Decisión nº 006-10 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL DE LA SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 25 de enero de 2009

Año 199° y 150°

Ponente Jueza Integrante: Dra. T.J.G.

Resolución Judicial Nro. 006-10

Asunto Nro. CA-842-09-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.M.S., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.664 y de este domicilio, en su condición de defensor del ciudadano RUBIRO A.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.597.892, en su carácter de Imputado en la presente causa, contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2009, pronunciada por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual condenó al ciudadano RUBIRO A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 17.597.892, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en los artículos 66 numeral 2, eiúsdem, en concordancia con los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., asimismo se exonera al acusado al pago de las costas procesales previstas en el artículo 266 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 68, eiúsdem, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió cuaderno de apelación de sentencia, contentivo de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles, procedente por vía de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-842-09-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. T.J.G..

En fecha 08 de diciembre de 2009, la Dra. DOUGELI A. W.F., Jueza Integrante de esta Sala Accidental Segunda de Reenvío, se inhibió de conocer la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber suscrito en su oportunidad, decisión, y por ende emitido opinión, como Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, tal como corre inserto a los folios 13 al 108 de la segunda pieza del presente expediente; solicitando así se declarara con lugar la presente inhibición, conforme a lo estipulado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Penal.

En fecha 09 de diciembre de 2009, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal, admitió y declaró con lugar la inhibición propuesta por la Dra. DOUGELI A. W.F., Jueza Integrante de la presente Corte de Apelaciones, conforme lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En esa misma fecha esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, único aparte, dictó auto acordando convocar a la Jueza Suplente respectiva Dra. E.R.M., para constituir la Sala, a los fines de conocer la presente causa, en relación al recurso de apelación interpuesto; se libró boleta de Notificación a los fines de participarle la designación, en consecuencia se acordó igualmente suspender el lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hasta tanto se constituya la Sala. Dándose por notificada la Jueza convocada, en fecha 10 de diciembre de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2009, previa notificación, la Dra. E.R.M. compareció ante esta Sala, para exponer la aceptación para lo cual fue convocada en fecha 09/12/2009; seguidamente la Sala, levantó acta y se constituyó la Sala Accidental de la Sala Accidental Segunda de Reenvío, con Competencia en Violencia contra la Mujer, para conocer la presente causa, con las juezas T.J.D.G., a quien se le designó ponente, E.R., Jueza Integrante y N.A.A., Jueza Presidenta, siendo que en fecha 18 de enero de 2010, una vez reintegrada a sus actividades la Jueza Integrante de la Sala natural R.M.T., se abocó al conocimiento de la presente causa y se incorporó a la Sala Accidental, como Jueza Integrante de la misma.

En la misma fecha, 18 de diciembre de 2009, se pronunció esta Sala, en ponencia de la Jueza Presidenta Dra. T.J.G., conforme al artículo 450, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal; admitiendo esta Sala Accidental de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, el recurso de apelación interpuesto, en la causa número 051-09 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede), por el profesional del derecho J.M.S., en su condición de defensor del ciudadano RUBIRO A.M.S.a, contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 21 de enero de 2010, esta Sala dictó auto acordando fijar la audiencia a que se contrae en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el día 25 de enero de 2010; acordando asimismo notificar a las partes.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Sala, dictó auto mediante el cual se refijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pautada para el día 25 de enero de 2010, en virtud que esta Sala omitió pronunciarse con relación a la prueba promovida en el Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad, por el Abogado en ejercicio J.M.S., en su carácter de defensor privado del ciudadano RUBIRO A.M.S., contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado 2° de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, razón por la cual se acordó, mediante auto, fijar nuevamente la audiencia oral, para el día JUEVES 28 DE ENERO DE 2010 a las 11:00 horas de la mañana, y asimismo se acordó que la Jueza Ponente se pronuncie por auto separado en relación al punto omitido y se notifique a las partes lo correspondiente.

En tal sentido para decidir se observa:

Del detenido estudio del escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.M.S., en su carácter de defensor del ciudadano RUBIRO A.M.S., contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado 2° de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, que ofreció como prueba del recurso, la declaración del testigo A.D.J.M.S., a los fines de ventilarla en la audiencia oral, pautada en el día jueves 28 de enero de 2010, para lo cual solicitó su citación, no obstante, el recurrente no señaló la necesidad, utilidad y pertinencia de la declaración del referido testigo como prueba del recurso de apelación, en virtud de lo cual esta Sala Accidental de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, DECLARA INADMISIBLE la declaración del referido testigo como prueba del recurso interpuesto por el mencionado profesional del Derecho. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por el recurrente, referida a la declaración del ciudadano, A.D.J.M.S., en razón de no indicar la utilidad, necesidad y pertinencia de la misma. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. T.J.G.

(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. E.R.M.R.M.T.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.D.S.

TJG/ERM/RMT/ads/janc

Asunto N°. CA-842- 09-VCM

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