Decisión nº 1718 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del año que discurre, agregado al folio 110 de las presente actuaciones, el ciudadano J.H.M.R., debidamente asistido por el abogado G.R.P.B., solicitó que fuera considerado como tercero, de conformidad con el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, con los argumentos y en los términos que por razones de método se reproducen literalmente a continuación:

Omissis:…

La presente apelación se origina de la negativa de la Abogada Y.F.M., en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa signada por ese Tribunal con el Nº 28.343, en donde dicho Tribunal admitió la demanda en fecha veintiocho de enero del año dos mil diez, ordenando la Juzgadora en fecha 09 de marzo de 2010, la apertura del cuaderno separado tal como lo indico [sic] en el auto de admisión de demanda. Ahora bien, Ciudadano juez es prudente informar a este juzgador, que el motivo de la demanda obedece a el [sic] estado total de indefensión que me ocasionaron los demandados, violando todos los derechos y sin respetar los estatutos vigentes de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N., me retiraron de la Organización, es por tal motivo que solicito a este Tribunal me considere como parte en este juicio, apegado al Dispositivo Técnico Legal Nº 370 ordinal 3, y demuestro mi cualidad a este Juzgador como se verifica en los folios 6 y 7 de este expediente. Ahora bien ciudadano Juez, me acojo a todos los alegatos introducidos en este proceso por el accionante y por ultimo [sic] pido que la medida solicitada sea dictada, ya que, que se evidencia de autos mi exclusión y soy parte activa de la OCV. Por último solicito que el presente escrito de Tercería sea admitido y sustanciado conforme a derecho…

(sic) (Corchetes de esta Alzada)

Una disputa cualquiera se entabla, de ordinario, entre dos partes, ya bien sea que ambas partes se presenten reclamos recíprocos. Pero en esa disputa puede pretender intervenir un sujeto (o varios) que no formaron parte de la disputa original. A este sujeto interviniente sobrevenido se le suele llamar “tercero”, pues en el orden gramatical y lógico seguirá a las partes en el conteo de sujetos intervinientes en la relación.

Todo tercero debe tener al igual que las partes, un interés actual en el proceso, y ese interés actual no puede salir de otra parte que de las relaciones materiales debatidas.

En las relaciones materiales, el tercero es el sujeto ajeno indeterminado, que nunca dejará de serlo a menos que las partes de la relación jurídico sustantiva -o una de ellas-, entable una relación jurídica con él mediante un negocio jurídico cualquiera, o por hecho ilícito o por disposición de la Ley, creando con ello la posibilidad de la posterior tercería procesal. De tal manera, el tercerista con mérito comprobado podrá ser tercero de la relación procesal, pero no es ajeno a la relación material debatida en el proceso, y viceversa, quien sea realmente tercero en una relación material, es decir ajeno a la misma, no podrá hacer triunfar sus pretensiones en un proceso, pues le faltaría el mérito necesario para ello.

El vigente Código ha determinado acertadamente en la estructuración procesal la intervención de terceras personas en el proceso, habida cuenta que aún cuando la relación procesal ideal solo debe vincular en el pleito al demandante con el demandado -independientemente que se pluralicen los términos de la relación en cualquiera de sus extremos o en ambos-, no se puede obstaculizar o impedir la participación de otras personas en el conflicto, por los relevantes intereses que puedan tener o alegar sobre las cosas que son objetos del pleito y aún hasta de sus propios resultados. Es con ocasión de la existencia de esos intereses en cabeza de terceras personas, con definitivas influencias en los resultados del conflicto entre partes, que la legislación procesal siempre les ha concedido un espacio para que puedan ventilar sus derechos y proteger los bienes comprometidos en las resultas de un juicio en el que inicialmente no han sido parte. Por las mismas razones y con los mismos argumentos y motivaciones que justifican los derechos del demandante y del demandado, nuestro procedimiento normativo dispone en su artículo 370, la intervención de los terceros en la causa, motus propio o mediante llamamiento.

Las distintas formas de la intervención de terceros en el proceso está regulada en el artículo 370 de nuestro texto adjetivo, cuyo tenor es el siguiente:

(omissis):

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

Entre las formas de intervención de los terceros contempladas en este dispositivo legal, destaca la del ordinal 3º, vale decir, la intervención adhesiva del tercero que tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

Según nuestro eminente procesalista A.R.R., la intervención voluntaria de intervención de terceros, llamada también accesoria o ad adiuvandum, tiene lugar cuando el tercero alega un interés jurídico actual en sostener las razones de algunas de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso.

En la intervención adhesiva, el interviniente no pide nada para sí, y existe una sola pretensión objeto del proceso, la que está planteada entre las partes del juicio principal, y sobre esa pretensión solamente, recae la sentencia con independencia del interés del tercero interviniente.

Por ello el interviniente adhesivo no es autónomo en el proceso, sino dependiente de la parte coadyuvada, debe aceptar el proceso en el estado en que se encuentra al intervenir en el mismo y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la principal, tal como lo prevé el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.

En nuestro derecho, la concepción de la intervención simple parte exclusivamente de la consideración de los efectos indirectos o reflejos de la sentencia que teme el tercero, y que lo mueven a intervenir para evitarlos, colocándose así en la situación de auxiliar o dependiente de la parte principal que coadyuva; no parte de la posición de derecho sustancial del tercero que tendría éste cuando la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte en cuya victoria está interesado, que es la llamada intervención litisconsorcial.

El interviniente adhesivo no hace valer un derecho propio, sino que ayuda

a una de las partes a hacer valer su propio derecho contra la otra, se adhiere a la acción ya intentada, para la tutela del interés del otro.

Por la posición dependiente y subordinada que tiene el interviniente adhesivo está sujeto a limitaciones, entre ellas las siguientes: 1. Tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentra al momento de intervenir en la misma. No puede modificar el objeto del litigio o el procedimiento, ni modificar la demanda, ni desistir de ella, ni reconvenir. Puede realizar actos procesales, pero no

negocios jurídicos civiles, no puede transigir, ni alegar la compensación con un crédito de la parte principal, ni impugnar un contrato. 2. Los medios de ataque o de defensa que haga valer no pueden estar en oposición con los de la parte coadyuvada. 3. Las partes principales pueden oponerse a la intervención, debiendo en este caso el tribunal analizar los presupuestos de admisibilidad de la intervención o sea la existencia de controversia entre partes e interés jurídico actual del interviniente; si no hay oposición el interviniente debe ser admitido. 4. En el caso de oposición a la intervención debe abrirse una incidencia para resolver sobre la oposición conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. 5. La intervención termina por terminación del proceso principal, como consecuencia del desistimiento de la demanda, o de una transacción o por sentencia de la causa principal con autoridad de cosa juzgada. La muerte de la parte adyuvada no extingue la intervención adhesiva, la cual continua con los herederos que se hacen parte.

El interviniente adhesivo es considerado como auxiliar de la parte que pretende ayudar, y en consecuencia, la sentencia que produzca efectos en la relación jurídica entre el interviniente y la parte contraria es sólo frente a ellos. Esto ocurre por ejemplo con el legatario que interviene en el juicio entre el heredero testamentario y el heredero legítimo, porque tiene interés que el heredero testamentario resulte vencedor para que le cumpla con el legado previsto en el testamento.

Entre las principales características de este tipo de intervención, tenemos que: 1) Supone la existencia de un interés jurídico actual; 2) El interviniente adhesivo simple pretende sostener las razones de unas de las partes y ayudarla a vencer en la litis, porque teme los efectos reflejos de la cosa juzgada; 3) No plantea una nueva pretensión, a diferencia de la tercería. Por ello, el interviniente adhesivo, no es autónomo en el proceso sino dependiente de la parte coadyuvada y acepta el proceso en "statu et terminis", es decir, en el estado que se encuentre al intervenir en el mismo, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. Art. 380; 4) El tercero viene en ayuda de una de las partes, porque la ley sustancial extiende los efectos de la cosa juzgada entre ellas a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte en cuya victoria está interesado. 5) Interviene mediante escrito o diligencia en cualquier grado o estado del juicio, debiendo acompañar prueba de su interés.

En efecto, no basta la simple palabra del interviniente, es necesario que a su diligencia o escrito de intervención acompañe una prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención, como lo prevé el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.

En cualquier caso, por interpretación en contrario del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, si la intervención resulta rechazada porque el interviniente no haya demostrado el interés que tenga en el asunto, cuando sí lo demuestre, debe ser admitido, y en ambos casos, se providenciará por auto expreso.

En su escrito contentivo de la solicitud de admisión como tercero adhesivo, el ciudadano J.H.M.R., expresamente señaló: “(omissis) :…Ahora bien, Ciudadano juez es prudente informar a este juzgador, que el motivo de la demanda obedece a el [sic] estado total de indefensión que me ocasionaron los demandados, violando todos los derechos y sin respetar los estatutos vigentes de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N., me retiraron de la Organización, es por tal motivo que solicito a este Tribunal me considere como parte en este juicio, apegado al Dispositivo Técnico Legal Nº 370 ordinal 3, y demuestro mi cualidad a este Juzgador como se verifica en los folios 6 y 7 de este expediente. Ahora bien ciudadano Juez, me acojo a todos los alegatos introducidos en este proceso por el accionante y por ultimo [sic] pido que la medida solicitada sea dictada, ya que, que se evidencia de autos mi exclusión y soy parte activa de la OCV…”.

Aplicadas las anteriores consideraciones al caso que se analiza, se observa, que el ciudadano J.H.M.R., bajo la pretendida intervención como tercero adhesivo, coadyuvante de la parte actora, en realidad procura la satisfacción de una pretensión muy personal, lo cual no le está permitido, en virtud que tal como lo ha sostenido tanto la doctrina como la jurisprudencia más calificadas, el tercero adhesivo no es autónomo en el proceso, sino dependiente de la parte que coadyuva, y su intervención como coadyuvante, está intrínsecamente relacionada con la consecuencia jurídica de los efectos indirectos o reflejos de la sentencia que teme, y que lo mueve a intervenir para evitarlos, colocándose así en la situación de auxiliar o dependiente de la parte principal que coadyuva; no puede en consecuencia plantear una nueva pretensión, a diferencia de la tercería, en la cual el tercero pretende tener un derecho preferente al del demandante o concurrir con éste en el derecho alegado; tampoco puede pretender el interviniente adhesivo que los efectos del fallo se hagan extensivos a él, porque le sea común la causa pendiente bien como parte actora, bien como parte accionada, como debió ser considerado originariamente, como ocurre con la llamada intervención litisconsorcial.

Por otra parte observa esta Alzada, que el presunto tercero adhesivo, junto con el escrito contentivo de su solicitud no acompañó las actuaciones que conforme lo consagra la doctrina debe acompañar para demostrar el carácter que se acredita, lo cual constituye su carga procesal, ya que no basta la simple palabra del interviniente, es necesario que a su diligencia o escrito de intervención acompañe una prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no puede ser admitida su intervención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente observa quien decide, que las actuaciones a que se contrae la presente incidencia, están contenidas en el cuaderno de medida innominada, accesorio de la causa principal, por lo cual no pudo el juzgador tener a su vista todas las actas procesales que conforme señala el solicitante develan su carácter de tercero interesado en la victoria de la parte que coadyuva, actuaciones que si constan en el expediente principal, en el cual debe el solicitante efectuar y/o solicitar su admisión como interviniente adhesivo, de cuya providenciación dependerá que sea o no considerado como tal para ulteriores instancias y en todas las incidencias que se puedan presentar en el iter procesal. Así se decide

De la revisión minuciosa de la solicitud presentada por ciudadano J.H.M.R., a los fines de ser considerado como tercero adhesivo en esta incidencia, se observa que no cumple con los presupuestos que determinan su intervención como dependiente de la parte coadyuvada, por cuanto de su propio petitorio se evidencia que plantea una nueva pretensión, por haber sido excluido como parte activa de la OCV que conforman los demandados, petitorio que se corresponde más bien con la tercería de dominio o la concurrente consagrada en el ordinal 1° del artículo 370 adjetivo y no con la que contempla el ordinal 3° del mismo dispositivo legal, razón por la cual su solicitud de interviniente adhesivo deviene en INADMISIBLE. Así se declara.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

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