Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoApelacion
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.178, en su carácter de abogada asistente de la parte demandada ciudadano A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.171.511, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de Abril de 2011, mediante la cual declaró, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana S.B.N.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.581.617, contra el ciudadano A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.171.511.-

Dichas actuaciones fueron recibidas en ésta Alzada, según nota estampada por la Secretaría en fecha 29 de marzo de 2012, constante de cuatro (04) piezas, la pieza principal constante de trescientos ochenta y cuatro (384) folios útiles, un cuaderno de medidas constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, un cuaderno separado constante de setenta u dos (72) folios útiles, un cuaderno de resultas constante de cincuenta y siete (57) folios útiles y un cuaderno de documentos constantes de cuatro (04) folios útiles (Folio 385 de la pieza principal).

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2012, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, para la consignación de los escritos de informes de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este lapso, el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem (folio 386).-

En este sentido, en fecha 14 de mayo del 2012, la abogada asistente de la parte demandada, abogada M.T.R.S., consignó escrito de Informes (folios 387 al 390, y sus vueltos de la pieza principal).

  1. DE LA SENTENCIA APELADA

    En fecha 08 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente (folios 322 al 373 de la pieza principal):

    …De la redacción del artículo citado se evidencia que en el juicio de partición, pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1. Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo(…) que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, en tal supuesto el proceso se tramitara por el procedimiento ordinario, hasta que se dicte decisión declarando con lugar o no la partición (…)

    (…) se desprende que estamos en presencia de un juicio que por partición de la comunidad conyugal intenta la ciudadana S.B.N.L.S., contra el ciudadano A.A.P., por cuanto el demandado se niega a partir los bienes y gananciales adquiridos dentro del matrimonio de común acuerdo, asimismo, observa este Tribunal que el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos, fue desde el 24 de febrero de 1976, hasta el 12 de noviembre de 2002, tal y como se evidencia de sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (…)

    (…) el apartamento No. 09-02, ubicado en la Urbanización 19 de abril, Bloque 2, edificio 1, ya que el mismo le fue adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por contrato privado de venta a plazos, No. 054, el 31 de enero de 1974, esto es dos (2) años y un (1) mes antes de que contrajeran matrimonio (…)

    (…) con relación al apartamento No. 09-02, ubicado en la Urbanización 19 de abril, Bloque 2, edificio 1, el cual fue interpuesto por la actora y rechazado por el demandado, este Tribunal, en virtud de que la parte demandada alegó que “el mismo le fue adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por contrato privado de venta a plazos, No. 054, el 31 de enero de 1974, esto es dos (2) años y un (1) mes antes de que contrajeran matrimonio”, considera que tal manifestación es infundada, en virtud de que no consta en las actas que conforman el presente expediente, el contrato privado a que se refiere el accionado, y en vista de que se evidencia Contrato de compra venta celebrado en fecha 29 de enero de 1982 por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, quedando insertó bajo el No. 61, tomo 1, folios 96 y 97, por el Instituto Nacional de Vivienda en su condición de vendedor y el ciudadano A.A.P. en su condición de comprador, sobre el inmueble en cuestión, el cual fue consignado tanto por la parte actora como por el demandado, tal hecho, originó una confesión espontanea en la presente litis por parte del demandado (…)

    (…) se observa que efectivamente existe un hecho confesado por parte del demandado, de que el bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 09-02, ubicado en la Urbanización 19 de abril, Bloque 2, edificio 1, fue adquirido en fecha 29 de enero de 1982, según se evidencia del contrato consignado por su persona y por la parte actora, el cual fue celebrado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, quedando insertó bajo el No. 61, tomo 1, folios 96 y 97, por el Instituto Nacional de Vivienda en su condición de vendedor y el ciudadano A.A.P. en su condición de comprador, desprendiendo de las actas que conforman el presente expediente, que la adquisición fue realizada dentro del matrimonio, en virtud de que dicha unión conyugal inicio el día 24 de febrero de 1976, razones estas, que le resultan suficiente a esta Sentenciadora, para que el hecho controvertido de que el bien en cuestión pertenezca a las partes en comunidad y se deba partir, ya no amerita pronunciamiento, por cuanto ha sido reconocido por ambas partes (…)

