Decisión nº 938 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: AF45-U-2004-000009

ASUNTO ANTIGUO: 2301 SENTENCIA N° 938

Se inició el presente juicio, en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de marzo de 2004, por el Abogado F.P.P., venezolano, cédula de identidad Nro. 5.006.326 e inscrito en el Inpreabogado N° 17.064, en su carácter de Apoderado de la contribuyente: “S.B.A., C.A.” sociedad anónima mercantil domiciliada en la ciudad de San C. deZ., Municipio Autónomo Colón, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Junio de 1995, bajo el Nro. 39, Tomo 37-A; modificados sucesivamente sus estatutos según Acta de fecha 12 de marzo de 1998, inscrita en la nombrada oficina de Registro en fecha veintinueve (29) de abril de 1998, bajo el número 3, Tomo 24-A; en Acta de fecha 16 de noviembre de 1999, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 26 de noviembre de 1999, bajo el número 9, Tomo 68-A; hasta la última según actas de Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebradas el día doce (12) de agosto de 2003, inscritas bajo el Nro. 13, Tomo 33-A, de fecha 26 de agosto de 2003 y número 14, Tomo 33-A de fecha 26 de agosto de 2003 en la misma oficina de Registro, con sucursal en la ciudad de Caracas Distrito Federal; en contra del Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), o de fecha 07 de Noviembre de 2003, mediante órden C.E. 1971-03-172, notificado el quince de marzo de 2004, mediante el cual de declaró INADMITIDO EL RECURSO JERARQUICO interpuesto por la mencionada contribuyente.

Recibido el presente Recurso por ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (distribuidor), fue remitido a este Despacho, donde se recibió en fecha 05 de Abril de 2004, dándosele entrada en fecha 13 de Abril del mismo año, bajo el No 2301, nomenclatura de este Juzgado y ordenándose las boletas de notificación correspondientes.

En fecha 28 de Julio de 2004, este Tribunal dictó auto admitiendo en cuanto ha lugar en Derecho el presente Recurso Contencioso Tributario, una vez establecido que el presente fue interpuesto dentro del lapso correspondiente, y establecido igualmente que el mismo cumple con los requisitos de procedencia pautados en el Código Orgánico Tributario.

En representación del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, (INCE), actuó la ciudadana M.T.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.280.980, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado N° 64.759, cuyo carácter se desprende de documento poder que consta en copia certificada en autos del expediente.

En la oportunidad procesal correspondiente, comparecieron, tanto la Abogada M.T.C.G., ut supra identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), así como el ciudadano F.P.P., Abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado Judicial de la recurrente y ambos consignaron escrito de Promoción de Pruebas, siendo admitidas en cuanto ha lugar en Derecho, en fecha 31 de Agosto de 2004.

Siendo la oportunidad procesal para la presentación de los INFORMES, solamente presentó informes la representante judicial del INSTITUO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), en virtud en fecha 04 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual no se abrió el lapso para la presentación de las observaciones a los informes y en consecuencia el Tribunal dijo “Vistos”, iniciándose el lapso para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad legal para decidir, seguidos y cumplidos como han sido los requisitos procedimentales pautados en el Código Orgánico Tributario, y demás leyes, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

1°- Cursa en autos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2465, de fecha 21 de Julio de 2003, emitida por la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), culminado el sumario administrativo seguido en contra de la contribuyente “ S.B. AIRLINE, C.A.” en la cual entre otras cosas, en su parte pertinente se estableció:

OMISSIS:

“... se estimó el gravamen correspondiente al período comprendido desde el 3er. Trimestre del año 1998 hasta el 2do. Trimestre del año 2002... De acuerdo al informe del fiscal que efectuó la inspección, la determinación se realizó sobre base cierta, para la cual se revisaron las partidas correspondientes a: sueldos, salarios, sueldos de directores y gerentes, días descanso, días feriados, horas extras, asignaciones, bono vacacional, otras bonificaciones al personal, vacaciones y utilidades pagadas a los trabajadores.... “

