Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000436

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho G.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.584, apoderado judicial del presunto agraviante, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 01 de julio de 2013, en la acción de A.C., que incoara la ciudadana SAIRELYS DEL VALLE QUIJADA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.936.203, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., inscrita en el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 28 de abril de 1998, quedando anotada bajo el número 20, Tomo 15, folios 121 al 129, Protocolo Primero.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

De la revisión de las copias que han subido a esta alzada con motivo del recurso de apelación ejercido por el presunto agraviante, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., se evidencia que en fecha 27 de junio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, llevó a cabo la audiencia constitucional, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviada, acompañada de sus apoderadas judiciales y de la Fiscal 22 del Ministerio Público y el Tribunal de Instancia procedió a declarar con lugar la presente acción de a.c..

En fecha 01 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicó su sentencia mediante la cual declaró con lugar la presente acción de a.c., al considerar que se encuentra patente en autos la violación de un derecho constitucional como lo es el derecho al trabajo y que se cumplen los extremos exigidos para la procedencia de la misma.

En fecha 17 de julio de 2013, el profesional del derecho G.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.584, apoderado judicial del presunto agraviante, interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de julio de 2013.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha establecido, las condiciones o requisitos para el ejercicio del a.c. ante el incumplimiento del patrono, en ejecutar las Providencias Administrativas que ordenan el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador, sistematizándolos así:

1) Que exista una p.a. emanada de la Inspectoría del Trabajo conociendo de los procedimientos administrativos de reenganche y pago de salarios caídos.

2) Que la p.a. haya sido debidamente notificada al empleador a los fines de su cumplimiento e impugnación.

3) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se solicita.

4) Que la p.a. cuya ejecución se pretende obtener por vía de a.c. no sea franca y groseramente inconstitucional, sin que ello suponga pueda ser interpretado como una revisión de la legalidad del acto o un pronunciamiento sobre el fondo del tema debatido, ya que el fundamento de la revisión encuentra explicación en la naturaleza misma de los derechos y libertades fundamentales como principios superiores al ordenamiento dotado de efectividad inmediata y preferente frente a todos los poderes públicos y, por supuesto, ante la Administración y ante los Tribunales.

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, existe una P.A. a favor de la parte actora dictada en fecha 24 de abril de 2012, es decir, anterior a la entrada en vigencia de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, no consta que los efectos de ese acto hayan sido suspendidos por algún Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se agotó el procedimiento para que la Administración ejecutara su propio acto y aún así la obligada a cumplirlo fue renuente en hacerlo; no se advierte que el Acto Administrativo como tal sea franca y abiertamente inconstitucional, pues consta que, en el curso del procedimiento administrativo la hoy agraviante siempre tuvo oportunidad de ejercer su defensa; por tanto, este Tribunal Superior considera que, al haberse dictado la P.A. en fecha anterior a la vigencia de la actual ley sustantiva laboral y haberse iniciado los actos de ejecución, también en fecha anterior, el amparo resulta la única vía idónea para la ejecución de la misma, por ende, se encuentra plenamente conteste con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 01 de julio de 2013 y debe confirmarla en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho G.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.584, apoderado judicial del presunto agraviante, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 01 de julio de 2013, en la acción de A.C., que incoara la ciudadana SAIRELYS DEL VALLE QUIJADA FERRER, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A.; en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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