Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

203º y 154º

Parte Recurrente: S.E.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.528.071.

Representante (s) Judicial: L.B.D.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 1.739.

Parte Recurrida: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial: I.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 35.043.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.

Exp. DE01-G-2000-000014

Numeración Antigua: 5.162

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Julio de 2000, por el ciudadano S.E.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.528.071, debidamente asistido de abogado, escrito contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha 19 de Enero de 2.000, dictado por la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Aragua.

En fecha 11 de Julio de 2000, este Juzgado Superior, mediante auto ordena darle entrada a la presente causa y registrar su ingreso en los libros respectivos. Librándose los Oficios de Notificación correspondientes.

En fecha 09 de octubre de 2010, compareció ante este Juzgado Superior, la ciudadana I.B.C., en su condición de representante judicial del Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, consignando escrito de contestación de demanda.

En fecha 09 de Octubre de 2000, este Juzgado Superior, mediante auto declaro Abierto la presente causa A Pruebas.

En fecha 17 de Octubre de 2000, las ciudadanas B.T.D. y L.B.d.Z., consignaron ante este Juzgado Superior, escrito contentivo de las pruebas promovidas.

En fecha 21 de Noviembre de 2000, mediante auto dictado por este Juzgado Superior, fijo el término correspondiente para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 21 de febrero de 2001, se avoca a conocer de la presente causa, el ciudadano G.O., como Juez Superior Itinerante, según lo establecido en la resolución Nro 1020 de fecha 26 de Mayo de 2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial.

En fecha 23 de Abril de 2001, este Juzgado Superior, dicto sentencia mediante la cual declaro Sin Lugar la presente causa.

En fecha 07 de Junio de 2001, diligencia la ciudadana L.B.d.Z., mediante la cual ejerce Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 23 de Abril de 2001.

En fecha 10 de Abril de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Con Sede en la Ciudad de Caracas, dicto sentencia, mediante la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana L.B.d.Z., en fecha 07 de Junio de 2001

En fecha 28 de Noviembre de 2003, diligencio ante este Juzgado Superior, la ciudadana B.S., diligencia mediante la cual dejaba constancia, que en vista de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaro Con Lugar el presente recurso, se procedió a la Reincorporación del querellante al cargo de adjunto al coordinador del Servicio Publico, y en cuanto a la cancelación de los sueldos dejados de percibir, se cancelo la cantidad de Bs. 3.014.281,22. Quedando un restante por cancelar de Bs. 10.529.686,17, el cual iba a hacer agregado para el presupuesto fiscal del año 2004.

En fecha 26 de julio de 2006, diligencio ante este Juzgado Superior, la ciudadana abogada L.B.d.Z., diligencia mediante la cual establece, desistir del presente recurso Interpuesto, puesto que a su representado le fueron cancelados todos los sueldos dejados de percibir por su ilegal retiro.

II

DEL DESISTIMIENTO

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. M.G.S., como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado debe esta juzgadora considerar lo siguiente; El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.

Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la apoderada judicial de la parte recurrente, quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-

III

Decisión

Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Impartirle homologación al desistimiento efectuado en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el ciudadano, S.E.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.528.071, mediante su apoderado judicial, la ciudadana abogada L.B.d.Z., inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 1.739, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, de fecha 19 de enero de 2000, dictado por la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente, así como la remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Regional Central del Estado Aragua. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Junio dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.).-

MGS/SR/gavs.

Exp. Nro. DE01-G-2000-000014

Numeración Antigua: 5.162

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