Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

201° y 152°

  1. Identificación de las partes

    Parte intimante: abogada C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.187.086, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.835, de este domicilio.

    Parte intimada: C.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.773.061, con domicilio en la calle B.D., entre Martínez y Libertad, (Inmunoterapia biológica), Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    Apoderados judiciales de la parte intimada: A.V.V., E.S.G. Y M.I.M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.840, 9.730 y 23.841, respectivamente.

  2. Reseña de las actas procesales

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.840, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.P.T., parte intimada contra la sentencia de fecha 15-04-2010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, de fecha 14-06-2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguida por la abogada C.R.B. contra el ciudadano C.P.T..

    Por auto de fecha 29-07-2010 (f.127) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

    En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo respectivo por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:

  3. Trámite de instancia

    La demanda

    En su escrito libelar inserto a los folios 1 al 4 de la 1ª pieza de este expediente la intimante asistida de abogado expresa:

    Que “... por orden del ciudadano Dr. C.P.T., (...) realizó una serie de gestiones tendientes a la compra, por parte de su cliente de dos (2) lotes de terrenos situados en el sector denominado La Vega, Municipio A.d.C. de este Estado y las bienhechurías sobre ellas construidas, los cuales tienen una superficie cada uno de quince mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y un decímetro (15.694,91m2), aproximadamente (...) y que para la culminación de lo encomendado ya que su cliente se quería proteger de cualquier posible daño a su patrimonio, realizó una serie de diligencias ante diferentes organismos, tendientes a lograr solvencias, pagos de aranceles, entre otros, diligencias estas normales para la culminación de un proceso de compraventa de cualquier inmueble; y que llegado el momento de la protocolización y luego de varios meses de espera, su cliente ciudadano C.P.T., se negó a cancelarle los honorarios profesionales incluyendo los de redacción del documento de compraventa, razón por la cual de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, estima e intima los honorarios profesionales causados, incluyendo los extrajudiciales, y lo hace de la siguiente forma:

    1) Traslados realizados a la Clínica JERICO, ubicada en el municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con motivo de consultas realizadas dentro del local al cliente, las cuales ascienden a la suma de bolívares 4.000,00.

    2) Gestión ante la Oficina de Catastro, Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado con motivo de obtener la solvencia de los inmuebles (ocho veces), por bolívares 4.000,00.

    3) Gestión ante Hidrocaribe para la obtención de la solvencia (cuatro veces).

    4)Traslados a Banfoandes de La Asunción (sic) de este Estado, con motivo de la cancelación de planillas de arancel judicial emitidas por la Oficina de Registro del Municipio Arismendi de este estado, actuaciones que ascienden a la suma de Bs.1.600,00.

    5) Redacción del documento de opción de compra-venta, cuyo ejemplar acompaña junto con su escrito libelar, por un monto de Bs. 20.000,00.

    6) Redacción del documento definitivo de compraventa el cual quedó definitivamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi de este estado por Bs. 30.000,00.

    7) Introducción y supervisión de la gestión de registro del documento señalado en el numeral anterior hasta el otorgamiento definitivo por Bs. 3.500,00,

    Que “... por cuanto no ha podido lograr la cancelación de los honorarios profesionales es por lo que procede a intimar y estimar (sic) los horarios profesionales al ciudadano C.P.T. (…) por los conceptos establecidos anteriormente, por actuaciones extrajudiciales en la cantidad de sesenta y seis mil cien bolívares (Bs. 66.100,00), para que convenga en cancelar dicha suma o a ello sea condenado...”

    Que “... solicita que el demandado sea citado en la siguiente dirección: Clínica JERICO, calle B.D., entre Martínez y Libertad (Inmunoterapia Biológica), Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    Que “... de conformidad con el artículo 22 de la ley de abogados y con la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en el exp. N° AA20-C-2001-000329, sea admitida por el procedimiento breve, por cuanto se trata de honorarios profesionales extrajudiciales...”

    Que “... por temor fundado en que el demandado se pueda insolventar para eludir el pago de los honorarios intimados, solicita medida de prohibición de enajenar y grabar sobre los inmuebles identificados en referido libelo...”

    Mediante auto de fecha 16-11-2009 (f 6) el tribunal de la causa le dio entrada al presente expediente, y por diligencia de fecha 20-11-2009 (f.7) la intimante dejó constancia que entregó los emolumentos necesarios para la emisión de la compulsa para la citación del intimado.

    Por diligencia de fecha 25-11-2009 (f. 8) la abogada C.R., parte intimante, consignó los documentos fundamentales de la demanda, los cuales están insertos a los folios 9 al 35 de este expediente.

