Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Exp Nº C-8829.-

Juicio: Cobro de Honorarios Profesionales

Parte Actora: I.D.P.R. y R.A.B.S., en su carácter de Representantes Legales del

Despacho de Abogados P.R.A. A.C. (Asociación Civil)

Apoderados Judiciales

de la Parte Actora: Abogados: L.V.I.R. y M.J.R.A.

Parte Demandada: Municipio F.d.M.E.G.

Motivo de la Demanda: Cobro de Honorarios Profesionales

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, motivado a la apelación interpuesta por el Abogado M.J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.400, con el carácter de Co- Apoderado Judicial de los Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por los ciudadanos Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., contra el Municipio F.d.M.d.E.G., mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicha acción.

Recibidas las presentes actuaciones en esta instancia judicial, en fecha 20 de septiembre de 2007, se le dio ingreso en el libro de causas respectivo y se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, fijó el lapso de Veinte (20) días para que las partes presentaran sus informes por escrito de conformidad con el Artículo 521 del código Procedimiento Civil y una vez recibidos los informes o pasado el termino señalado para su cumplimiento, dictar la respectiva decisión.

  1. SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.

    Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 23 de mayo de 2002, por los ciudadanos Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., venezolano el primero y argentina la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.454.602 y E-81.196.007, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, del Despacho de Abogados P.R.A. A.C., asociación civil inscrita en el Registro Subalterno Primer Circuito del Municipio V.E.C., primer trimestre del año 1997, anotado bajo el Nro. 27, Folio 199, del Protocolo Primero, Tomo 42, asistidos por la Abogada L.V.I.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.233.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.329ro, contra el Municipio F.d.M.d.E.G., por Cobro de Honorarios Profesionales. (Folios 01 al 162)

    En fecha 30 de Mayo de 2002, fue admitida la demanda interpuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Folio 163)

    En fecha 14 de Junio de 2002, el Alguacil Titular por ante la Secretaria de dicho despacho, donde deja constancia de haber practicado la citación del demandado (Folio 167).

    Mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2002, el Abogado T.D.L.U., actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipal del Municipio recurrido, carácter que consta en Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada en fecha 02/08/2001, dio contestación a la demanda. (Folios 172 al 175,).

    Abierta la causa a pruebas, en fecha 27 de Septiembre de 2002, la parte querellante, presentó escrito de Promoción de Pruebas y constante de 17 folios útiles, y tres (03) folios anexos, las cuales por auto de la misma fecha fueron admitidas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. (Folio 212 al 232). La parte querellada no presento escrito de Promoción de Pruebas.

    En fecha 15 de marzo de 2007, se dicto sentencia definitiva en la causa, declarándose Parcialmente Con Lugar. (Folios 98 al 117/ 2da pieza).

    En fecha 21 de Mayo, el abogado M.J.R.A., con el carácter de Apoderado Judicial de los intimantes I.D.P.R. y R.A.B.S., estando dentro del lapso legal APELÓ de la Sentencia. (Folio 124/ 2da pieza)

    En fecha 14 de junio de 2007, El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, a los fines de remitirle expediente N° 5304-02 (nomenclatura del tribunal original de la causa), constante de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles, con ocasión de la apelación interpuesta de la decisión de fecha 15 de marzo de 2007, interpuesta por el Abogado M.J.R.A., Apoderado Judicial de la parte demandante. (Folio 126 /2da pieza)

    En fecha 20 de septiembre de 2007, fue recibido por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, el cual le dio entrada, y registro su ingreso en los libro correspondientes bajo el N° 8829 (Nomenclatura de este despacho), fijándose el vigésimo (20mo) día siguiente de despacho, para que las partes presenten su informes por escrito. (Folio 129/2da pieza).

    En fecha 23 de Octubre de 2007, la Abogada L.V.I.R., procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de los Abogados intimantes I.D.P.R. y R.A.B.S., presentó escrito contentivo Informes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 130 al 137/2da pieza).

