Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000134

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana S.J.S.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.448, sin apoderado judicial constituido en autos, contra el acto de traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos y el Sub-Director Administrativo del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante el cual se le notificó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería trasladada para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión, representado judicialmente el referido Instituto por los abogados A.J.V., M.A.M., K.M., F.J.P., L.A.L., M.Y.M., W.I., H.M., T.C., P.P., M.T.G., Haybori G.B., M.R., K.H., N.G.R., I.A., M.D., O.A.T., Maileth Parra, E.H., D.B.C., M.G., M.C., A.M.D., M.E.B., M.C., A.O., M.V., H.P.G., A.J.R., J.J.M., E.S., Bladimil J.B., A.R.C., Z.I.F., P.A.J., Luisa de los Á.O., A.d.V.G., Zurelys Rojas Brito, R.A.R., G.P., C.G.F., J.G.P., M.L.G., M.A.M., M.E.E.M., J.T.L., C.E.C., O.A.Q., M.A.M., L.J.B.S., B.M., A.J.T., G.J.R., J.B.G., O.H., S.T.P., L.N.M., C.M.Z., Ilva Romana, J.C.G. y L.J., Inpreabogado Nros. 58.394, 128.619, 89.363, 68.219, 75.882, 79.334, 107.499, 83.039, 98.235, 97.121, 20.991, 42.621, 84.428, 96.241, 76.687, 32.947, 69.618, 64.502, 93.702, 85.467, 96.557, 53.750, 64.593, 88.224, 37.958, 24.736, 103.542, 37.125, 44.380, 95.337, 96.339, 80.636, 74.283, 21.178, 86.459, 86.462, 98.301, 85.782, 50.620, 86.243, 39.311, 87.338, 83.191, 101.876, 104.208, 44.343, 56.394, 89.285, 65.459, 87.385, 47.527, 113.114, 63.709, 115.982, 113.241, 33.366, 57.912, 89.237, 101.841, 25.467, 81.632 y 12.914, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de octubre de 2012 la recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto de traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos y el Sub-Director Administrativo del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de octubre de 2012 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el primero (01) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. Mediante auto dictado el primero (01) de noviembre de 2012 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2012 se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada.

I.5. Mediante auto dictado el ocho (08) de noviembre de 2012 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2012 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2012-000008 a la presente pieza principal.

I.6. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de mayo de 2013 la abogada Zurelys Rojas, en su condición de apoderada judicial del Instituto demandado consignó poder que acredita su representación y solicitó copias certificadas.

I.7. El ocho (08) de agosto de 2013 se recibió oficio GGL/OROBA Nº 001148 emitido el diecisiete (17) de junio de 2013 por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo Nº 12-2.049 de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

I.8. De la audiencia preliminar. El dos (02) de diciembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Zurelys Rojas, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.9. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrida.

I.11. El veintiuno (21) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación del Presidente del Instituto Venezolano de de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.12. De la audiencia definitiva. El doce (12) de marzo de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada Zurelys Rojas, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.13. Dispositiva. Mediante auto dictado el trece (13) de marzo de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado la ciudadana S.J.S.d.C. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales alegando que se encuentra viciado de ilegalidad porque no se cumplieron con las condiciones previstas en el artículo 73 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al ser trasladada a una oficina ficticia y a un cargo inexistente en el organigrama de la institución violando sus derechos adquiridos como funcionaria de carrera con 23 años de servicio y que en la ejecución del acto de traslado los ciudadanos J.P., J.P. y L.L. la maltrataron verbal y psicológicamente.

La representación judicial del Instituto recurrido no contestó la demanda, sin embargo en el escrito de promoción de pruebas y en la audiencia definitiva alegó que el acto de traslado se dictó a requerimiento de la propia funcionaria de autos, en consecuencia, no se le menoscabó con el acto de traslado sus derechos funcionariales.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis, una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedó demostrado en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que la recurrente ingresó a prestar servicios en el Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicado en San Félix, Estado Bolívar, ingresando al servicio el primero (1º) de febrero de 1991 y desempeñándose en el cargo de Analista de Presupuesto II Cargo Nº 92-00195 adscrita a la Unidad de Control Presupuestario, según se evidencia de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Oficio Nº DGPPP/308 emitido el cinco (05) de noviembre de 1991 por el Director General de Planificación, Programación y Presupuesto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dirigido a la actora, mediante el cual se le designó como Asistente Analista I, a partir del primero (1º) de septiembre de 1991 en el Hospital R.L.G. en el cargo de vacante Nº 00133 hasta tanto le fuere tramitado su nombramiento, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 13 de la primera pieza.

