Decisión nº 4 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlfredo Jose Montiel
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Visto.-

PARTE ACTORA: Ciudadano M.D.S.A., de nacionalidad Portuguesa, domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nº 80.111.397.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos L.R.A.H., G.E.A.V., P.G.B.T., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.614.663, 6.932.269, 3.093.120 e inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 69.502, 35.897, 44.219, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 27 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Diciembre de 1.998, bajo el Nº 4, Tomo 278-A Pro., y nuevamente modificados sus Estatutos Sociales según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, el 29 de junio de 1.999, bajo el Nº 20, Tomo 131-Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.G.P., E.L.R., A.A.G., E.S.M., L.L.K., M.J.P., J.C.O., F.G., F.G.L., Gualfredo Blanco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de les cedulas de identidad Nº 2.935.883, 3.189.906, 4.083.560, 11.225.900, 10.738.107, 11.306.847, 10.480.467, 9.120.339, 10.535.455, 6.233.857, inscritos en el Inpre-Abogado bajos los Nº 7.569, 7.558, 13.895, 76.966, 68.170, 69.206, 64.873, 62.223, 79.373, 53.733, respectivamente.-

MOTIVO: Daños y Perjuicio.-

EXPEDIENTE Nº 8583

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante escrito consignado por los abogados L.R.A.H. y G.E.A.V., ya identificados, en el cual alegan lo siguiente:

“…En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil (2.000), nuestro poderdante canceló por ante las Oficinas de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, del Banco Caracas, C.A., Banco Universal sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 27 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Diciembre de 1.998, bajo el Nº 4, Tomo 278-A Pro., y nuevamente modificados sus Estatutos Sociales según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, el 29 de junio de 1.999, bajo el Nº 20, Tomo 131-Pro (Anexo Marcado C) el impuesto correspondiente a tramitación o traspaso de licencia de licores, perteneciente a un fondo de comercio denominado DISTRIBUIDORA SAN FRANCISCO, que adquirió en el sector denominado Sabana Larga, en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), habiendo hecho la respectiva participación al Registrador Mercantil I de esa Circunscripción Judicial en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), todo ello evidenciado de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro y de documento registrado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que anexamos marcados “D” y “E” respectivamente, mediante la planilla Forma 16 signada con el Nº 1321990, por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.740.000,ºº), que anexamos marcada “F”, y que pedimos a este d.T. que la ponga a resguardo en la Caja de Seguridad de este Despacho, previa certificación en autos, ya que es irreproducible y es la única prueba física que evidencia las irregularidades cometidas por el ente recaudador Banco Caracas, Banco Universal, Agencia de la ciudad de Coro Estado Falcón…” “…Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que nuestro patrocinado una vez cancelada dicha planilla, siguió los pasos adecuados del trámite que estaba realizando, consignando copias de todos los recaudos que exige la Administración Tributaria; en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil (2.000), compareció nuevamente por ante dichas oficinas para conocer el curso de las diligencias realizadas, ya que tenía prisa porque se cumpliesen todos los trámites en virtud de que tenía pactada la venta del fondo de comercio en cuestión por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,ºº) con el ciudadano V.J.D.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Falcón, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nº 747.981 y éste exigía para la compra de dicho fondo de comercio que la patente de licores estuviera a nombre de quien le estaba vendiendo, esto es a nombre de nuestro poderdante el ciudadano M.D.S.A.; cual sería su sorpresa Ciudadano Juez, cuando en las Oficinas de la Administración Tributaria le informaron que el monto cancelado por él por ente las oficinas del Banco Caracas, Agencia Coro, el cual fue de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.740.000,ºº), no había sido enterado en las cuentas del Fisco Nacional por parte del Banco Caracas C.A. Bajo estas circunstancias, el señor Dos S.A. dirigió una comunicación a la referida entidad bancaria solicitando una pronta solución al problema, esto es, que si por retardo administrativo interno del banco no se había ingresado ese impuesto al fisco nacional, agilizarán la situación, ya que Ciudadano Juez, tenía prisa pues el Sr. Dorante Matos, estaba haciendo presión en el asunto de la venta de Distribuidora San Francisco, ya que había esperado bastante y tenía otras ofertas de inversión. Habiendo pasado un par de semanas sin haber obtenido respuesta alguna de la entidad bancaria, se dirigió personalmente a las oficinas de éste en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, acompañado del señor Dorante Matos y de un amigo de éste quien iba a ser su socio en la Distribuidora San Francisco, el ciudadano D.E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro, Estado Falcón, Ingeniero y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.358.110; Ciudadano Juez, los llevó para que constataran que las demoras en la tramitación del traspaso de la licencia de licores, no se debía a culpa de él y que estaba actuando seriamente en cuanto a la promesa de venta que tenían pactada; fueron recibidos por el Vicepresidente de Seguridad y Control, ciudadano N.J.R.C., quien después de escuchar al señor Dos S.A.; de manera irresponsable, sin tomar en consideración que el señor Dos Santos es una persona comerciante muy conocida en la ciudad de Coro por su trayectoria honesta, ejemplar y trabajadora, sin tomar en consideración que se trataba de un cliente del Banco Caracas desde que éste comenzó a funcionar en la ciudad de Coro y que la forma de manejar sus cuentas y obligaciones para con esa entidad nunca han dado pié a que se piense de una manera diferente que no sea que se trata de una persona honesta y cumplidora de sus obligaciones; en su afán por desconocer la responsabilidad que sin duda tiene esa institución bancaria en todo esto, tuvo la osadía de aplicar tácticas dilatorias tan irrisorias e infantiles como preguntarle cuántos billetes y de cual denominación había consignado el día que supuestamente había hecho el pago, además de hacer la ridícula pregunta acerca de que tipo de moneda había empleado; además nuestro cliente recibió de parte de dicho funcionario y de otros con los cuales también habló entre ellos el Gerente de la Sucursal toda suerte de evasivas, e inclusive llegaron a manifestarle de manera por demás desconsiderada que dicho pago no se produjo, poniendo en duda su palabra, su honor y su integridad como persona honesta; señalaron además que el sello húmedo que fue estampado en la copia amarilla de la planilla en cuestión, validada por el Banco, es falso y que presuntamente fue forjado por nuestro cliente y que tal vez había sido forjada por él en complicidad de funcionaros del mismo Seniat; con esta clase de argumentos, ciudadano Juez, se ha mancillado de manera flagrante la virtud, honor y reputación de nuestro poderdante…” “…Como consecuencia de lo anteriormente expuesto a nuestro cliente no le quedó otra alternativa que buscar asesoramiento jurídico, y es así como pide a nuestro Escritorio ayuda profesional; es nuestro criterio Ciudadano Juez, que es preferible un mal arreglo que un buen pleito y es por ello que el Dr. G.E.A.V. en su carácter de apoderado del ciudadano M.D.S.A., se dirige a las oficinas del Banco Caracas en Coro, para tratar de solventar de manera amistosa, todo este mal entendido, no siéndole posible ya que en dichas oficinas le manifestaron que dicho depósito no se había efectuado nunca, y que en caso de haberse hecho, era responsabilidad del cajero que había recibido la transacción y que esa persona había sido despedida de las oficinas del banco; pidió así mismo que le mostraran el sello húmedo con el cual había sido sellada la planilla en cuestión, a lo que le adujeron que dicho sello había sido enviado a las oficinas del banco en la ciudad de caracas para su cambio. En consecuencia, el siete de noviembre del año pasado, dirige un escritorio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, anexo marcado “G”, donde expone los pormenores del asunto; así mismo un día antes, el día diez (10) de noviembre, pide por ante el Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que se realice una Inspección Judicial previa instalación del Tribunal en las oficinas del Banco Caracas, Agencia de la ciudad de Coro, Estado Falcón; de dicha petición conoce por distribución el Juzgado Segundo de esa Circunscripción Judicial; en dicho pedimento; el Dr. Aponte quiere que se deje constancia de los siguientes puntos: Primero: De que se produjo efectivamente un depósito en dinero efectivo, mediante la cancelación de la Forma 16 Planilla Nº 1321990, expedida por el Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.740.000,ºº) en fecha diecinueve de Junio del año dos mil por cuenta del ciudadano M.D.S.A.; Segundo: Que se exigiera al banco la exhibición de los datos computarizados o archivo de las transacciones efectuadas en la entidad bancaria el día diecinueve (19) de junio del año dos mil (2.000), a fin de verificar el registro del asiento correspondiente a la operación de cancelación de la planilla tantas veces descrita anteriormente, pidiendo igualmente constancia certificada del respectivo resumen de asientos u operaciones del día antes señalado; Tercero: Solicitó que fuera mostrado para su correspondiente inspección el sello húmedo correspondiente al banco caracas, C.A., Agencia Coro, como Oficina Recaudadora de Fondos Nacionales, utilizado el día diecinueve (19) de junio de dos mil (2.000), e igualmente solicitar la exhibición para su correspondiente inspección por parte del Tribunal del nuevo sello que para tal fin utiliza la referida entidad bancaria y que efectuada dicha verificación se sirviera el Tribunal a comparar dicho sello o sellos con la marca de sello húmedo que se encuentra estampado en la copia de color amarillo perteneciente a la planilla Forma 16 Nº 1321990 a fin de constatar que la marca del sello húmedo estampada en la referida planilla corresponde al sello objeto de la experticia solicitada a fin de establecer la autenticidad del referido sello en la planilla mencionada; Cuarto: solicitó igualmente la exhibición de los archivos correspondientes a la recaudación de Fondos Nacionales del banco Caracas, C.A. Agencia Coro, correspondientes al día diecinueve (19) de junio de Dos Mil (2.000) a fin de dejar constancia de que en los mismos reposan los comprobantes de la planilla del Seniat Forma 16 Nº 1321990 cancelada en la misma fecha por la cantidad de Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.740.000,ºº) en dinero efectivo por el ciudadano M.D.S.A.. En tal sentido Ciudadano Juez, el Tribunal II de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil (2.000), se constituyó en las Oficinas del Banco Caracas, C.A., Banco Universal, Agencia Coro, a fin de practicar la Inspección Judicial a la que hemos hecho referencia, habiendo notificado de la misión del Tribunal a la ciudadana A.C.Á., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.491.579 en su condición de Subgerente de dicha entidad, habiendo obteniendo los siguientes resultados: A la Primera petición: Se dejó constancia que el notificado manifestó al Tribunal que no puede decir que se realizó un depósito en esa entidad bancaria, porque para ellos en el sistema nunca se registró la entrada de dicho dinero; A la segunda Petición: El Tribunal dejó constancia que el notificado puso a la vista del Tribunal Control de Recaudación de Impuestos Nacionales de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil (2.000) páginas del uno (1) al nueve (9) y se evidenció que no aparece registrada la planilla Nº 1321990 por la cantidad de Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.740.000,ºº); A la tercera petición: El notificado manifestó al Tribunal que el sello utilizado en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil (2.000), no se encontraba en ese momento en las Oficinas del banco en la ciudad de Coro, ya que dicho sello había sido enviado a la ciudad de Caracas para ser reemplazado por el que en ese momento se utilizaba y el cual fue expuesto a la vista del Tribunal, agregándose a los autos copia del mismo; A la Cuarta Petición: El notificado manifestó no poder mostrar los comprobantes donde reposa el depósito, pues para el banco el mismo nunca existió. Anexamos Marcado “H” Copia Certificada de dicha Inspección Judicial. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, es que en fecha nueve (09) de abril del año en curso, nuestro patrocinado envía a las oficinas del Banco Caracas, Agencia Coro, después de haber agotado la vía conciliatoria y no haber obtenido respuesta satisfactoria a su problema, una comunicación escrita donde pide le sea cancelada la cuenta que por tanto tiempo había mantenido en dicha institución bancaria y que le fuesen devueltos los fondos que en ella tenía. Anexo Marcado “H”…” (SIC).-

Admitida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 04 de julio de 2.001, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona de Representante Judicial.-

El 28 de noviembre de 2.001, el Alguacil del a-quo dejó expresa constancia de haber practicado la citación del representante judicial de la demandada abogado Á.I..-

Debidamente solicitado por representación judicial de la actora, en auto de fecha 12 de Diciembre de 2.001 se acordó la notificación mediante boleta de la declaración del alguacil referente a la citación de la demandada.-

En fecha 20 de diciembre de 2.001, La Secretaria del Tribunal de la causa dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la demandada la boleta de notificación con la declaración textual del alguacil; donde manifiesta haber practicado la citación de la demandada en la persona de su apoderado judicial.-

Mediante escrito consignado el 19 de febrero de 2.002, los abogados R.G.P., E.L.R., A.A.G. y E.S.M. presentaron cuestiones previas a la contestación de la demanda.-

En sentencia del 05 de junio del año 2.002, se dictaminó lo siguiente:

…SE DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTE Y PREJUDICIALIDAD, invocadas en el presente procedimiento que por Daños y Perjuicios sigue el Ciudadano DOS S.A.M., contra BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados en la primera parte de ésta decisión…

(SIC).-

En diligencia de fecha 09 de julio de 2.002, el abogado J.G.A. se dio por notificado de la sentencia.-

El 10 de julio de 2.002, el abogado E.S.M. apoderado de la parte demandada se dio por notificado de la sentencia dictada por el a-quo.-

En escrito presentado el 16 de julio de 2.002, los abogados A.A.G. y E.S.M. dieron contestación escrita a la demanda incoada en contra de su representada.-

En fecha 09 de Octubre de 2.002, los abogados A.A.G. y E.S.M. dieron contestación a las cuestiones previas promovidas por la representación de la parte demandada y; las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa mediante auto del 17 de Octubre de 2.002.-

En fecha 24 de octubre de 2.002, el abogado E.S.M. ejerció recurso de apelación en contra del auto de admisión de las pruebas promovidas.-

El 29 de octubre de 2.002, el abogado J.G.A.H. consignó escrito de promoción de juramento decisorio y apelación.-

Oídas en un solo efecto las apelaciones interpuestas por ambas partes, se ordenó la remisión de las copias certificadas que señalaran las partes.-

El 31 de octubre de 2.002, la representación judicial de la demandada hizo oposición a la prueba promovida por la actora.-

En auto dictado por el a-quo del 05 de diciembre de 2.002, se declaró CON LUGAR la oposición presentada por la parte demandada, en fecha 29/10/2.002 y fue ordenada la evacuación de las pruebas promovidas.-

En fecha 15 de Enero de 2.003, el Tribunal de la causa otorgó prorroga de diez (10) días de despacho al lapso de evacuación de pruebas, contados a partir del último de los (30) días legalmente concedidos.-

El 06 de febrero de 2.003, se ordenó librar despacho al Juzgado de Municipio Z.d.F. a los fines de que se tomen las testifícales del ciudadano mencionado en el escrito de promoción de pruebas; así como se llevara a cabo el acto de exhibición de documento mencionado.-

Como complemento del auto de fecha 6 de Febrero de 2.003, se comisionó al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que sea evacuada las testifícales de los ciudadanos señalados en el escrito de promoción de pruebas.-

En auto dictado el 03 de junio de 2.003 por el a-quo se declaró:

…este Tribunal niega el pedimento hecho por los apoderados de la parte actora ciudadanos V.L.F. en sus escritos de fechas 07/04/2.003 y 13/05/2.003…

(SIC).-

En fecha 03 de julio de 2.003, el abogado L.R.A.H. se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó la notificación de la parte demandada; siendo acordado por el a-quo en auto dictado el 11 de julio de 2.003.-

El 17 de julio de 2.003, los abogados E.S.M. y A.A.G. se dieron por notificados de la sentencia dictada.-

En fecha 01 de agosto de 2.003, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos V.J.D.M., G.M. y C.L.R..-

En escrito del 11 de septiembre de 2.003, los abogados A.A.G. y E.S.M. consignaron escrito de informes.-

El 29 de septiembre de 2.003, se fijó (15º) día de despacho siguiente a dicha fecha para que las partes presentaran sus informes.-

Siendo la oportunidad, ambas partes presentaron sus escritos de informes a lo que el Tribunal de la causa dictaminó lo siguiente:

…PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, invocada en el presente procedimiento que por Daños y Perjuicios sigue el Ciudadano DOS S.A.M., contra BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL, todos identificados en la primera parte de ésta decisión…

“…En consecuencia DEBE BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, PAGAR AL CIUDADANO DOS S.A.M., LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO: UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.740.000, ºº), por concepto de indemnización del daño material, equivalente a la cantidad consignada por el demandante en la Oficina de Banco Caracas, C.A., Banco Universal, Ciudad de Coro, mediante planilla forma 16 del SENIAT Nº 1321990. CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000, ºº) por concepto de LUCRO CESANTE, o cantidad de dinero que dejó de percibir por la venta del fondo de comercio que tenía pactada realizar. Se niega la suma reclamada por concepto de daño emergente, por cuanto no se discriminaron las cantidades erogadas, sino que se hizo una estimación que éste rubro no permite. La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000, ºº) por concepto de daño moral que el inconveniente causare al ciudadano M.D.S.A., estimados prudencialmente por éste Tribunal, al afectar el incidente al objeto de su ingreso económico que genera problemas que desequilibran la vida familiar. La indexación monetaria del monto condenado en el particular primero de este dispositiva, es decir sobre la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.740.000, ºº) desde el día 19-06-2000 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, que fue la cantidad pagada a través de la planilla forma 16 del SENIAT Nº 1321990. Se niega la indexación monetaria del resto de los montos demandados, por ser contrarios a derecho, al no ser susceptibles de corrección monetaria por ser indemnizaciones establecidas prudencialmente por el Juez. A los fines de precisar el quantum del rubro condenado bajo el número 5, correspondiente a la indexación monetaria desde el día 19-06-2000 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo que en su tenor señala el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se designarán personas con los conocimiento técnicos requeridos para hacer los cálculos debiendo tomar para ello el índice inflacionario de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas suministrado por el Banco Central de Venezuela, y el informes que se elabore formará parte de la presente decisión…” (SIC).-

Notificadas como se dieron ambas partes de la sentencia dictada, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación el cual fue escuchado en ambos efectos mediante auto del 03 de Octubre de 2.005.-

Llegadas las actuaciones a este Superior, se fijó el (20º) día de despacho siguiente al 06 de Octubre de 2.005, para que la partes presentaran sus informes, lo que hicieron los intervinientes en su oportunidad.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad para sentenciar, esta Alzada pasa a hacer las siguientes consideraciones, y al efecto observa:

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre de 2006, por el abogado P.B.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó acta de defunción del ciudadano M.D.S.A. expedida por el Coordinador del registro Civil del Municipio M.d.E.F., donde se dejó constancia de las causas del deceso, para que surtieran los efectos legales consiguientes (folio 478-479).

Ahora bien para el momento en que esta alzada realiza los siguientes consideraciones las partes no han mostrado interés de proseguir con el presente juicio, en este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3º lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… 3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Sub.-rayado del Tribunal)

Aprecia este Tribunal que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por la causal establecida en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia.

En nuestra doctrina encontramos la obra del Dr. R.H.L.R.I.D. Derecho Procesal, Ediciones Liber, año 2005, que dice lo siguiente:

Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino, como al principio hemos dicho, por el transcurso del tiempo y la omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso… omissis… El fundamento del instituto de la perención reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento Subjetivo); y de otro, el interés público de evitar indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes del cargo innecesarios…

(Sub.-rayado del tribunal)

Ahora bien es criterio jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, acogido en la sentencia de fecha 21 de junio de 2000, de la sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez lo que se entiende como la regla general en materia de perención:

“Sentencia Nº 211 del 21/06/2000 Principio del formulario… La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…"

En este sentido también encontramos como criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, deja sentado el Concepto, el carácter de orden público, verificación de derecho, Irrenunciabilidad, Declaración de oficio, que debe ser observado en la declaratoria de la perención de la instancia:

“Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 156 del 10/08/2000… La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. "

Vistas las anteriores consideraciones y en virtud que de las actas se observa que desde la fecha en que fue consignada la acta de defunción en fecha 29 de noviembre de 2006, por lo menos no consta en autos que ninguna de las partes hayan cumplido con su carga procesal de solicitar que se libren los edictos correspondientes tal y como lo establece nuestra ley adjetiva, y es el caso de marras que las partes no interrumpieron el lapso en que opera la perención de instancia prevista en el ordinal 3º del articulo 267 del Código de procedimiento civil, habiendo transcurrido holgadamente el lapso de seis (06) meses desde el 29 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2008, sin que conste en autos alguna otra actuación tendiente a interrumpir dicho lapso y a dar impulso al proceso, considera este Juzgador que opera de pleno derecho la declaratoria de perención de la instancia en el presente juicio por los argumentos antes expuestos y haberse cumplidos con los supuesto de hecho contenido en la norma; por todo lo antes expuesto es forzoso para este Sentenciador declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 267 eiusdem, y Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º, en la demanda que, por Daños y Perjuicios, intento el ciudadano M.D.S.A. (fallecido) en contra de la sociedad mercantil Banco Caracas, C.A., Banco Universal (hoy Banco Venezuela), ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas en virtud del fallo proferido. Notifíquese a las partes del presente fallo.

Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. A.M.O..

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. C.A.F..

En esta misma fecha, siendo las Diez y diecisiete de la mañana (10:17 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. C.A.F..

AMO/CAF/Raúl.-

Exp. Nº 8583.-

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