    Por auto de fecha 30-11-2009 (f.36) el tribunal de la causa admite la demanda de conformidad al artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordena la citación del intimado ciudadano C.P.T., a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

    Mediante diligencia de fecha 02-12-2009 (f.37) la abogada C.R., actuando en su propio nombre y representación, deja constancia que entregó los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para lograr la citación de la parte demandada.

    Mediante diligencia de fecha 07-12-2009 (f.38 y 39) el alguacil del tribunal de la causa, consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.

    En fecha 09-12-2009 (f.40) mediante diligencia el ciudadano C.P.T., parte demandada, asistido de abogados consigno escrito de contestación a la demanda.

    Contestación de la demanda

    Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por honorarios de abogado le instaurara la ciudadana C.R.B....”

    Que niega, rechaza y contradice que le hubiese dado órdenes a la ciudadana C.R.B. para realizar gestiones tendientes a la compra de dos lotes de terrenos situados en el sector denominado “La Vega”, municipio A.d.C. de este estado, tal como lo describe en su libelo.

    Que niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante, 10 traslados a la clínica Jericó, ubicada en la calle B.D., con motivo de consultas por el valor de cuatro mil bolívares (Bs.4.000, 00).

    Que niega, rechaza y contradice que adeude cuatro mil bolívares (Bs.4.000, 00) por gestiones ante la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mariño.

    Que niega, rechaza y contradice que le adeude al demandante gestiones por ante las oficinas de Hidrocaribe, estimadas por la demandante en la suma de un mil seiscientos bolívares (Bs.1.600, 00).

    Que niega, rechaza y contradice que le adeude a la ciudadana C.R.B., la suma de tres mil bolívares (Bs.3.000, 00) por traslados a Banfoandes de La Asunción, con motivo de cancelación de planillas de arancel judicial supuestamente emitidas por el Registro del municipio Arismendi.

    Que niega rechaza y contradice por ser falso que le haya ordenado a la actora de redactar contrato de opción de compraventa alguno en los términos que señala en el escrito libelar. Que niega, rechaza y contradice por falso que le adeude por ese concepto la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000, 00).

    Que niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000, 00) a la demandante por concepto de honorarios de abogado relacionados con documento definitivo de venta, protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Mariño bajo el N° 29, folios 145 al 149. Que igualmente niega que le adeude a la citada ciudadana la suma de tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500, 00) por introducción y supervisión de la gestión señalada en punto seis del escrito libelar.

    Que niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la exagerada suma de sesenta y seis mil cien bolívares (Bs.66.000, 00) o su equivalente de un mil doscientas una, con ochenta y una unidades tributarias (Bs.2.201, 81) por los conceptos descritos en el libelo de la demanda.

    Que es cierto que formalizó un contrato de compra venta con la empresa Alveco, C.A de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 285, tomo II, adicional, en fecha 25-02-1997, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Arismendi, en fecha 15-09-2008, bajo el N° 29, folios 145 al 149, protocolo primero, tomo tercero, del tercer trimestre de ese año. Que es cierto que dicho documento aparece visado y todo lo relacionado con dicho documento no se le haya cancelado a la mencionada ciudadana, cuando lo cierto es que dicho visado y sus gestiones fueron cancelados íntegramente como lo demostrara en la secuela del presente juicio. Que se reserva el ejercicio de las acciones civiles y penales que le correspondan en contra de la mencionada ciudadana, por la falsedad en sus dichos en su escrito libelar.

    Que en fecha 09-12-2009 (f.42), el ciudadano C.P.T., parte intimada, otorgó poder apud acta a los abogados A.V.V., E.S.G. y M.I.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.840 9.730 y 23.841, respectivamente. La certificación de secretaria corre al vto del mismo folio.

    Mediante diligencia de fecha 16-12-2009 (f.43) los abogados A.V.V. y E.S.G., en su carácter de apoderados de la parte intimada consigna escrito de pruebas y un anexo que corren a los folios 44 y 45 del presente expediente.

    Mediante auto de fecha 16-12-2009 (f.46) el tribunal de la causa admite las pruebas presentada por los apoderados de la parte intimada.

    En fecha 13-01-2010 (f.47 al 53) la abogada C.R.B., asistida de abogado, consigna escrito de pruebas y anexos (f.54 al f.78) en la causa. Consta al folio 79 auto de esa misma fecha dictado por el tribunal de la causa mediante el cual admite las pruebas por la parte intimante.

    Mediante auto de fecha 27-01-2010 (f. 80) el tribunal a quo admite las pruebas presentadas por la ciudadana C.R.B., parte intimante de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 27-01-2010 (f.80) mediante auto el tribunal de la causa difiere la causa por un lapso de 30 días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 15-04-2010 (f. 81 al 97) el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción judicial dicta sentencia definitiva en la presente causa. Las boletas de notificación corren a los folios 98 y 99.