  2. ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

    Alegaron los Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., en su carácter de representantes legal de la Sociedad Civil P.R.A. A.C., debidamente asistidos por la abogada L.V.I.R., en su escrito libelar, que actuando con el carácter de acreedores de Honorarios Profesionales a titulo personal, demandan al Municipio F.d.M.d.E.G., por cuanto en fecha 28 de agosto de 2000, el Alcalde del Municipio F.d.M.d.E.G., buscó sus servicios profesionales como Abogados, motivo por el cual en fecha 09 de septiembre de 2000, presentaron Oferta de Servicios a nombre deL Bufete de Abogados “P.R.A. A.C.”, la cual fue recibida y aceptada por el Alcalde del mencionado Municipio, celebrándose contrato verbal con el ciudadano G.G.G., en representación del Municipio F.D.M., en su carácter de Alcalde, habiendo aceptado las condiciones pactadas y acordado un pago de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000.00) mensuales, contados a partir de septiembre del 2000. Por lo que adujeron los demandantes que el Municipio le canceló la cantidad de Diez Millones de Bolívares ((Bs. 10.000.000,00), correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000 y que ello es prueba evidente de la celebración del Contrato de Servicios Profesionales. Igualmente señalaron que, en cumplimiento con el Contrato de Servicios celebrado, regularmente presentaban informes en los cuales reflejaban las actuaciones realizadas correspondientes a cada mes. También indicaron que, en el año 2001, el Contrato de Servicios fue renovado por voluntad de ambos partes y por las múltiples actuaciones asignadas por el Municipio, desde enero de 2001 hasta diciembre de 2001, de conformidad con los términos establecido en la Oferta de Servicios de fecha 27 de diciembre de 2000, por lo que alegaron que dicha contratación quedó demostrado con el pago de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) correspondientes a los servicios prestados durante los meses de enero y febrero de 2001. No obstante, habiendo cumplido con las obligaciones contenidas en el Contrato y con todas las actuaciones asignadas, según se evidenció de los informes presentados mensualmente, el Municipio demandado no cumplió con su contraprestación, el cual era el pago mensual por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), por concepto de asesoría contratada. Sin embargo, aun cuando les fue cancelado solamente la asesoría correspondiente a los meses de enero y febrero de 2001, ellos continuaron con la prestación de sus servicios durante todo el año 2001, cumpliendo con el trabajo asignado conforme a lo pautado todo el año, según consta en los informes presentados, sin que les fueran cancelados sus servicios. Además señalaron la ejecución de múltiples actuaciones fuera del contrato de asesoría que fueron requeridas por el Municipio, y que llegado el fin del año 2001 no recibieron pago alguno a pesar de las múltiples gestiones de cobranzas realizadas por los demandantes, negándose injustificadamente el Municipio a cancelarles sus honorarios por concepto de asesoría y por las diversas actuaciones extrajudiciales ejecutadas, lo que evidencia un incumplimiento claro y preciso del Municipio F.d.M.d.E.G.. Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 21 del Reglamento, estimaron e intimaron sus Honorarios Profesionales de la siguiente manera:

    1) Por la Asesoría prestada desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 2001, estimaron la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000, 00), a razón de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000, 00) mensuales.

    2) Por la apertura, sustanciación y respectiva notificación de los procedimientos abiertos a las empresas “Servicios y Construcciones VIR-ART (Sucesión Paladino)”; “Agregados Guárico C.A.” y “Arena Carutal C.A. (ARENCA)”, estimaron la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00).

    3) Por la investigación, estudio y redacción de las Resoluciones y Notificaciones siguientes: a. Resolución contentiva del acto administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de materia granular no metálico (ripio), celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino), y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). b. Por la Resolución contentiva del Acto Administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de un depósito de granzón, celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). c. Resolución contentiva del Acto Administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de un depósito de granzón, celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). d. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino), estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). e. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). f. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). g. Resolución contentiva de la repuesta de Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). h. Resolución contentiva de la repuesta de Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).

    4) Por el Estudio y Redacción de Notificación Judicial a las Empresas Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino); “AGREGADOS GUÁRICO C.A”; “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Alegando que según el Contrato de Servicios la asesoría con respecto a actuaciones tales como notificaciones e inspecciones judiciales solo implica la asistencia de los abogados asesores pero no la redacción del documento respectivo.

    5) Por el análisis, estudio y redacción de la Ordenanza que sustituiría a la Ordenanza de Apuestas Licitas de ese Municipio, estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).

    6) Por el análisis estudio y redacción del Reglamento que derogaría al Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio de las actividades derivadas de apuestas lícitas pactadas en Jurisdicción del Municipio F.d.M., estimaron la cantidad Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).

    7) Por el análisis, estudio y redacción del Decreto para la Adjudicación directa a la empresa LICING C.A., la explotación de los depósitos de granzón y mina de material granular no metálico (ripio), estimaron la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000, 00).

    8) Por el análisis, estudio y redacción del Contrato de Concesión entre la Empresa LICING C.A y el Municipio F.d.M., para la explotación de dos depósitos de granzón y mina de materia granular no metálico (ripio), estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).

    9) Por el Taller dictado por el Dr. I.P.R. en materia de Contencioso Administrativo, a los Directores del Municipio F.d.M., estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).

    Así los demandantes estimaron e intimaron sus Honorarios Profesionales por la Asesoría Prestada desde el mes de Marzo hasta el mes de Diciembre de 2001 y por todas las actuaciones extra-judiciales realizadas durante el año 2000 y 2001, en la cantidad de QUINIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.505.000.000, 00).

  3. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    El Abogado T.D.L.U., en su carácter de Sindico Procurador Municipal, presentó escrito de contestación en fecha 18 de septiembre de 2002, negó, rechazó y contradijo que el Municipio F.d.M.d.E.G. haya contratado en fecha 28 de agosto de 1997, haya contratado los Servicios Profesionales de los Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., señaló que es falso que su representado haya recibido y aceptado la oferta de servicios que le formulara los demandados, rechazó y contradijo el alegato de la parte demandada, por falso y por lo tanto negó y rechazó que entre su representado y los abogados intimantes exista o haya existido algún tipo de vínculo contractual y menos de prestación de servicios extra judiciales como asesorías legales al Municipio, por no haberse celebrado contrato alguno, tal como lo confiesan los actores y que el Municipio ni a través del Alcalde, ni a través de la Sindicatura contrató los Servicios Profesionales del actor ni en forma escrita ni verbal. Alegaron igualmente la falta de cualidad del actor, para intentar la acción contra su representado e invocó el artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que dispone “A los Municipio no se les podrá obligar a apagar total o parcialmente obras o servicios que no hayan sido construidos o prestados mediante contrato o convenio pautado por ellos”. Así mismo, adujo la demandada que el Municipio no puede responsabilizarse por actuaciones hechas por personas en forma particular, pues alegan que los actores señalaron que quien los contrato fue G.G.d. palabra. Negaron que el Municipio se haya comprometido a pagar a los actores la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2.500.000,00) desde el mes de septiembre a diciembre de 2000. Igualmente negaron que el supuesto pagó que pudiera haber hecho el ciudadano G.G. constituya una prueba del de la suscripción de un Contrato entre el Municipio y los actores. Por lo que es falso y por eso negó y rechazó que el Municipio demandado haya renovado el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en el año 2001 y que hay existido voluntad de las partes en la renovación del mismo, ya que su representado jamás contrató los servicios profesionales de estos abogados, ya que el Municipio cuenta con un representante Judicial y extrajudicial que es el Sindico Municipal y que nunca ha tenido la necesidad de buscar otros asesores. Negó que su representado haya cancelado a los actores los meses de enero y febrero por concepto de asesorías jurídicas. Que no puede llamarse incumplimiento del Municipio el hecho no fundamentado en contrato alguno que acredite la obligación del Municipio a pagar a los demandantes los servicios o asesorías jurídicas y que es inaplicable al Municipio la Intimación por concepto de Honorarios Profesionales intentada por los actores, por no existir vínculo o relación causal entre los demandantes y el demandado para que opere la generación de Honorarios Profesionales invocada por los Abogados demandantes y que así lo invoca a favor de su representado el Municipio F.d.M.d.E.G..