“Finalizada la inspección...se procedió a levantar el acta de reparo 048333 y 048334 de fecha 23-07-2002. En esta se determinaron los siguientes montos a cancelar:

1°) Por aportes del 2% (ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE) NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 97.664.644,00)

2° Por aportes del ½% (ordinal 2° del artículo 10, ejusdem) UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs.1.163.427,00)

“... la deuda líquida a cancelar por el contribuyente...es por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 98.828.071,00)

En virtud de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE configura la contravención establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994, por la omisión del pago de los aportes a que el contribuyente estaba obligado en el período gravado ... una multa ...por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES ((Bs.139.660.441,00) equivalente al 143% del monto del tributo omitido por la empresa

…Igualmente en virtud de que el contribuyente incumplió con la obligación de retener a la orden del Instituto, el ½% de las utilidades anuales, pagadas a los trabajadores según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE... resuelve imponer una multa ... . por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES (Bs.1.663.701,00)

2° Cursa en autos, igualmente de los folios 41 al 51 del expediente, documento de “CONVENIO DE PAGO” (concesión de plazos y fraccionamiento de pago), de fecha 05/08/2003, mediante el cual el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), procedió a conceder plazo y fraccionamiento de pagos en forma excepcional, a la empresa contribuyente “S.B.A., C.A.” .

Mediante el mencionado convenido, el ciudadano F.G.Y., actuando con el carácter de Presidente de la mencionada empresa, declaró reconocer en su propio nombre o en nombre de su representada, ser deudor del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por una cantidad total a pagar de CIENTO OCHENTA MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 180.124.437,00).

3° Consta asimismo en el presente expediente, cursante del folio 24 al 39, RECURSO JERARQUICO, ejercido en fecha 11-08-2003, el ciudadano F.G.Y., ampliamente identificado en autos, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “S.B.A., C.A.”, asistido en ese acto del Abogado F.P.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 833.

De la lectura del contenido del mencionado Recurso Jerárquico, el recurrente ejerció “Impugnación Parcial”, adjuntando planilla de liquidación del I.N.C.E., emitida por el Banco Mercantil, por SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 77.196.187.22), como pago correspondiente a la Inicial del Convenio de Pago suscrito en esa misma fecha por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 257.320.624,22)

Consta en autos, del folio 138 al 141 del expediente, notificación CJ-210-100-031, de fecha 06-01-2004, del Comité Ejecutivo del INCE, DECLARADO INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente por Ilegitimidad de la persona que se presente como Apoderado o representante de la recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por ni tener la representación que se atribuye.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En la oportunidad de interponer el Recurso Contencioso Tributario, el apoderado judicial de la Recurrente, Abogado F.P.P., en su escrito recursivo, que cursa del folio uno (1) al folio veinte (20) del expediente, entre otras cosas hace valer su cualidad de compareciente, emanado del Poder General para representar a la empresa recurrente, y el cual consigna marcado “A”.

Impugna el Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), en su reunión celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2003, mediante orden C.E. 1971-03-172, con los siguientes alegatos:

1°EN CUANTO A LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERARQUICO POR ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTO COMO REPRESENTATE DE LA RECURRENTE, estableció en su escrito los presupuestos de representación y legitimación de F.G.Y. como presidente de “S.B.A., C.A.”, originados en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de Noviembre de 1999, expresando que la representación y legitimación de F.G.Y. como de la empresa referida se ha mantenido en idénticos términos en las Asambleas extraordinarias.

2°HACE VALER EL CONVENIO DE PAGO POR CONCESIÓN DE PLAZOS Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO QUE SUSCRIBIÓ EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), con la empresa recurrente, ente otras cosas explanó:

OMISSIS

“Consta en el documento que en copia acompaño marcado “B”, la interposición de RECURSO JERÁRQUICO, recibido en el I.N.C.E. por la funcionaria M.C., según se lee en la página inicial, mediante la cual se ejerció impugnación parcial contra la RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO N° 2465, emanada de la GERENCIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS.... Por tratarse de una impugnación parcial, mi representada adjuntó planilla de liquidación del INCE emitida por el Banco Mercantil...debidamente liquidada y cancelada; y cheque de la Cuenta Corriente 0105 0035 44 1035353741 número 98227008 en el mismo Banco Mercantil de S.B.A. por SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 22/100 (Bs. 77.196.187.187,22) ...en pago correspondiente a la Inicial del Convenio de pago que simultáneamente se suscribió por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 22700 BOLIVARES (Bs 257.320.624., 22), ...”

