Decisión nº 1342 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, 29 de enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2007-000006

Por recibidas las presentes actuaciones, concernientes a la inhibición planteada el diez (10) de Enero de 2007, en el juicio de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana E.Y.D.C. en contra del ciudadano N.R.C.B., por la Abogada S.S.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº.8.495.371, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.1, la cual expuso:

" Por cuanto en fecha 21 de Diciembre de 2006, el ciudadano D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.253.699, con el carácter de demandado en la causa Nº.BP02-V-2005-000865, contentivo del juicio de Restitución de Guarda, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el (sic) y asistido por la Abg. Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.66.100, mediante ka cual expone que introdujo denuncia contra mi persona, recibida por ante este Tribunal, en cuyo escrito de denuncia profiriendo frases injuriosas en contra de mi persona que lesionan mi prestigio tanto como Abogada y como Juez de la República y en la cual expresa que mi persona se ha retallado contra su Abogada Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.66.100, situación esta falsa pues en ningún momento he proferido contra la referida profesional del derecho nada que le lesione su prestigio como Abogada; en consecuencia a los fines de evitar que la decisión a tomar en el presente asunto pudiera comprometer mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar Justicia, y en virtud de que han surgido desavenencias entre la Abogada antes mencionada y mi persona, quien es parte en el presente proceso, por cuanto es la Apoderada Judicial del ciudadano N.R.C.B., es por lo que considero que debo inhibirme de seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, ordinal 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de seguir conociendo el presente expediente por encontrarme incursa en las causales mencionadas…"

En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición, por estar fundamentada en causal legal, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los f.d.L..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del años dos mil siete (2007).

Juez Superior,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 10 Y 30 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones al Tribunal de origen, constantes doce (12) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-46. Conste. La Secretaria,

Abg. M.E.P.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

196° y 147°

Barcelona, 29 de enero de 2007

ASUNTO: BH06-X-2007-0006

Oficio Nº. 0410-46

Ciudadana:

Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala Nº.1

Su Despacho

Me dirijo en la oportunidad de remitirle, constante de doce (12) folios útiles, actuaciones concernientes a la inhibición planteada por usted, en el juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana E.Y.D.C. contra el ciudadano N.R.C.B., en virtud de haber sido declarada Con Lugar, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Remisión que hago a los f.d.L.

Dios y Federación

Abg. R.S.R.A.

Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de

Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del

Estado Anzoátegui

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Protección Del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

196° y 147°

ASUNTO: BH06-X-2007-0006

La ciudadana M.E.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.492.890, en su condición de Secretaria Titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia auténtica que antecede, es traslado fiel y exacto del originadle la sentencia interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2007, en el Asunto Nº. BH06-X-2007-0005, concerniente a la inhibición planteada por la Abg. S.S.F.C., en su carácter de Juez Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana E.Y.D.C. contra el ciudadano N.R.C.B..--------------------------------------

Se expide la presente certificación, a fin de que sea insertada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante el presente mes y año; en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. M.E.P.

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