Decisión nº WP02-R-2014-000101 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de abril de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003711

RECURSO: WP02-R-2014-000101

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.M.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SAN H.H.P., identificado con el número de cédula V-22.280.139, en contra de la decisión emitida en fecha 11-12-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.C. y por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El defensor privado, en el escrito presentado alegó entre otras cosas, cuanto sigue:

…Es el caso, que el día domingo 22/06/2014, se presenta una comisión policial a eso de las 7:00 pm aproximadamente, en las residencias de las Sras. M.C.…y Leivimar Parra Pérez…irrumpiendo de forma violenta y sin muchas explicaciones, al mando del Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Vargas; A.G. y CICPC (sic), allanaron sin orden prevista por un juez y sin la presencia de un fiscal del ministerio público (sic), causando destrozos a los bienes muebles e inmuebles, violando los derechos civiles y constitucionales (sic), agrediendo de forma física y psicológica a las mujeres y menores que se encontraban en el lugar; decomisaron los teléfonos en su totalidad y retuvieron ilegítimamente de su libertad durante 16 horas (sic) las señoras M.C. y Leivimar Parra Pérez. Expuestas al escarnio público, bajo amenazas de muerte, con tratos degradantes, inhumanos y torturas psicológicas, violando el (sic) artículos 46 numerales 1, 2 y 4; 47, 48, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; trasladándolas a la sede del CICPC. (sic) En el trayecto los funcionarios utilizaron los teléfonos celulares para engañar e involucrar en el hecho punible de homicidio a mi representado O.A.A.R. (sic), so pretexto de ubicarlo, enviando mensajes de texto desde las 07:00pm, hasta las 05:00am, muy a pesar de que a las 10:00pm del día 22/06/2014, ya le habían practicado la detención al coaccionar a su pareja M.C., para llevarlos hasta su residencia en Caraballeda, sector B.d.P., donde también de forma agresiva y violenta allanaron las residencias de una vecina y la de sus padres, donde él dormía, sacándolo a golpes y bajo amenazas de muerte, también expuesto al escarnio público y puesto bajo arresto. Según entrevistas realizadas a los familiares y víctimas de esta situación, pude indagar que al, hoy occiso Á.C. (alias El Muela), días antes fue visitado por un grupo de sujetos que le causaron destrozos a su residencia y a raíz de eso su pareja no se encontraba con él, para el momento que le efectúan los disparos que le causan el deceso su pareja YASMERY JASPE, se encontraba en una fiesta, pero el CICPC (sic) la expone como testigo presencial del hecho. Esta, formula declaración dirigida por los funcionarios actuantes, declaración tal, que puede desvirtuar o desviar el curso de la verdadera investigación, para dar con los verdaderos culpables o responsables del hecho. Los funcionarios encargados de esclarecer los hechos, se dieron a la tarea de simplificar esta investigación, señalando como verdaderos culpables a los presuntamente imputados. Cuando los vecinos han señalado la existencia de unos sujetos que causaron destrozos a la residencia del occiso Á.C. (alias El Muela). La Señora M.C. y la Señora Leivimar Parra Pérez, fueron torturadas psicológicamente para que firmaran una declaración coaccionada y preparada que no leyeron, donde acusan a sus parejas del hecho acontecido, obligándolas a violar una norma constitucional de fundamento jurídico que viciaron de fuerza y dolo contra su voluntad, artículo 46 numeral 1 y 4 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal motivo, lo ilógico de la situación y lógica jurídica ellas salieron allanando en falso el camino de la investigación, señalando como verdaderos culpables a los presuntos implicados, cuando es público y notorio para los vecinos y alguno de los testigos, que han señalado a los sujetos que causaron destrozos a su residencia por el negocio de una moto, los cuales presuntamente identificaron como el Duglita del sector Tirima el cual es hijo de un policía, por parte del hoy occiso Ángel (alias El Muela) y otro sujeto apodado El Tigre. Para el momento que se suscitan los hechos donde hieren al ciudadano Á.C. (alias el muela), hoy occiso, mi representado San H.H., se encontraba en una reunión familiar en casa de su tío, P.H., hecho corroborado por las testigos que se encontraban en dicha reunión, A.D.F., F.J. PULIDO Y M.M.H.J., las mismas aseguran haber compartido una velada con amistades y familiares con el imputado desde horas de la noche anterior al hecho hasta corridas horas de la mañana del día del hecho, esto corrobora que los imputados (sic) no se encontraban juntos, ni en el mismo lugar. Por cuanto no existen pruebas (sic) contundentes que den forma, no existen indicios de su culpabilidad (sic), al existir vicios de voluntad, fuerza y dolo aplicado por los funcionarios actuantes y la presunta testigo YASMERY JASPE…

Cursante a los folios 55 al 56 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 11-12-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado SAN H.H.P., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado judicial Región capital (sic) RODEO III, Estado Miranda, en el cual quedará a la orden de este Tribunal…se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373 último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folios 35 al 40 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor privado presentó escrito de apelación alegando que las actuaciones policiales están basadas en hechos que nunca ocurrieron, pues la detención de su defendido se produjo en situaciones totalmente diferentes a las plasmadas en autos, violentándose en el procedimiento policial los derechos y garantías constitucionales de su representado así como de su conyuge, por lo que solicita se revoque la decisión del Juzgado A quo por cuanto no existen elementos suficientes que acrediten que su representado sea autor o participe en el hecho que se le imputa.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-07-2014, cursante a los folios 10 al 13 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. J.M.V. (Seguro Social la (sic) Guaira). Parroquia la (sic) Guaira. Estado Vargas. a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el sitio exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario Detective J.M., procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura normal, cabello corto, negro tipo liso, de 1,75 metros de estatura. Del examen externo practicado al cadáver, se le lograron apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen en acta de inspección técnica. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: Yasmery JASPE…quien manifestó ser cónyuge del hoy inerte, informando a su vez tener, información de interés para el esclarecimiento del caso la cual desea aportar mediante entrevista escrita, acotando que los responsables de la muerte de su pareja son tres sujetos conocidos en el sector como OTNIEL, RAÚL y SAN, quienes en momentos que ella en compañía del occiso se encontraban en el interior de su vivienda ubicada en el (sic) Arenal, sector la (sic) Bodega, Parroquia Carayaca de este Estado, se presentaron los sujetos en mención con armas de fuego en mano, efectuándole disparos a su cónyuge y gritándole "POR BRUJA, POR BRUJA", huyendo posteriormente del lugar. De igual forma la ciudadana entrevistada procedió a identificar plenamente a la víctima de la siguiente manera: Á.D. CAPOTE BERNAL…V.-15.267.936 (occiso); motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a la ciudadana que nos acompañara al sitio del suceso y posteriormente a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de la Medicatura Forense del estado Vargas…quienes se encargaron de trasladar el cadáver hacía la Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), donde le será practicada la respectiva autopsia de ley. Culminadas las diligencias investigativas en el Hospital Dr. J.M.V., los funcionarios actuantes haciéndonos acompañar de la ciudadana Yasmery JASPE, dispusimos de trasladarnos hacía la siguiente dirección: El Arenal, sector la (sic) Bodega, casa sin número. Parroquia Carayaca. Estado Vargas, a fin de continuar con las pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana antes referida nos permitió el acceso a la vivienda, señalándonos a su vez el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, muestras de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Acto seguido la cónyuge del hoy occiso nos indicó la vivienda donde residen dos de los autores del hecho mencionados como OTNIEL y RAÚL; por lo que nos trasladamos hacía el inmueble en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la pareja del sujeto nombrado como RAÚL, quedando identificada como Leivimar PARRA…procediendo a identificar plenamente a su cónyuge de la siguiente manera: R.A. CAZERES HERNÁNDEZ…V.-22.279.441; asimismo la ciudadana en mención expresó que en momentos que se encontraba en su vivienda, siendo las 06:00 horas de la mañana del día domingo 22-06-2014, se presentaron RAÚL en compañía de su cuñado OTNIEL y de un amigo de nombre SAN, pidiéndole (sic) RAÚL un bolso con ropa y diciéndole que habían matado a un sujeto del sector el (sic) Arenal de nombre Ángel conocido como "Muela", quien (sic) horas antes en el sector la (sic) Planada de Carayaca, en compañía de otro sujeto conocido como "El Tigre" habían robado al hermano de RAÚL de nombre ALÍ. Acto seguido y en el mismo orden de ideas, sostuvimos entrevista en el lugar con una ciudadana quien se identificó como M.C.…manifestando ser cónyuge de OTNIEL y hermana de R.C., procediendo a identificar plenamente a su pareja de la siguiente manera: O.A.A. RÍVERO…V.-18.535.914, exteriorizando a su vez que el día domingo 22-06-2014 siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, Otniel salió de su vivienda donde se encontraban durmiendo sin decirle nada, escuchando ella en horas de la mañana que su pareja Otniel en compañía de su hermano Raúl y de un amigo de nombre San, le habían efectuado disparos a un sujeto de nombre Ángel conocido en el lugar con el apodo de "Muela", por lo que ella comenzó a enviarle mensajes de texto a Otniel quien en varios mensajes le informó que se quedará tranquila que ya él estaba en su casa ubicada en la Parroquia Caraballeda y Raúl ya tampoco estaba en la zona. Razón por la cual obtenida dicha información, se le infirió a la ciudadana en mención que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido, solicitándole a su vez que nos hiciera entrega de su teléfono celular para la experticia correspondiente, accediendo a dicha petición, entregándonos un equipo con las siguientes características: marca NOKIA, modelo 2610, color NEGRO, SIN TAPA, serial IMEI 353234010333621, con su respectiva Batería color Plateado, marca SOYUZ, contentivo de una tarjeta SIM CARD perteneciente a la compañía Digitel con el serial número 6958021112230563321F. Posterior a las diligencias efectuadas, sostuvimos entrevista con moradores de la zona, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, manifestando a su vez que los sujetos mencionados como responsables de lo ocurrido son azotes del lugar, señalándonos a su vez temerosamente la vivienda donde reside el tercero de los investigados mencionado como SAN, por lo que con la premura del caso dispusimos de trasladarnos al inmueble en mención, tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal de la residencia, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo masculino, quien se identificó como Ponceano HUERTA…manifestando ser tío del ciudadano referido por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera: San H.H. PÉREZ…V.-22.280.139, exteriorizando a su vez que desconoce del paradero de su sobrino desde tempranas horas del día domingo 22-06-2014 cuando se propagó en el sector que él era uno de los involucrados en la muerte de un sujeto conocido en la zona como "Muela". Motivo por el cuál una vez obtenida la referida información, se le hizo entrega de boleta de citación al ciudadano entrevistado, a fin que comparezca ante la sede del Eje de Homicidios Vargas para rendir entrevista formal en torno a lo investigado. Culminadas las diligencias investigativas en la Parroquia Carayaca de este Estado, la ciudadana M.C. en colaboración con la presente investigación dispuso de ubicarnos la vivienda donde reside su pareja O.A.R., trasladándonos hacia la siguiente dirección: Sector B.d.P., callejón 03, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en procura de practicar la detención del sujeto en mención; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, siendo las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente y en momentos que arribábamos a la dirección en mención, observamos a distancia en la entrada del callejón a un ciudadano de tez trigueña que para el momento portaba como vestimenta short y franela de colores oscuros, siendo señalado por la ciudadana como su cónyuge y quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, originándose una corta persecución que finalizó al sospechoso intentar ingresar a una vivienda, motivo por el cual haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procedimos a inmovilizar al ciudadano…efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: O.A.A. RIVERO…V.-18.535.914, quien portaba como vestimenta para el momento un short color azul, franela azul y cholas playeras color blanco; en este sentido obtenidos los datos de identificación, notando que nos encontrábamos en presencia de un hecho tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, procedimos a practicar su aprehensión…Consecutivamente a lo antes expuesto, nos trasladamos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano aprehendido y las ciudadanas referidas en la presente acta, informándole a la superioridad sobre el presente procedimiento realizándole a su vez llamada telefónica a la Doctora LEÓN Odelis. Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificada manifestando a su vez que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante el Tribunal de Flagrancia, el día 24-06-2014 en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo, procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano hoy occiso y los investigados, arrojando dicha base de datos que no poseen registros ni solicitud alguna. Una vez obtenida dicha información, procedí a dejar constancia mediante la presente acta de las diligencias practicadas, dándole así inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-14-0372-00129, sustanciada por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio)…

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-07-2014, cursante a los folios 14 y 15 de la incidencia, rendida por la ciudadana YASMERY JASPE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de ayer domingo 22-06-2014 siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el interior de mi vivienda ubicada en el (sic) Arenal, sector la (sic) Bodega en compañía de mi pareja de nombre Á.C., cuando de manera repentina se presentaron tres sujetos conocidos en la zona como Otniel, Raúl y San, quienes violentaron la puerta de la entrada y me empujaron a un lado, efectuándole disparos a Ángel y diciéndole uno de ellos "Por Bruja, por Bruja", luego de eso se marcharon de la casa y yo observé a mi pareja tirado en el suelo en medio de mucha sangre, por lo que comencé a pedir ayuda llegando minutos después varios vecinos quienes en compañía de la Policía del Estado Vargas, me ayudaron a trasladar a Ángel al Hospital E.G.d.C. y posteriormente al Hospital Dr. J.M.V. de la (sic) Guaira, donde falleció en horas de la tarde en la sala de terapia intensiva…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso sucedió en el (sic) Arenal, sector la (sic) Bodega, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, en fecha domingo 22-06-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos en mención? CONTESTO: "Desconozco porque mi pareja era una persona tranquila y nosotros estábamos juntos ese día acabando de llegar de una reunión familiar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios de su pareja hoy occiso? CONTESTO: "Sí, él se llamaba Á.D. CAPOTE BERNAL…V.-15.267.936" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho ocurrido? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos de identificación de los sujetos responsables del hecho y mencionados en su exposición como Otniel, Raúl y San? CONTESTO: "Solo los conozco con esos nombres, aunque también sé que Raúl es de apellido CAZERES" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "Sí, Otniel es de piel trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, cabello corto negro, tipo crespo y aproximadamente 29 años de edad; Raúl es de piel trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, cabello corto negro, ondulado y de aproximadamente 31 años de edad; San es de piel morena, contextura normal, de mediana estatura, cabello corto negro, tipo crespo, de 25 años de edad aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar dónde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Estaba a menos de un metro de distancia de mi pareja" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar que vestimenta portaban Otniel, Raúl y San al momento de cometer el hecho que se investiga? CONTESTO: "No logré detallar la vestimenta ya que todo fue muy rápido" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento del hecho? CONTESTO: "Aproximadamente como tres disparos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuántos de los sujetos observó con arma (sic) de fuego en mano? CONTESTO: "A Otniel y Raúl" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características de las arma de fuego en cuestión? CONTESTO: "Solo vi que eran color plateado" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Era buena con suficiente luz interna de los bombillos" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron Otniel, Raúl y San luego de efectuarle los disparos a su pareja Á.D.C.B., occiso? CONTESTO: "Hacia una zona de la Parroquia Carayaca conocida como Pulman" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No, San me empujó a un lado mientras que Otniel y Raúl le disparaban a mi pareja…"

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-07-2014, cursante a los folios 16 y 17 de la incidencia, rendida por la ciudadana M.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de ayer 22-06-14, en horas de la mañana, se escuchó un comentario por el sector donde vivo, que mi hermano R.C., mi pareja O.A. y otro muchacho que reside por la zona de nombre San, le habían dado unos tiros a un muchacho de nombre Ángel, apodado muelas, en vista de eso me puse muy nerviosa y comencé a mandarle mensajes a mi pareja, manifestándole de los comentarios que estaban haciendo por el barrio, señalándome que si le estaban echando paja sobre lo sucedido, que me quedará tranquila, después en horas de la noche me enteré que el sujeto que mi hermano, mi pareja y San le habían disparado, había fallecido al momento que lo estaba interviniendo quirúrgicamente…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Al parecer el hecho ocurrió en la casa de Ángel, ubicada en el (sic) Arenal, sector la bodega (sic), casa sin número, en horas de la mañana del día 22-06-14, Parroquia Carayaca" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados su hermano Raúl, su pareja y el muchacho que menciona como San? CONTESTO: "Mi hermano Raúl al lado de mi casa, pero se desapareció desde horas de la mañana de ayer 22-06-14, mi pareja debe estar en su casa ubicada en Caraballeda, sector blanquita (sic) de Pérez, callejón tres, casa sin número, Parroquia Caraballeda y San vive por el barrio Moscú de Carayaca, pero al parecer también se fue del sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja que menciona como Otniel, donde se encontraba entre el día viernes 20-06-14 y domingo 22-06-14 en horas de la mañana? CONTESTO: "En mi casa, ya que mayormente el sube casi todos los fines de semana y se fue el domingo 22-06-14, en horas de la mañana" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente su pareja ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "Si él estuvo preso siete años por el delito de homicidio" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actividad desempeña su hermano Raúl? CONTESTA: "Trabaja en una bomba de gasolina, ubicada en la avenida principal de la (sic) Atlántida" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano Raúl, anteriormente ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Raúl, Otniel y San, tenían algún tipo de problemas con el hoy occiso? CONTESTO: "No sé, pero ese mismo día domingo en horas de la madrugada Ángel y otro sujeto que lo apodan el Tigre, habían robado a mi otro hermano de nombre A.A.C. por el sector de la planada (sic), luego Ali llamó a Raúl y le comentó de lo sucedido y Raúl se molestó mucho y salió de la casa" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga; usted, donde puede ser ubicado su hermano A.C.? CONTESTO: "Mediante mi persona" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fue despojado su hermano Ali? CONTESTO; "Su teléfono celular, dinero en efectivo y otras cosas" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hermano Raúl, Otniel y San? CONTESTO: "Raúl es de piel morena, contextura regular, cabello de color negro, liso, 1.75 de estatura y de 30 años de edad; Otniel es de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, ondulado, de 1.70 de estatura y de 27 años de edad; San es de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, ondulado, de 1.80 de estatura y como de 24 años de edad" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que actividad realizaba el ciudadano que menciona como Ángel hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al sujeto que menciona como el Tigre? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista, es de piel blanca, contextura delgada, cabello de color negro, liso, de 1.75 de estura (sic) y como de 20 años de edad" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como El Tigre? CONTESTO: "El reside por el (sic) Arenal, sector La Antena…"

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-07-2014, cursante a los folios 18 y 19 de la incidencia, rendida por la ciudadana LEIVIMAR PARRA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de ayer 22-06-14, como a las 04:00 horas de la mañana mi pareja de nombre R.C., salió de la casa y no me dijo para donde iba, luego regresó al rato todo nervioso, agarró un bolso con ropa y se fue de la casa sin decir para donde, posteriormente en el transcurso de la mañana de ese mismo día, se empezó a escuchar comentarios por el sector que Raúl, en compañía de O.A. y San, le habían dado unos tiros a un muchacho de nombre Ángel, apodado muelas y en horas de la tarde de ese mismo día había fallecido en el seguro social (sic) de la guaira (sic), al momento que lo estaban interviniendo quirúrgicamente. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Al parecer el hecho ocurrió en la casa de Ángel, ubicada en el (sic) Arenal, sector la bodega (sic), casa sin número, en horas de la mañana del día 22-06-14 Parroquia Carayaca " SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado Raúl, Otniel y San? CONTESTO: "Raúl desconozco, ya que no me dijo para donde se iba, Otniel debe estar en su casa ubicada en Caraballeda, pero mi cuñada de nombre Marite, sabe la dirección exacta y San vive por el barrio Moscú de Carayaca, pero al parecer también se fue del sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su pareja salió a las 04:00 horas de la mañana de la casa, le señaló para donde iba? CONTESTO: "Si, que iba para la planada (sic), ya que su hermano Ali lo llamó porque había tenido un problema, donde al parecer Ángel en compañía de otro sujeto apodado El Tigre lo habían robado" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente su pareja ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No que yo sepa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actividad desempeña Raúl? CONTESTO: "Trabaja en una bomba de gasolina, ubicada en la avenida principal de la (sic) Atlántida" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja porta armas de fuego? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Raúl, Otniel y San, tenían algún tipo de problemas con el hoy occiso? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su cuñado A.C.? CONTESTO: "Mediante mi persona" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué Raúl, Otniel y San, son integrantes de alguna banda delictiva? CONTESTO; "No que yo sepa" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de Raúl, Otniel y San? CONTESTO: "Raúl es de piel morena, contextura regular, cabello de color negro, liso, 1.75 de estatura y de 30 años de edad; Otniel es de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, ondulado, de 1.70 de estatura y de 27 años de edad; San es de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, ondulado, de 1.80 de estatura y como de 24 años de edad" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que actividad realizaba el ciudadano que menciona como Ángel hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al sujeto que menciona como el Tigre? CONTESTO; "No lo conozco' DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Raúl posee teléfono celular? CONTESTO: "Si y es el siguiente número 0424-207-62.59…"

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-07-2014, rendida por el ciudadano A.C. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 20 y 21 de la incidencia, en el cual se dejó constancia de la siguiente exposición:

    “…Resulta ser que el día de ayer domingo 22-06-2014 siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba transitando por las adyacencias del sector el (sic) Pardillo de la Parroquia Carayaca ya que me dirigía a mi lugar de trabajo ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B.", cuando de repente fui sorprendido por dos sujetos conocidos en la zona como "El Tigre" y Ángel apodado "Muela", quienes me apuntaron con un objeto parecido a un arma de fuego, diciéndome que les entregara todas mis pertenencias, a lo que accedí haciéndole entrega de un bolso en el cual tenía mi desayuno y carnet de trabajo, también les di mi teléfono celular marca Blackberry, modelo Touch, color Gris, signado con el número 0426-184-26-90; luego de eso ellos se fueron a bordo de una moto color roja y yo me comuniqué minutos después con mi hermano R.C., quien después en mi presencia conversó con el Tigre y Ángel quienes le dijeron que ellos no tenían nada, luego de eso yo me retiré a mi trabajo y en la tarde cuando llegué a mi casa escuché de los rumores de vecinos, que mi hermano Raúl había matado a Ángel apodado "Muela". Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos en el cual se encuentra su hermano R.C. mencionado como investigado? CONTESTO: "Desconozco, solo escuché fue que mi hermano había matado a Ángel pero desconozco el lugar del hecho" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos en mención? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano mencionado como Ángel apodado "Muela" hoy occiso? CONTESTO: "Sí, lo conocía de vista" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era el comportamiento de dicho ciudadano en la localidad? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hermano R.C. porte arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano R.C. pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No que yo sepa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.A.A.R. y San H.H.P.? CONTESTO: "Sí, Otniel es la pareja de mi hermana Maríte y San es amigo de la zona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos se la pasen constantemente con su hermano R.C.? CONTESTO: "Sí, ellos siempre andan juntos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es la actitud de los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Yo los veo normal" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad los ha observado portar arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el hecho en el cuál su persona es despojada de sus pertenencias, resultó lesionado en alguna parte del cuerpo? CONTESTO: "No…"

    A los folios 28 al 32 de la incidencia, cursa pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 26-09-2014, en el cual acordó emitir Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano SAN H.H.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.C. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.

    De la revisión de las actuaciones originales se observaron los siguientes elementos de convicción:

    a.) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 22-06-2014, cursante al folio 01 de la Pieza I, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se hace constar que:

    …Se recibe la misma por parte del Operador de guardia del Sistema de Emergencia 171, informando que en la morgue del Hospital Dr. J.M.V., ubicado en la Parroquia la Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el sitio…

    b.) INSPECCION TECNICA N° 174 de fecha 22-06-2014, cursante al folio 10 de la Pieza I, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de lo siguiente:

    …En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, 1,70 metros de estatura, presentando en la región posterior del brazo izquierdo un tatuaje decorativo alusivo a una tigre, de sigua (sic) manera en la región posterior del brazo derecho un tatuaje decorativo alusivo a una caricatura (tazmania) EXAMEN EXTERNO: el cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida suturada de un (01 ctm) centímetro ubicada en la región costal derecha, 02.- Una (0l) herida de forma irregular ubicada en la región costal derecha, 03.-Una (01) herida suturada de Veintidós (22ctm) ubicada en la región, mesogastrica, 04.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región externa del muslo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER…ÁNGEL DANIEL CAPOTE BERNAL…V-15.267.936…

    c.) REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. de fecha 22-06-2014, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los cuales se dejó constancia de:

    …Una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17 (Necrodactilar), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de A.D. CAPOTE BERNAL…V-15.267.936…

    (Folio 19 de la Pieza I)

    …Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de A.D. CAPOTE BERNAL…V-15.267.936…

    (Folio 20 de la Pieza I)

    d.) INSPECCION TECNICA N° 175 de fecha 23-06-2014, cursante al folio 23 de la Pieza I, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la madrugada, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: EL ARENAL SECTOR LA BODEGA. CASA SIN NÚMERO. PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de una vivienda, ubicada en la dirección arriba mencionada, lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz artificial de regular intensidad, piso cubierto en cerámica blanca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Norte, paredes frisadas y pintadas color azul y blanco, protegida por una puerta a base de cadena y candado la cual presentaba evidentes signos de violencias, encontrándose en mal estado de uso y conservación, observando a sus lados escasos postes de alumbrado eléctrico con sus respectivos tendidas, viviendas del tipo unifamiliar, al transponer dicho umbral se constatar lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz artificial de intensidad, piso elaborado en cemento rustico, paredes frisadas color rojo, techo elaborado en zinc, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, visualizando un área de pequeña dimensión la cual fungue (sic) como sala y cocina, observando Un refrigerador de los comúnmente denominados (nevera) color blanco, en regular estado de uso y conservación, una cocina color blanco en regular estado de uso y conservación y muebles propios del lugar observando evidentes signos de desorden, localizando específicamente a una distancia de cincuenta (50ctm) centímetros de distancia con relación a la parte interna del marco borde inferior una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática presentando mecanismo de formación por arrastre, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa, a fin de ser enviada a sus respectivo laboratorio, consecutivamente en sentido Este se observa una segunda área de pequeña dimensión la cual fungue (sic) como habitación la cual se encuentra protegida por una pared con su respectivo marco al transponer dicho umbral se constata que dicho lugar no presenta sistema eléctrico (Luz) para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, visualizando una cama en regular estado de uso y conservación! y muebles propios al lugar observando evidentes signos de violencia, visualizando específicamente a una distancia de veinte (20ctm) centímetros de distancia con relación a la parte interna del marco borde inferior una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática presentando mecanismo de formación por caída libre la cual procedí a colectar en un segmento dé gasa, a fin de ser enviada a su respectivo laboratorio, seguidamente procedí a realizar una minuciosa búsqueda entre las periferias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misiva. Como Evidencia de Interés Criminalístico lo siguiente: 01.- Un (0l) segmento de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática 02.- Un (01) segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática…

    e.) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 23-06-2014, cursante al folio 32 de la Pieza I, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los cuales se dejó constancia de:

    …A).- Un (01) segmentos (sic) de gasas (sic) impregnadas (sic) de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, B).- Un (01) segmentos (sic) de gasas (sic) impregnadas (sic) de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica localizados y colectados en la siguiente dirección: EL ARENAL SECTOR LA BODEGA. CASA SIN NUMERO. PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…

    f.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL TRANSCIPCION DE MENSAJES DE TEXTO de fecha 23-06-2014, cursante a los folios 33 y 34 de la Pieza I, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras expone:

    … A. Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro, Marca NOKIA, Modelo 2610, Serial IMEI: 353234010333621, de igual forma posee una pantalla LCD, asimismo posee un teclado alfanumérico para sus diversas funciones, desprovisto en la parte posterior de su tapa batería, presentando una Batería MARCA SOYUZ, MODELO BL-4C, COLOR GRIS, dicho dispositivo se encuentra provisto Una (01) TARJETA SIM pertenecientes a las compañías Telefónicas Móvil DIGITEL, signado con la nomenclatura 8958021112230563321F. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO: B.- BUZON DE ENTRADA 1.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 08:28 Llámame hay q paso mari ha 2.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:59 Si di eso pero él viene pero a buscar su ropa q se va para el yano marite o algo asi hay marite q no me dijo él me volvió a llamar 3.- 0412-3615906 22/04/2014 07:13 Llámame manita 4.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA22/06/2014 07:34 Tu hermano me llamo pero no pude hablar bien con él por paso caballo y si fue él q lanso (sic) los tiros en la planada 5.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:31 Asoate (sic) en la casa de la platabanda q escuche q me llamaron raul (sic) me llamo 6.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 07:28 Q. paso mari dime algo de raul (sic) n (sic) ha llamado a l.m. (sic) ha dime pbe (sic) 7.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:45 P paso vale me estas asustando vale q paso vale no me digas eso me echaron una paja verdad llámame vale mejor por q no entiendo eso q n dijistes nada d nada vale q paso pue 8.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:19 Q paso vale avísame cualquier beta n salgas t para ningún lado pendiente con mis hijos mari (sic) oíste altiva pendiente raul (sic) debe estar en la salina (sic) relájate y sin presión si va 9.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:15 Esta es la tarjeta mija 0862270366391 métela y avísame pue (sic) TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO C- BUZON DE SALIDA 1.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:53Okey esta bien yo voy a decir aquí que él te llamo dijo que venia ahora 2.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:34 No yo estoy aquí en la placa y no hay nadien poray 3.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 07:32 No yo estoy aquí en la placa y no hay nadien poray 4.- 04129288883 O.A.22/06/-2014- 06:43 Yo no dije nada de nada oíste yo te llamo horita 5.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:08 Mira llámame mándame la tarjeta dame el número de ende 6.- 04129288883 O.A. 22/06/-2014- 06:08 Mira llámame mándame la tarjeta 7.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 05:27 Ah okey yo voy igual y me quedo hay a ver spl (sic) se va horita para hablar 8.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 05:26 Y donde estas tu 9.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 04:21 Kiko ahora te digo cuando este en tu casa 10.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 04:16 Mira el chamo no esta muerto esta en terapiaintenciba (sic) 11.- 04141804587 LEIVIMAR CUNADA 22/06/2014 04:13 Si vale ahora hablamos 12.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 04:03 Si pero el susto no me deja ni dormir 13.- 04141804587 LEIVIMAR CUÑADA 22/06/2014 03:56 Que haces leivi (sic) como te sientes ya estas mas (sic) tranquila 14.- 0412-7006120 ALI HERMANO 22/06/2014 03:33 Mira no valla a decir nada aquí te cuento todo lo que ha pasado mosca poray te cuento todo lo que ha pasado mosca poray y sube rapidito…CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y trascripción realizada se puede concluir: EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un dispositivo móvil de fácil traslado, utilizado típicamente para el envío y recepción de llamadas y mensajes de texto.-El material recibido para practicar la presente experticia lo constituyeron nueve (09) mensajes de textos en el buzón de entrada catorce (14) mensajes de texto en el buzón de envío, del teléfono suministrado proveniente de los Números 0412-7006120, 04141804587, 04129288883…

    g.) ACTA POLICIAL de fecha 15-11-2014, cursante al folio 68 de la Pieza II, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó asentado lo siguiente:

    …siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de comisión…en la jurisdicción del municipio Guanare del Estado Portuguesa, momento cuando pasábamos por la Urbanización de nombre La Coromotana, se pudo observar un ciudadano que transitaba por la calle, a quien se le solicitó su cédula de identidad y el SARGENTO PRIMERO COLMENAREZ VARELA RICHARD, procedió a realizarle el respectivo chequeo corporal…a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se realizó llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) con el fin de chequear la cédula de Identidad signada con el numero 22.280,139, donde fue atendido por S1. ORDOÑEZ CESAR, quien indicó que referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del estado Vargas…por el delito de No indica delito; seguidamente se realizó la detención preventiva de referido ciudadano siendo identificado como HUERTA P.S.H., titular de la cédula de identidad N° V-22.280.139…notificándole el motivo de su detención…Posterior a eso se notificó vida telefónica a la Abg. L.I.F., Fiscal Segunda del Primer Circuito del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, quien giró las instrucciones acerca de la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso y…remitir las actuaciones hasta el Juzgado de control (sic)…

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado se observa que el ciudadano SAN H.H.P., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    De todo lo antes trascrito, queda establecido que los hechos objeto de este proceso, tuvieron lugar en fecha 22-06-2013, cuando siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, en el Sector La Bodega, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, residencia del ciudadano A.D.C.B. (occiso) quien se encontraba en compañía de su pareja de nombre YASMERY JASPE, indicando ésta última que a la misma ingresaron tres sujetos y le propinaron varios disparos, a la vez que le daba el calificativo de “bruja” a su cónyuge, quien fue trasladado al hospital Dr. J.M.V., lugar donde fallecido a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que una vez realizadas las investigaciones preliminares por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lograron establecer que entre los sujetos involucrados en este hecho, aparece uno conocido en dicho sector como SAN, tal como lo afirmo la pareja del hoy occiso, quien presenció los hechos, todo lo cual aparece corroborado con las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos M.C.L.P., A.C., quienes son contestes en afirmar que el imputado SAN H.H.P., participó en compañía de otras dos personas en los hechos investigados, indicando el último de los entrevistados que cuando se dirigía a su lugar de trabajo y transitaba por el sector El Pardillo de la Parroquia Carayaca fue sorprendido por dos sujetos conocidos en la zona como "El Tigre" y Ángel apodado "El Muela", quienes lo apuntaron con un objeto similar a un arma de fuego, exigiéndole que les entregara todas sus pertenencias, por lo que les entregó un bolso en el cual tenía su desayuno, el carnet de trabajo, y un teléfono celular marca Blackberry, modelo Touch, color Gris, hecho este que comunicó a su hermano R.C. y cuando regresó en la tarde se enteró de la muerte de uno de ello específicamente al que mencionó como Ángel apodado “El Muela”, todo lo cual permite considerar que para este momento procesal, aparece acreditada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, así como también la participación del imputado de autos en dicho hecho, como COMPLICE NO NECESARIO; tal como lo consagra el numeral 3 del artículo 84 del mismo texto sustantivo penal, ello por cuanto la testigo presencial afirma que de los tres sujetos dos se encontraban armados de los cuales el ciudadano San Huerta era quien se encontraba desarmado, por lo que se encontraba en el lugar reforzando la conducta de los dos sujetos que arremetieron contra la humanidad del hoy occiso, se desestimándose los alegatos esgrimidos por la defensa, pues la versión aportada por los entrevistados, tal como se dijo ut supra, concuerda con los hechos afirmados por la testigo presencial, advirtientiéndose que en actas no consta documento alguno que acredite para esta etapa preparatoria que tales entrevistas fueron producto de una averiguación policial de mala fe, cumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado al ciudadano SAN H.H.P., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa con respecto que resulta procedente el decreto de un sobreseimiento en el presente caso, y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por último, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, considera la Alzada que para este momento procesal no existe elemento alguno que indique que previo al hecho que dio lugar a la aprehensión del imputado de autos, los tres participantes en el mismo se hayan asociado para la comisión de delitos, por lo que consideran quienes aquí deciden procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano SAN H.H.P. y en su lugar se acuerda su L.S.R., en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión emitida en fecha 11-12-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SAN H.H.P., identificado con el número de cédula V-22.280.139, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, pero en grado de COMPLICE NO NECESARIO, tal como lo dispone el artículo 84, numeral 3, del referido Texto Sustantivo Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara A.C., ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión emitida en fecha 11-12-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SAN H.H.P., identificado con el número de cédula V-22.280.139, por la presunta comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar se decreta la L.S.R., ello al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal en lo que respecta a este hecho punible.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/RBD/ sacv.-

ASUNTO: WP02-R-2014-000101

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