  4. DE LA DECISION CONSULTADA:

    Tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, cumplidos con todos los trámites procedimentales inherentes a la presente acción tales como admisión, notificación y audiencia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia en fecha 15 de Marzo de 2007, declarado Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Honorario Profesionales Interpuesta por los Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S. contra el Municipio F.d.M.d.E.G., fundamentando su decisión en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y con la finalidad de garantizar una justicia equitativa, transparente, idónea, así como afianzar la ética como valor superior que debe prevalecer en un Estado Social de Derecho y de Justicia y en todas las actuaciones de los ciudadanos para así constituir y consolidar el verdadero Estado de Justicia que ordena nuestra Carta Magna; basándose en los valores superiores de la justicia y la ética que deben prevalecer en nuestro ordenamiento jurídico, así como en las normas legales aplicables contenidas en el artículo 22 de la Ley de Abogados, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por Cobro de Honorarios Profesionales incoada por lo Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., contra el Municipio F.d.M.d.E.G., sólo en lo que respecta a las actuaciones realizadas por concepto de servicios profesionales que les corresponden conjuntamente y que fueron pactados en relación a los trabajos extrajudiciales realizados al Servicio de la Alcaldía del Municipio F.d.M.d.E.G., por efecto o en cumplimiento del Contrato de Servicios Profesionales que acordaron con la Intimada, cuya fuente es el Contrato de Servicios Profesionales acordado por las partes, los cuales fueron establecidos en las cantidades de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,00) mensuales por doce meses, desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 2001. Y evidenciándose que el intimado canceló a los actores la cantidad de Cinco Millones de Bolívares. (Bs. 5.000.000,00), correspondiente a por concepto de servicios profesionales, incumpliendo de esta manera la intimada en su obligación de cancelar los honorarios a que tienen derecho los intimantes, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, en v.d.C.d.S., debiendo cancelar los mismos.

    Negó el derecho al cobro de Honorarios Profesionales por los trabajos extrajudiciales intimados consistentes en: 1) Por la apertura, sustanciación y respectiva notificación de los procedimientos abiertos a las empresas “Servicios y Construcciones VIR-ART (Sucesión Paladino)”; “Agregados Guárico C.A.” y “Arena Carutal C.A. (ARENCA)”, estimaron la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00). 2) Por la investigación, estudio y redacción de las Resoluciones y Notificaciones siguientes: a. Resolución contentiva del acto administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de materia granular no metálico (ripio), celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino), y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). b. Por la Resolución contentiva del Acto Administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de un depósito de granzón, celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). c. Resolución contentiva del Acto Administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de un depósito de granzón, celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). d. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino), estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). e. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). f. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). g. Resolución contentiva de la repuesta de Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). h. Resolución contentiva de la repuesta de Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). 3) Por el Estudio y Redacción de Notificación Judicial a las Empresas Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino); “AGREGADOS GUÁRICO C.A”; “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Alegando que según el Contrato de Servicios la asesoría con respecto a actuaciones tales como notificaciones e inspecciones judiciales solo implica la asistencia de los abogados asesores pero no la redacción del documento respectivo. 4) Por el análisis, estudio y redacción de la Ordenanza que sustituiría a la Ordenanza de Apuestas Licitas de ese Municipio, estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). 5) Por el análisis estudio y redacción del Reglamento que derogaría al Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio de las actividades derivadas de apuestas lícitas pactadas en Jurisdicción del Municipio F.d.M., estimaron la cantidad Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). 6) Por el análisis, estudio y redacción del Decreto para la Adjudicación directa a la empresa LICING C.A., la explotación de los depósitos de granzón y mina de material granular no metálico (ripio), estimaron la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000, 00). 7) Por el análisis, estudio y redacción del Contrato de Concesión entre la Empresa LICING C.A y el Municipio F.d.M., para la explotación de dos depósitos de granzón y mina de materia granular no metálico (ripio), estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). 8) Por el Taller dictado por el Dr. I.P.R. en materia de Contencioso Administrativo, a los Directores del Municipio F.d.M., estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).

