Decisión nº Sent.Int.N°81-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Julio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2010-000141. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 81/2015.-

En fecha nueve (09) de Marzo de 2010, la abogada V.G.G., inscrita en le INPREABOGADO bajo el N° 85.169, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el dieciséis (16) de Septiembre de 1971, bajo el N° 90, Tomo 65-A, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario y su posterior escrito de reforma presentado el seis (06) de Abril de 2010; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2321-2422 de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, y en consecuencia se revocaron las Multas e Intereses Moratorios contenidos en las liquidaciones que a continuación se detallan:

Período

Quincena

Liquidación N°

Notificación N°

Multa U.T.

Valor U.T.

Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.

07/2005 2 111001227001502 8015001502 3.305,70 46,00 152.060,38

08/2005 2 111001227001503 8015001503 6.837,20 46,00 314.510,74

09/2005 1 111001227001504 8015001504 7.587,30 46,00 349.014,88

10/2005 1 111001227001505 8015001505 7.039,70 46,00 323,825,28

11/2005 2 111001227001507 8015001507 3.780,88 46,00 173.920,48

01/2006 2 111001227001509 8015001509 1.179,90 46,00 54.275,40

02/2006 1 111001227001510 8015001510 2.892,50 46,00 133.052,70

02/2006 2 111001227001511 8015001511 1.581,20 46,00 72.733,36

11/2006 1 111001227001516 8015001516 11,01 46,00 506,46

11/2006 1 111001238000703 8015000703 11,92

Totales 34.215,21 1.573,899,66 11,92

Y se confirmaron las Multas e Intereses Moratorios por concepto de Impuesto al Valor Agregado, contenidos en las liquidaciones que a continuación se detallan:

Período

Quincena

Liquidación N°

Notificación N° Multa U.T. Intereses Moratorios Bs.

07/2005 2 111001238000689 8015000689 9.060,59

08/2005 2 111001238000690 8015000690 6.177,90

09/2005 1 111001238000691 8015000691 6.862,75

10/2005 1 111001238000692 8015000692 6.357,21

11/2005 1 111001238000694 8015000694 3.392,17

01/2006 2 111001238000696 8015000696 1.204,16

02/2006 1 111001238000697 8015000697 2.935,12

02/2006 2 111001238000698 8015000698 1.594,38

01/2005 2 111001227001500

111001238000687 8015001500

8015000687 62,04 61,68

06/2005 1 111001227001501

111001238000688 8015001501

8015000688 14,70 13,82

11/2005 1 111001227001506

111001238000693 8015001506

8015000693 74,51 69,53

12/2005 2 111001227001508

111001238000695 8015001508

8015000695 84,29 86,96

03/2006 2 111001227001512

111001238000699 8015001512

8015000699 164,89 165,44

05/2006 1 111001227001513

111001238000700 8015001513

8015000700 31,55 31,20

06/2006 1 111001227001514

111001238000701 8015001514

8015000701 40,96 41,39

07/2006 1 111001227001515

111001238000702 8015001515

8015000702 30,25 30,88

01/2007 2 111001227001517

111001238000704 8015001517

8015000704 82,50 100,47

Totales 585,69 38.188,65

El mencionado recurso fue declarado Con Lugar mediante Sentencia Nº 1.579 de fecha nueve (09) de Octubre de 2013, y en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2013 apeló de la mencionada sentencia la ciudadana L.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República.

En virtud de la mencionada apelación el presente asunto fue remitido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recibiendo las resultas mediante Oficio Nº 0368 de fecha diez (10) de Febrero de 2015, contentivo de la Sentencia Nº 00809 publicada en fecha cuatro (04) de Junio de 2014, mediante la cual se declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, y en consecuencia se Revocó la Sentencia Nº 1.579, declarándose Sin Lugar el recurso contencioso tributario incoado, condenando en costas procesales a la contribuyente en los términos expuestos en el mencionado fallo.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de Junio de 2015, por la ciudadana Linozka González Caruso, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.105 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.355 actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó la remisión del presente Expediente signado con el Nº AP41-U-2010-000141, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; este Tribunal observa:

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea

(Negrillas del Tribunal).

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo

(Negrillas del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.

Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, concediendo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287 y 288 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la administración tributaria recurrida, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de su ejecución, obligándose a notificar a este Órgano Jurisdiccional una vez logre la referida ejecución, a los fines del cierre informático del asunto.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 a.m.).----La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

ASUNTO: AP41-U-2010-000141.

GAFR/Ddbm/ecz.-

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