- Oficio emitido el catorce (14) de noviembre de 1995, por el Director del Hospital General R.L. dirigido al Jefe de Personal del referido Centro Hospitalario, mediante el cual le informa que se designó “…a la ciudadana S.S.d.C., cédula de identidad Nº 7.568.448, para ocupar el cargo vacante Nº 00-130 Analista de Presupuesto II, adscrita al Dpto. de Presupuesto desde el 01-08-95”, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 16 de la primera pieza.

- C.d.T. emitida el treinta (30) de mayo de 2001 por el Director del Hospital General R.L. y la Analista de la Unidad de Presupuesto, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se dejó constancia que la demandante prestó sus servicios en la Unidad de Control Presupuestario del referido Hospital, desempeñándose como “…Analista de Presupuesto I desde el 01-02-91…”, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 17 de la primera pieza.

-Oficio Nº 005/001 emitido el treinta (30) de mayo de 2001 por el Director y el Jefe de Personal del Hospital General Dr. R.L.O., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dirigido al Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal de Caracas, mediante el cual se postuló formalmente “…a la Ciudadana Sierralta de Colina Saira, (…) para ocupar el cargo como Analista de Presupuesto I, Nº 185, que se produce por ascenso de su titular al cargo Nº 130, Analista de Presupuesto II, de este Centro Hospitalario…” con fecha de ingreso el 01/02/1991, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 14 de la primera pieza.

- Resolución Nº DGRHAP/CR Nº 009758 dictada el treinta (30) de abril de 2008 por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante el cual resolvió clasificar a la demandante al cargo de Analista de Presupuesto I, adscrito al Hospital Dr. “R.L.” código de origen 60207742 correspondiente al cargo número 92-00195, según modificación presupuestaria año 2008, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 10 de la primera pieza.

Segundo

Que el once (11) de octubre de 2012 el Sub-Director de Recursos Humanos y el Sub-Director Administrativo del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” procedieron al notificarle que a partir del lunes quince (15) de octubre de 2012 se desempeñaría como Encargada de Control y Gestión bajo la supervisión del Licenciado J.P. devengando el mismo sueldo y horario a fin de fortalecer la institución en una mejor distribución del talento humano, según se evidencia del siguiente documento administrativo dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Acto de traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos y el Sub-Director Administrativo del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero”, mediante el cual le notificó a la demandante “…que a partir del Lunes 15-10-2012 desempeñará sus funciones como Encargada de Control y Gestión, bajo la supervisión del Lcdo. J.P. devengando el mismo sueldo, en el horario de 8:30am a 4:00pm esta transferencia esta enmarcada dentro de los procesos ordinarios de Recursos Humanos, a fin de fortalecer la institución en una mejor distribución de su talento humano”, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 07 de la primera pieza.

Tercero

Que el Sub-Director de Recursos Humanos le notificó a la funcionaria de autos que debía expresar los motivos por los cuales no acató el traslado a las funciones como encargada de Control y Gestión, según se evidencia de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Oficio fechado diecisiete (17) de octubre de 2012 dirigido a la parte actora, mediante el cual el Sub-Director de Recursos Humanos y la Directora del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), le solicitó “…de manera escrita, en un lapso de 05 días hábiles los motivos por los cuales no acató el oficio enviado por la Sub-Dirección de Recursos Humanos de fecha 11 de Octubre donde se le comunico que desempeñaría funciones como Encargada de Control y Gestión…”, producido en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 08 de la primera pieza.

- Oficio Nº 2.357/162 emitido el diecinueve (19) de octubre de 2012 por el Sub-Director Administrativo y Directora del Hospital Docente Asistencial Dr. R.L.O. dirigido al Sub-Director de Recursos Humanos mediante el cual hace de su conocimiento que la funcionaria de autos “…ha incurrido en desobediencia al no acatar traslado emanado por esta Sub-Dirección Administrativa, el cual está fundamentado en razones de servicio. En vista de esta conducta se pone a la orden de su Departamento…”, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 92 de la primera pieza.

Cuarto

Que posteriormente al acto de traslado la funcionaria de autos en fecha trece (13) de marzo de 2013 solicitó al Sub-Director de Recursos Humanos su transferencia al Centro de Rehabilitación Doctor C.F. en el cargo de Analista de Presupuesto, Cargo Nº 92-00195, según se evidencia de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Comunicación suscrita el trece (13) de marzo de 2013 por la parte actora dirigida al Sub-Director de Recursos Humanos mediante la cual solicitó la transferencia de su cargo de Analista de Presupuesto II Nº 92/00195, adscrita al Hospital Dr. R.L.O. al Centro de Rehabilitación Dr. C.F. motivado a su estado de salud, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 91 de la primera pieza.

- Oficio emitido el catorce (14) de marzo de 2013 por el Médico Director y Sub-Director de Personal del Hospital Docente Asistencial Dr. R.L.O. dirigido a la Doctora del Centro de Rehabilitación Dr. C.F., mediante el cual solicitó revisar “…la posibilidad de recibir en su Centro en una transferencia Física y Presupuestaria a la trabajadora Sierralta De C. Saira titular de la cédula de identidad Nº 7.568.448 Cargo Analista de Personal II Nº 92-00195”, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 94 de la primera pieza.

- Oficio DGRHYAP/ Nº 005578 emitido el nueve (09) de mayo de 2013 por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal dirigido a la Directora General de Salud, mediante el cual remitió oficio de fecha 25/04/2013 suscrito por la querellante relacionado con planteamiento laboral de la mencionada ciudadana quien se desempeña como Analista de Presupuesto II en el Hospital Dr. R.L.O., producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 96 de la primera pieza.

- Oficio DGS Nº 2425 emitido el trece (13) de mayo de 2013 por el Coordinador de Recursos Humanos dirigido a la Directora del Hospital General Dr. R.L.O., mediante el cual devolvió oficio Nº 005578 de fecha 09/05/2012 proveniente del referido Centro Hospitalario donde se solicita planteamiento laboral de la querellante quien desempeñaba el cargo de Analista de Presupuesto II, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 95 de la primera pieza.

Quinto

Que el diez (10) de abril de 2013 el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial Dr. R.L.O. le notificó a la funcionaria de autos que sería temporalmente asignada a la Sub-Dirección de Recursos Humanos debido a una reestructuración del área administrativa, según se evidencia del siguiente documento administrativo dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Oficio emitido el diez (10) de abril de 2013 por el Sub-Director de Recursos Humanos del Hospital Docente Asistencial Dr. R.L.O. dirigido a la querellante, mediante el cual se le informó que a partir de la referida fecha “…estará asignada a la Sub-Dirección de Recursos Humanos debido a una reestructuración de Área Administrativa de forma temporal gozando de los mismos beneficios Contractuales, incluyendo el mismo horario de 8:30 a.m. a 4p.m”, producido en copia simple por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 93 de la primera pieza.

Congruente con los hechos demostrados en el proceso procede este Juzgado a analizar el alegato de la recurrente que el acto de traslado se encuentra viciado de ilegalidad por incumplir con los requisitos de procedencia del traslado legalmente previstos y con menoscabó a sus derechos funcionariales por gozar de la condición de funcionaria de carrera al ser trasladada a una oficina inexistente sin darle las razones de su traslado ni existir en el organigrama respectivo el cargo al que se pretende trasladarla, se citan los alegatos esgrimidos:

Contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 11/10/2012, suscrito por Lcdo. José, anteriormente identificado, y recibido por mi persona el mismo día jueves 11 de Octubre de 2012, mediante el cual se me participa que fui trasladada, como encargada, a la dependencia administrativa de Gestión y Control, en el Hospital R.L.O.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Ya que el mismo viola mi derecho al trabajo, mi Derecho a la salud física, psicológica y moral, así como mi derecho a la reputación y derecho al honor. 1. Mi derecho al trabajo, debido a que en dicho acto administrativo, ni por vía de hecho se me instruyó los fines, organización y funcionamiento de esta dependencia administrativa, a la cual me trasladan. Tampoco fui informada de mis atribuciones, facultades y funciones dentro de esta Unidad de Control y Gestión, la cual no aparece ni siquiera en el Organigrama del Centro Hospitalario, ni existe un espacio físico en el Hospital para la ubicación de mi oficina, esto es a la fecha presente. Por lo tanto, esto se configura en violación flagrante de mi derecho a trabajar y deber de trabajar, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Me trasladan a un lugar ficticio, no tengo información alguna, no me dan razones, de esto se infiere la manifestación de voluntad viciada de dolo y violencia, materializada en la vulneración y transgresión de mi derecho constitucional de trabajo y deber de trabajar, cabe destacar que soy funcionaria de carrera, con veintitrés (23) años de servicio (Anexo copia de nombramiento y c.d.t., marcado literal “D”), y la única Analista de Presupuesto en toda la nómina del Hospital, antes identificado, situación esta que deja entrever el vicio de dolo del acto administrativo al trasladar al único personal, con larga trayectoria y de experiencia comprobada, con el cual cuenta en la Unidad de Control Presupuestario a otra unidad inexistente.

Es de observar que dicho acto administrativo viola las siguientes normas contenidas dentro del Estatuto de la Función Pública, que transcritas textualmente dicen así: Artículo 73…

Es evidente que con dicho traslado existe una clara disminución de los complementos correspondientes, puesto que ni siquiera existe oficina física, tal cargo no se encuentra dentro del organigrama de la institución, tampoco hay una descripción de dicho cargo dentro de los manuales del ya mencionado hospital, elementos estos que detento en mi cargo como Analista de Presupuesto. Tampoco he sido informada por ninguna vía de mis facultades, atribuciones y descripción del cargo, y al buscar respuesta en mis autoridades administrativas, no consigo sino una manifiesta evasión a mis preguntas, situación esta que viola el siguiente artículo del Estatuto de la Función Pública

.

La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de promover pruebas y en la audiencia definitiva alegó que el acto de traslado cumplió con los procedimientos administrativos legalmente previstos y que el acto se originó de la solicitud de transferencia que efectúo la funcionaria querellante, se cita la defensa presentada:

“PRIMERO: Promovemos y reproducimos para que tenga todo el valor probatorio, en éste acto a favor de nuestra representado: MARCADO CON LA LETRA “A”: Solicitud de fecha 13/03/2013; suscrito y firmado por la ciudadana S.S.; dirigida al Ciudadano Lcdo.: J.P.; quien para ese momento fungía como sub-Director de recursos humanos del Hospital Dr. R.L.O. “Guaiparo”. A fin de demostrar que la solicitud de transferencia de la precitada ciudadana; se efectúo en primer termino a solicitud de ella y así se explica por si misma en el consignado escrito marcado “A”, lo que demuestra que nunca se ha vulnerado ni violado en ningún termino los derechos a la ciudadana Sierralta y siempre la Administración Pública, actúo conforme a su solicitud” (Escrito de promoción de pruebas).

Es preciso hacer de conocimiento a este Tribunal que el Instituto Venezolano de los Seguros sociales nunca ha violado ni vulnerado ningún derecho a ninguno de sus trabajadores y según el caso que nos ocupa de la Sra. Sierralta se actuó con previa solicitud interpuesta por ella misma de ser transferida a otro centro asistencial contando en tal sentido con los tres requisitos indispensables que fueron la solicitud de transferencia de la trabajadora, la aprobación del máxima autoridad del Hospital donde ella estaba adscrita y la aprobación de la máxima autoridad del Hospital o centro donde ella quería ser transferida

(Audiencia definitiva).

Observa este Juzgado que en nuestro ordenamiento jurídico el trabajo es un hecho social y goza de la protección especial del Estado conforme la garantía prevista en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, el empleado público de carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos que gozan de protección constitucional, en el caso de las situaciones administrativas de las o los funcionarios públicos se encuentran reguladas en los artículos 70 al 77 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y específicamente el artículo 73 regula lo concerniente al acto de traslado dispone:

Por razones de servicio, los funcionarios o funcionarias públicos de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos

.

El artículo 52 de la Ley de Carrera Administrativa aún vigente también regula lo concerniente al acto de traslado reza:

Por razones del servicio, los funcionarios de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que puedan corresponderle. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo con las excepciones que por necesidades del servicio determine el Reglamento. Todo traslado deberá ser participado a la Oficina Central de Personal

.

En ambas disposiciones jurídicas se respeta la estabilidad del funcionario de carrera en el cargo desempeñado al establecerse las condiciones de procedencia del acto de traslado a saber:

1) Que la situación administrativa de traslado se origine por razones de servicio, en consecuencia, el movimiento de personal no proviene de un poder discrecional o arbitrario de la administración.

2) Que el traslado se realice dentro de la misma localidad.

3) Que el traslado se materialice de un cargo a otro de la misma clase al que desempeña el funcionario de carrera.

4) Que el traslado no origine disminución del sueldo básico ni de sus complementos.

En consecuencia, cumplidos como sean los requisitos de procedencia legalmente previstos el acto de traslado no significa un desmejoramiento de las condiciones laborales del funcionario público, aplicando tales requisitos al caso analizado procede este Juzgado a determinar si el acto de traslado recurrido cumplió con las exigencias o condiciones legalmente previstas para garantizarle los derechos de la funcionaria de autos, el cual es del siguiente tenor:

Ciudad Guayana 11 de Octubre del 2012

Ciudadana:

SIERRALTA DE C. SAIRA

C.I. 7.568.448

PRESENTE.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle, que a partir del Lunes 15-10-2012 desempeñará sus funciones como Encargada de Control y Gestión, bajo la supervisión del Lcdo. J.P. devengando el mismo sueldo, en el horario de 8:30am a 4:00pm esta trasferencia (sic) esta enmarcada dentro de los procesos ordinarios de Recursos Humanos, a fin de fortalecer la institución en una mejor distribución de su talento humano

.

Del acto citado observa este Juzgado que la funcionaria de autos fue trasladada del cargo de Analista de Presupuesto II Cargo Nº 92-00195 desempeñado en la Unidad de Control Presupuestario del Hospital Docente Asistencial Dr. R.L.O. al de Encargada de Control y Gestión a fin de “fortalecer la institución”, en consecuencia, el acto de traslado no cumplió con las condiciones de procedencia previstas en el artículo 73 ejusdem al no ser trasladada de un cargo de carrera a otro de la misma clase que desempeña la funcionaria de autos ni se motivó cuáles eran las razones de servicio en que la Administración justificó el traslado, al incumplir con tales requisitos de procedencia legalmente previstos el acto de traslado desmejoró las condiciones laborales de la querellante lo que acarrea la nulidad del acto de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

En este orden de ideas, destaca este Juzgado que la defensa de la representación judicial del instituto recurrido que el acto de traslado de la funcionaria de autos dictado el once (11) de octubre de 2012 se dictó a raíz de su solicitud no resulta procedente, porque la comunicación en que sustenta su afirmación fue presentada por la querellante cinco (05) meses después del acto recurrido el trece (13) de marzo de 2013 y se trata de una solicitud de transferencia del Hospital Dr. R.L.O. al Centro de Rehabilitación Dr. C.F. en el cargo de Analista de Presupuesto II Nº 92/00195 que afirma la funcionaria en la comunicación que justifica la solicitud debido a su estado de salud, por ende, el acto de traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 no se dictó por requerimiento de la funcionaria desestimando este Juzgado la defensa opuesta por la recurrida al respecto, destacando que las situaciones que hubieren surgido con posterioridad al acto de traslado declarado nulo en la presente sentencia no resultan modificadas en virtud de la presente declaratoria. Así se decide.

II.2. En relación al alegato invocado por la recurrente de violación de su derecho a la integridad física, psíquica y moral en que denuncia haber incurrido los Sub-Directores del Hospital y el Jefe de Seguridad en la ejecución del acto de traslado, este Juzgado desestima la denuncia incoada porque no fue demostrada en autos, en razón que el Acta en que alega haber dejado constancia de los hechos intimidatorios firmados por empleados el diecisiete (17) de octubre de 2012 no fue ratificada en el proceso, como tampoco lo fue el Informe Médico cursante del folio 18 al 19, en consecuencia, se desestima la denuncia incoada en este aspecto. Así se decide.

II.3. Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana S.J.S.d.C. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, Nulo el acto de traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos y el Sub-Director Administrativo del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero” e improcedente la denuncia de menoscabo al derecho a la integridad física, psíquica y moral en la ejecución del acto de traslado. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana S.J.S.D.C. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en consecuencia, NULO el acto de traslado dictado el once (11) de octubre de 2012 por el Sub-Director de Recursos Humanos y el Sub-Director Administrativo del Hospital Docente Asistencial “Dr. R.L. Otero”, mediante el cual se le notificó que a partir del quince (15) de octubre de 2012 sería trasladada para desempeñar funciones como Encargada de Control y Gestión.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecisiete (17) de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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