    (…) por todos los argumentos explanados este Tribunal debe forzosamente declarar parcialmente con lugar la demanda que por partición de la comunidad conyugal intenta la ciudadana S.B.N.L.S. (…) contra el ciudadano A.A.P. (…)

    (…) en cuanto a la reconvención propuesta por el demandado reconviniente, por haber sido convenida por la actora reconvenida, y dichos bienes, pasaron a ser bienes no controvertidos, tal y como antes se expresó, es por lo que esta Juzgadora decide que nada tiene que pronunciar al respecto (…)

    (…) DECLARA: (…) PARCIALMENTE CON LUGAR la partición de la comunidad conyugal (…) SE ORDENA la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil (…) Se emplaza a las partes para el nombramiento del Partidor para el Decimo (10º) día siguiente a la constancia en autos de su notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil…

    (Sic).

  2. DE LA APELACIÓN

    Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011 (folio 378 de la pieza principal), la abogada BELKYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.178, en su carácter de Abogada asistente de la parte demandada ciudadano A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.171.511, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de abril de 2011, y señaló lo siguiente:

    APELO”, a la decisión dictada por este digno tribunal en fecha 08 de abril de 2011, con en efecto lo hago formalmente, estando dentro del lapso legal para ejercer la apelación…” (Sic)”. (Folio 378).

  3. DEL ESCRITO DE INFORMES

    PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 14 de mayo de 2012, la abogada M.T.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.568, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.171.511, presenta escrito de informes constante de cuatro (04) folios útiles (folios 387 al 390), en el cual señaló lo siguiente:

    …Suben las presentes actuaciones, en virtud de apelación ejercida contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Abril de 2011, en el Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, incoada en mi contra por la ciudadana S.B.N. (…) sentencia esta que declaro parcialmente con lugar la Partición de la Comunidad solicitada.

    Siendo en consecuencia el punto de dicha apelación la declaratoria de que el inmueble (apartamento) 09-02, ubicado en las residencias 19 de Abril, Bloque 02, Edificio 01, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, pertenece a la comunidad conyugal, y en consecuencia debe de partice, pronunciamiento este que riela del folio 361 al 366, ambos inclusive, de la sentencia dictada por el a quo.

    (…) el fundamento del a quo para tomar dicha decisión lo fue: la confesión espontanea del demandado al señalar que el apartamento Nº09’02, ubicado en la urbanización 19 de Abril, Bloque 2, edificio 1, le pertenecía antes de contraer matrimonio, y por cuanto la parte actora como la demandada consignaron el documento de compra venta definitivo de fecha 29 de Enero de 1982, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, inserto bajo el nº61, Tomo 1, folios 96 y 97 por el Instituto nacional de la Vivienda en su condición de vendedor y el ciudadano A.A.P. en su condición de comprador (…)

    (…) el documento por el cual el Instituto Nacional de la Vivienda me vende el inmueble antes identificado, fue consignado tato por la actora con su demanda, como por mi persona en la etapa probatoria y el mismo riela a los folios 14, 15, 16,y 17 del Cuaderno Separado donde se tramito la oposición a la partición, el cual según el propio dicho del a Quo al referirse a la pruebas consignadas por la parte actora reconvenida le da valor probatorio de documento público (…)

    (…) tomando en cuenta la declaración contenida y resaltada en el documento supra citado hecha por el apoderado del Instituto nacional de la Vivienda, se evidencia que el inmueble ya referido si le me fue adjudicado fecha 31 de Enero de 1974, esto es dos años y un mes antes de que contrajera Matrimonio con la ciudadana S.N.L.S., por lo tanto mal podía él A quo, establecer que había un hecho confesado y que su prueba está en el ya referido documento de compra venta entre mi persona y el INAVI, cuando en realidad del contenido de dicho documento se evidencia que la adquisición de dicho bien precedió a la celebración del matrimonio con la actora, por lo que el mismo no forma parte de la Comunidad de Gananciales según las previsiones del ordinal 4 del artículo 152 (…)

    (…) En base a lo anterior, solcito que el recurso de apelación sea declarado con lugar, y en consecuencia la nulidad parcial de la sentencia, en lo referente al punto objeto del recurso…(Sic)

    .

