Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2763

El presente expediente contiene actuaciones relacionadas con el juicio que por SIMULACIÓN DE VENTA accionaran los ciudadanos S.Y.V.C., P.J.V.C. y L.A.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.175.390, V-10.175.383 y V-12.634.932 respectivamente y de este domicilio, representados por los abogados F.A.P.C. y G.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.430.369 y V-12.229.850 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.153 y 71.328; contra la ciudadana M.L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.975, representada judicialmente por el abogado H.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.652 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.553.

Conoce esta alzada de las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que parcialmente ejerciera el abogado F.P.C. en fecha 27 de septiembre de 2012 contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto que negó LAS PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL Y LOS INFORMES SOLICITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN ESCRITO DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2012.

I

ANTECEDENTES DE LA INCIDENCIA

A los folios 1 al 5 corre inserto escrito de demanda interpuesta por el abogado F.A.P.C. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.J.V.C., P.J.V.C. y L.A.V.C. en contra de la ciudadana M.L.M.G. por simulación de venta.

A los folios 7 y 8 corre inserta copia fotostática certificada del poder especial conferido por los demandantes a los abogados F.P.C. y G.J.D..

Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado T. admitió la demanda y le dio el curso de Ley correspondiente, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia (folios 9 y 10).

En fecha 17 de julio de 2012 el abogado H.F.A. en su condición de apoderado de la demandada dio contestación a la demanda (folios 11 al 16).

El 23 de julio de 2012, el abogado F.P.C. promovió prueba de cotejo (folio 17). Por auto de fecha 26 de julio de 2012 el tribunal de la causa acordó la inspección ocular, la cual sería fijada en la admisión de las pruebas (folio 18).

En fecha 10 de agosto de 2012 el abogado F.A.P.C. presentó escrito de pruebas (folios 19 al 21).

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2012 el a quo se pronunció sobre la pruebas presentadas por el abogado F.A.P.C. (folios 22 y 23).

En fecha 27 de septiembre de 2012 el abogado F.A.P.C. apeló del auto de fecha 20 de septiembre de 2012. Por auto de fecha 4 de octubre de 2012 el a quo oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor (folio 25).

En fecha 24 de octubre de 2012, este Juzgado Superior recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas, formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándose bajo el Nº 2.763 (folios 28 y 29).

El 19 de noviembre de 2012 el abogado F.A.P.C. presentó diligencia motivando la apelación ejercida por él (folio 30).

II

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Hecho el estudio individual de la causa consta en los autos que la presente apelación versa sobre la negativa del a quo en admitir la prueba de inspección judicial promovida en el numeral tercero y la de informes solicitada en los numerales sexto y séptimo del escrito de fecha 10 de agosto de 2012 presentado por la parte actora.

Así pues, en la oportunidad de ejercer su apelación el abogado F.P.C. en su condición de apoderado judicial de los accionantes señaló:

…apelo parcialmente del auto de este tribunal, mediante el cual inadmitió las probanza señaladas en los ordinales Tercero, Sexto y Séptimo, tomando en cuenta que la Inspección Ocular negada ya había sido admitida por este Tribunal…

.

Planteada así la presente litis, considera oportuno esta juzgadora destacar lo siguiente:

• Que el 23 de julio de 2012 el actor apelante promovió la prueba de cotejo a través de una inspección judicial, en relación a la impugnación efectuada por la parte demandada al informe médico por él consignado.

En efecto señaló:

… A los fines de la impugnación hecha por la parte demandada sobre el informe médico contentivo de la incapacidad neurológica total y permanente que aquejaba al causante P.J.V.G., de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de COTEJO, el cual deberá efectuarse mediante Inspección Ocular sobre la historia clínica del precitado causante, la cual reposa en los archivos del hospital “Dr. Patrocinio P.R.”, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el sector “Santa Teresa”, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, con la finalidad de certificar la existencia del original del cual fue tomada la copia impugnada. Para la realización de la Inspección Ocular aquí solicitada, con todo respeto solicito se dé Comisión amplia y suficiente a un Tribunal de Municipio Urbanos jurisdiccional…”.