Dicho convenio quedó suscrito por el funcionario S.O., en su condición de Administrador Jefe de la Unidad de Ingresos Tributarios M. delI.N. deC.E. y por F.G.Y...

.

“... consta en el documento...marcado “E” (Convenio de Pago) que de acuerdo al informe fiscal que efectuó la inspección, la determinación se realizó sobre base cierta; y finalizada la inspección procedió a levantar acta de reparo... que una vez suscrito el Convenio de Pago el Instituto Nacional de Cooperación Educativa procedió a expedir a mi representada la solvencia correspondiente....”

Las afirmaciones anteriores...procuran acreditar con toda precisión que lo decidido por el Comité ejecutivo del ...INCE..., en su reunión celebrada el 07 de Noviembre de 2003, mediante orden C.E. 1971-03-172, referente a la declaratoria de INADMISIBILIDAD del recurso jerárquico.....por ilegitimidad de la persona que se presentó como representante de la recurrente, en este caso F.G.Y., constituye una decisión injusta, arbitraria, apartada de la verdad, y cuya única explicación en el contexto de los hechos...

De manera que siendo falsos los fundamentos en que se apoya el acto emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.. debe declararse nulo…

Como quiera que mi representada no ha ejecutado con anterioridad a la imposición de la multa ningún acto objetivamente malicioso, destinado a incumplir con el mandato de ley, y había asumido con anterioridad de la imposición de la multa el compromiso de concluir con la conciliación de los trimestres donde hay disparidad numérica, lo cual no se cumplió por causa no imputable a nosotros como administrados, y al mismo tiempo, asumió el compromiso con anterioridad a la imposición de la multa de cancelar los créditos a favor del I.N.C.E., previo convenio de pago, no puede considerarse incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa... como tampoco contravención a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, por la omisión del pago de los aportes en el período gravado,(subrayado del escrito recursivo)

.

Alega la parte recurrente, asimismo CADUCIDAD LEGAL, explanando que “...entre el día 23 de Julio de 2002 en que se procedió a levantar el acta de reparo Nro. 048333 y 048334 y hasta el 30 de julio de 2003, cuando se procedió a notificar la Resolución Culminatoria del Sumario, el instituto dispuso un plazo máximo de un año.

PRUEBAS

En la oportunidad de presentar el escrito de Promoción de Pruebas, la Abogada M.C., en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), reprodujo el mérito probatorio que se desprende del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. CJ 210-100-031-231 de fecha 06 de Enero de 2003, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en su reunión de fecha 07 de Noviembre de 2003, contra la empresa recurrente.

El Abogado: F.P.P. Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “S.B.A., C. A., en la oportunidad de presentar su escrito de Promoción de Pruebas, entre otras cosas, reprodujo el mérito favorable y hace valer cuanto consta del documento pertinente al Recurso Jerárquico, mediante el cual se ejerció la impugnación parcial contra la Resolución culminatoria del sumario 2465, emanada de la Gerencia de Ingresos Tributarios, Gerencia General de Finanzas del I.N.C.E, igualmente reprodujo el mérito favorable y hace valer el Acta de Asamblea General de Accionistas de S.B.A., C.A., que contiene los estatutos de la empresa, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, de fecha 26/11/1999, bajo el Nro. 9, Tomo 68-A que contiene los estatutos de la empresa; y del Acta de Asambleas de Accionistas de S.B.A., C.A., celebrada el dia 03 de marzo de 1998, registrada en fecha 24 de septiembre de 1999, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 39, Tomo 55-A.