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, cumplido con los lapsos de ley, y estando en la oportunidad para decidir la presente causa éste Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La presente causa, se inició con demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en fecha 04 de agosto de 2003, interpuesta por la ciudadana S.B.N.L.S., titular de la cedula de identidad Nº V-3.581.617, debidamente asistido por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en contra del ciudadano A.A.P., plenamente identificado. (Folios 01 al 17, y sus vueltos de la pieza principal).

    El Tribunal A Quo, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2003, admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada (Folio 21 de la pieza principal).

    En fecha 12 de marzo de 2004, la parte demandada, debidamente asistida por la abogada M.C., Inpreabogado Nº 94.133, consigno escrito de contestación de la demanda y reconvención (folios 118 al 120, y sus vueltos de la pieza principal). Por lo que, en fecha 15 de marzo de 2004, el tribunal A quo mediante auto le dio entrada a la contestación a la demanda (folio 130 de la pieza principal).

    En fecha 25 de marzo de 2004, el abogado L.P.F., abogado asistente de la parte actora, consigno escrito de contestación a la reconvención (folios 132 al 133, y sus vueltos de la pieza principal).

    En fecha 20 de mayo de 2004, el tribunal de la causa mediante auto ordeno aperturar un cuaderno separado y fijo el acto para el nombramiento del partidor (folios 135 al 137 de la pieza principal).

    En fecha 30 de julio de 2004, la parte demandada debidamente asistida por la abogada M.C.P., Inpreabogado Nº 94.133, consigno escrito de promoción de pruebas (folio 07, y su vuelto del cuaderno separado).

    En fecha 18 de diciembre de 2006, comparece ante el tribunal A Quo, el ciudadano G.T., perito evaluador, quien consigno informes de la partición de bines de la comunidad conyugal (folios 176 al 264, de la pieza principal).

    En fecha 20 de octubre de 2010, mediante auto el tribunal a quo, ordeno suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por dicho tribunal en fecha 01 de marzo de 2004 (folios 312 al 313 de la pieza principal).

    Por lo que, en fecha 08 de abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva, indicando lo siguiente (folios 322 al 373 de la pieza principal):

    …por todos los argumentos explanados este Tribunal debe forzosamente declarar parcialmente con lugar la demanda que por partición de la comunidad conyugal intenta la ciudadana S.B.N.L.S. (…) contra el ciudadano A.A.P. (…)

    (…) en cuanto a la reconvención propuesta por el demandado reconviniente, por haber sido convenida por la actora reconvenida, y dichos bienes, pasaron a ser bienes no controvertidos, tal y como antes se expresó, es por lo que esta Juzgadora decide que nada tiene que pronunciar al respecto (…)

    (…) DECLARA: (…) PARCIALMENTE CON LUGAR la partición de la comunidad conyugal (…) SE ORDENA la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil (…) Se emplaza a las partes para el nombramiento del Partidor para el Decimo (10º) día siguiente a la constancia en autos de su notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil…

    (Sic).

    Contra la anterior decisión, la abogada BELKYS PEREZ, Inpreabogado N° 101.178, abogada asistente de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011, apeló en los términos siguientes: “(…) APELO”, a la decisión dictada por este digno tribunal en fecha 08 de abril de 2011, con en efecto lo hago formalmente, estando dentro del lapso legal para ejercer la apelación…” (Sic)”. (Folio 378 de la pieza principal).

    En este orden de ideas, observa ésta Superioridad que la parte demandada apeló de la decisión proferida por el Tribunal A Quo, en fecha 13 de junio de 2011, a tal efecto, ésta Alzada pasa de seguidas a conocer la apelación interpuesta por la parte demandada, quien en su escrito de informes presentado en fecha 14 de mayo de 2012, señaló lo siguiente (387 al 390 de la pieza principal):

    … Siendo en consecuencia el punto de dicha apelación la declaratoria de que el inmueble (apartamento) 09-02, ubicado en las residencias 19 de Abril, Bloque 02, Edificio 01, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, pertenece a la comunidad conyugal, y en consecuencia debe de partice, pronunciamiento este que riela del folio 361 al 366, ambos inclusive, de la sentencia dictada por el a quo.

    (…) el fundamento del a quo para tomar dicha decisión lo fue: la confesión espontanea del demandado al señalar que el apartamento Nº09’02, ubicado en la urbanización 19 de Abril, Bloque 2, edificio 1, le pertenecía antes de contraer matrimonio, y por cuanto la parte actora como la demandada consignaron el documento de compra venta definitivo de fecha 29 de Enero de 1982, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, inserto bajo el nº61, Tomo 1, folios 96 y 97 por el Instituto nacional de la Vivienda en su condición de vendedor y el ciudadano A.A.P. en su condición de comprador (…)

    (…) el documento por el cual el Instituto Nacional de la Vivienda me vende el inmueble antes identificado, fue consignado tato por la actora con su demanda, como por mi persona en la etapa probatoria y el mismo riela a los folios 14, 15, 16,y 17 del Cuaderno Separado donde se tramito la oposición a la partición, el cual según el propio dicho del a Quo al referirse a la pruebas consignadas por la parte actora reconvenida le da valor probatorio de documento público (…)

    (…) tomando en cuenta la declaración contenida y resaltada en el documento supra citado hecha por el apoderado del Instituto nacional de la Vivienda, se evidencia que el inmueble ya referido si le me fue adjudicado fecha 31 de Enero de 1974, esto es dos años y un mes antes de que contrajera Matrimonio con la ciudadana S.N.L.S., por lo tanto mal podía él A quo, establecer que había un hecho confesado y que su prueba está en el ya referido documento de compra venta entre mi persona y el INAVI, cuando en realidad del contenido de dicho documento se evidencia que la adquisición de dicho bien precedió a la celebración del matrimonio con la actora, por lo que el mismo no forma parte de la Comunidad de Gananciales según las previsiones del ordinal 4 del artículo 152…(Sic)

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    En este sentido, ésta Superioridad evidenció que el núcleo de la presente apelación, se circunscribe a verificar:

    - Si el bien Inmueble Constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización “19 de Abril”, Bloque 02, Edificio 01, distinguido con el Nº 09-02, Municipio Girardot, Maracay del Estado Aragua, forma parte de la Comunidad Conyugal.

    En este sentido, considera esta Juzgadora oportuno señalar que la partición es el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno le corresponde.

    De igual modo, la partición de bienes puede verificarse de diversas formas, motivo por el cual se presentan distintos tipos o variedades de partición, en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una partición de bienes de la comunidad conyugal de gananciales.

    Ahora bien, la partición de bienes de la comunidad de gananciales, al igual que los otros juicios de partición, tiene sus trámites establecidos a partir del artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, caracterizándose por ser un juicio que consta de dos etapas, donde la primera de las etapas se inicia bajo los parámetros que establece el juicio ordinario, y una segunda etapa propia del juicio ejecutivo.

    En el presente caso, tal como lo indica el artículo 777 de la norma civil adjetiva, el juicio se inició conforme a los trámites del procedimiento ordinario, pues el Juez de la Causa, en fecha 25 de Septiembre de 2003, dictó un auto mediante el cual admite la demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal y ordena emplazar a la parte demandada a los fines de que proceda a dar contestación a la demanda dentro del plazo de los veinte (20) días de despacho correspondientes.

    Ahora bien, con relación al punto de apelación referido a si el bien Inmueble Constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización “19 de Abril”, Bloque 02, Edificio 01, distinguido con el Nº 09-02, Municipio Girardot, Maracay del Estado Aragua, forma parte de la Comunidad Conyugal, este tribunal pasa a resolver las siguientes consideraciones:

    La parte demandada en su escrito de informe de apelación (folios 387 al 390 de la primera pieza) indicó: “… Siendo en consecuencia el punto de dicha apelación la declaratoria de que el inmueble (apartamento) 09-02, ubicado en las residencias 19 de Abril, Bloque 02, Edificio 01, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, pertenece a la comunidad conyugal, y en consecuencia debe de partice, pronunciamiento este que riela del folio 361 al 366, ambos inclusive, de la sentencia dictada por el a quo (…) el documento por el cual el Instituto Nacional de la Vivienda me vende el inmueble antes identificado, fue consignado tanto por la actora con su demanda, como por mi persona en la etapa probatoria y el mismo riela a los folios 14, 15, 16,y 17 del Cuaderno Separado donde se tramito la oposición a la partición, el cual según el propio dicho del a Quo al referirse a la pruebas consignadas por la parte actora reconvenida le da valor probatorio de documento público (…) tomando en cuenta la declaración contenida y resaltada en el documento supra citado hecha por el apoderado del Instituto nacional de la Vivienda, se evidencia que el inmueble ya referido si le me fue adjudicado fecha 31 de Enero de 1974, esto es dos años y un mes antes de que contrajera Matrimonio con la ciudadana S.N.L.S., por lo tanto mal podía él A quo, establecer que había un hecho confesado y que su prueba está en el ya referido documento de compra venta entre mi persona y el INAVI, cuando en realidad del contenido de dicho documento se evidencia que la adquisición de dicho bien precedió a la celebración del matrimonio con la actora, por lo que el mismo no forma parte de la Comunidad de Gananciales según las previsiones del ordinal 4 del artículo 152…” (Sic).

    En este sentido, el Tribunal A Quo se pronuncio con respecto a la valoración de la referida prueba en su decisión de fecha 08 de abril de 2011, bajo las siguientes consideraciones:

    (…)con relación al apartamento No. 09-02, ubicado en la Urbanización 19 de abril, Bloque 2, edificio 1, el cual fue interpuesto por la actora y rechazado por el demandado, este Tribunal, en virtud de que la parte demandada alegó que “el mismo le fue adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por contrato privado de venta a plazos, No. 054, el 31 de enero de 1974, esto es dos (2) años y un (1) mes antes de que contrajeran matrimonio”, considera que tal manifestación es infundada, en virtud de que no consta en las actas que conforman el presente expediente, el contrato privado a que se refiere el accionado, y en vista de que se evidencia Contrato de compra venta celebrado en fecha 29 de enero de 1982 por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, quedando insertó bajo el No. 61, tomo 1, folios 96 y 97, por el Instituto Nacional de Vivienda en su condición de vendedor y el ciudadano A.A.P. en su condición de comprador, sobre el inmueble en cuestión, el cual fue consignado tanto por la parte actora como por el demandado, tal hecho, originó una confesión espontanea en la presente litis por parte del demandado (…)

    (…) se observa que efectivamente existe un hecho confesado por parte del demandado, de que el bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 09-02, ubicado en la Urbanización 19 de abril, Bloque 2, edificio 1, fue adquirido en fecha 29 de enero de 1982, según se evidencia del contrato consignado por su persona y por la parte actora, el cual fue celebrado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, quedando insertó bajo el No. 61, tomo 1, folios 96 y 97, por el Instituto Nacional de Vivienda en su condición de vendedor y el ciudadano A.A.P. en su condición de comprador, desprendiendo de las actas que conforman el presente expediente, que la adquisición fue realizada dentro del matrimonio, en virtud de que dicha unión conyugal inicio el día 24 de febrero de 1976, razones estas, que le resultan suficiente a esta Sentenciadora, para que el hecho controvertido de que el bien en cuestión pertenezca a las partes en comunidad y se deba partir, ya no amerita pronunciamiento, por cuanto ha sido reconocido por ambas partes (…)” (sic)”.

    En este orden de ideas, esta Superioridad entra a valorar el instrumento consignado tanto por la parte actora como por la parte demandada, correspondiente a Copia Certificada de Documento de venta a plazos, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del Estado Aragua, de fecha 29 de Enero de 1982, quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 99 al 100, y sus vueltos de la pieza principal y en copia al folio 27 de la pieza principal).

    En este sentido, se observa que la anterior instrumental es un documento Público el cual ha cumplido con las formalidades de un funcionario público, al respecto, el artículo 1357 y 1.359 del Código Civil señala:

    Artículo 1.357 Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

    Artículo 1.359 El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar

    .