  5. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad para decidir sobre la Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado M.J.R.A., en su carácter de Co- Apoderado Judicial de los Abogados intimantes en el Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto contra el Municipio F.d.M.d.E.G., con ocasión a la Sentencia dictada el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se declaro PACIALEMNTE CON LUGAR, la acción demandada, pasa este Sentenciador a revisar el fondo de la demanda y emitir la respectiva decisión.

    En primer lugar se debe advertir, que demandan los intimantes el pago de los Honorarios Profesionales causados con motivo a la asesoría prestada al Municipio intimado, de conformidad con la Oferta de Servicios Profesionales, ofertada por la Sociedad Civil P.R.A. A.C., al Municipio F.d.M.d.E.G., a petición del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, el cual advierte este Juzgador es el representante legal del mismo con absoluta potestad y cualidad para solicitar y contratar en nombre de su representado los servicios que pueda requerir el ente bajo su administración, dentro de los limites legales respetivos. Ahora bien, debe este Juzgador revisar que efectivamente haya nacido a la vida jurídica la obligación de pago para el Municipio intimado como contraprestación por los servicios profesionales que alega la demandante haber prestado para el recurrido Municipio, al respecto se observa de las actas procesales que rielan insertas a los folios 19 al 21 de la pieza primera del expediente, Oferta de Servicios Profesionales, presentada por los Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la “Asociación Civil P.R.A. A.C.” al ciudadano Alcalde del Municipio demandado, la cual es pieza fundamental para determinar la intención de la partes en celebrar un Contrato de Servicios Profesionales, pues aunque no conste en las actas procesales el Contrato Escrito, propiamente dicho, se evidencia que el mismo fue perfeccionado y aceptado de conformidad con las condiciones y contenido de la Oferta up supra, según quedó demostrado del propio reconocimiento que hiciera la Administración Municipal en escrito de Informes presentado por el mismo Alcalde del Municipio demandado, ciudadano G.G.G., que riela inserto al folio 23 y 24 de la segunda pieza del expediente, al señalar que efectivamente el Municipio F.d.M.d.E.G., celebró dos (02) Contratos de “Prestación de Servicios Profesionales con la Asociación Civil P.R.A. A.C., los cuales tuvieron una duración de: el primero de cuatro meses, correspondiente del 01 de Septiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2000 y el segundo Contrato del 01 de enero al 31 de diciembre de 2001”. Siendo así, quedó fehacientemente corroborada la Prestación de los Servicios Profesionales de la Sociedad Civil P.R.A. A.C., para el Municipio F.d.M.d.E.G.. Así se declara.