Reprodujo e hizo valer cuanto consta en el documento constitutivo del Convenio de Pago, suscrito con el INCE, mediante el cual el ente parafiscal en cuestión procedió a expedir a su representada la solvencia correspondiente

Reprodujo el mérito favorable que se origina de la Resolución Culminatoria de Sumario numero 2465 de fecha 21 de Julio de 2003.

Hace valer y reproduce el mérito del Cheque del Banco Mercantil, por un monto de 42.462.292,oo, número 69104904, a la orden del INCE.

INFORMES

La Representante del INCE, presentó escrito de Informes, mediante los cuales solicitó del Tribunal se ratifique en todas y cada una de sus partes, el acto emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, en su reunión celebrada el 07 de Noviembre de 2003, mediante C.E. 1971-03-172, notificada el 15 de Marzo de 2003.

Fundamenta sus Informes en el hecho de que del análisis previo del expediente administrativo de la contribuyente de marras, se observó que el ciudadano F.G.Y. no tiene la representación que se atribuye, en virtud de no haber consignado la documentación que lo acredita como tal, es decir no reposa en el expediente el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de Noviembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/11/1999, bajo el Nro 9, tomo 68-A, donde de pueda evidenciar que efectivamente el ciudadano F.G.Y., es el Presidente de la empresa, expresando que “…es forzoso para el Instituto que represento declarar inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 11 de Agosto de 2003 por la contribuyente de conformidad con el artículo 250, Numeral 3° del Código Orgánico Tributario...”

En cuanto a la multa impuesta, solicitó sea declarada procedente la multa impuesta, argumentando entre otras cosas:

OMISSIS:

... la Administración Tributaria debe limitarse al emplazamiento del contribuyente o responsable para que proceda al pago de sus obligaciones tributarias, determinadas en el acta de reparo levantada, dentro del plazo de 15 días una vez notificado el referido acto fiscal, lo cual no sucedió, demostrándose de esta manera, que la recurrente no canceló el acta de reparo, igualmente se determinó que incumplió con la disposición contenida en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, por la omisión del pago de los aportes a que estaba obligada en el período gravado. Lo que configura el supuesto contemplado en el dispositivo sancionador contenido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994...

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En el caso sub judice, la controversia se plantea en virtud de haberse emitido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), en contra de la Sociedad Mercantil “S.B.A.,C.A.” el Acto Administrativo constituido por RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 2465, de fecha 21 de Julio de 2003, emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), así como Órden C.E. 1971-03-172, mediante el cual de declaró INADMITIDO EL RECURSO JERARQUICO interpuesto por la mencionada contribuyente, al considerar el Ente Parafiscal que el ciudadano F.G.Y., no tenía la representación que se atribuye, en los siguientes términos:

OMISSIS:

la representación del ciudadano F.G.Y. debe ir sustentada de documento poder que acredite la representación que se atribuye o por Acta de Asamblea debidamente registrada, cumpliendo todas las formalidades establecidas en la Ley

Contra lo cual, tal como se explanó en la parte narrativa de este fallo, la Representación Judicial de la recurrente, en su escrito Recursivo hace valer sus Derechos expresando que la representación atribuible a F.G.Y. como Presidente de S.B.A.L., C. A., dimana, tanto del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16/11/1999, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26/11/1999, bajo el Nro. 9, Tomo 68-A, así como deque, “…no cabe lugar a dudas para que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) tenga por cierta y válida la legitimación de la persona que se presentó como representante del recurrente....” (subrayado del escrito recursivo) , refiriéndose a que el INCE legitimó dicha actuación con una serie de actos, que fueron realizados, y específicamente señala que el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.), conjuntamente entre el ciudadano F.G.Y., con el carácter de Presidente de la empresa suscribieron un Convenio de Pago por concesión de plazos y fraccionamiento de pago, que en el mismo convenio se afirma que tal representación dimana de los estatutos sociales registrados bajo el número 09 de fecha 21 de noviembre de 1999.

Observa esta Sentenciadora, que del folio 41 al 51 del expediente, riela documento, denominado “Convenio de Pago” (Concesión de plazos y Fraccionamiento de Pago), de fecha 05 de agosto de 2003, suscrito entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y el ciudadano F.G.Y. , en su carácter de Presidente de la contribuyente de autos, de su lectura se desprende que en dicho convenio se deja constancia que el ciudadano F.G.Y. actúa en su propio nombre, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa, “según sus estatutos sociales y/ o su última modificación registrada bajo el número 09, de fecha: 21/11/1999...” (cursivas y subrayado del Tribunal).

Dicho Convenio fue suscrito y otorgado por el Administrador Jefe de Ingresos Tributarios Miranda, tal cual se lée al último folio del convenio en cuestión, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2003, es decir cronológicamente antes de dictar el ente Parafiscal el Acto Administrativo mediante el cual declara inadmisible el Recurso jerárquico por falta de cualidad del ciudadano F.G.Y. (el Acto Administrativo mediante el cual se declara inadmisible el Recurso jerárquico es de fecha 07/11/2003), por lo cual, objetivamente analizando dichos hechos, la razón y el derecho asisten a la parte recurrente, toda vez que está demostrado en autos que, el ente parafiscal en el propio Convenio de Pago convalida la actuación del ciudadano F.G.Y., señalando que éste actúa “...con el carácter de PRESIDENTE de la identificada empresa, según sus estatutos sociales y/o su última modificación registrada bajo el número 09 de fecha 24/11/1999...”

Se observa asimismo que, consta en autos a los folios 52 al 83 del expediente, copia, consignada por el Apoderado Judicial de la Recurrente, marcada “F”, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “S.B.A., C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26/11/1999, bajo el Nro. 9, Tomo 68-A, de cuya lectura se desprende el carácter que por la empresa ostenta el ciudadano F.G.Y., cual es de PRESIDENTE.

En tal sentido, observando esta Sentenciadora, que de lo que se trata en el presente juicio, es, Resolver el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Apoderado Judicial de la Contribuyente contra del Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), de fecha 07 de Noviembre de 2003, mediante orden C.E. 1971-03-172, notificado el quince de marzo de 2004, mediante el cual de declaró INADMITIDO EL RECURSO JERARQUICO por ilegitimidad de la persona del ciudadano F.G.Y., existiendo en el expediente, marcado “B”, del folio 24 al 24 AL 38 del expediente, copia del Recurso Jerárquico interpuesto, de cuya lectura se evidencia que el ciudadano F.G.Y., al momento de ejercer dicho recurso estaba debidamente asistido por los Abogados F.P.L. y F.P.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 833, y 17.064, respectivamente, y con todos los elementos ut supra analizados, con los cuales, el ente parafiscal convalidó la actuación del mencionado ciudadano para la realización de dichos actos, no hay duda de la CUALIDAD LEGITIMA del ciudadano F.G.Y. para interponer el Recurso Jerárquico en contra de las actuaciones administrativas emitidas por el Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), de fecha 07 de Noviembre de 2003, mediante órden C.E. 1971-03-172, Y ASI SE DECLARA

Decidido el asunto controvertido en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Apoderado Judicial de la Contribuyente contra del Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), de fecha 07 de Noviembre de 2003, mediante orden C.E. 1971-03-172, mediante el cual declaró INADMITIDO EL RECURSO JERARQUICO por ilegitimidad de la persona del ciudadano F.G.Y.; debidamente sustentada la CUALIDAD LEGITIMA del ciudadano F.G.Y., considera este Tribunal inoficioso entrar a conocer sobre los restantes alegatos de la recurrente. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “S.B.A., C.A.” en contra del Acto Administrativo emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), o de fecha 07 de Noviembre de 2003, mediante órden C.E. 1971-03-172, en el cual declaró INADMITIDO EL RECURSO JERARQUICO interpuesto por la contribuyente.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General y Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Tributaria, a la Gerencia General de Finanzas del INCE y a la Recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio el año 2005 .- Años 194 de la Independencia y 146°de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E. OLLARVES.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. G.G.

En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. G.G.

EXPTE: 2301

BEOH/ geg

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