    Se observó, que la referida documental es un instrumento público, toda vez que fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público (Notario) que tiene facultad para darle fe pública, en el lugar en donde el instrumento ha sido autorizado, es decir, que tal documento ha nacido bajo la autoridad del funcionario competente para dar certeza de su autenticidad desde el propio instante de su formación, y visto que el documento no fue tachado por el adversario en la oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el ciudadano A.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V-6.171511, adquirió mediante documento de venta a plazos sobre el inmueble anteriormente mencionado, en fecha 29 de enero de 1982. Así se establece.

    Efectuada la valoración de la prueba promovida por las partes, esta superioridad a fin de demostrar el presente punto de apelación, concatenado con la revisión de las actas procesales se evidencio que la parte actora demostró la disolución del vinculo matrimonial que unía al ciudadano A.A.P. y la ciudadana S.B.N.L.S., titulares de las cedulas de identidad números V-6.171.511 y V-3.581.617, respectivamente, de acuerdo a sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de Noviembre de 2002.

    En razón de lo anterior, y efectuada la valoración correspondiente en el presente caso se observa que el documento de venta a plazos, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del Estado Aragua, asentado bajo el N° 61, Tomo 1, de fecha 29 de Enero de 1982, se le otorgo valor probatorio; demostrando del mismo que la venta del inmueble ubicado en la Urbanización “19 de Abril” Maracay, Bloque 02, Edificio 01, distinguido con el Nº 09-02, Municipio Girardot, del Estado Aragua, fue realizada en fecha 28 de enero de 1982, y en vista que el matrimonio del cual se pretende la partición de la presente comunidad conyugal se efectuó en fecha 24 de febrero de 1976, es decir que para la fecha de la celebración del contrato de venta a plazos sobre el inmueble, anteriormente identificado, las partes se encontraban debidamente casados, por lo que dicho bien debe incluirse dentro de la partición de dicha comunidad conyugal, ya que del análisis de las pruebas se tiene certeza plena de que dicho inmueble fue adquirido cuando la demanda y el demandado se encontraba casados.

    Ahora bien, ésta alzada en razón de lo anterior pudo evidenciar que el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización “19 de Abril”, Bloque 02, Edificio 01, distinguido con el Nº 09-02, Municipio Girardot, Maracay del Estado Aragua, pertenece a la comunidad conyugal, en razón de ello, al determinarse la propiedad del referido bien inmueble ya identificado, el mismo debe ser incluido en la partición solicitada en el presente juicio. Así se decide.

    Por todo lo antes expuesto, esta alzada observa que el Tribunal A Quo actuó ajustado a derecho, en lo que respecta a la inclusión del bien inmueble identificado ut supra, toda vez que determino que el mismo formaba parte de la comunidad conyugal y por ende había sido incluido dentro de la partición, por lo que, quien aquí juzga considera que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 09 de abril de 2011, debe ser Confirmada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

    Por lo que, con ánimos de establecer una recta y sana aplicación en la administración de justicia, ésta Juzgadora, en consideración con los razonamientos anteriormente expuestos, le resulta forzoso declarar como en efecto lo hará SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada BELKYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.178, en su carácter de abogada asistente del ciudadano A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.171.511, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Abril de 2011. En consecuencia SE CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 08 de Abril de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana S.B.N.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.581.617, debidamente asistida por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, contra el ciudadano A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-6.171.511. Así se Decide.

  5. DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada BELKYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.178, en su carácter de abogado asistente del ciudadano A.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.171.511, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Abril de 2011.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Abril de 2011. En consecuencia, se declara:

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana S.B.N.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.581.617, contra el ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.171.511.

CUARTO

SE ORDENA la partición de los siguientes bienes: 1- Un Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización “19 de Abril”, Bloque 02, Edificio 01, distinguido con el Nº 09-02, Municipio Girardot, del Estado Aragua, cuyo documento de venta a plazos se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del Estado Aragua, asentado bajo el N° 61, Tomo 1, de fecha 29 de Enero de 1982.

2- Un Local comercial ubicado en el edificio Centro Vista Lago, ubicado en la intersección avenida 19 de abril, entre las calles Vargas y Cajigal, el cual se encuentra distinguido con las letras y números L-UNO (L-1), planta baja, de la zona Este y por su correspondencia local mezzanina distinguido con las letras y números MZ-UNO (MZ-1), cuyo documento de compra venta se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., quedando inserto al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 211, folio 569, de fecha 20 de junio de 2002.

3- Gananciales generados por el contrato de arrendamiento, distinguido con la letra “a” celebrado por el ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.171.511, (arrendador) con la ciudadana A.D.L.C.R.D. (arrendataria); sobre un inmueble constituido por una oficina, ubicada en la mezzanina Nº 1, Torre A, del edificio “Vista Lago”, ubicado en la avenida 19 de abril, Maracay del Estado Aragua, dicho contrato de arrendamiento tendría una duración de un año contado desde el 1 de junio de 2002, hasta el 1 de junio de 2003, con un canon de arrendamiento por la cantidad de CIEN- MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

4- Gananciales generados por el contrato de arrendamiento, distinguido con la letra “b” celebrado por el ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.171.511, (arrendador) con los ciudadanos M.R.G.L. y WAHIB O.A.S.B. (arrendatarios); sobre un inmueble constituido por un cubículo, distinguido con el numero 04, ubicada en la mezzanina Nº 1, Torre A, del edificio “Vista Lago”, ubicado en la avenida 19 de abril, Maracay del Estado Aragua, dicho contrato de arrendamiento tendría una duración de un año contado desde el 11 de abril de 2003, hasta el 11 de abril de 2004, con un canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo).

5- Gananciales generados por el contrato de arrendamiento, distinguido con la letra “d” celebrado por el ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.171.511, (arrendador) con los ciudadanos CIALLONGO ANTICO GUISEPPE y R.J.V.N. (arrendatarios); sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 106 de la Democracia, entre calles Carabobo y Libertad, Municipio Girardot del Estado Aragua, dicho contrato de arrendamiento tendría una duración de un año contado desde el 01 de febrero de 2002, hasta el 01 de febrero de 2003, con un canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).

6- Gananciales generados por el contrato de arrendamiento, distinguido con la letra “f” celebrado por el ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.171.511, (arrendador) con la ciudadana Z.M.M.D.V. (arrendataria); sobre un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el numero L-1D, ubicada en la calle Cajigal c/c del edificio “Vista Lago”, ubicado en la avenida 19 de abril, Maracay del Estado Aragua, dicho contrato de arrendamiento tendría una duración de un año contado desde el 01 de agosto de 2002, hasta el 01 de agosto de 2003, con un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) los primeros seis (6) meses y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) los seis (6) meses restantes.

7- Gananciales generados por el contrato de arrendamiento, distinguido con la letra “l” celebrado por el ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.171.511, (arrendador) con el ciudadana C.B. (arrendataria); sobre un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la avenida 106 de la Democracia, entre calles Carabobo y Libertad, Municipio Girardot del Estado Aragua, dicho contrato de arrendamiento tendría una duración de dos años contado desde el 01 de julio de 2001, hasta el 01 de julio de 2003, con un canon de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) el primer (01) año y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) para el segundo (02) año.

8- Gananciales generados por el contrato de arrendamiento, distinguido con la letra “n” celebrado por el ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.171.511, (arrendador) con el ciudadano R.U.N. (arrendatario); sobre un inmueble constituido por un cubículo del edificio “Vista Lago”, ubicado en la avenida 19 de abril, diferenciado con el numero 04, mezzanina Nº 1, Torre A, Maracay del Estado Aragua, dicho contrato de arrendamiento tendría una duración de un año contados desde el 1 de marzo de 2003, hasta el 1 de marzo de 2004, con un canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo).

QUINTO

Se fija el décimo (10) día de despacho, siguiente, contados a partir de aquel, en el que el presente expediente sea recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que los interesados procedan a la designación del partidor que habría de efectuar la partición de la comunidad conyugal, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

SEPTIMO

Se condena en costas a la parte recurrente, en razón de la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.

Déjese Copia Certificada, Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 01:15 p.m. de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

CEGC/LC/rr.-

Exp. 17.169-12

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