Decisión nº PJ0222016000042 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Jueves, 21 de julio de 2016

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000113

ASUNTO : FH16-X-2016-000005

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECUSANTE: Abogada RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431.

PARTE RECUSADA: Ciudadano P.C.A.R., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACION.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 14 de julio de 2016, en virtud de la INCIDENCIA DE RECUSACION ejercida por la Abogada RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431, de fecha 26 de enero de 2016 en contra del ciudadano P.C.A.R., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ. Acto seguido, se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Recusación, para el día miércoles 20 de julio de 2016, a las nueve y diez de la mañana (09:00 A.M.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Recusante, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Recusada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

El 26 de enero de 2016, la Representante Judicial de la parte Actora del juicio de nulidad que sigue en la causa Nº FP11-N-2015-000113, ejerce formal recusación contra el ciudadano P.C.A.R., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ. Tribunal éste que recibe las presentes actuaciones de la Reacusación planteada y levanta el respectivo informe en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando con ello la remisión de las actuaciones contenidas en la incidencia Nº FH16-X-2016-000005, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

IV

MOTIVACIONES

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la PARTE PROPONENTE Y RECUSANTE, ni por sí, ni por medio de representante judicial constituido en autos, a la Audiencia Oral, debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO la reacusación planteada.

Al respecto, este Tribunal observa:

La Recusación es un acto judicial efectuado por las partes, por estar el Juez incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Recusación ha referido lo siguiente:

(…)

Así pues, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto (Sentencia Nro. 47 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/11/2003).

En conclusión, revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandante proponente de la RECUSACIÓN a la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública en fecha 20 de julio de 2016, debe éste sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO la RECUSACION propuesta por la ciudadana RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431, en contra del Ciudadano P.C.A.R. en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; y en consecuencia, SE MULTA AL PROPONENTE DE LA RECUSACIÓN, la ciudadana RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431, a pagar una multa de 10 U.T por considerarla este Tribunal no temeraria de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Expresamente se Decide.-

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA RECUSACIÓN EJERCIDA POR LA PARTE ACTORA, a través de la ciudadana RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431, en contra del Ciudadano P.C.A.R. en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

SEGUNDO

SE MULTA AL PROPONENTE DE LA RECUSACIÓN, la ciudadana RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431, a pagar una multa de 10 U.T por considerarla este Tribunal no temeraria de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena, en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.

Dr. J.A.M.H..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTIOCHO DE LA TARDE (02:28 P.M.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

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