Decisión nº 0043-2010 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de agosto de 2010

200º y 151º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto N° AP41-U-2009-000035 Sentencia N° 0043/2010.

VISTOS

con Informes del Fisco Nacional

Recurrente: Hincapie Catelmi Yulimar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.395.830, actuando en su carácter de propietaria de la firma personal denominada “Salón de Belleza Las Mechas”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Estado Guárico, el día 14 de agosto de 2003, bajo el No. 21, Tomo 03-B, con domicilio en la Avenida Bolívar, Centro Edificio Manuitt, Apartamento PB, San J.d.l.M., Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal Nº V-14.395.830-9; asistida en este acto por el ciudadano J.O.C.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 41.127.

Acto recurrido: Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible, por extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución GRTI/RLL/DF-N-7029005100, de fecha 02 de febrero de 2007, impositiva de multa por el incumplimiento del deber formal de notificar el cambio del Domicilio Fiscal, por la cantidad de Bs. F. 1.881.600,00.

Administración recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Representación Administración Tributaria: ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de identidad No. 12.810.021, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.077.

Tributo: Impuesto Sobre la Renta.

I

RELACIÓN

Se inicia este procedimiento con el Oficio N° GRLL/DJT/ARNAE-2008-001879, de fecha 24 de noviembre de 2008, emanado de la División de Correspondencia, Región Los Llanos, Sector San J.d.l.M. del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante el cual remite el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante esa División, en fecha 25 de Enero de 2008 y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha de 19-01-2009.

Mediante auto de fecha 20-01-2009, se ordena la formación del expediente bajo el N° AP41-U-2009-000035 y la notificación a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de igual manera se libró comisión al Juez Distribuidor del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para la notificación de la contribuyente.

Cumplidas las notificaciones de los prenombrados funcionarios públicos y contribuyente, consignadas al expediente en fechas 02-03-2009, 25-02-2009, 02-03-2009,12-03-2009 este Tribunal, por auto de fecha 13 de mayo de 2009 admitió el Recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas ope legis, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 14 de julio del 2009, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la fecha para la presentación de informes.

Por escrito de fecha 04 de agosto del 2009, la Representante de la República consigna escrito de informes.

Por auto de fecha 05 de agosto del 2009, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los sesenta (60) días para dictar Sentencia.

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLL/DF-N-7029005100, de fecha 02 de febrero de 2007, mediante la cual se sanciona a la contribuyente por el incumplimiento del deber formal de notificar el cambio del Domicilio Fiscal, por la cantidad de Bs. F. 1.881.600,00.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

En su escrito recursivo el contribuyente alega:

En el supuesto error de hecho

en que incurrió la Administración tributaria, a calificar erróneamente los hechos acontecidos en la fiscalización realizada por la funcionaria actuante D.P.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.309.536, por cuanto sigo insistiendo que no incurrí en ninguna infracción de los deberes formales por cuanto no cambié de domicilio en mi registro de información fiscal debido a que mi domicilio se encuentra en el Municipio Autónomo J.G.R., San J.d.l.M., Estado Guárico, tal como lo establece el Código Civil en su artículo Nº 27, lo que le puede prestar a confusión a ustedes es que mi RIF anterior tenía la dirección supra señalada, pero en la actualidad tiene la de mi negocio, ubicado en la calle Infante, Edificio Mangieri, de esta misma ciudad, siendo como soy una persona natural, jamás pudo (sic) tener dos (02) números de registro de información fiscal; es por ello que la sanción impuesta a mi negocio se motiva según la administración tributaria por no cumplir con los deberes formales: pero también se da el caso, que en el recurso que no fue admitido anteriormente por ser supuestamente extemporáneo, le alegaba que en la fecha de la fiscalización; la administración Tributaria había incurrido en el falso supuesto de hecho; por que fundamentó su decisión en hechos inexistentes y lo que lleva a fundamentar que este proceso está viciado de nulidad, por lo cual el acto administrativo emitido por su despacho es inexistente y se tiene como nunca dictado y por tal motivo puede ser impugnado en cualquier momento como lo hago formalmente en este mismo acto, asimismo puede ser revocado por la autoridad competente a solicitud de parte, como en efecto lo solicito se evidencia claramente que la Administración Tributaria Activa en la oportunidad en que se interpuso el recurso anterior dejó a mi representada en un estado de indefensión, lo cual se encuentra previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 25 y 49 del mismo texto Legal.

  1. De la Administración Tributaria.

En su escrito de informes, la Representante de la República ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente, lo hace de la siguiente manera:

Punto previo

De la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico

En esta alegación, después de transcribir el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, resalta lo siguiente: “…la Resolución de Imposición de Sanción contenida en la Planilla de Liquidación Nº GRTI/RLL/DF-n-70259005100, de fecha 02 de febrero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, fue notificada a la ciudadana YULIMAR HINCAPIE CANTELMI, titular de la Cédula de identidad Nº 14.395.830, en su carácter de propietaria de la firma personal “SALÓN DE BELLEZA LAS MECHAS”, el día 26 de junio de 2007, tal y como se evidencia en la constancia de notificación, inserta al final de dicha Resolución, marcada con el numero de folio 85 del expediente administrativo Nº 2007-129.

Ello así, no cabe duda que a partir del día hábil siguiente, es decir, el 27 de junio de 2007, la notificación surte efectos y comenzaba a transcurrir el lapso de veinticinco (25) días hábiles del cual disponía la contribuyente para recurrir contra tal Resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, antes transcrito, es decir, que la contribuyente disponía hasta el 02 de agosto de 2007 para recurrir en sede administrativa contra la Resolución de Imposición de Sanción antes citada. Sin embargo, el escrito recursorio fue presentado por la contribuyente ante el Sector de Tributos Internos de San J.d.l.M., adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, en fecha 23 de agosto de 2007, es decir, después de haber vencido el plazo que otorga la ley para recurrir por ante la Administración Tributaria.

En tal sentido, la Resolución de Imposición de Sanción contenida en la Planilla de Liquidación Nº GRTI/RLL/DF-N7029005100, de fecha 02 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, se convirtió en un acto administrativo firme por haber transcurrido el plazo que la Ley otorgaba para recurrir contra la misma, por lo que debe entenderse consentida por la contribuyente e irrevocable por parte de la Administración Tributaria y así solicito a este honorable Tribunal sea declarado.

La violación del derecho a la defensa.

En relación con el planteamiento de la contribuyente relacionado con la violación del derecho a la defensa, considera que la contribuyente tuvo total acceso a todos los mecanismos posibles para el pleno ejercicio de su derecho a la defensa.-

En cuanto al falso supuesto de derecho alegado por la contribuyente,

luego de transcribir parcialmente criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa relacionado con esta alegación, concluye que la contribuyente no trajo a los autos las pruebas de sus afirmaciones.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del acto recurrido, de las alegaciones en su contra, expuestas por la empresa recurrente y de las observaciones, consideraciones y alegaciones del Representante de la República; este Tribunal delimita la controversia a tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, al declarar Inadmisible, por extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución de Imposición de sanción Nº GRTI/RLL/DF-N-7029005100, de fecha 02 de febrero de 2007, considera firme la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de notificar el cambio del Domicilio Fiscal, por la cantidad de Bs. F. 1.881.600,00.

Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

La Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de un procedimiento de verificación fiscal, constató que la Contribuyente la firma personal “Salón de Belleza Las Mechas”, durante el período fiscal objeto de verificación fiscal, emitió facturas de ventas en las que aparece un domicilio fiscal distinto (Calle Infante No. 42 –San J.d.L.M. –Estado Guárico), al que aparece registrado en la Administración Tributaria, según el Registro de Información Fiscal (RIF) No. V-14395830-9 Avenida Bolívar, Centro Edificio Manuiitt, Apto, P.B, San J.d.l.M., Estado Guárico); así como, también es distinto este domicilio con el domicilio del establecimiento en el cual funciona la referida firma personal: Avenida Bolívar, Centro Edificio Manuitt, Apto, P.B, San J.d.l.M., Estado Guárico

Tal irregularidad fue considerada por la mencionada como el incumplimiento del deber formal de participar el cambio de domicilio fiscal, deber establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario, por parte de la contribuyente, procediendo la Administración Tributaria a imponer la multa prevista en el artículo 100, numeral 4, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de 50 UT, equivalentes a un millón ochocientos ochenta y un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.881.600,00), por el incumplimiento

La sanción de multa fue impuesta con la Resolución No. GRTI/RLL/DF-N-7029005100 de fecha 02 de febrero de 2007, la cual fue notificada a la contribuyente el día 26 de junio de 2007.

A partir de esa notificación la contribuyente contaba con un plazo de veinticinco (25) días para interponer el Recurso Jerárquico contra la multa impuesta, el cual interpuso el día 23-08-2007. Ahora bien, haciendo el cómputo correspondiente de los días hábiles que transcurrieron desde el 26-06-2007, fecha de notificación de la resolución impositiva de la multa, hasta el día 23-08-2007, fecha de interposición del Recurso Jerárquico, el Tribunal constata que transcurrieron cuarenta (40) día hábiles, razón por la cual aprecia que, efectivamente, tal como fue declarado por la Administración Tributaria, en la Resolución GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de Septiembre de 2007, el Recurso Jerárquico contra la Resolución GRTI/RLL/DF-N-7029005100 de fecha 02 de febrero de 2007, la cual fue notificada a la contribuyente el día 26 de junio de 2007, fue interpuesto en forma extemporánea.

En virtud del anterior análisis es procedente la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico contra Resolución Impositiva de Sanción No. GRTI/RLL/DF-N-7029005100 de fecha 02 de febrero de 2007, la cual fue notificada a la contribuyente el día 26 de junio de 2007. Así se declara.

Como consecuencia de la precedente declaratoria, el Tribunal considera apegada a la legalidad la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de Septiembre de 2007 (acto impugnado), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible, por extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución de Imposición de sanción Nº GRTI/RLL/DF-N-7029005100, de fecha 02 de febrero de 2007. Así se declara.

VI

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio; por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Yulimar Hincapie Cantelmi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.395.830, actuando como propietaria de la firma personal “Salón de Belleza Las Mechas”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 14 de agosto de 2003, bajo el No. 21, Tomo 03-B; asistida por el abogado J.O.C.H. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.684.798, inscrito en el Inpreabogado con el No. 41.127, contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible, por extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF-N-7029005100, de fecha 02 de febrero de 2007, con la cual se sanciona al contribuyente por el incumplimiento del deber formal de notificar el cambio del Domicilio Fiscal, por la cantidad de Bs. F. 1.881.600,00.

En consecuencia:

Primero

Válida y de plenos efectos la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declaró Inadmisible, por extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF-N-7029005100, de fecha 02 de febrero de 2008.

Segundo

Firme el acto administrativo identificado como Resolución de Imposición de multa GRTI/RLL/DF-N-7029005100, de fecha 02 de febrero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual se le impone multa a la contribuyente recurrente (la firma personal “Salón de Belleza Las Mechas”), por la cantidad de Bs. F. 1.881.600,00.

Contra esta sentencia no puede interponerse el Recurso de apelación, en razón de la cuantía controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República; y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diez (10) del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria Suplente,

Abighey C.D.G.

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos y dieciséis de la tarde (02:16 pm).

La Secretaria Suplente,

Abighey C.D.G.

Asunto No. AP41-U-2009-000039

RCJ/her.

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