    Ahora bien, determinada la prestación de Servicios Profesionales alegada, corresponde revisar, si efectivamente dicha Prestación de Servicios de la intimante, se limito al contenido de la Oferta de Servicios presentada o si se ejecutaron otras tareas fuera del contenido del Contrato celebrado por la partes, como lo señalaron los Abogados demandantes, visto que la Administración Municipal solo reconoció que la contratada prestó “asesoría jurídica integral” conforme a lo establecido en la Oferta de Servicios contratada, correspondiendo entonces la carga de la prueba de los Servicios efectivamente prestados a los intimantes de la acción. Al respecto observa este Juzgador del contenido de la Oferta de Servicios Profesionales, inserta al folio 41 al 43 primera pieza del expediente, que el Servicio ofertado al Municipio, el cual constituye el Objeto del Contrato celebrado entre las parte, consistió en una “ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL”, tal y como se indica en la propia oferta, cuyo ámbito de aplicación involucraba:”….a.- Representación Extrajudicial ante personas públicas o privadas naturales o jurídicas. b.- Actuaciones extrajudiciales en vías de jurisdicción voluntaria tales como. Notificaciones Judiciales, Inspecciones Judiciales, etc. c.- Revisión, orientación y asesoría de los Recursos Administrativos en general en sede administrativa d.- En general, todos las actuaciones tendentes a asegurar la eficacia, celeridad y rendimiento del Municipio en el área jurídica…”. Por lo que observa quien aquí juzga, que en los Informes mensuales, que rielan insertos a los folios 22 al 34 de la primera pieza del expediente, presentados por los Abogados intimantes al Alcalde del Municipio F.d.M.d.E.G., se evidencian las actividades y servicios profesionales efectivamente realizados, los cuales dieron lugar al Cobro de los Honorarios Profesionales reclamados en la presente acción, por lo que se concluye claramente que los servicios profesionales que originaron a la presente reclamación estuvieron en consonancia con la Oferta de Servicios, ya que todas las actividades realizadas por los Abogados demandantes correspondientes a análisis, estudio, redacción de los Distintos Actos Administrativos indicados en el escrito libelar, así como las Notificaciones indicadas en el mismo, estaban enmarcadas dentro del objeto del Contrato, dada la amplitud y generalidad de los términos con que fue redactada la mencionada Oferta de Servicios Profesionales. Y siendo así no puede la demandante pretender estimar nuevos honorarios profesionales sobre servicios profesionales que incluyó en la Oferta up supra mencionada, por lo que se niega el pago de Honorarios Profesionales por concepto de trabajos extrajudiciales intimados consistentes en: 1) Por la apertura, sustanciación y respectiva notificación de los procedimientos abiertos a las empresas “Servicios y Construcciones VIR-ART (Sucesión Paladino)”; “Agregados Guárico C.A.” y “Arena Carutal C.A. (ARENCA)”, estimaron la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00). 2) Por la investigación, estudio y redacción de las Resoluciones y Notificaciones siguientes: a. Resolución contentiva del acto administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de materia granular no metálico (ripio), celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino), y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). b. Por la Resolución contentiva del Acto Administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de un depósito de granzón, celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). c. Resolución contentiva del Acto Administrativo donde se revoca el Contrato de Concesión para la explotación de un depósito de granzón, celebrado entre el Municipio F.d.M. y la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” y su respectiva notificación, estimaron la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000, 00). d. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino), estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). e. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). f. Resolución contentiva del Acto Administrativo reversión de los bienes al Municipio F.d.M., con su respectiva notificación, dirigida a la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). g. Resolución contentiva de la repuesta de Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Empresa “AGREGADOS GUÁRICO C.A”, estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). h. Resolución contentiva de la repuesta de Recurso de Reconsideración Interpuesto por la Empresa “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). 3) Por el Estudio y Redacción de Notificación Judicial a las Empresas Servicios y Construcciones VIR-ANT (Sucesión Paladino); “AGREGADOS GUÁRICO C.A”; “ARENA CARUTAL C.A. (ARENCA)” estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Alegando que según el Contrato de Servicios la asesoría con respecto a actuaciones tales como notificaciones e inspecciones judiciales solo implica la asistencia de los abogados asesores pero no la redacción del documento respectivo. 4) Por el análisis, estudio y redacción de la Ordenanza que sustituiría a la Ordenanza de Apuestas Licitas de ese Municipio, estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). 5) Por el análisis estudio y redacción del Reglamento que derogaría al Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio de las actividades derivadas de apuestas lícitas pactadas en Jurisdicción del Municipio F.d.M., estimaron la cantidad Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). 6) Por el análisis, estudio y redacción del Decreto para la Adjudicación directa a la empresa LICING C.A., la explotación de los depósitos de granzón y mina de material granular no metálico (ripio), estimaron la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000, 00). 7) Por el análisis, estudio y redacción del Contrato de Concesión entre la Empresa LICING C.A y el Municipio F.d.M., para la explotación de dos depósitos de granzón y mina de materia granular no metálico (ripio), estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). 8) Por el Taller dictado por el Dr. I.P.R. en materia de Contencioso Administrativo, a los Directores del Municipio F.d.M., estimaron la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), pues con respecto a este, quien decide Niega igualmente dicho pago, en virtud de que el mismo también formó parte integrante de la Asesoría Jurídica Prestada al intimado Municipio de conformidad con el Contrato de Servicios supra, tal como se desprende del Informe mensual de fecha 31 de Enero de 2001, suscrito por el Dr. I.D.P.R. dirigido al Alcalde del Municipio intimado, el cual se encuentra inserto al folio 22 de la primera pieza del presente expediente, referido a las actividades desarrolladas de conformidad con el Contrato Suscrito al señalar en el quinto aparte de dicho documento:(…) “Taller dictado por parte del Dr. I.D.P.R., en materia Contencioso-Administrativo, a los Directores del Municipio F.d.M.d.E.G., sobre asuntos diversos propios del Municipio”(…), todo de conformidad con el único aparte Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que señala …“ En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad, o deficiencia los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira la exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.”. Así se decide.

    Ahora bien, visto que se demostró de las actas procesales, que la demandante efectivamente ejecutó los servicios contratados según la Oferta de Servicios presentada en fecha 27 de diciembre de 2000, según se desprende del folio 41 al 43 de la primera pieza del expediente y demostrado como quedó que la Administración no cumplió con su contraprestación de pagar el monto correspondiente a las mensualidades de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2001, obligación que tenia de honrar correctamente los Honorarios Profesionales, de conformidad con la Oferta Contratada, tal como lo admitió la propia representación del Municipio F.d.M.d.E.G., según se desprende de los escrito presentados que rielan insertos a los folios 46 y 52 de la segunda pieza. De manera que, demostrado como quedó fehacientemente que los Profesionales del derecho efectivamente prestaron la asesoría jurídica correspondiente, debe entonces el Municipio F.d.M.d.E.G., cancelar a la demandante la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) a razón de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares mensuales, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001. Cabe señalar, que lo acordado en la presente reclamación de Cobro de Honorarios profesionales de abogados, procede de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, estatuye: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado M.J.R.A., en su carácter de Co- Apoderado de los Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., demandantes en el Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto contra el Municipio F.d.M.d.E.G..

SEGUNDO

Queda en esto términos REVOCADA la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

TERCERO

PROCEDENTE el DERECHO que tienen los Abogados I.D.P.R. y R.A.B.S., identificados plenamente en autos a cobrar los HONORARIOS PROFESIONALES, causados con ocasión del Contrato de Servicios Profesionales celebrados con el Municipio F.d.M.d.E.G., de conformidad con la Oferta de Servicios de fecha 27 de diciembre de 2000, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) mensuales, correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, lo que alcanza la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00). Dicha cantidad deberá ser cancelada con la correspondiente Indexación monetaria, hasta el día en que efectivamente se efectúe el pago correspondiente. Por cuanto este último aspecto se deriva de la declaratoria de una sentencia definitiva, se ordena una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se practicará a través de un experto contable que se designará posteriormente, cuyos emolumentos serán pagados por partes iguales. El resultado de dicha experticia, se tendrá como parte integrante de esta sentencia a todos los efectos legales. Así se decide.

No hay condenatoria al pago de las costas procesales por la naturaleza de la presente decisión.

Se orden ala Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Tres (04) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

Abg. G.D.L.R..

En esta misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) se libraron boleta y oficios Nros:

LA SECRETARIA,

Abg. G.D.L.R..

DEZN/maría a.

cc/archivo

Exp. N° 8829.

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