• El a quo por auto de fecha 26 de julio de 2012 señaló con respecto a este punto que:

… Visto el escrito de Contestación de Demanda de fecha 17 de julio de 2012,…, suscrito por el abogado H.F. ALVARADO…, mediante el cual IMPUGNA el documento en copia simple que fue promovido con el escrito de demanda de la parte actora, inserto al folio 18 rezando el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, lo siguiente:

Artículo 429: …“La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o mas peritos que designe el Juez a costas de la parte solicitante…”.

Por lo que se establece claramente que impugnado el instrumento, corresponde a quien lo produjo probar su autenticidad, y visto que mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2012…, suscrita por el abogado F.P., con el carácter de apoderado actor, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 la prueba de COTEJO. En consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad lo solicitado, dejando constancia que la oportunidad para el traslado de la inspección ocular será fijada en la admisión de las pruebas…

. (Resaltado del Tribunal).

• Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2012 el apelante y promovente señaló:

…estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para hacerlo, ante Usted muy respetuosamente acudo, para PROMOVER LA SIGUIENTES PRUEBAS.

… TERCERO: Con la finalidad de probar la INCAPACIDAD NEUROLÓGICA que aquejaba al causante P.J.V.G., para la fecha del documento de compra-venta que aquí se ataca, con todo respeto solicito al Tribunal lo siguiente:

A) Se fije día y hora para la realización de la INSPECCIÓN JUDICIAL ya solicitada y acordada por este Despacho, la cual habrá de realizarse en el Departamento de Historias Médicas del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (IVSS), ubicado en el Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal….

SEXTO: Con la finalidad de probar la INSOLVENCIA DE LA DEMANDADA para la fecha de la compra-venta simulada, promuevo PRUEBA DE INFORMES a fines de que este Despacho solicite de los Registros Inmobiliarios Jurisdiccionales I y II, ubicados en esta ciudad de San Cristóbal, información sobre el rol de bienes pertenecientes a la demanda, para la fecha de la operación de compra-venta cuya simulación aquí se demanda.

SÉPTIMO: Con la finalidad de probar la UNIVERSALIDAD DEL PATRIMONIO que poseía el causante P.J.V.G., promuevo PRUEBAS DE INFORME a fin que este Despacho solicite de los Registros Inmobiliarios Jurisdiccionales I y II de esta ciudad de San Cristóbal, información acerca del número de inmuebles que poseía el causante, para la fecha de la supuesta compra-venta objeto del presente litigio.

… Finalmente solicito que el presente escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS sea admitido y agregado al expediente correspondiente y evacuado conforme a Derecho, por haber sido presentado en tiempo útil y estar fundamentado en causa legal

. (Resaltado de quien decide).

• En fecha 20 de septiembre de 2012 el tribunal de la causa mediante el auto objeto de la presente apelación, señaló:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de agosto de 2012, por el abogado F.A.P.C.…, en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional ADMITE las pruebas de los numerales Primero y Segundo por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes a reserva de su apreciación en la definitiva.

…En cuanto al numeral Tercero se NIEGA la Inspección Judicial, por cuanto el objeto pretendido en la presente causa no guarda relación con lo solicitado en la Inspección Judicial;…

En cuanto a los numerales sexto y séptimo se niegan los mismos por ilegales, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil….

.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 398 preceptúa:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el J. ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes

(Subrayado y negritas de quien sentencia).

Ciertamente, con sujeción a la norma supra transcrita el a quo dictó el auto objeto de la presente apelación de fecha 20 de septiembre e 2012.

DE LA INSPECCIÓN OCULAR

De la relación anterior, claramente se evidencia que el a quo mediante auto de fecha 26 de julio de 2012 estableció que en la oportunidad probatoria fijaría día y hora para la evacuación de la Inspección Ocular con motivo de la prueba de cotejo promovida, según consta al folio 18 del presente legajo de copias fotostáticas certificadas; sin embargo, pretende el apelante que el a quo fije día y hora para una inspección judicial que según su decir ya había acordado el a quo, a los fines de probar la incapacidad neurológica que aquejaba al causante P.J. VIVAS GARCÍA para la fecha del documento de compra-venta atacado.

Observa esta sentenciadora que en este punto se presentan dos (2) situaciones claramente diferenciadas a saber:

1) Ante la impugnación que hiciera la parte demandada en su contestación a la certificación o informe médico de fecha 01 de mayo de 2004, el apoderado actor promovió la prueba de cotejo.

En efecto el artículo 429 del Código de Procedimiento prevé:

Artículo 429: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicios originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el J., a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

El cotejo es una comparación que se hace de la copia impugnada con su original a fin de verificar su autenticidad, y que a la letra del artículo 429 citado puede verificarse a través de inspección ocular, que es la prueba “para hacer constar la circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales” (artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil). Es decir, el objeto de esta prueba es que el J. se traslade al lugar en el cual reposa el documento original y lo compare con la copia presentada en juicio, y verifique que tal copia es fiel y exacta de su original.

2) En el escrito de promoción de pruebas, el apoderado actor pide que se fije día y hora para la “realización de la INSPECCIÓN JUDICIAL, ya solicitada y acordada”, con la finalidad de probar la incapacidad neurológica que aquejaba al causante P.J. VIVAS GARCÍA para la fecha del otorgamiento del documento de compra-venta atacado.

La inspección judicial es la percepción de un hecho o de ciertos hechos que realiza el juez por sus propios sentidos, es decir, es una percepción sensorial del operador de justicia sobre hechos materiales, sus características, señales, su estado actual, las manifestaciones externas de cualquier cosa, razón por la cual los estados o hechos psíquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección judicial por no ser susceptibles de percepción material, y que en todo caso pueden verificarse a través de una experticia o dictamen pericial rendido, como enseña el maestro DEVIS ECHANDÍA, “por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos”.

De lo anterior concluye esta sentenciador que el a quo negó la prueba de inspección judicial acertadamente porque lo pretendido por el promovente, que es probar la incapacidad neurológica de una persona, no lo puede percibir el juez por sus propios sentidos.

Además, el promovente confunde la inspección judicial con la inspección ocular relacionada con el cotejo del documento impugnado, prueba ésta que sí fue acordada por el tribunal de la causa en fecha 26 de julio de 2012. Ahora bien, visto que en el auto de admisión de las pruebas de fecha 20 de septiembre de 2012 el a quo no fijó oportunidad para el traslado del tribunal a fin de realizar dicha inspección ocular, debe ordenarse al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que fije tal oportunidad de traslado, Y ASI SE RESUELVE.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En el caso sub examine, se promovió la prueba de informes solicitada por la parte demandante en los Registros Inmobiliarios Jurisdiccionales I y II, con sede en esta ciudad de San Cristóbal, a fin de que dieran información sobre el rol de bienes pertenecientes a la demandada para la fecha de la operación de compra-venta; e información acerca del número de inmuebles que poseía el causante para la fecha de la supuesta compra-venta, las cuales fueron negadas por el tribunal de la causa.

Estima quien decide que el a quo negó ajustado a derecho la prueba bajo estudio, ya que si bien es cierto que conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, el Tribunal puede acordarlas a solicitud de la parte; debe la parte interesada señalar con claridad los datos de los documentos peticionados, y no hacer una solicitud genérica que de acordarse, impondría un trabajo de investigación a las Oficinas de Registro Inmobiliario de esta ciudad de San Cristóbal, que no se corresponde con el objeto de la prueba de informes, razón por la cual no puede admitirse, Y ASÍ SE RESUELVE.

Como corolario de lo anterior, debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

III

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado F.A.P.C., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.Y.V.C., P.J.V.C. y L.A.V.C., contra el auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, diarizado con el N° 48.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 20 de septiembre de 2012 en cuanto que negó las pruebas de inspección judicial e informes promovidas en los numerales tercero, sexto y séptimo del escrito de pruebas de la parte actora de fecha 10 de agosto de 2012.

TERCERO

SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fijar día y hora para la Inspección Ocular con motivo de la evacuación del cotejo acordado en auto de fecha 26 de julio de 2012 diarizado bajo el N° 49.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

P. esta decisión en el expediente Nº 2.763, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.763, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron al alguacil.

El S.,

J.G.O.V.

JLFdeA/JGOV/yelibeth s.

Exp. 2.763.-

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