Decisión nº Nº0042 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Dos (02) de Diciembre del Año 2010

EXP.- JSAAC- 2010-0030

EXP.- JSACOJ – 840-10

En evidencia que en fecha Dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, la profesional del derecho M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.732.987, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 78.494 , respectivamente, en su carácter de co-apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Inversiones San Joaquín C.A., según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, de fecha 30 de Abril de 2.009, anotado con el N° 70, Tomo 85 en el libro de autenticaciones, con domicilio procesal en la Urbanización, el Parral, Avenida Rió Orinoco, Residencias 4033 Park, piso 1, apartamento 1-A V.E.C., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 315-10, Punto de Cuenta Nº 419 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 04 de Mayo de 2010.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA CURA”, ubicado en el Sector Rió Cura, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Antigua Vía Ferrea , la Polareña y terrenos de la Polar, Sur: Lago de Valencia ; Este: Rió Cura, y Oeste: Terrenos ocupado por FENECA y canal de aguas negras, de una superficie total a rescatar de TRESCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (319 ha con 4.025 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, la misma se realizara a través de la Dirección Administrativa Regional del Estado Aragua, y a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quién por Distribución le corresponda, para la práctica de la notificación del Instituto Nacional de Tierras.

Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a objeto que remita a este Tribunal, los antecedentes administrativo del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio.

Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido el mismo se tendrá por notificada de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República.

Por notificación, despacho de comisión y cartel de notificación.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0042 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2010-0030

EXP. - JSACOJ – 840-10

AM/la

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