Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE.-

SALAS MUÑOZ Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.472.799, en representación del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-

N.E.L.D.G., Y.M.R.G., E.J.M.M., R.I.L.R., S.D.M.S., P.J. MONTERO SUAREZ, BELKYS S.D.M., J.A.M.L. y YOSMELY C.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 448, 2.592, 11.750, 11.883, 16.213, 16.207, 16.217, 106.074 y 118.328, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO.-

F.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-7.116.932, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO.-

M.B.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49174 de este domicilio.

MOTIVO.-

AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: Nro. 9781

Se inicio el presente juicio mediante formal solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana Y.D.V.S.M., en representación de su hijo, el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), contra el ciudadano F.A.M.D., por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 1, quien el 10 de abril de 2.007, admitió dicha demanda, ordenando la citación del demandado, para que compareciera el tercer día (3) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo, acordó la retención preventiva por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), una cantidad treinta por ciento (30%) del sueldo mensual devengado por el accionado, igualmente decretó medida de retención, en los meses de agosto y diciembre, por concepto de bonificaciones Especiales de ayuda escolar fin de año, respectivamente, por una cantidad igual al monto estipulado como obligación alimentaria; acordó oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Banco Banesco C.A, y a la Oficina de los Servicios Auxiliares Adscrita al Tribunal de Protección del Estado Carabobo, para la realización de la evaluación Socio-Económica, a los ciudadanos Y.D.V.S. y F.A.M.D., y ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

El 08 de mayo del 2007, el ciudadano F.A.M.D., asistido por la abogada M.B.C., presentó escrito de contestación de la demanda.

El 14 de mayo de 2007, la accionante Y.D.V.S.M., asistida de la precitada abogada, presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.

Consta igualmente, que el Juzgado “a-quo”, dictó sentencia definitiva, el 09 de agosto del 2007, declarando con lugar la presente solicitud de aumento de obligación alimentaria; contra cuya decisión apeló el abogado E.J.M.M., en su carácter de apoderado actor, recurso que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 28 de septiembre de 2007; razón por la cual la copia certificada de dichas actuaciones, subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 16 de enero de 2008, bajo el Nº 9.781, y ese mismo día, este Tribunal dictó un auto, en el cual fijó un lapso de diez (10) días para dictar decidir, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observan las siguientes:

  1. Escrito libelar presentado por la ciudadana Y.D.V.S.M., actuando en nombre y representación de su menor hijo, en el cual se lee:

    … A manera de introducción:

    En fecha 05/Junio/2003, el competente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretó definitivamente firme la sentencia de divorcio, incoada por quien fuera mi cónyuge, ciudadano F.A.M. DOMINGUEZ… y mi persona, según demuestro con copia simple de dicho acto judicial…

    …En la copia de esa sentencia, se lee que procreamos un hijo, (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), lo cual es cierto, según demuestro con copia simple emitida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo mi guarda y custodia, hoy estudiante del segundo nivel, en el colegio “Centro de Luces”, ubicado en la Urbanización en la Urbanización El Naranjal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y que en dicha sentencia de divorcio definitivamente firme, el Tribunal estableció una pensión alimentaría de Bolívares Ciento Noventa Mil Ochenta (Bs.190.080,oo) mensuales y consecutivos, la cual, hasta el día de hoy, luego de transcurrir cuatro (4) largos años, solo ha tenido un solo incremento de Bolívares Nueve Mil Novecientos Veinte (Bs. 9.920,oo) exactos, es decir, el padre del menor (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), solo deposita en una cuenta de ahorros, en el ente bancario Fondo Común, a mi nombre y disposición, en beneficio del menor, solo la cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo) exactos, en dos partes iguales…

    …Ciudadana Juez de Protección: Mi menor hijo, F.A.M.S., quizás por esa conflictiva separación y cuestionado divorcio, ha venido sufriendo una gran irritabilidad según valederas opiniones médicas y hoy sigue en tratamiento profesional, con sus respectivas terapias y de igual forma, lamentablemente ha venido sufriendo de problemas óseos en sus pies y necesariamente, por prescripción médica debe usar botas ortopédicas, lo cual evidentemente van en aumento los gastos necesarios, solo en tratamientos médicos, lo cual no es ninguna “ colaboración” que pueda hacer el padre de este menor, ciudadano F.A.M.D., que en verdad, es una obligación natural, moral y legal, a pesar de lo que establezca esa sentencia de divorcio…

    Solicitudes y referencias.

    Primero: Lugar de trabajo, profesión y remuneración del obligado:

    El ciudadano F.A.M. Domínguez… labora en este ente mercantil bancario Banesco C.A, ubicado en el centro Policlínico La Viña, planta baja, Urbanización La Viña, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según tengo entendido, gana actualmente Bolívares Dos Millones Quinientos Mil (Bs 2.500.000,oo) en forma mensual y consecutiva, más bono vacacional y bono de fin de año y primas por asistencia, comportamiento y fideicomisos.

    Igualmente, F.A.M.D., recibe los intereses que generan sus prestaciones sociales ya señaladas, también dividendos por caja de ahorro y razón esta para solicitar a la ciudadana Juez que intime al obligado para que exhiba los recibos de pagos correspondientes

    Segundo: Cantidad periódica que requiere nuestro menor hijo:

    Sustento: Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo) mensuales

    Vestido: Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo) mensuales

    Habitación: Bolívares Trescientos Mil ( Bs. 300.000,oo) mensuales

    Educación Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo) mensuales, que incluye pagos de inscripción escolar y mensualidades, medio transporte escolar, lunchera, materiales y útiles escolares extras para actividades propias de sus escolaridades… (tareas diarias, lápices de colores extras para actividades propias de sus actividades asignadas (tareas diarias, lápices de colores, borras, dibujos, cartulinas, plastilinas, barros y arcillas)

    Asistencia y atención médica: Consultas mensuales por Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,oo), más medicamentos y aparatos Bolívares Cien Mil ( Bs. 100.000,oo) mensual

    Imprevistos mèdicos: Bolívares Cien Mil (Bs.100.000,oo) mensual

    Total mensual: Bolívares Un Millón Doscientos Cuarenta Mil ( Bs 1.000.240,oo)

    Total anual: Bolívares Doce Millones Dos Mil Ochocientos Ochenta, que dividido entre los padres, será aproximadamente, la cantidad de Bolívares Seis Millones Un Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (Bs. 6.001.444,oo) cada uno.

    Tercero: Consignación de anexos necesarios:

    Ciudadana Juez de Protección: A los fines de demostrar, parcialmente, los gastos útiles, necesarios, constantes y necesarios para la manutención, cuido, atención, servicios, médicos, medicinas, gastos de escuela, transporte escolar y algunos imprevistos, a mì menor hijo F.A.M.S., permítame consignar, como anexo una carpeta manila, donde le ruego observar la parte derecha, donde solo hay recibos de medicinas, consultas médicas y aparatos ortopédicos, todos originales donde, en un promedio de sesenta y dos (62) recibos reunidos en los años 2004 al 2006, donde no he sumado la alta totalidad de bolívares gastados, no precisamente en “gastos extras o eventuales”, lo que refleja, que de haber guardado y conservado todos los recibos, posiblemente haya habido una suma infinitamente superior, y comprobable…

    Petitum:

    Ciudadana Juez de Protección: Por lo antes expuesto, la cantidad de bolívares, mínima, que requiere mi menor hijo F.A.M.S., para cubrir sus necesidades básicas de sustento, vestidos, alimentación, habitación, educación asistencia médica y medicinas y realmente el obligado alimentario F.A.M.D., cumpla con su obligación alimentaría, es de bolívares Un Millón Doscientos Cuarenta Mil (Bs. 1.000.240,oo), que dividida entre dos, será la cantidad de Bolívares Quinientos Mil Ciento Veinte (Bs. 500.120,oo) mensuales y de Bolívares Seis Millones Un Mil cuatrocientos cuarenta (Bs 6.001.440,oo) anuales, por lo que de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, le solicito, siempre en forma respetuosa, ciudadana juez, intime al obligado alimentario F.A.M.D., que convenga en pagar mensualmente la cantidad de Bolívares Quinientos Mil Ciento Veinte ( Bs. 500.120,oo) exactos, que equivalen a la mitad de la cantidad de bolívares necesarios para cubrir la obligación alimentaria.

    También solicito, que el pago mensual lo realice el obligado alimentario F.A.M.D., por mensualidades anticipadas de conformidad con el artìculo 374, ejusdem, y depositado en este Tribunal de Protección.

    Solicito igualmente, que hasta tanto no sea resuelta la presente demanda por obligación alimentaria, se exija al obligado alimentario F.A.M.D., cumpla con su menor hijo F.A.M.S., sufragándole todas sus necesidades, por tratarse del sustento indispensable para vivir sana y dignamente, como ser humano, y todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley orgánica de protección del niño y del niño y del adolescente.

    Igualmente, que la cantidad de bolívares que deba pagar mensualmente el obligado alimentario F.A.M.D., sea ajustada porcentualmente con los aumentos que éste obligado alimentario reciba en sus ingresos mensuales y anuales así como también de acuerdo con la tasa inflacionaria del mercado nacional fijada por el Banco Central de Venezuela, según lo prevee el artículo 369, ejusdem….

  2. Escrito de contestación de la demanda, presentado el 08 de mayo de 2.007 por el accionado F.A.M.D., asistido por la abogada M.B.C., en el cual se lee:

    …Rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la Demanda intentada por la Ciudadana: Y.D.V. SALAS… por incumplimiento de Pensión Obligatoria de Alimentos, a favor de mi menor hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente)… Tal como se evidencia de la Causa Nro. C-42473…

    …Es cierto que deposito en la Cuenta de Ahorros de mi excunyuge Ciudadana Y.D.V.S.M., asignadas con el Nro. 60001145900, de fondo Común la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en dos partes iguales, o sea, la cantidad De CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) quincenales, los días quince y último de cada mes, y es FALSA la aseveración hecha por mi exconyuge que tiene que hacerme llamadas telefónicas, para que yo deposite. Tampoco dice que yo pago un seguro de maternidad hospitalización y cirugía para usa de mi menor hijo: (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente)… no dice que ella, que sin mi autorización cambió al niño del colegio y que dicho colegio (graderìa) era pagado por banesco, Tal como se evidencia de la constancia marcada con la letra “A” tampoco dice que yo solo pago el colegio de mi hijo, y que ella no paga un céntimo, cuyo dinero lo entrega mi hermana a su madre para que pague el colegio…

    …Ahora Ciudadana Juez de Protección. Mi exconyuge alega y cito lo siguiente: “…quizás por ese conflictiva separación de cuerpo y definitiva sentencia de fecha 05 de junio de 2003. la misma fue de mutuo acuerdo y ella no se menciona ningún conflicto. Ya que la separación de cuerpos será aquella donde expresando su voluntad de separarse que es el caso que nos ocupo. Aquí no se dice que tal vez la irritabilidad de mi hijo sean debido al entorno en que se encuentra unido al drástico cambio de colegio al que fue sometido mi menor hijo, ya que todo cambio implica una conducta diferente en un menor. Solicito a este d.T. oír a mi hijo, ya identificado para que narre dichos eventos y de esta manera demostrar que no es lo que plantea, que es la causa única de dicha irritabilidad, por que quiere salir conmigo, la madre inventa una excusa para no dejarlo salir y yo tengo el derecho... Por tal motivo solicito al Tribunal, que se le realicen pruebas psicológicas para establecer las causas de irritabilidad de mi hijo. Por otro lado es FALSO que se me haya participado en colaborar a comprar las botas ortopédicas, ya que no me opongo, todo lo que sea en beneficio para mi hijo lo hago son gusto, sin embargo ella no alega que el dinero para comprar las botas de mi hijo se lo dio mi familia y puedo demostrarlo con testigos. Yo no tengo ningún problema en colaborar con el cincuenta por ciento (50%) o que mi familia siga colaborando, pero de ahora en adelante, según lo anunciado por ella deberá cumplir con el cincuenta (50%) por ciento también, en cuanto a tratamientos médico para mi hijo ella alega que yo no colaboro y ese es FALSO también, ya que mi hijo goza de una póliza de seguros marcada con la letra “D” y con dichas pólizas en ocasiones se ha beneficiado. Es FALSO que yo sea Gerente del Banco donde laboro, soy simplemente Sub-gerente. También es FALSO que poseo un apartamento ubicado en la parroquia de San Diego. Soy solo propietario de un vehículo que adquirí a crédito el cual estoy pagando, tal como se evidencia marcado con la letra “C”… Ciudadana Juez de Protección, tal como se evidencia de nuestro escrito y recibos que anexamos para comprobar que no habido tal violación de la PENSIÒN OBLIGATORIA DE ALIMENTO, por parte mia, ya que en todo como se evidenciado, porque yo si cumplo con mis obligaciones, estoy dispuesto al aumento y de acuerdo a las necesidades del niño, no por las pretensiones que alega mi exconyuge...”

    c) Sentencia dictada el 09 de agosto de 2007, por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:

    …Ahora bien observa esta sentenciadora, que en fecha 05/05/2003, la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, presidida por la Dra. F.M.T., dictó sentencia de Divorcio, en la cual se estableció como Obligación Alimentaria, a favor del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), la cantidad de bolívares: CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA (Bs. 190.080.00) MENSUALES, monto este, que en el transcurso de cuatro años, ha tenido un incremento sólo, de nueve mil novecientos veinte bolívares exactos (Bs. 9.920.00), es decir, que en la actualidad el monto que por concepto de Obligación Alimentaria, el ciudadano F.A.M.D., suministra a su hijo… es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo).

    Sin embargo, cabe destacar que desde que se dictó la sentencia de divorcio 05/05/2003, los supuestos con los cuales se dictó la misma, han variado, por lo que se hace necesario aumentar, el monto establecido, como será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se Declara…

    …En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la presente solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Y.D.V.S.M., en representación de su hijo, el n.F.A.M.S., en contra del ciudadano F.A.M.D., en consecuencia:

    PRIMERO: Fija la Obligación Alimentaria, en bolívares QUINIENTOS MIL CIENTO VEINTE EXACTOS (Bs. 500.120,00) mensuales, sumas estas que serán depositadas directamente por el demandado, ciudadano F.A.M.D., en la Cuenta de Ahorros, aperturada para tales efectos, en la cual está autorizada la ciudadana Y.D.V.S.M., para movilizarla. Y así se Decide.

    SEGUNDO: Se REVOCAN las Medidas Preventivas de Embargo, dictadas por esta Sala de Juicio, en contra del ciudadano F.A.M.D., en fecha 13/04/2007. En tal sentido ofíciese, al Departamento de Recursos Humanos de la entidad bancaria BANESCO C.A., ubicada en el Centro Policlínico La Viña, planta baja, urbanización La Viña, de esta Ciudad, empresa para la cual presta servicios laborales el obligado, haciéndoles del conocimiento de lo establecido en esta decisión, enviándoles copia de la misma. Y así se Decide…

  3. Escrito suscrito por el abogado E.J.M.M., en su carácter de apoderado actor, en el cual apela de la sentencia anterior.

  4. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 28 de septiembre de 2007, en el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado E.J.M.M., en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia dictada el 09 de agosto de 2007.

SEGUNDA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa, que el demandado no apeló de la sentencia definitiva dictada el 09 de agosto de 2007, por el Juzgado “a-quo”, razón por la cual para él, dicho fallo quedó firme, permitiéndosele a esta Alzada revisar solo lo referente a la apelación interpuesta por la parte actora.

En tal sentido, este Sentenciador trae a colación la opinión del Autor Patrio R.H.L.R., en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo II, a las páginas 440 y 441:

“…d)

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