Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198º y149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2006, suscrita por el abogado R.M.S., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 1.686, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano S.E.S.R., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 08 de agosto de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 21 de septiembre de 2006 por el representante judicial de la parte demandante, considera el Tribunal que la interposición del mismo a pesar de resultar extemporánea por anticipada, implica la manifestación del demandante de su disconformidad con el fallo proferido el día 08 de agosto de 2006, estableciendo nuestro M.T. en reiteradas decisiones, que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual mutatis mutandi este Juzgado Superior considera que el anuncio del recurso de casación in comento es atendible. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que ordenó la citación por edictos de los herederos conocidos y desconocidos de la co-demandada Y.R.D.S., quedando confirmando el auto recurrido, con motivo del juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R., T.L.S.R. y Y.R.d.S., la cual lejos de poner fin al juicio, implica su continuación.

TERCERO

Ahora bien respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza así:

El recurso de casación puede proponerse:

1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.

2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinariso…

.

De la norma ut supra transcrita, se infiere claramente que el recurso extraordinario de casación anunciado es inadmisible dado que resulta claro la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2006, no forma parte del elenco de sentencias recurribles en casación de inmediato, motivo por el cual este Juzgado Superior NIEGA la admisión el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandante ciudadano S.E.S.R., contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2006. Así se decide.-

PUBLÍQUSE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 06-9744

AMJ/MCF/eg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR