Decisión nº Sent.Int.Nº236-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2007-000612. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 236/2012.-

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, el ciudadano C.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.314.975 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.555, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Julio de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 163-A Sgdo.; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de nulidad contra la Resolución Nº 000179 de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, quedando obligada a pagar Bs. 1.414.270.135,92 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), equivalentes actualmente a Bs. 1.414.270,14 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, y bajo el concepto de rendimientos Bs. 184.811.353,09 actualmente equivalente a Bs. 184.811,35, durante los periodos fiscalizados desde 2004 hasta 2006.

En fecha siete (07) de Diciembre de 2007, se le dió entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000612 se ordenó la notificación a las partes y el envío del respectivo expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, se admitió el recurso incoado mediante sentencia interlocutoria Nº 28/08 de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008. Mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en fecha tres (03) de Abril de 2008, señalándose además que únicamente hizo uso de este derecho el ciudadano C.C.L., ya identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la recurrente, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, referido a documentales y exhibición de documentos, las cuales fueron admitidas por auto de fecha once (11) de Abril de 2008.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas en fecha catorce (14) de Mayo de 2008 se fijó la oportunidad de informes. El veintiséis (26) de Mayo de 2008 se recibió oficio Nº GF/0/2008-000191 de fecha cinco (05) de Mayo de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH, mediante el cual remite el expediente administrativo de la causa, en razón de lo cual este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, ordenó abrir una nueva pieza con foliatura independiente.

En fecha cinco (05) de Junio de 2008, se celebró la oportunidad de informes, compareciendo únicamente los ciudadanos C.G.C.L. y J.A.C.S., el primero de ellos ya identificado, y la segunda, titular de la cédula de identidad Nº 14.909.028 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.485, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, quienes consignaron escrito constante de siete (07) folios útiles, quedando la causa vista para sentencia.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el cinco (05) de Junio de 2008.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, contra la Resolución Nº 000179 de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, quedando obligada a pagar Bs. 1.414.270.135,92 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), equivalentes actualmente a Bs. 1.414.270,14 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, y bajo el concepto de rendimientos Bs. 184.811.353,09 actualmente equivalente a Bs. 184.811,35, durante los periodos fiscalizados desde 2004 hasta 2006.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2007-000612, conformado por una (1) Pieza Principal, y una (1) Pieza contentiva del Expediente Administrativo; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 p.m.).----------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2007-000612.

GAFR/jrs.-

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