Decisión nº 12.865-AUT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInhibición Inexistente

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Diez (10) de Agosto de 2012.

201º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08/08/2012, por el abogado A.R.H., Inpreabogado Nº 19.717, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos O.R. y C.A.S., mediante la cual solicita la Inhibición de la Juez de este Despacho por tener conocimiento que existe una denuncia interpuesta por la ciudadana O.R. por ante el Tribunal Disciplinario, al respecto este Juzgado Superior observa lo siguiente:

Informa el diligenciante que cursa por ante el Tribunal disciplinario denuncia contra la Juez de este Despacho Dra I.P.B., presentada por la ciudadana O.R., consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Disciplinario signada con el Nº AP61D-2012-000438, recibida en fecha 08 de Agosto de 2012.-

En este sentido, considera esta Superioridad, que la interposición de una denuncia ante la autoridad judicial disciplinaria, no es causal para que produzca el acto voluntario de un Juez para desprenderse del conocimiento de una causa, toda vez, que no se conoce en autos, elemento alguno que haga presumir la procedencia, tramitación y sustanciación de la citada denuncia.

Considera este Tribunal Superior Primero que no existe en el presente proceso, causal de Inhibición alguna que impida a la Juez de este Despacho el conocimiento de esta causa, tal como lo señala el conocido autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I” para que la jurisdicción pueda cumplir con su finalidad jurídica y social, es indispensable que el juez que dirima determinada controversia sea imparcial, por no tener ninguna relación con el objeto de la causa y por no tener vinculación personal o algún tipo de ánimo positivo o negativo hacia las partes del proceso. Este tipo de competencia, denominada “competencia subjetiva” es definida por el referido autor como “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa”. Es de recalcar, que el derecho que tienen las partes a la idoneidad del Juez expresado en su imparcialidad, tiene rango y protección Constitucional, debidamente consagrado en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emergen derechos fundamentales como son: la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso.

A fin de ahondar en este aspecto, resulta pertinente señalar el criterio jurisprudencial expresado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO expediente Nº 00-0056, la cual indica:

Comienzo del extracto.

“(…) En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; (…).

Planteada así las cosas, considera esta Juzgadora que la solicitud de Inhibición formulada por la ciudadana O.R., resulta IMPROCEDENTE, y Así se decide.-

Como colorario de lo antes narrado, esta Juzgadora Procederá a dictar el fallo respectivo en el presente asunto, tal y como se fijó en el auto que dio entrada las presentes actuaciones que subieron a esta alzada, en virtud de la apelación propuesta contra la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que no me encuentro incursa en ninguna causal de inhibición de las contenidas en la norma, Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

DRA I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MA/lili.-

Exp. AP71-R-2012-000157.-

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