Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. S.A.D. CORO, 21 DE ENERO DE 2014. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado C.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.138, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.585.160, contra el fallo N° 176-D-13-12-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, dictado por este Tribunal, donde se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado H.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.294, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana X.R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.572.868, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS y PERJUICIOS, MORALES y MATERIALES incoado contra las ciudadanas R.C.S.C. y M.M.P.D.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.172.328 y V-10.965.440, respectivamente, y el recurrente en casación, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 14 de marzo de 2013 (f. 38), y estimada en la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil bolívares (2.750.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de noventa bolívares (90,00 Bs.) lo que equivale a treinta mil quinientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco (30.555,55 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en una (1) pieza constante de noventa y cinco (95) folios útiles y un (1) cuaderno de medidas constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/patricia.

Exp. N° 5476.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR