Decisión nº 07-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2231-13-97

DEMANDANTE: La ciudadana S.G.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.247.502, domiciliada en la ciudad y Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

DEMANDADA: El ciudadano R.E.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.401.431, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: La profesional del derecho MARIANNER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.250.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: El profesional del derecho F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional se remitieron copias certificadas de las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo a la incidencia surgida en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana S.G.B.V., en contra del ciudadano R.E.V.H.. En virtud de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 03 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado F.R..

En fecha 02 de Diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la apelación. Llegada la oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de informes, no comparecieron al acto.

En fecha 14 de enero de 2014, quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la causa.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo el día sábado, primero (1°) de febrero el último del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede el día de hoy a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en un juicio de DIVORCIO. Por lo cual, este Tribunal como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

  1. Motivos de la solicitud de medida:

    En diligencia de fecha 25 de junio de 2013, el apoderado de la parte demandada, abogado F.R., expuso:

    …. Por cuanto se evidencia en pieza de medida folio (61) información en Fe y Alegría de fecha 07-08-12 retenidos de utilidades por la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (3.444) correspondiente al año 211 con ocasión de la Ejecución de Medida Preventiva de Embargo de fecha 12-10-2011 realizado por el Juzgado Quinto Ejecutor de medidas del Municipio San Francisco, Maracaibo, J.E.L., Mara, Almirante Padilla y M.d.E.Z., de la cónyuge S.B., solicito a este Tribunal se sirva hacerle entrega de dicha cantidad con los interese generados al ciudadano R.E.V.H. titular de la cédula de identidad N.7.401.431, que reposan en la cuenta de ahorro N° 175-0170-460061609944 contra el Banco Bicentenario a la orden de este Tribunal de la causa. Así mismo notifico en todas sus partes la petición formulada en la diligencia de fecha 11-06-13, donde se pide que se oficie a la Asociación Venezolana de Educación Católica AVEC Fe y A.S.J.B.M., para que informe a este Juzgado sobre las demás retenciones del 30% de salario, sueldo que devenga la ex - cónyuge S.B. como docente en dicha institución, ya que solo se evidencia en dicha causa la retención de utilidades de 30% del año 2011….

    .

  2. Fundamentos del fallo recurrido:

    El a quo fundamentó su decisión en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

    …Vista la diligencia cursante al folio 68, suscrita por el Aperado Judicial de la demandada abogado en ejercicio F.R., con Inpreabogado No. 46.509, en la cual solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2011, con ocasión a la medida de embargo preventivo contra la cónyuge de su representado; en tal sentido, este Tribunal considera necesario y previo resolver, realizar las siguientes observaciones:

    Se observa de actas, que este Tribunal a pedimiento de la parte demandada, en fecha 16 de septiembre de 2011., decretó medida de embargo preventivo entre otros, cubre el 30% de utilidades que le pudieran corresponder a la demandante S.B., como trabajadora al servicio de la Escuela Fe y A.S.J.d.B., Estado Zulia; y en el mes de septiembre de 212, remitió a este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de utilidades del año 2011.-

    Ejercido el respectivo recurso de apelación por la parte demandada, se tiene que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en decisión de fecha 05 de noviembre de 2012, declaró Sin Lugar la apelación y confirmó la decisión dictada por este Juzgado; siendo esta en estado de ejecución mediante auto de fecha 08 de febrero de 2013.-

    Ahora bien, en cuanto a las situaciones suscitadas en relación a pedimentos de dinero cuando existe la terminación del proceso, así como la declaratoria de firmeza de la decisión , esta Juzgadora ha sido del criterio reiterado que TODOS los conceptos embargados, bien sea sueldo salario, utilidades, liquidas, bono vacacional, entre otros, deberían ser entregados a la parte ejecutante hasta la fecha de la declaratoria de firmeza del fallo respectivo, por haberse causado las mismas; sin embargo, y si bien cierto, este Tribunal ordena que las cantidades de dinero por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional en caso de ser embargadas, sean remitidas a este Juzgado, no es menos cierto, que una vez consignadas en actas, se resolverá si las mismas pueden ser entregadas o no a la parte ejecutante.-

    Sin embargo, se hace necesario hacer referencia que en sentencia de fecha 30 de abril de 2012, en el juicio de alimentos seguido por la ciudadana J.C., contra el ciudadano O.C., expediente No. 2057-12-27 de la nomenclatura de este Tribunal, y en cuanto a este tipo de situaciones, decidió lo siguiente:

    …Por lo expuesto, este Tribunal es del criterio, dada la decisión de fondo que declaró extinguido el presente procedimiento y con fundamento en la decisión definitivamente firme de divorcio de las partes de este proceso, que las cantidades de dinero retenidas, en lo que se refiere a los sueldos y salarios…corresponden y deberán ser entregas a la actora, en virtud de que fueron causadas antes de la fecha en la cual adquirió firmeza el fallo…el cual fue debidamente declarado en estado de ejecución en fecha 25 de octubre de 210.

    ….en los que concierne a las cantidades retenidas por concepto de utilidades, corresponden y deberán ser entregas al demandado…Por cuanto cesó la obligación alimentaria a favor de la actora…Por lo cual, deberán ser entregadas al demandado todas las cantidades de dinero a partir del mes de noviembre del año dos mil diez…

    (subrayado del tribunal).

    De lo anteriormente trascrito, se constata situación análoga a la presente causa siendo importante resumir o concluir del criterio asumido por nuestro órgano Superior Jerárquico, que cuando exista terminación del proceso, que en este caso concluye la disolución del vinculo conyugal contraído por ambas partes, y constando en actas cantidades de dinero entre otros por concepto de utilidades,. Y al haber quedado firme el decreto o la orden de remisión de tales conceptos a este Juzgado, por no ejercer por vía recursiva idónea contra las medidas decretadas de esta naturaleza, se insiste tal como lo ha expresado el Juzgado Superior. . …

  3. Motivo de la sentencia de Alzada:

    En fecha 16 de septiembre de 2011, el Juzgado del conocimiento de la causa decretó:

    - “…Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Utilidades y/o Aguinaldos para el presente año 2011, que le pudiera corresponder a la demandante, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, (…) Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y/o Aguinaldos deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide….”.

    Por otro lado, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 19 de octubre de 2011, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejecutó la medida de embargo decretada por el a quo en fecha 11 de septiembre de 2011.

    Asimismo, se observa que la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) Fe y A.S.J.B.M., remitió al Tribunal de la causa, cantidades de dinero retenidas a la demandante como trabajadora a sus servicios, por concepto de utilidades del año 2011 (Folio 45).

    En otro orden de ideas, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dejó asentado:

    …la República permite al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa Juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no puede ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos. (…) el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tiene lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencia se han dictado y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes la situación es aún más clara cuando los fallos tienen efectos erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial…

    . (Repertorio Mensual de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. O.R.P.T.. Año XXVII, Marzo del 2000, Tomo 3. Pág. 99 y 100).

    Pues bien, este superior órgano jurisdiccional, conoció de la apelación interpuesta en fecha 28 de junio de 2012, por el abogado en ejercicio F.R., apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 31 de mayo de 2012, que declaró: Con Lugar la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana SANDREA G.B.V., en consecuencia la disolución del vínculo conyugal contraído por las partes y se condenó en costas a la parte demandada por haber sido vencida en dicha instancia.

    Posteriormente, este Tribunal emitió decisión en fecha 05 de noviembre de 2012, en el presente juicio declarando:

    • “…SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano R.E.V.H., ya identificado, en contra de la decisión de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; en consecuencia;

    • CONFIRMADA la declaratoria del fallo apelado y dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

    • SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.…”.

    Contra dicha decisión no fue ejercido recurso de casación, razón por la cual fue remitido el expediente en dicha oportunidad al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En ese sentido, considera este Tribunal que lo sometido a su conocimiento en esta oportunidad, guarda relación con el fallo en referencia, y en virtud del pronunciamiento ut supra transcrito, este Juzgador observa que la demandante, ciudadana S.G.B.V., resultó favorecida en la demanda de divorcio interpuesta. Por lo cual, las cantidades de dinero retenidas a la demandante por concepto de utilidades del año 2011, deben ser entregadas a la parte actora.

    Por lo antes expresado, atendiendo los razonamiento esgrimidos en la presente Motiva, en la Dispositiva que corresponda ha de declararse: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano R.E.V.H., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de julio del año 2013; y por vía de consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.

    EL FALLO.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano R.E.V.H., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de julio del año 2013.

    • Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.

    Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.

    REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. J.G. NAVA. LA SECRETARIA ACC.,

    ABG. C.B. AZUAJE J.

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2231-13-97, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

    LA SECRETARIA ACC.,

    ABG. C.B. AZUAJE J.

    JGN/ca.

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