Decisión nº WP01-R-2013-000471 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisibilidad De Efecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de julio de 2013

203° y 154°

RECURSO: WP01-R-2013-000471

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001320

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abogado E.B., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2013, por la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le IMPUSO al ciudadano S.T., portador del pasaporte Nº RL2227778, las MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el representante fiscal, quien le imputó la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 ambos del Código Penal, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 15 de julio de 2013, con motivo a la detención del ciudadano S.T. y levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado S.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa por la VIA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se IMPONE al ciudadano S.T., ampliamente identificado en autos, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a firmar el libro de presentaciones de este Juzgado cada TREINTA (30) DIAS por un lapso de dos (2) meses, LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL y presentar DOS (02) FIADORES QUE DEVENGUE UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A UN SALARIO MÍNIMO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 12 de Julio de 2013 y hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto a que fuera decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…Apelo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por este Juzgado en este acto…por cuanto el Ministerio Público ha precalificado los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, por cuanto obtuvo fraudulentamente una cédula de identidad, a través de particulares, documento este que seguramente resultara FALSO, por cuanto fueron forjados por cuanto la misma no se encuentra REGISTRADA ante el sistema de SAIME, ya que no se encuentra planilla de registro con ese serial de cédula, así mismo logro obtener documento de identidad, para poder trasladarse a otros países, no está demostrado el arraigo en el país de este ciudadano, suministro una dirección de ubicación que hasta los momentos no sabemos si efectivamente puede ser ubicado en la misma, a los fines de garantizar el proceso penal, tampoco informo a que se dedica con claridad ni dirección de trabajo, en cuanto al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, se desprende de las actas procesales que efectivamente el mismo acudió ante funcionarios públicos, burlando la buena f.d.E., con documento que probablemente resulten ser falsos, con el agravante además de ser considerados delitos de Lesa Patria burlando así las Leyes y el Estado Venezolano, igualmente una vez tipificada y configurada la conducta de este individuo, quedan lleno (sic) los extremos del artículo 236 en sus tres numerales, 237 y 238, hasta lo (sic) momentos no sabemos incluso si el mismo pudiera tener algún código o alerta roja, incluso por delito más graves por el cual es presentado ante este Tribunal, de qué manera vamos a garantizar este proceso, si esta persona no está plenamente identificada, lo que se concluye que no existe datos suficientes que lo sometan al proceso penal, y lo más seguro es que quede burlada la finalidad de la administración de justicia es todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Estando dentro de la oportunidad legal para contestar el recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal esta defensa prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal lo hago en los términos siguientes: esta defensa solicita que el presente recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Sala de Flagrancia SEA DECLARADO INADMISIBLE, toda vez que el delito acogido por este Tribunal al término de la audiencia para oír al imputado y el procedimiento aplicable para la continuación de la investigación es el Juzgamiento por los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está excluido de la apelación en efecto suspensivo, tal como se puede evidenciar de la simple lectura del artículo 374 ejudem. Por otra parte, esta defensa difiere de lo expresado por la vindicta pública que se desprende de las actas procesales suficientes elementos de convicción procesal, para estimar que el imputado es autor, en la comisión de los hechos punibles imputados, por cuanto esta defensa observa que hasta este momento procesal no existen suficientes, plurales y fundados elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en los ilícitos penales precalificados, toda vez que estamos en presencia de un procedimiento totalmente ilegal en el sentido de que no se tiene certeza aún, de que mi representado haya participado activamente el forjamiento de documento alguno, evidenciándose la mala fe de la representante fiscal precalificando tal delito conforme a lo previsto en el Código Penal, existiendo una Ley especial aplicable en estos casos y a todas luces se evidencia que no encuadran las circunstancias de hecho en el derecho invocado, con la finalidad de lograr la privación de libertad de mi defendido, sin mayor argumento ni elementos que los documentos incautados, mal podría pensar la representación fiscal que puede en un eventual juicio oral y público demostrar tal situación, lo que está en contravención a la adecuación del tipo, en virtud del cual, el hecho debe subsumirse dentro del derecho, en el caso de marras estamos frente a una conducta que no es típica. Por otra parte, sin intenciones de admitir responsabilidad de mi defendido en el ilícito imputado, esta defensa observa que a todo evento, las circunstancias de modo, tiempo y lugar podrían encuadrar dentro del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial que rige la materia, dícese, Ley (sic) Orgánica de Identificación, la cual es excluyente de todas las demás leyes en materia de identificación, normativa que debería conocer la representación fiscal y así solicito a este tribunal, no está plenamente demostrado el ilícito penal de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, por lo tanto, está en contravención a la teoría de la adecuación del tipo, en virtud del cual, el hecho debe subsumirse dentro del derecho, en el caso de marras estamos frente a una conducta que no es típica, por lo tanto no es punible según las leyes venezolanas y solicito se decrete la libertad sin restricciones o en su defecto confirme la medida cautelar impuesta por el Tribunal, la cual resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del acta de audiencia de presentación, celebrada en fecha 15 de julio de 2013 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

…pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano S.T., quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, en fecha 12-07-2013, toda vez que le fue remitido de la Oficina de Migración y Zonas fronterizas del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., mediante oficio número 793, por presentar presuntamente cédula de identidad venezolana E.- 84.407.021 y pasaporte Libanés Nro. RL2227778, expedido el 31 de marzo de 2012, de 19 años de edad, y al verificar constataron que no registra en el sistema SAIME, y a su vez el mismo presenta una visa presuntamente fraudulenta, además de no presentar ningún movimiento migratorio de entrada y salida del país, asimismo no se encuentra planilla de registro con dicho serial de cédula, es así que en virtud de lo anterior procedieron a practicarle la aprehensión definitiva. En tal sentido cursa en las actuaciones acta de entrevista de los ciudadanos EDUMAR UNDA VIGO, V.-19.274.225 Y J.D.H., V.-21.516, quienes narran sobre el conocimiento que tienen sobre los hechos objeto de la presenta causa, reporte de movimientos migratorios, copia fotostática de la búsqueda realzada en el sistema SAIME del ciudadano referido, y registro de cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por la imputada de autos, se subsume en la comisión de los delitos: 1) FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, toda vez que el imputado de autos logró apropiarse de documentos oficiales tales como la cédula de identidad venezolana y consecuentemente el pasaporte Libanés para usurpar una identidad distinta a la suya 2) FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en virtud de haber hecho uso de los documentos falsos antes nombrados a los fines de salir del país a través del aeropuerto Internacional de Maiquetía. En consecuencia solicito le sea impuesta lo siguiente: PRIMERO: Se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral (sic) 1, 2 y 3, 237, ordinal 2, 3, parágrafo primero, y artículo 238, numerales 1, 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de dos hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuyen, los cuales fueron traídos en la presente audiencia, tales como, acta policial donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como acta de entrevista de los testigos presenciales. Toda vez que no existe garantía que esta persona gozando de una medida menos gravosa, quieran someterse de manera voluntaria a este proceso, y muchas más, cuando se observa que la pena excede de diez años en su límite máximo, es decir que estamos en presencia del inminente peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, poniendo en peligro la investigación y la búsqueda de la verdad, y la finalidad de la administración de justicia. Es todo…

Frente a la calificación jurídica atribuida en el presente caso, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de los delitos mencionados en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos los delitos imputados por el Ministerio Público están incluidos en el Título VI de los Delitos Contra la F.P., Capítulo III de la Falsedad de los actos y documentos del Código Penal, dichos delitos no se encuentran dentro de las excepciones del artículo 374 del texto adjetivo penal vigente y, además ninguno de los prenombrados ilícitos tiene establecida en su límite máximo, una pena superior a 12 años; siendo ello así, el recurso de apelación debe ser interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 439 ibidem y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO al ciudadano S.T., portador del pasaporte Nº RL2227778, las MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos precalificados provisionalmente por el Juzgado A quo en USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal, por cuanto dichos tipos penales se encuentran excluidos del trámite que al efecto establece el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 428 literal “c” ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RECURSO: WP01-R-2013-000471

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