    Mediante diligencia de fecha 26-04-2010 (f. 100) el alguacil del tribunal de la causa consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana C.R.B., parte intimante. La boleta corre al folio 101.

    En fecha 03-05-2010 (f.102) mediante diligencia el alguacil del tribunal a quo consigna boleta de notificación sin firmar por cuanto el ciudadano C.P.T., parte intimada se negó a firmarla. Las boletas corren a los folios 103 y 104.

    Mediante diligencia de fecha 03-05-2010 (f. 105) la abogada C.R.B., en su carácter de parte intimante solicita al tribunal de la causa se libre cartel de notificación a la parte intimada.

    En fecha 06-05-2010 (f.106) mediante auto el tribunal de la causa acuerda lo solicitado y ordena cartel de notificación que corre al folio 107.

    Mediante diligencia de fecha 10-05-2010 (f.108) la abogada C.R.B., parte intimante, recibe cartel de notificación para su debida publicación.

    En fecha 11-05-2010 (f.109) la abogada C.R.B., en su carácter de autos, consigna cartel de notificación a los fines de que sea agregado a los autos. El cartel publicado y la factura de su publicación corren a los folios 110 al 111.

    Consta al folio 11-05-2010 (f.112) auto dictado por el tribunal de la causa mediante el cual ordena agregar el cartel de notificación a los autos.

    Mediante nota de secretaria de fecha 19-05-2010 (f.113) se dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación en domicilio de la parte intimada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 19-05-2010 (f.114) mediante diligencia el abogado A.V.V., en su carácter de apoderado de la parte intimante apela de la decisión dictada en fecha 15-04-2010.

    Mediante diligencia de fecha 24-05-2010 (f.115) el abogado A.V.V., en su carácter de autos, ratifica la apelación efectuada en fecha 19-05-2010.

    Mediante auto de fecha 07-06-2010 (f.116) el tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el presente expediente. El oficio de remisión corre al folio 117.

    Mediante sorteo de fecha 10-06-2010 (f.118) le fue asignada la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    En fecha 14-06-2010 (f.119) mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, le dio entrada al presente expediente.

    Mediante auto de fecha 14-06-2010 (f.120 al 124) el tribunal de la causa declina la competencia a este Juzgado Superior, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009.

    En fecha 22-06-2010 (f.125) mediante nota de secretaria se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 14-06-2010.

    Cuaderno de medidas

    Al folio 1 auto dictado por el a quo en fecha 30-11-2009 mediante el cual ordena la apertura del cuaderno de medidas a objeto de tramitar y decidir las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.

    En fecha 01-12-2009 (f. 02) mediante auto dictado por el tribunal de la causa acuerda de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano C.P.T., ya identificado constituido por un primer lote de terreno situado en el sector “la Vega”, municipio A.d.C. de este estado, el cual posee una superficie aproximada de quince mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y un decímetro (15.694,91m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: en seiscientos sesenta metros (660,00mts), con terreno de L.G. de Brito, (…). Que el segundo inmueble tiene una superficie de aproximada de quince mil seiscientos noventa metros cuadrados (15.694,91 mts) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: en seiscientos cincuenta y ocho metros con veintiocho centímetros (658,28 mts) con terreno propiedad de L.F., Sur: en seiscientos setenta metros (670mts) con terreno que son o fueron de E.M.G. (…). Dichos inmuebles le pertenecen al demandado según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.d.e.N.E., bajo el N° 29, folios: 145 al 149, protocolo primero, tomo: 13, tercer trimestre de fecha 15-09-2008. Se libro oficio al Registro Subalterno de los municipios Arismendi y A.d.C.d.e.N.E. que corre al folio 03.

    IV.-La Sentencia apelada

    El presente caso trata de una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales.

    La parte actora pretende el cobro de la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares (BS. 66.100,00), por concepto de honorarios por redacción y protocolización de documento y gestiones ante organismos públicos relacionados con dicho documento.

    Por su parte la parte demandada, negó, rechazo y contradijo que le adeudara suma alguna a la actora, y que era cierto que había formalizado un contrato de compra venta con la empresa Alveco.,C.A, en fecha 15-09-2008, cuyo documento aparece visado por la abogada C.R.B., cancelándosele el visado y sus gestiones íntegramente.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: (omissis)

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” El resaltado es mió.

    Esta disposición legal, indica que el demandado podrá acogerse al derecho de retasa, en el acto de la contestación de la demanda.

    El Tribunal deja constancia que el demandado C.P.T., no se acogió al derecho de retasa en su escrito de contestación de la demanda.

    Ahora bien de las pruebas promovidas por las partes, se desprende que ciertamente existió una relación profesional entre el ciudadano C.P.T. y la profesional del derecho C.R.B., y en lo cual están contestes las partes.

    Por su parte el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados establece: “La retribución económica de los Abogados se fijara en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados.”

    Consta en autos del folio 14 al 19, copia certificada de documento de compraventa suscrito por la Sociedad Mercantil Alveco C.A, con el ciudadano C.P.T., por la compra de dos lotes de terreno situados en el Sector denominado “La Vega” jurisdicción del Municipio A.d.C. de este estado, cuyas medidas linderos y demás características constan en el mismo; Este documento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E. en fecha 15 de Septiembre del año 2008, bajo el Nº 29, folios 145 al 149, Protocolo primero, Tomo Trece, Tercer Trimestre. Este documento fue redactado y visado por la profesional del derecho C.R.B..

    También consta en autos al folio 45, original Factura Control Nº 0268, de fecha 17-09-2008, a nombre del ciudadano C.P.T., emitida por la Dra. C.R., por concepto de “Recibo correspondiente a Honorarios profesionales de redacción de documento y gestiones a los fines de la protocolización del inmueble propiedad de Alveco C.A, ubicado en jurisdicción del Municipio A.D.C. hasta su finiquito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio A.d.E.N.E. en fecha 15/9/2008. Todo ello de conformidad con el Reglamento de Honorarios profesionales del Inpreabogado. Son trece Mil Bolívares. Recibí conforme. Dra. C.R..”

    Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su Articulo 506 establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

    De esos instrumentos se desprende que ciertamente existió una relación profesional entre las partes contendientes, y por las cuales se cancelaron honorarios profesionales, por un monto de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00).

    En razón de lo cual el Tribunal declara que por los conceptos de redacción del documento de opción de compra-venta y redacción del documento definitivo el cual fue protocolizado en fecha 15/09/2008, esgrimidos en los numerales 5 y 6 del petitorio de la demanda, ya le fueron cancelados los honorarios profesionales a la parte actora, Dra. C.R.B..

    En cuanto a los demás conceptos reclamados, no habiendo el demandado ejercido su derecho a la retasa, en la oportunidad de la contestación de la demanda, y estando demostrada en autos las gestiones realizadas por la profesional del derecho abogada C.R.B., a favor del ciudadano C.P.T., lo que conlleva una contraprestación por sus servicios profesionales, es forzoso declarar, Parcialmente Con Lugar, la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios, solicitada, por la ciudadana C.R.. Y así se decide.

    Dispositiva.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero

Parcialmente Con Lugar, la demanda por Estimación e Intimación de honorarios, incoada por la ciudadana C.R.B., contra el ciudadano C.P.T., ya identificados.

Segundo

Se condena al ciudadano C.P.T., al pago de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de traslados a la Clínica Jericó para evacuar consultas con el demandado.

Tercero

Se condena al ciudadano C.P.T., al pago de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de gestión ante la Oficina de Catastro de la alcaldía del Municipio Arismendi, para obtener la solvencia del inmueble objeto de la compra-venta.

Cuarto

Se condena al ciudadano C.P.T., al pago de la cantidad de Un Mil Seiscientos Olivares (Bs. 1.600,00), por concepto de gestión ante Hidrocaribe para obtener la solvencia.

Quinto

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Sexto

Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión.

  1. Análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes

Parte Intimante

  1. - A los folios 9 y 10 original de documento visado por la profesional del derecho C.R., Inpreabogado N° 55.835, mediante el cual el ciudadano Philipp Negri, actuando en su condición de representante de la empresa Alveco, C.A vende al ciudadano C.P.T., dos (2) lotes de terreno situados en el Sector denominado “La Vega”, jurisdicción del Municipio A.d.C. de este Estado, por un monto de Bs. 300.000,00. El anterior documento privado fue consignado por la intimante junto con su escrito libelar, y el mismo se encuentra suscrito por los ciudadanos Philipp Negri y C.P.T., luego al no haber sido desconocido en su contenido y firma por la parte contraria en la oportunidad legal correspondiente, se tiene como fidedigno y se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil para demostrar las circunstancias antes señaladas. Así se establece.-

  2. - A los folios 11 y 12 original de recibo Nº 078 y comprobante de emisión de cheque N° 120 de fecha 15-08-2008, emitido por Productos Naturalia C.A, por un monto de Bs. 50.000,00, suscrito por Philipp Negri, representante legal de la empresa Alveco, C.A, por concepto de “opción de compra terreno Guayamurí adquirido por Dr. C.P. Tortabú”. El tribunal le imparte valor probatorio al anterior instrumento para acreditar el contenido de su texto. Así se declara.

  3. - A los folios 14 al 19 de este expediente, copias certificada expedidas en fecha 02-11-2009 por el Registrador Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.e.N.E., de documento debidamente protocolizado ante esa Oficina 15-09-2008, anotado bajo el N° 29, folios 145 al 149, protocolo primero, tomo trece, tercer trimestre del año 2008. El tribunal valora este instrumento de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil para demostrar que el ciudadano Philipp Negri dio en venta al ciudadano C.P.T., un inmueble de su propiedad constituido por dos (2) lotes de terreno situados en el sector denominado “La Vega”, Municipio A.d.C. de este Estado. Del referido instrumento emerge y que dicho documento fue redactado por la hoy intimante abogada C.R., Inpreabogado N° 55.835. Así se declara.

  4. - A los folios 54 al 57 copia fotostática de documento redactado por el abogado E.S., Inpreabogado N° 9.730, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 26-06-2007, anotado bajo el N° 30, folios 245 al 250, protocolo primero, tomo 30, segundo trimestre de 2007, del cual emerge que las ciudadanas ciudadanas V.P.P. y C.P.P., actuando en su condición de representantes de la empresa Inversiones Giolly, C.A, dieron en venta al ciudadano C.P.T., un inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias Gioly, el cual se encuentra situado en el sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, por un monto de Bs. 75.000,00. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar las anteriores circunstancias. Así se declara.

  5. - A los folios 58 al 61, copia fotostática de documento de liberación de hipoteca debidamente protocolizado en fecha 11-08-2008, en el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado bajo el N° 36, folios 344 al 348, protocolo primero, tomo 19, tercer trimestre de 2008, redactado por la abogada C.R., Inpreabogado N° 55.835, mediante el cual las ciudadanas V.P.P. y C.P.P. actuando en su condición de representantes de la empresa Inversiones Giolly, C.A solicitaron a ese despacho levantara el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias Gioly, ubicado en el sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, adquirido por el ciudadano C.P.T.. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar las circunstancias antes señaladas. Así se declara.-

  6. - A los folios 62 y 63 de este expediente, copia fotostática de comprobantes de cheques Nros. 15915237 y 15915238 emitidos en fecha 28-07-2008 por la Alcaldía del Municipio Mariño y el Registro Público del Mismo Municipio a nombre de la empresa Productos Naturalia, C.A a cuenta del Dr. C.P., por un monto de Bs. 374,90 el primero, por concepto de “pago catastral de enero 2008 a marzo 2008” y el segundo por Bs. 143,06 por concepto de pago de “servicios de actos registrales y notariales, cancelación de hipoteca”., respectivamente, cuyos pagos fueron realizados por la profesional del derecho C.R.. Estos instrumentos se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar las anteriores circunstancias. Así se establece.

  7. - A los folios 64 al 66 de este expediente, copias fotostáticas de documento visado por la profesional del derecho C.R., Inpreabogado N° 55.835, y debidamente Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este estado en fecha 03-09-2008, bajo el N° 44, folios 333al 337, protocolo primero, tomo 17, tercer trimestre de 2008, mediante el cual el ciudadano C.P.T., da en venta a los ciudadanos Jeffery A.R. y M.C.C.d.R., un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento ubicado en “Residencias Gioly”, calle Narváez del sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. El anterior instrumento de valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo para demostrar el contenido de su texto. Así se declara.-

  8. - A los folios 67 y 68 copia fotostática de documento visado por la profesional del derecho C.R., Inpreabogado N° 55.835, mediante el cual el ciudadano Philipp Negri, actuando en su condición de representante de la empresa Alveco, C.A vende al ciudadano C.P.T., dos (2) lotes de terreno situados en el Sector denominado “La Vega”, jurisdicción del Municipio A.d.C. de este Estado, por un monto de Bs. 300.000,00. El tribunal considera innecesario someter a análisis el presente instrumento por cuanto el mismo fue valorado previamente en el presente capítulo. Así se declara.-

  9. - A los folios 69 y 70 copia simple de recibo Nº 078 de fecha 15-08-2008, emitido por Productos Naturalia C.A, por un monto de Bs. 50.000,00, suscrito por Philipp Negri, representante legal de la empresa Alveco, C.A, por concepto de “opción de compra terreno Guayamuri adquirido por Dr. C.P.T., según cheque N° 120. El anterior instrumento fue valorado previamente en el presente capítulo, por lo tanto este tribunal considera innecesario valorarlo nuevamente. Así se declara.

  10. - A los folios 71 y 72 de este expediente, copia fotostáticas de planillas de depósitos Nros. 9242112, 92421114, 9242115 y 9242113 del Banco Confederado, fechadas 08-08-2008ª por un monto de Bs. 50,60 cada una, a nombre de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, realizados dichos depósitos por la abogada C.R.. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, solo para demostrar que dichos depósitos fueron realizados por la intimante, ciudadana C.R.. Así se decide.

  11. - Al folio 73 de este expediente, copia fotostática de planilla Nº 393-01209 emitida en fecha 05-09-2006, por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, por un monto total de Bs. 1.348,00 por concepto de “Servicios de actos registrales y notariados a nombre de C.P.T., depositado por la ciudadana C.R., en fecha 11-09-2008. Este instrumento fue consignado por la parte intimante en la etapa probatoria y esta alzada le imparte valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo para demostrar el contenido de su texto. Así se establece.-

  12. - Al folio 74 de este expediente copia fotostática de recibo Nº 76202, de fecha 10-09-2008, expedido por la Administración de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio A.d.C. de este Estado a nombre del ciudadano C.P.T.. Este instrumento fue consignado por la parte intimante en la etapa probatoria y esta alzada le imparte valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo para demostrar el contenido de su texto. Así se establece.-

  13. - Al folio 75 de este expediente, copia fotostática de Solvencia Municipal de “Propiedad Inmobiliaria” Nº 1750, emitida en fecha 12-08-2008 por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio A.d.C. de este Estado a nombre de la empresa Alveco, C.A. Este instrumento fue consignado por la parte intimante en la etapa probatoria y esta alzada le imparte valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo para demostrar el contenido de su texto. Así se establece.-

  14. - Al folio 76 de este expediente, copia fotostática de “constancia de solicitud” N° 026667 y “factura de servicios” por un monto de Bs. 20,00, emitidas en fecha 05-09-2008 por la empresa C.A Hidrológica del Caribe, a nombre de la sociedad mercantil Alveco, C.A. Este instrumento fue consignado por la parte intimante en la etapa probatoria y esta alzada le imparte valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil solo para demostrar el contenido de su texto. Así se establece.-

  15. - Al folio 77 original de “Constancia de No Suscriptor” N° S-7640, emitida en fecha 15-09-2008 por la C.A, Hidrológica del Caribe, Filial de Hidroven, Unidad de Gestión Nueva Esparta, Superintendencia Comercial, mediante la cual hace constar que los señores Alveco, C.A, Rif N° J-30431740-9, propietaria del inmueble ubicado en la calle Real La Vega, sector La Vega, Municipio A.d.C., dos lotes de 15.694,91 mts² cada uno, no es cliente de esa empresa y que por consiguiente no posee ninguna deuda con esa Hidrológica. Este documento administrativo fue consignado por la parte intimante en la etapa probatoria y esta alzada le imparte valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil solo para demostrar el contenido de su texto. Así se establece.-

  16. - Al folio 78 de este expediente, original de documento suscrito en fecha 28-07-2008 por el Dr. C.P.T., mediante el cual autoriza a la abogada C.R. para que realice en su nombre los trámites pertinentes para la obtención de la solvencia de Hidrocaribe del inmueble de su propiedad constituido por un inmueble ubicado en la calle Narváez, sector Genovés, residencias Gioly, planta alta, apartamento N° 3, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado. El anterior instrumento fue consignado por la parte actora en la etapa probatoria, y el tribunal lo valora solo para demostrar el contenido de su texto, mas el mismo no guarda relación con los conceptos reclamados por la intimante, toda vez que ésta en su libelo señala que las actuaciones extrajudiciales reclamadas están relacionadas con las gestiones realizadas a nombre del ciudadano C.P.T. para la adquisición de un inmueble ubicado en el sitio denominado “La Vega”, en Jurisdicción del Municipio A.d.C. de este Estado. Así se declara.-

    Parte intimada.-

  17. Al folio 45 de este expediente, original de factura-control Nº 0268, emitida en la ciudad de Porlamar en fecha 17-09-2008, por el escritorio jurídico “Asesores Jurídicos & Asociados Dra. C.R.”, a favor del cliente Dr. C.P.T., C.I 4.773.061, por un monto de Bs. 13.000, en cuyo texto se hace la siguiente descripción: “RECIBO CORRESPONDIENTE A HONORARIOS PROFESIONALES DE REDACCIÓN DE DOCUMENTO Y GESTIONES A LOS FINES DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE ALVECO, C.A, UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO A.D.C., HASTA SU FINIQUITO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO A.D.E.N.E. EN FECHA 15-9-2008. TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL INPREABOGADO...”. Este instrumento fue consignado por la parte intimada en la etapa probatoria, y el mismo no fue desconocido en su contenido y firma por la parte contraria, por lo que esta alzada le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil para demostrar que efectivamente el ciudadano C.P.T. canceló a la abogada C.R. la cantidad de Bs. 13.000,00 por concepto de honorarios profesionales causados con motivo de las gestiones y diligencias relacionadas con la adquisición del inmueble antes identificado “hasta su finiquito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado en fecha 15-09-2008...”. Así se establece.

