Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

ASUNTO: T-I-S-02-14107.

PARTE ACTORA: ciudadano ROYS P.M., titular de la cédula de identidad V- 15.554.913.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado R.M.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047.

PARTE DEMANDADA: Empresa “PROMASA, C.A”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :_abogado J.L.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 17 de Diciembre de 2002, interpuesto por el Abogado R.M.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ROYS P.M., contra la decisión de 10 de Diciembre de 2002, proferida por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró Sin Lugar la demanda en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ROYS P.M., contra la Empresa, “PROMASA, C.A”.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 10 de Diciembre de 2002, el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado R.M.I. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROYS P.M., contra la empresa “PROMASA, C.A.”, bajo las consideraciones que a continuación se transcriben parcialmente:

(…)Que el Defensor Judicial, niega la relación laboral, entre las partes, y en este sentido, la distribución de la carga de la prueba, en aplicación a la sentencia antes comentada, recae sobre el actor, y es este quien debe probar, que efectivamente, laboró para la empresa demandada, so pena de sucumbir sus pretensiones de pago de sus Prestaciones Sociales(…)

(…) Por cuanto se evidencia de las actas que componen la presente causa, que el actor no trajo a los autos, pruebas algunas que demostraran, que efectivamente laboró para la empresa en cuestión, (…)

(…) Sobre la base de las consideraciones antes expuestas y en aplicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, en sentencia, antes comentada, es por lo que este sentenciador, considera que la presente acción debe ser declarada sin lugar. Así se declara... (Sic)

.

DE LA APELACION

En fecha 17 de Diciembre de 2002, el abogado R.M.I., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.7.047, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión antes referida y expone, el recurrente como fundamento de su apelación lo siguiente:

(…) apelo de la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2002 dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Sucre y Judicial del Estado Sucre, en la causa signada con el Nro 14107, por cuanto considero que la misma no esta ajustada al Derecho, ni ha los hechos invocados, por cuanto, además, a mi Juicio se pretermiten normas de Derecho Social (…)

.

Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este Juzgado en su condición de alzada:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11 de Junio de 2002, el ciudadano ROYS P.M., titular de la cédula de identidad V- 15.554.913, debidamente asistido por el abogado, R.M.I., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.7.047, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Empresa, “PROMASA, C.A”, ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Como fundamento de su pretensión establece: Que comenzó a prestar sus servicio como Obrero en la referida empresa, en fecha 29 de Mayo de 1999. Que devengaba como contraprestación de los servicios prestados la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.158.400) mensuales. Que fue despedido injustificadamente el día 06 de Marzo de 2002. Que por tal razón el tiempo total de trabajo prestado a la referida Empresa son dos (02) años; cinco (05) meses y diez (10) dias, en forma ininterrumpida y sin faltar un solo día a su trabajo. Que demanda a la empresa “PROMASA, C.A”, para que convenga en pagarle las Prestaciones Sociales y otros derechos adquiridos que por derecho le corresponden, o sea condenado a ello por el Tribunal, los siguientes conceptos: Preaviso, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Días Feriados, Utilidades, estimados en la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.170.995).

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA

En fecha 04 de Octubre de 2002, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la representación judicial de la demandada, abogado J.L.M.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.360, consigna escrito de contestación que riela al folio N° 33, y en la misma niega, rechaza y contradice, los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, por lo que arguye:

Que no es cierto que el actor hubiere laborado para la Empresa Promasa, C.A, procediendo a negar, rechazar y contradecir, que su representada deba cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.170.995), por concepto de Prestaciones Sociales, por cuanto el demandante jamás laboró para la empresa Promasa, C.A

Igualmente impugna la Consulta evacuada por ante la Sub- Inspectoría del Trabajo, de fecha 7 de Marzo de 2002 y el Acta De Reclamo de fecha 22 de Mayo de 2002, que la misma viola principio de legitima defensa de su apoderado, que no le da fé a un acto el cual no compareció, que no se le citó y tampoco se dejó constancia de su citación, que como consecuencia de ello no puede ser apreciado como prueba.

En fecha 16 y 18 de Octubre de 2002, siendo la oportunidad procesal, las partes, demandada y demandante, respectivamente, promovieron sus escritos de pruebas.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Conjuntamente con el libelo de demanda:

• Acta Reclamo de fecha 22 de Mayo de 2002, levantada en la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, folio 03. Sobre el particular estima esta sentenciadora que la referida documental merece pleno valor probatorio por ser un documento público, el cual a pesar de haber sido impugnado por la demandada, ésta no utilizó a criterio de quien suscribe el presente fallo, el medio procesal idóneo para anular la validez del documento por lo que del mismo se evidencia que el actor realizó formal reclamo de Prestaciones Sociales. No obstante la misma sólo se tiene como un indicio. ASÍ SE ESTABLECE.

• Hoja Consulta de fecha 7 de Marzo de 2002, folio 04. Sobre el particular estima esta sentenciadora que la referida documental se encuentra conformada por información que suministra el propio actor, razón por la cual le torga sólo valor referencial. ASÍ SE ESTABLECE.

En la oportunidad procesal promovió las siguientes pruebas:

• Reproduce y hace valer en todo su contenido y fuerza probatoria el mérito de los autos que favorezcan a su representado. En relación con esta solicitud, esta Juzgadora estima que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal promovió las siguientes pruebas:

  1. Reproduce el mérito de autos que favorezcan a su representado. En relación con esta solicitud, esta Juzgadora estima que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. Solicita al Tribunal que se le conceda el derecho de preguntar a los testigos que promueva la actora. En cuanto a la presente solicitud estima quien suscribe que la misma no constituye un medio probatorio, sino un derecho inherente a las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En fecha 19 de Febrero de 2003, El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trancito, Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante Auto expreso, recibe la presente causa, en virtud del Recurso de Apelación referido ut supra, exponiendo de conformidad con el articulo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días, así como la oportunidad para la presentación de informes.

    En fecha 21 de Febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado R.M.I., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.7.047, presenta escrito de promoción de pruebas ante el Tribunal de Alzada y a tales efecto promovió:

  3. -Planilla de cálculos de Prestaciones Sociales, realizada por el Departamento de Soporte Técnico y Tecnología. Sub- Inspectoria del Trabajo Carúpano-Edo. Sucre, folio 04. Sobre el particular cabe señalar que la misma ya fue valorada anteriormente, razón por al cual se da aquí por reproducido la opinión emitida al respecto. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. - Posiciones Juradas para ser absueltas por el demandado. Sobre el particular observa esta sentenciadora que por cuanto no consta a las actas la evacuación de la referida prueba, es por lo que al respecto no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En fecha 18 de Junio de 2003, el Juzgado que conoció la presente causa en segunda Instancia, antes identificado, deja expresa constancia del vencimiento del lapso de Informes; y así mismo fija el lapso para sentenciar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez determinados los hechos y valoradas las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, observa esta sentenciadora que ante las pretensiones aducidas por el actor en el libelo de demanda, en cuanto al hecho de la existencia de una relación de trabajo entre las partes involucradas; la representación judicial de la parte demandada en su defensa alegó la no existencia de la relación laboral invocada por el actor, pues según sus dichos entre el actor y su representada jamás existió relación de trabajo, por lo que esta sentenciadora dirigiendo su análisis sobre al base de la existencia o no de la relación de trabajo entre las partes, para así determinar la precedencia o no de los conceptos demandados, de conformidad con el régimen de distribución de la carga de la prueba que comporta nuestra legislación y doctrina patria, establecido en forma especial en la materia del Derecho del Trabajo bajo las disposiciones del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (hoy derogado); norma vigente en este procedimiento, la cual ha sido suficientemente desarrollada por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cuales encontramos el fallo N° 419, de fecha 11 de mayo de 2004, el cual establece que “el demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal”.

En atención a lo antes expuesto, quien suscribe observa de las actas procesales que la parte demandante, ante la forma en la cual la demandada contestó la demanda, no trajo a los autos medio probatorio alguno que crearan elementos de convicción capaces de conducir el ánimo de esta sentenciadora sobre la existencia de al menos un elemento característico de la relación laboral, con el cual pudiera materializarse la presunción de la existencia de la relación laboral contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, razones por las cuales concluye forzosamente esta sentenciadora que las pretensiones aducidas por el actor, como supuesto acreedor de derechos laborales y la empresa demandada como supuesta obligada, resulta improcedente, acogiéndose esta Alzada al criterio sostenido en la recurrida, confirmando en consecuencia la decisión proferida por el Juzgado A quo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 10 de diciembre de 2002; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco días (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR