Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 octubre 2009

Años: 199º y 150º

Expediente Nº 10.987

Mediante escrito presentado el 20 septiembre 2006 por el ciudadano S.H.H.J., cédula de identidad V- 11.648.978, asistido por el abogado HINMEL GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 8.633.889, Inpreabogado Nº 67.389, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo dictado el 21 junio de 2006, dictado por de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.

El 21 de septiembre se le da entrada se da entrada, y se forma expediente, con anotaciones en los libros.

-I-

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinados los elementos de autos, observa el Tribunal que la parte querellante no consigna anexo acompañando a la demanda. En consecuencia, no fue producido a los autos el acto cuya impugnación se pretende.

Al respecto establece el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, normativa aplicada, por analogía, en el presente caso, ante ausencia en la Ley del Estatuto de la Función Pública de disposición relativa a la admisibilidad de recursos, lo siguiente: “Se declara inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la Ley;....(OMISSIS)... o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible; ....(OMISSIS)...”.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la competencia que le es atribuida, declara:

INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano S.H.H.J., cédula de identidad V- 11.648.978, asistido por el abogado HINMEL GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 8.633.889, Inpreabogado Nº 67.389, contra la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy., de conformidad con lo establecido en el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia.

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), a la once y cinco (11:05) minutos de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Exp. N° 10.987. En la misma fecha se libró el ofició Nº 3911/14004

El Secretario,

G.B.R.

OLU/Marbella

Diarizado Nº ____

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