Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de agosto del 2.005

195º y 146º

Exp. Nº 8.965.-

Vista la diligencia de fecha 18 de julio del 2.005, suscrita por la abogada MAYAHIM H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.553, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano S.K.A.M., parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 08 de junio del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió dentro del lapso de sentencia, que culminó el 06 de julio del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 03 de agosto del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 18 de julio del 2005, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

El segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia el 20 de mayo del 2004, establece que la cuantía para recurrir en casación debe ser superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIA (3.000 U.T.) que multiplicados por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,00), que es el valor de cada una, dá un total de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,00), y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el expediente se observa que conforme al auto dictado el 08 de diciembre del 2004, la causa entró en estado de sentencia, el 25 de octubre del 2004, fecha ésta que determina la cuantía que deberá tenerse en cuenta para la admisión o no del recurso de casación, que no es otra que la señalada ut-supra, y dado que el actor estimó la acción en ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.835.000,oo), más los intereses moratorios que devengue el título valor hasta la sentencia definitiva, calculados los mismos a la rata del uno por ciento mensual, conforme se pactó en el texto de la letra de cambio, más el reajuste de las cantidades demandadas en razón de la depreciación de nuestra moneda, para lo cual en el libelo de demanda se solicitó se fijada desde la fecha del vencimiento de la letra, es decir, desde el 15 de julio de 1997, (excluido), hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, tomando en cuenta la Tabla del I.P.C. emitida por el Banco Central de Venezuela, y que es tomada en cuenta en forma reiterada por la Corte Suprema de Justicia, cuyo monto definitivo quedó establecido en la cantidad de VEINTITRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 23.062.470,oo), el recurso de casación anunciado por la abogada MAYAHIM H.B., en su carácter de apoderada actora, resulta INADMISIBLE por ser menor dicha cantidad a la cuantía exigida por el legislador para recurrir de casación

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 18, establece:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para actuar el cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR