Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoDesistido: El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-000004

ASUNTO : TP01-R-2014-000012

PONENTE: DR. B.Q.A.

APELACION DE AUTO

(DESISTIMIENTO)

Se reciben las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por interpuesto por el Abg. K.R.P., actuando en carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano: S.P.B., contra la decisión de Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 02/01/2014, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano S.D.P.B., antes identificado, como FLAGRANTE al haberse producido la detención al momento de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 concatenado con el articulo 7 de la Ley Contra la Corrupción en agravio del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia se niega el cambio de calificación jurídica que solicita la defensa. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento ordinario visto que la fiscalia y defensa manifiesta que requieren la practica de diversas diligencias de investigación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible, ocurrido el día 31 de diciembre de 2013, y por cuanto la pena a imponer excede de diez años en su limite máximo, así como por la magnitud del daño causado, existen elementos de convicción como lo son acta policial de fecha 31-12-13, acta de entrevista policial de fecha 31-12-13, registro de cadena de custodia de evidencia física, fijaciones fotográficas y las asignaciones del arma; se le impone la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 y 237 numeral 2 y 3° y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Pena a cumplirse en el Internado Judicial de Trujillo. CUARTO: Se acuerda el vaciado de los teléfonos solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión Se acuerdan las copias solicitadas requeridas por la defensa. Se informa a las partes q1ue el Tribunal se reserva el lapso de tres (03) dias para la publicación de la resolución. Concluyó siendo las 02:30 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.”…

Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir los siguientes términos:

Observa este Tribunal Colegiado, que cursa inserto a las actuaciones copia certificada del acta de fecha 10-01-2014 referida al acto de imposición del imputado S.P.B., de la decisión dictada en esa misma fecha, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le sustituyó la Medida de Privación Judicial Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, establecida en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, en tal sentido el Defensor Privado Abg. K.P. manifestó: “…Visto que en esta misma fecha el Tribunal de Control N°.7 declaro con lugar mi solicitud de revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre mi patrocinado, es por lo que he decidido conforme a lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, desistir a favor de mi patrocinado del recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 09-01-14, es todo”. Seguidamente el imputado de autos S.P., expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensor relativo al desistimiento del recurso de apelación, es todo…”

De igual manera consta inserto a los autos acta de fecha 25-04-2014, relativa al acto especial fijado por este despacho, donde se le informa al ciudadano S.D.P.B. sobre el Desistimiento del Recurso incoado por su defensor privado en fecha 10-01-2014, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07, todo ello en virtud de que ese Juzgado en la misma fecha declaró con lugar la revisión de la medida solicitada por el mencionado Defensor, en tal sentido el procesado expuso: “ESTOY DE ACUERDO CON LO SOLICITADO POR MI DEFENSOR, EN EL QUE DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÒN INTERPUESTO EN EL PRESENTE ASUNTO, PORQUE YO ESTOY EN LIBERTAD, es todo”.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por el ciudadano ABG. K.R.P. en representación del ciudadano S.D.P.B., en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N ° 07 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

Cada uno de estos medios impugnatorios de una decisión judicial, se encuentra sujeto al cumplimiento de un conjunto de requisitos in limine litis que dentro de la hermenéutica jurídica se denominan de forma, como lo son legitimidad, escrituralidad y término, todo de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, nuestro m.T. en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del ciudadano S.D.P.B. (folio 33), en el recurso de apelación de autos signado bajo el N° TP01-R-2014-000012, y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso de apelación de autos ejercido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto por el ABG. K.R.P. en representación del ciudadano S.D.P.B., en la causa signada bajo el N° TP01-P-2014-000004, seguida por el delito de Peculado Doloso Propio, contra la decisión dictada en fecha 02 de enero de 2014 donde se decretó Medida de Privación de Libertad.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Juez de la Corte

Abg. Lizyaneth Martorelli D´Santiago

Secretaria

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