    VI Motivaciones para decidir

    La acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la abogada C.R., encuentra su base legal en el artículo 22 de la Ley de Abogados que dispone:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...

    La norma parcialmente transcrita, contempla el modo procedimental para la determinación y reclamación de los honorarios profesionales de abogados y su subsiguiente cobro, bien sean causados los mismos por actuaciones judiciales o extrajudiciales, estableciendo la referida norma, que cuando el reclamo se derive de actuaciones extrajudiciales -como ocurrió en el caso de autos- el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    Ahora bien, la profesional del derecho C.R., en su escrito libelar señala que realizó para el ciudadano C.P.T. una serie de diligencias tendientes a la compra por parte de éste, de dos (2) lotes de terreno ubicados en el sector denominado La Vega, Municipio A.d.C. de este Estado, y que por cuanto no ha podido lograr la cancelación de los honorarios profesionales, es por lo que intima al referido ciudadano para que le cancele la suma de Bs. 66.100,00, por los siguientes conceptos:

    1) 10 traslados realizados a la Clínica Jericó, ubicada en la ciudad de Porlamar, con motivo de consultas realizadas dentro del local de su cliente; las cuales estimó en la suma de Bs. 4.000.

    2) Gestiones realizadas ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, tendentes a obtener la solvencia de los inmuebles a comprar, las cuales estimó en la suma de Bs. 4.000,00. (8 veces).

    3) Gestiones ante Hidrocaribe para la obtención de la solvencia, estimados en la suma de Bs. 1.600,00. (4 veces).

    4) Traslados a la sucursal de Banfoandes de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, con motivos de la cancelación de planillas de arancel judicial emitidas por la Oficina de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, estimados en la suma de Bs. 3.000,00.

    5) Redacción del documento de opción de compra venta, estimado en la suma de Bs. 20.000,00.

    6) Redacción del documento definitivo de compra venta el cual fue protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi de este estado en fecha 15-09-2008, anotado bajo el N° 29, folios 145 al 149, protocolo primero, tomo 13, tercer trimestre de ese año, estimado en la suma de Bs. 30.000,00.

    7) Introducción y supervisión de la gestión de registro del documento anterior hasta su definitivo otorgamiento, gestiones éstas que fueron estimadas en la suma de Bs. 3.500,00.

    Por su parte el ciudadano C.P.T. al dar contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por la abogada C.R.B., alegando como defensa de fondo que nada adeuda a la referida profesional por los conceptos antes señalados, y que si bien es cierto que formalizó un contrato de compra venta con la empresa Alveco, C.A, y que ciertamente dicho documento aparece visado por la intimante, es falso que dicho visado y todo lo relacionado con dicho documento no se le haya cancelado a la mencionada abogada, ya que todas sus gestiones le fueron canceladas íntegramente, obligándose a demostrar sus alegatos en la etapa probatoria.

    Ahora bien, en la sentencia recurrida el tribunal de instancia declaró parcialmente con lugar la demanda, por considerar que de acuerdo a los elementos probatorios cursantes a los autos, ha quedado demostrado que ciertamente existió una relación profesional entre las partes y que por concepto de redacción del documento de opción de compra venta y redacción del documento definitivo protocolizado en fecha 15-09-2008 esgrimidos en los numerales 5 y 6 del petitorio, le fueron cancelados a la abogada C.R. la suma de Bs. 13.000,00, y que en cuanto a los demás conceptos reclamados, no habiendo ejercido el intimado el derecho a retasa, y quedando demostradas en autos las gestiones realizadas por la profesional del derecho C.R., a favor del ciudadano C.P.T., lo condenó a pagar los siguientes montos:

    1) La cantidad de Bs. 4.000,00por concepto de traslado a la Clínica Jericó para evacuar consultas con el demandado, 2) La cantidad de Bs. 4.000,00 por concepto de gestión ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi, para obtener la solvencia del inmueble objeto de la compra venta y 3) La suma de Bs. 1.600,00 por concepto de gestión ante Hidrocaribe para obtener solvencia.

    Por su parte el apoderado judicial de la parte intimada, abogado A.V.V., al fundamentar el recurso de apelación ante esta alzada, sostuvo que su representado demostró en las secuelas del juicio el pago de la obligación contraída con la parte actora, al consignar el recibo de cancelación de dichos honorarios, por “redacción de documento y gestiones a los fines de la protocolización del inmueble propiedad Alveco, C.A...” y en tal sentido considera que el a quo al condenarlo parcialmente a los referidos montos, omitió expresamente que dicho pago incluía “todas las gestiones a los fines de la protocolización del inmueble propiedad de Alveco, C.A”. Asimismo señala que cuando la recurrida señala que le era “forzoso declarar parcialmente con lugar la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en virtud que el intimado no ejerció el derecho de retasa”, le observa que el derecho a retasa tiene un carácter discrecional por parte del intimado en la oportunidad de la contestación de la demanda, sólo si hay inconformidad entre el cliente y el abogado por el cobro de los honorarios, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, ya que su representado además de negar y contradecir la demanda, señaló expresamente que probaría el pago de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, de la revisión del material probatorio aportado por la parte intimante, emerge que ciertamente la abogada C.R. prestó patrocinio al ciudadano C.P.T., realizando para éste una serie de gestiones destinadas a la adquisición de dos (2) inmuebles constituidos por dos (2) lotes de terreno ubicados en el sector denominado La Vega, Municipio A.d.C. de este Estado. Asimismo surge que en la oportunidad de la contestación de la demanda, el intimado efectuó una serie de alegatos tendientes a desvirtuar las pretensiones de la intimante, y propuso como defensa de fondo el pago de las sumas intimadas, reservándose demostrar sus alegatos en la etapa probatoria. Luego se observa que durante esta fase del proceso el intimado consignó en original, la factura N° 0268, suscrita en fecha 17-09-2008 por la abogada C.R., mediante la cual declara haber recibido del Dr. C.P.T., la suma de Bs. 13.000,00 por concepto de:

    “HONORARIOS PROFESIONALES DE REDACCION DE DOCUMENTO Y GESTIONES A LOS FINES DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE ALVECO, C.A, UBICADO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO A.D.C., HASTA SU FINIQUITO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO A.D.E.N.E. EN FECHA 15-09-2008 TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL INPREABOGADO.(subrayado de la alzada).

    En este orden de ideas, cabe destacar que de acuerdo a la declaración expresada por la profesional del derecho en el recibo anterior, el monto cancelado abarcaba no sólo lo correspondiente a la redacción del documento, sino todo lo referente a las gestiones de protocolización del inmueble, hasta su finiquito, es decir que dicho monto comprendía –como fue expresado por el apelante- además de las asesorías dadas por la abogada C.R. al Dr. C.P.T. relacionadas con la adquisición de los inmuebles mencionados, las gestiones administrativas relacionadas con la protocolización del referido instrumento como lo son: la solvencia emitida por la C.A Hidrológica del Caribe y por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi de este Estado. De manera tal que, la parte intimada al dar contestación a la demanda no solo negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes las pretensiones de la intimante sino que en la etapa probatoria desvirtuó tales pretensiones y demostró el hecho extintivo de la obligación, dando cumplimiento al contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, al consignar la prueba de haber pagado íntegramente todos los conceptos reclamados con la factura-control N° 0268 debidamente suscrita por la hoy intimante, donde ésta declaró haber recibido del Dr. C.P.T. lo correspondiente a los honorarios profesionales causados con motivo de la “redacción de documento y gestiones” a los fines de la protocolización del documento del inmueble tantas veces referido adquirido por el hoy intimado. Así se establece.-

    Ante el anterior escenario, considera quien aquí se pronuncia que la parte intimada demostró con pruebas fehacientes que efectivamente canceló a la profesional del derecho C.R. los emolumentos correspondientes a las gestiones realizadas por ésta a su favor. En tal sentido la referida abogada no tiene derecho al cobro de las actuaciones extrajudiciales reclamadas en su escrito libelar, ya que ha quedado demostrado que el monto de Bs. 13.000,00 recibido por ésta, cubrieron todas las gestiones, trámites y diligencias realizadas a favor del intimado para la adquisición de los lotes de terreno tantas veces mencionados, quedando así satisfechos los montos exigidos por la intimante y desvirtuada en consecuencia la acción propuesta. Así se declara.-

    En atención a las anteriores circunstancias de hecho y de derecho, esta alzada debe confirmar parcialmente la decisión apelada dictada en fecha 15-04-2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la acción de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales instaurada por la profesional del derecho C.R. contra el ciudadano C.P.T.. Así se decide.-

    VII.-Decisión

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:

Primero

Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado A.V.V., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.P.T., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 15-04-2010.

Segundo

Se revoca parcialmente el fallo apelado dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 15-04-2010.

Tercero

Sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada C.R. contra el ciudadano C.P.T..

Cuarto

No hay condenatoria en costas de la acción dada la naturaleza del procedimiento.

Quinto

Notifíquese a las parte la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haber sido dictada la misma fuera del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente en original al tribunal de la causa en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07870/10

JAGM/lcc

Definitiva

En esta misma fecha (13-06-2011) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se dictó y publicó, la anterior decisión previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR