Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoDaños Morales Y Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000257

PARTE DEMANDANTE: R.R.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.238.377 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY SANTANDER PEREIRA y C.M.D.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 4.734.330 y 4.381.719, respectivamente, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.347 y 67.784.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD F.T., registrada inicialmente como Fundación Universidad de Lara, en fecha 31 de Octubre de 1985, bajo el N° 8, folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 6 del Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara y modificada su razón social como Asociación Civil Universidad F.T., en fecha 29/07/1986, N° 40, folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 5 del Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.G.H., A.B. PALACIOS C., J.C.R.A., L.P.D.G. y M.S. DUIN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.141.162, 2.596.767, 6.810.864, 3.525.186 y 16.955.596, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 5.541, 9.833, 35.175, 90.102 y 126.075.

MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA (POR LA MATERIA).

Fueron remitidas las presentes actuaciones por la URDD Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por distribución; recibiéndose en fecha 20/04/2010, se le dio entrada y se fijó para que tenga lugar el acto de informes al 20° día de despacho siguiente, conforme con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a un juicio que por Daño Moral y Material de Regularización y Subsanación de sus Títulos Universitarios, interpuso el ciudadano R.R.M.R. contra A.C. UNIVERSIDAD F.T., ambos ut supra identificados.

Ahora bien, siendo que la presente demanda se refiere a la indemnización de Daño Moral y Material tal como consta en autos, del cual se denota que en la reforma de la demanda, cursante del folio (207) al folio (221) en el Capitulo XII, referido al Petitorio, el accionante señaló que formalmente demanda, para que el demandado convenga en pagar lo siguiente, y a tal efecto indicó:

PRIMERO: Convenga en pagarle a mi representado, el daño moral, que le ha causado la Asociación Civil Universidad F.T., y sólo por vía de asomo, sin que esto sea vinculante para el Juez, la estimo en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000.000,00), hoy equivalentes a DOS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00).

SEGUNDO: De lo contrario, este tribunal, condene a la mencionada Institución a pagarle a mi representado, por ser parte lesionada, una indemnización por el daño moral, estimada prudencialmente en DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500.000.000,00), hoy equivalentes a DOS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.500.000,00).

TERCERO: La regularización y subsanación de los TÍTULOS otorgados por la Asociación Civil Universidad F.T. a su persona.

CUARTO: Solicito al Ciudadano Juez, que al momento de sentenciar acuerde la INDEXACIÓN, o corrección monetaria.

(lo resaltado es de este Tribunal).

Conforme al petitorio de la acción interpuesta, así como del análisis de los hechos de la misma, se evidencia que el actor pretende con ello, además de la indemnización de daño moral, que se le regularicen y subsanen los títulos otorgados por la Asociación Civil F.T. a su persona, siendo que al ser tanto la regularización como la subsanación de los títulos presuntamente otorgados por la citada casa de estudios uno de los objetos de la presente acción, el cual comporta en caso de prosperar lo solicitado, la condena por vía judicial del otorgamiento del titulo de grado al demandante por la citada casa de estudio, circunstancia ésta que en criterio de este Jurisdicente, posee un objeto cuyo conocimiento implica la revisión de un acto de autoridad, lo cual conlleva al examen de un acto administrativo, siendo necesario que la revisión debe efectuarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que la acción fue estimada para la fecha de su interposición en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000.000,00), hoy equivalentes a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.500.000,00), tal como consta en la reforma de la demanda y dado a que para esta fecha la unidad tributaria estaba establecida en Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 37.632,00), hoy equivalentes a Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F. 37,63), lo que represado en Unidades Tributarias arroja la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (66.436,35 U.T.); por lo que, conforme a la materia y a la cuantía corresponde conocer a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente para conocer por la materia y en consecuencia de ello declina la competencia para su conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ TITULAR

ABG. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 30/07/2010, a las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

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