Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 18 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000184

ASUNTO : RP01-R-2004-000184

Ponente: Dra. C.B.G.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.J. URDANETA ALVAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 28 de Septiembre de 2004, mediante la cual ABSUELVE al acusado S.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.266, en la causa penal seguida en su contra por los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 1°, en relación con el artículo 376 ordinal 1°, ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 99 ejusdem.- A tal efecto se procede a la designación del Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir el recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones.-

DEL RECURSO INTERPUESTO

Plantea la recurrente en su escrito de apelación que en fecha 28 de Septiembre de 2004 el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, dictó decisión mediante la cual absuelve al acusado S.A.B., en la causa penal seguida en su contra por los delitos de violación agravada en grado de tentativa y violación agravada continuada, siendo publicada la referida decisión en fecha 29 de septiembre de 2.004.

Arguye la defensa que el Juez A quo incumplió con las normas constitucionales y procedimentales referidas al debido proceso, ya que en la motivación de la sentencia deja de plasmar dichos, actuaciones y exposiciones de los expertos, testigos y solo toma en cuenta cosas que favorecen al imputado, y que a su criterio no esta comprobado el delito.

Finalmente solicita que se admita el presente Recurso de Apelación, que se revoque la decisión dictada por el Tribunal A quo de fecha 28 de Septiembre de 2004, por falta de insuficiencia, ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, lo que causa un gravamen irreparable y deja en estado de indefensión al Estado Venezolano, solicitando asimismo se ordene la celebración de un nuevo Juicio o se dicte una decisión propia con base a los hechos probados, según lo preceptuado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

Le corresponde a esta Alzada, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, señalar si el presente recurso de apelación es admisible o no.

Establece el artículo 451 y el 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 451. Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitivamente dictada en el juicio oral.

Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 366 de este Código…

(Omissis)

Observa este sentenciador, que en la presente causa el dispositivo del fallo se dicto en fecha 14 de Septiembre de 2004, tal como se observa del folio veinticuatro (24), de la segunda pieza, conforme al segundo aparte del 365 del Código Orgánico Procesal Penal que indica:

Artículo 365: Pronunciamiento. (omisis…) Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora torne necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva...

Asimismo se evidencia, que el texto integro de la sentencia fue publicado el día 28 de Septiembre de 2004, lo cual se constata del folio veintiséis (26) pieza número dos (02) de la causa en estudio.

Ahora bien, la representación del Ministerio Público interpone el recurso de apelación contra la sentencia definitiva el día 14 de Octubre de 2004; del cómputo legal se deduce que transcurrieron los días hábiles Miércoles 29 y Jueves 30 de Septiembre, Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11, Miércoles 13 y jueves 14 de Octubre de 2004, para un total de 11 días hábiles transcurridos desde el día de la publicación del fallo acaecido el 28 de septiembre de 2004, como se expuso anteriormente.

Cuando el artículo 453 Código Orgánico Procesal Penal utiliza la frase: “…dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada…”, se esta refiriendo a que el escrito de apelación debe ser presentado en cualquiera de los diez (10) días que otorga la Ley como plazo máximo para la interposición del mismo, no pudiendo hacerlo fuera de dicho lapso, porque el recurrente corre con la carga de que se le declare inadmisible el recurso por extemporáneo.

Por su parte, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisiblidad del recurso de apelación, dentro de las cuales encontramos:

Artículo 437: Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneo.

(Omissis)

Al constatar que el recurso de apelación, fue presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo, el día 14 de Octubre de 2004, forzoso es concluir que el recurso interpuesto, es Inadmisible por extemporáneo, ya que fue presentado el día décimo primero, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.J. URDANETA ALVAREZ en su carácter Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 28 de Septiembre 2004, a favor del acusado S.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.266, en la causa penal seguida en su contra por los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1, en relación con el artículo 376 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 99 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza Presidente,

C.Y.F. La Jueza Superior (ponente)

La Jueza Superior, C.B.G.

YEANNETE CONDE LUZARDO

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