Decisión nº 082-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 082/2013

SUNTO: KP02-U-2011-000184

Parte Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Abogados: N.J.E.E. y M.T.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-15.306.087, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 104.211, respectivamente, procediendo con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por la prenombrada Notaría.

Parte Demandada: Sucesión de G.J.M.L., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30966395-0, con domicilio fiscal en la Calle L-7, Urbanización El Pedregal con Calle L4, Barquisimeto, Estado Lara.

Acto Administrativo Sancionatorio: Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600/DSA/2010-000025, de fecha 18 de octubre de 2010, notificada el 25 de octubre de 2010, y su concernientes planillas de liquidación y pago Nros. 031001233003459, 031001233003460 y 031001233003461, por concepto y montos determinados: 1) Impuesto por BsF. 9.311,58; 2) Multa por BsF. 35.098,41 y 3) Intereses Moratorios BsF. 16.522,30, todas de fechas 15 de octubre de 2010, emitidas por la Gerente de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Antecedentes

El 19 de diciembre de 2011, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Civil Barquisimeto el Juicio Ejecutivo y distribuido a este Tribunal Superior el 20 de diciembre de 2011, por los abogados N.J.E.E. y M.T.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-15.306.087, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 104.211, respectivamente, procediendo con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por la prenombrada Notaría, en contra de la sucesión de G.J.M.L., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30966395-0, con domicilio fiscal en la Calle L-7, Urbanización El Pedregal con Calle L4, Barquisimeto, Estado Lara, representada por las personas de los herederos J.M.I. de Morales, G.E.M.I. y M.E.M.I., sancionada por la administración tributaria según el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600/DSA/2010-000025, de fecha 18 de octubre de 2010, notificada el 25 de octubre de 2010, y sus concernientes planillas de liquidación y pago que a continuación se describen: Primero: La cantidad de nueve mil trescientos once bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.9.311,58), por concepto de impuesto, contenida en la planilla de liquidación Nro. 031001233003459, de fecha 15/10/2010. Segundo: La cantidad de dieciséis mil quinientos cincuenta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs.16.552,30), por concepto de intereses moratorios, contenida en la planilla Nro 031001233003460 de fecha 15/10/2010. Tercero: La cantidad de treinta y cinco mil noventa y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.35.098,41), por concepto de multa, contenida en la planilla Nro. 031001233003461 de fecha 15/10/2010, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 13 de enero de 2012, el Tribunal le dio entrada al juicio ejecutivo intentado por los Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 30 de enero de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 010/2012, se admitió la pretensión de la demanda y se decretó medida ejecutiva de embargo en el presente juicio ejecutivo.

El 03 de febrero de 2012, se dio cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia interlocutora, en la misma se aperturó cuaderno de medidas correspondiente.

El 08 de febrero de 2012, la parte actora consiga mediante diligencia registro único de información fiscal donde se evidencia el domicilio de la ciudadana J.I. de Morales.

El 15 de febrero de 2012, se libró auto ordenando instar al Alguacil para que proceda a practicar las boletas de intimación en el domicilio señalado en el registro único de información fiscal consignado en la diligencia de fecha 08 de febrero de 2012.

El 27 de febrero de 2012, se acordó diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, presentada por la abogada E.R., en su carácter que consta en autos, ordenándose oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo, Brión, A.B. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de embargo.

El 01 de marzo de 2012, se consignaron las boletas de intimación dirigidas a los ciudadanos M.E.M.I., J.M.I. y G.E.M., herederos de la sucesión G.J.M.L. todas debidamente firmadas el 27/02/2012.

El 30 de marzo de 2012, se dictó auto de ingreso ordenando agregar al presente asunto, las planillas de depósitos Nros. 019544856 y 014239045, del Banco Bicentenario, por las cantidades de Bs.5.000, ºº y 4.312, ºº, a favor del T.N., consignada por la abogada E.R.M., mediante diligencias de fechas 02 y 13 de marzo de 2012.

El 03 de abril de 2012, se acordó diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, suscrita por la parte actora, este Tribunal Superior ordena librar Cheque bajo el Nº 49290102 del Banco (BICENTENARIO), por la cantidad de Bs. 9.311,58 para ser cancelada la planilla de liquidación y pago Nº 031001233003459 de fecha 15 de octubre de 2010, por concepto de impuesto, a favor del T.N. y en esta misma fecha se dictó auto de egreso del prenombrado cheque.

El 11 de abril de 2012, la abogada E.R., en su carácter que consta en autos, consigna quintuplicado de planilla de pago Nº 031001233003459, a nombre de la Sucesión G.M., por la cantidad de Bs. 9.311,58 por concepto de impuesto, así como reporte SIVIT de fecha 11/04/2012, en el cual se evidencia la cancelación de la prenombrada planilla.

El 03 de mayo de 2012, la parte demandante, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia en la presente causa.

El 04 de mayo de 2012, se dictó auto en el cual se acordó dejar sin efecto las boletas de intimaciones, consignadas en fecha 01 de marzo de 2012, realizadas por el alguacil de este Despacho, insertas en los folios 112 y 126 del presente asunto, toda vez que fueron suscritas por personas distintas a las intimadas, en consecuencia, se ordenó librar nuevamente boletas de intimación dirigidas a los ciudadanos M.E.M.I. y G.E.M.I..

El 30 de julio de 2012, se consignó notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente sellada y firmada el03 de julio de 2012.

El 28 de septiembre de 2012, se consignaron boletas de intimación sin efectuarse por cuanto los ciudadanos G.E.M.I. y M.E.M.I., herederos de la Sucesión G.J.M.L., no se encontraban en el domicilio para la práctica de las mismas.

El 13 de noviembre de 2012, se acordó diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por la abogada E.R., con el carácter acreditado en autos, ordenándose en consecuencia, intimar mediante carteles a la sucesión de G.J.M.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 650 de Código de Procedimiento Civil.

El 18 y 25 de febrero, el 04 y 22 marzo de 2013, la Representante de la República, consignó en original el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto cartel de intimación de la Sucesión G.M.L., debidamente publicados en el Diario El Informador, a los fines legales consiguientes.

El 25 de marzo de 2013, se dictó auto de abocamiento de la Dra. B.A.C.L., Jueza Temporal en el presente Juicio y se ordenó agregar planilla de depósito Nº 051556293, de la entidad financiera Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs.64.010,40, consignada por la abogada E.R., mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2013.

El 08 de abril de 2013, se dictó auto de abocamiento por el abogado F.D.M.T., quien fue designado Juez Temporal de este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando establecido que una vez fenecido el citado lapso, se dictaría pronunciamiento con relación a la diligencia de fecha 03 de abril de 2013.

El 16 de abril de 2013, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicita al Tribunal Cheque de Gerencia a nombre del T.n., por la cantidad de Bs. 54.698,82, por concepto de Multa, Intereses Moratorios y Costas Procesales.

El 23 de abril de 2013, se acordaron diligencias de fechas 3 y 16 de abril de 2013, la primera de ellas interpuesta por la ciudadana J.I. de Morales, y la segunda de las nombradas por la abogada E.R., en su carácter que consta en autos, a tal efecto este Tribunal la acordó en los términos siguientes: 1º) Se ordena librar Cheque por la cantidad de Bs. 9.312,oo, a la ciudadana J.I. de Morales, en representación de la Sucesión de G.J.M.L., por cuanto se constata que la demandada depósito una cantidad de dinero en la cuenta de este Despacho mayor a la adeudada por la citada sucesión; 2º) Librar Cheque por la cantidad de Bs. 54.698,82, a favor del T.N., por concepto de Multa, Intereses Moratorios y Costas Procesales, cuyo dinero fue depositado en la cuenta corriente del Tribunal, Banco Bicentenario.

El 07 de mayo de 2013, se dicta auto en el cual la Jueza Titular de este Tribunal Superior, reasume el conocimiento de la causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba, asimismo, se dio cumplimiento a lo acordado en auto dictado el 23/04/2013.

El 08 de mayo de 2013, se dictó auto de egreso a los fines de hacer entrega a la representante de la República del cheque Nº 77510106 por la cantidad de Bs. 54.698,82, para ser canceladas las planillas de liquidación Nros. 031001233003460 y 031001233003461, por concepto de intereses moratorios, multa y las costas procesales calculadas mediante sentencia interlocutoria Nº 010/2012, dictada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2012, a favor de la T.N..

El 10 de mayo de 2013, se libró auto dejando constancia que una vez la demandada retire el cheque librado el 07 de mayo de 2013, a nombre de la ciudadana J.I. de Morales, representante de la Sucesión de G.J.M.L., se dictaría pronunciamiento con relación a la diligencia de fecha 09 de mayo de 2013, suscrita por la abogada E.R., actuando con el carácter que consta en autos.

El 21 de mayo de 2013, se realizó acto en este Despacho para hacer entrega mediante auto de egreso del Cheque Nº 95400105 por la cantidad de Bs. 9.312 a la ciudadana J.I. de Morales, en representación de la Sucesión de G.J.M.L..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines de pronunciarse este Tribunal Superior sobre la diligencia de fecha 09 de mayo de 2013, la representación fiscal, mediante diligencia expone: “…Consigno en este acto fotocopia de tres (3) planillas de pago por concepto de Multa, Intereses Moratorios y Costas Procesales por monto total de Bs 54.698,82 canceladas por ante la oficinas del Banco Bicentenario en fechas 08-05-2013, así como reporte Sivit de fecha 09-05-2013 donde se evidencia el pago efectuado. En vista de que con este pago la contribuyente ha cancelado la totalidad de la obligación tributaria demandada; es por lo que solicito se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, todo de conformidad con el artículo 39 numeral 1º del Código Orgánico Tributario. Es todo…”

Ahora Bien, este Juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Conforme con ello, este Tribunal observa que en los folios 170 al 173 del presente expediente (ambos inclusive), corre inserta diligencia del 09 de mayo de 2013, así como el reporte de SIVIT de la misma fecha, consignada por la representante de la República, en donde constan el pago ordenado en la Resolución signada bajo el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600/DSA/2010-000025, de fecha 18 de octubre de 2010, notificada el 25 de octubre de 2010 y su respectivas planillas de liquidación y pago Nros. 031001233003459, 031001233003460 y 031001233003461, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las costas procesales acordadas por este despacho, verificándo de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la sucesión G.J.M.L., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30966395-0, con domicilio fiscal en la Calle L-7, Urbanización El Pedregal con Calle L4, Barquisimeto, Estado Lara, se encuentra satisfecha en su totalidad, es decir, se evidencia el pago total de lo adeudado, motivo por el cual este Tribunal Superior declara la extinción de la obligación tributaria de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, en consecuencia, se deja sin efecto alguno la medida ejecutiva de embargo decretada el 30 de enero de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 010/2012, así como la comisión librada mediante el oficio Nro. 121/2012 de fecha 27 de febrero de 2012, dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo, Brión, A.B. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo estatuido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, se deja sin efecto alguno la medida ejecutiva de embargo decretada el 30 de enero de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 010/2012, así como la comisión librada mediante el oficio Nro. 121/2012 de fecha 27 de febrero de 2012, dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo, Brión, A.B. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil trece (2013), siendo la dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000184

MLPG/fm/ys.-

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