado en el cuerpo de la presente sentencia. Y así se declara.

    CAPITULO V

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La Dra. R.M.C., actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formuló cargos a los acusados: A.E.R., J.G.R., T.R.R., L.R.R. y R.J.R., (estos dos últimos fallecidos), por haberlos encontrado incursos en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos M.A.R. y C.E.L.P., previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal vigente para la época, VIOLACION en perjuicio de la ciudadana A.R.M.D.R., previsto y sancionado en el artículo 375, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem, (folios 180-189 P-1).

    Esta Sala comparte los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el escrito de Informes consignado por el Dr. J.L.S., con ocasión del acto de Informes que se llevara a efecto en esta Sala y en los cuales se imputa a los acusados A.E.R., J.G.R., T.R.R., la perpetración de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos M.A.R. y C.E.L.P., previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal vigente para la época, VIOLACION en perjuicio de la ciudadana A.R.M.D.R., previsto y sancionado en el artículo 375, eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem, en virtud de que las probanzas de autos y hechos establecidos por esta Sala así lo establecen, y deberán responder penalmente por estos hechos, con la salvedad de que, como se explicará mas adelante, la condena sólo será por el delito de Robo a Mano Armada, pues en cuanto a los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma, ha operado la prescripción de la acción penal.

    CAPITULO VI

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensa de los acusados A.E.R., J.G.R., T.R.R., L.R.R. y R.J.R., (estos dos últimos fallecidos), en su escrito inserto de los folios 228 al 232, ambos inclusive, de la primera pieza, expresó que del examen Médico Ginecológico no se desprende algún indicio de culpabilidad en contra de sus defendidos, ni emerge tampoco el delito de Violación, igualmente manifestó que los reconocimientos carecen de toda validez en razón de que no fueron practicados observando las formalidades de Ley, y que los testigos no se encuentran contestes en cuanto a la forma como sucedieron los hechos, razón por la cual solicitó sentencia absolutoria para sus defendidos, pero es el caso que las declaraciones y ampliaciones de declaraciones aportadas por los testigos, en las cuales aportaron características fisonómicas de sus atacantes, e inclusive manifestaron que sí podrían reconocer a los autores de los hechos, se encuentra reforzado por los reconocimientos en rueda de personas que fueron practicados en presencia de un Juez de la República y un Fiscal del Ministerio Público, quienes son garantes del respeto al debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, por lo que esta Sala le da todo su valor probatorio a los referidos actos, en el sentido de que los acusados A.E.R., J.G.R., T.R.R., sí participaron en los hechos investigados tal y como quedó demostrado en el cuerpo de esta sentencia, y por las cuales deberán responder penalmente, rechazándose así los alegatos sostenidos tanto por los acusados, como por sus defensores durante el presente juicio.

    EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL EN LO QUE RESPECTA AL ACUSADO L.R.R.

    Del detenido estudio de las actas que integran el presente expediente, se observa, que uno de los presuntos autores de los hechos que motivaron el presente juicio, el acusado L.R.R., falleció en fecha 26 de Noviembre del año 2001, lo cual queda debidamente demostrado, con la copia certificada del Acta de defunción, inserta al folio 63 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por la Abogada N.E.C.H., Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O., del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se deja constancia expresa del fallecimiento del acusado L.R.R., corroborado esto último con la certificación médica expedida por la Dra. FRELLA G.D.S., donde afirma que la causa de la muerte del supra mencionado acusado fue: “...HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CARNEO – HERIDA POR ARMA DE FUEGO...”., y según lo establecido en el artículo 103 del Código Penal derogado, la responsabilidad penal es personalísima, al producirse el óbito, deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir, ya no puede purgar la pena respectiva en el caso de ser condenado. En consecuencia, se extingue la acción penal contra el acusado L.R.R., siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278 del Código Penal vigente para la época. Y así se declara.-.

    EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL EN LO QUE RESPECTA AL ACUSADO R.J.R.

    Del detenido estudio de las actas que integran el presente expediente, emerge igualmente, que otro de los presuntos autores en los hechos, que motivaron al presente juicio, el acusado R.J.R., falleció en fecha 13 de Noviembre del año 1999, lo cual queda debidamente demostrado con la copia certificada del Acta de defunción inserta al folio 91 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por el Abogado F.J.S.U., Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., del Municipio V.d.E.C., donde se deja constancia expresa del fallecimiento del acusado R.J.R., en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T. a causa de “...SHOCK SÉPTICO CON FALLA MULTIORGÁNICA Y COAGULACIÓN INTRAVASCULAR DIESEMINADA DESGARROS VISCERALES CON PERITONITIS Y ABSCESO HEPÁTICO HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POST OPERATORIO...”., y según lo establecido en el artículo 103 del Código Penal derogado, la responsabilidad penal es personalísima, al producirse el óbito, deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir, ya no puede purgar la pena respectiva en el caso de ser condenado. En consecuencia, se extingue la acción penal contra el imputado R.J.R., siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278 del Código Penal vigente para la época. Y así se declara.-

    PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

    Ahora bien, observa esta Sala Accidental Segunda, que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del derogado Código Penal, actualmente artículo 374 luego de la reforma, y por el cual le fuera formulado cargos a los ciudadanos A.E.R., J.G.R. y T.R.R., se encuentra evidentemente prescrito, tal como se demostrará de seguidas:

    En efecto, observa la Sala Accidental que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época, actualmente artículo 374 luego de la reforma, establece una pena de cinco (5) a diez (10) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de siete (7) años y seis (6) meses de presidio, por lo que la acción penal correspondiente para perseguir este tipo de delito aparece evidentemente prescrita, ello en razón de que el hecho ocurrió el 28 de agosto de 1984, y no obstante de haberse producido causas que interrumpen la prescripción de la acción penal, en lo referente a éste hecho que se ha prolongado sin culpa de los acusados, por un tiempo mayor al de la prescripción aplicable, establecida en el artículo 108, ordinal 2°, del Código Penal, esto es: diez (10) años, mas la mitad del mismo cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 eiusdem, es decir, por un lapso superior a quince (15) años.. Por todo lo cual, lo procedente en el presente proceso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en virtud de la prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, y tal cual lo ordena el numeral 4° del artículo 527 ibídem. Y así se declara.

    PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

    Ahora bien, observa esta Sala Accidental Segunda, que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal, actualmente artículo 277 luego de la reforma, y por el cual le fuera formulado cargos a los ciudadanos A.E.R., J.G.R. y T.R.R., se encuentra evidentemente prescrito, tal como se demostrará de seguidas:

    En efecto, observa la Sala Accidental que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, actualmente artículo 277 luego de la reforma, establece una pena de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de multa de mil quinientos bolívares o arresto proporcional, por lo que la acción penal correspondiente para perseguir este tipo de delito aparece evidentemente prescrita, ello en razón de que el hecho ocurrió el 28 de agosto de 1984, y no obstante de haberse producido causas que interrumpen la prescripción de la acción penal, en lo referente a éste hecho que se ha prolongado sin culpa de los acusados, por un tiempo mayor al de la prescripción aplicable, establecida en el artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal, esto es: Un (1) año, mas la mitad del mismo seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 eiusdem, es decir, por un lapso superior a un (1) año y seis (6) meses.. Por todo lo cual, lo procedente en el presente proceso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en virtud de la prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, y tal cual lo ordena el numeral 4° del artículo 527 ibídem. Y así se declara.

    Todas las actas y declaraciones que cursan en autos, que no fueron objeto de análisis en la presente sentencia, no se han apreciado en la motivación es porque no aportan nada, ni a favor, ni en contra del hecho y culpabilidad dilucidados en esta Sala.

    En consecuencia, demostrado fehacientemente el cuerpo del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente para la época, y con aplicación preferente en razón de que tiene una penalidad mas favorable a los reos, así como la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R.,, el presente fallo ha de ser CONDENATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 527, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    PENALIDAD

    Demostrada la culpabilidad, así como la responsabilidad penal de los acusados: A.E.R., J.G.R. y T.R.R.,, en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (reformado), corresponde a esta Sala establecer la penalidad, y al efecto observa:

    La pena aplicable a los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R., por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, será la prevista y sancionada en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, la cual establece pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, sumados los dos extremos nos da veinticuatro años (24) años. Ahora bien, aplicando en el presente caso el termino medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal (reformado), resulta una pena de doce (12) años de presidio, ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que no cursan las correspondientes Certificaciones de Antecedentes Penales de los acusados, y tomando en consideración que el espíritu de la nueva legislación que rige la materia, tiene como principio presumir la inocencia de las personas, en virtud de lo cual, se le aplicará la atenuante establecida en el artículo 74, ordinal 4° ejusdem, rebajándose la pena hasta su limite inferior, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo en definitiva esta la pena que deberán cumplir los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R., y así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

  10. - CONDENA a los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R., (plenamente identificados en la parte primera del presente fallo), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIDIO, por haber sido encontrados culpables de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época. Pena que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el Juez de Ejecución que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo condena a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, según lo establecido en el artículo 527, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. - DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado L.R.R., por haber operado la extinción de la acción penal por muerte del citado, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 278 todos del Código Penal vigente para la época; conforme a lo establecido en el artículo 103, eiusdem, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

  12. - DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado R.J.R., por haber operado la extinción de la acción penal por muerte del citado, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 278 todos del Código Penal vigente para la época; conforme a lo establecido en el artículo 103, eiusdem, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

  13. - DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R., por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época; conforme a lo establecido en el artículo 527, ordinal 4°, y 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, ordinal 2°, del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

  14. - DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los acusados A.E.R., J.G.R. y T.R.R., por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época; conforme a lo establecido en el artículo 527, ordinal 4°, y 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 6°, del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los 31 días del mes de mayoo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. N.J.M.

    LA JUEZ PONENTE

    DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI

    EL JUEZ

    DR. CIPRIANO RONDON CONDE

    LA SECRETARIA

    ABG. TERESA FORTINO

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) del medio día, previo anuncio de Ley.

    LA SECRETARIA

    ABG. TERESA FORTINO

    NJM/TJJ/CRC/TF/Ixion*

    Exp. 0409-02.-

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