Decisión nº WP01-R-2013-000603 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoImprocedente El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001478

ASUNTO : WP01-R-2013-000603

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.R.D.V., titular de la cédula número V-2.125.873, en su condición de VICTIMA, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos R.D.V., M.M. y “FUNCIONARIO AUN POR IDENTIFICAR”, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, SOBORNO Y CORRUPCION, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 199 y 200 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. A tal efecto se observa.

En fecha 01 de Octubre de 2013 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2013-000603 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano O.R.D.V., quien funge como víctima en el presente caso, sin contar en el mismo con la asistencia de un Abogado, en razón de esto, es oportuno traer a colación las jurisprudencias de nuestro M.T. de la República, entre las cuales se ha asentado:

…Se necesita de abogado para interponer recursos…

(Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Sentencia Nº 948 del 24/05/2005).

…la asistencia o representación de un abogado es requisito imprescindible para ejercer cualquier recurso procesal de impugnación de sentencia…

(Magistrado Marco Tulio Dugarte. Sentencia Nº 542 del 26/03/2007).

…obligar a una persona que apele sin estar asistida de un abogado en proceso penal, sería limitarle su derecho a obtener una tutela judicial efectiva, en específico, a su derecho a recurrir del fallo…

(Magistrada Mariam Morandy. Sentencia Nº 463 del 02/08/2007).

Como se puede apreciar de las jurisprudencias parcialmente transcritas, necesariamente la persona que recurre tiene que estar asistido por un abogado, el cual resulta ser un requisito esencial y, en el caso de marras la víctima interpone el recurso de apelación, sin dejar constancia en el escrito que fue asistido para tal fin por un abogado, no cumpliéndose así el requisito exigido a través de la jurisprudencia.

Así se observa que en el caso de marras, la víctima O.R.D.V. recurre SIN ASISTENCIA DE ABOGADO y sin ninguna fundamentación, de una determinación judicial que DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos R.D.V., M.M. y “FUNCIONARIO AUN POR IDENTIFICAR”, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, SOBORNO y CORRUPCION, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 199 y 200 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, razón por la cual quienes aquí deciden estiman que lo ajustado a derecho será declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

Se DECLARA IMPROCEDENTE por no contar con asistencia técnica de un abogado, el recurso de apelación interpuesto por ciudadano O.R.D.V., titular de la cédula número V-2.125.873, en su condición de VICTIMA, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos R.D.V., M.M. y “FUNCIONARIO AUN POR IDENTIFICAR”, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, SOBORNO Y CORRUPCION, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 199 y 200 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ EL JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2013-000603

RM/RC/LM/HD/sacv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR