Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000019

En la demanda de nulidad incoada por la ciudadana R.M.T.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.536, representada judicialmente por los abogados L.H., C.E., R.S. y Heroes Yepez, Inpreabogado Nros. 29.944, 120.179, 37.728 y 32.218, respectivamente, contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, representada por los abogados J.C., M.A., C.G., M.M., A.L. y J.R., Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el doce (12) de junio de 2008 la parte demandante fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas.

I.2. De la Admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2008, se admitió la demanda interpuesta se ordenó la citación del ciudadano Rector de la Universidad de Oriente, la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal del Ministerio Público.

I.3. Mediante auto dictado veintitrés (23) de septiembre de 2008 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Rector de la Universidad de Oriente (UDO) y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

I.4. El dieciséis (16) de marzo de 2009 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Rector de la Universidad de Oriente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.

I.5. El veintidós (22) de abril de 2009 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

I.6. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2009 se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados y mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de mayo de 2009 el abogado L.O.H. consignó el mismo publicado en el diario “El Nacional” de fecha 22 de mayo de 2009.

I.7. El tres (03) de agosto de 2009 se celebró la audiencia oral y pública compareció el abogado L.O.H., en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y el abogado A.L. en su carácter de coapoderado judicial de la Universidad de Oriente (UDO), parte recurrida.

I.8. Mediante escritos presentados el seis (06) de agosto de 2009 el abogado A.L., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada solicitó la caducidad del recurso y el abogado R.S. en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, se opuso al alegato de caducidad invocado por la representación judicial de la demandada.

I.9. El veintiuno (21) de septiembre de 2009 se reanudó la audiencia oral y pública con la comparecencia del abogado R.S. en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y el abogado A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, se declaró improcedente la defensa de caducidad opuesta por la representación judicial de la Universidad de Oriente, se dio inicio al lapso probatorio.

I.10. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de septiembre de 2009 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales, invocó el mérito favorable de autos y ratificó el valor probatorio de las documentales promovidas el tres (03) de agosto de 2009.

I.11. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de septiembre de 2009 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales, prueba de testigos y exhibición.

Segunda Pieza:

I.12. Mediante auto dictado el dos (02) de octubre de 2009 se admitieron las documentales promovidas, se admitió la prueba testimonial y de exhibición promovida por la parte actora, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de evacuar las testimoniales admitidas.

I.13. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2009 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Coordinador General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente.

I.14. El quince (15) de enero de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Coordinador General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente, la cual no fue cumplida por falta de impulso procesal de la parte interesada.

I.15. Mediante auto dictado el cinco (05) de abril de 2010 se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Coordinador General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente.

I.16. El veinticinco (25) de mayo de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el testimonio de los ciudadanos A.C., W.H., E.G., N.M. y M.B., fueron declarados desiertos.

I.17. El trece (13) de julio de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Coordinador General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente cumplida.

I.18. El veinte (20) de julio de 2010 se celebró el acto de exhibición con la comparecencia del abogado R.S. en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y el abogado A.L. en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada.

I.19. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de julio de 2010 la representación judicial de la demandante consignó record docente.

I.20. El veintisiete (27) de julio de 2010 la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.

I.21. El dieciséis (16) de septiembre de 2010 se dictó auto ordenador del proceso determinándose que el acto procesal siguiente era la presentación de los informes por escrito dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

I.22. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de febrero de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente.

I.23. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 se ordenó librar boleta de notificación al abogado A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a los fines de notificarle del auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2010.

I.24. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2012 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al Abogado A.L. debidamente suscrita.

I.25. El veinticuatro (24) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.

I.26. El veintiséis (26) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.

I.27. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de septiembre de 2012, concluida la oportunidad para la presentación de informes, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. En el caso analizado la ciudadana R.M.T.B. ejerció demanda de nulidad contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, con los siguientes alegatos:

    1. Que en el II Corte del Postgrado en Administración Educativa debía presentar dos asignaturas Planificación Educativa y Análisis Sistemático de la Administración Educativa, en cuya oportunidad se encontraba en estado de gravidez con complicación de placenta previa situación que le impidió presenciar las clases y los exámenes respectivos, circunstancia que le notificó a la Profesora T.C. quien impartía las asignaturas referidas.

    2. Que el quince (15) de abril de 2006 le comunicó a la profesora T.C. su voluntad de cursar las materias pendientes, quien no le respondió su petición, planteando el problema a la Coordinadora del Postgrado en Educación Prof. A.C. quien le planteo la posibilidad de cursarlas por tutoría y propuso a los Profesores E.G. y W.H. como sus tutores.

    3. Que cursó con los mencionados profesores las materias referidas en el mes de mayo y junio de 2006, las cuales aprobó y siguió sus actividades normales como alumna regular en el período julio 2006 hasta agosto 2007 y culminadas las materias exigidas, al solicitar las notas respectiva las materias le aparecen reprobadas, alegando que la Prof. T.C., debió colocar en la planilla de notas no presentadas porque no las cursó, por tal razón, presentó comunicaciones en fechas 01/08/2007 y 04/08/2007 planteando la situación al Jefe de la Coordinación del Postgrado.

    4. Que sin recibir respuesta sobre la situación planteada con las materias referidas, la Universidad le fijó fecha para la presentación del trabajo final de grado el catorce (14) de septiembre de 2007, en cuya oportunidad presentó el trabajo final de grado aprobado con mención honorífica: derecho a publicación.

    5. Que el veintiséis (26) de noviembre de 2007 la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente le notifica la decisión que el trabajo final de grado se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar.

    6. Alega que el acto impugnado se encuentra viciado por haber sido dictado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido porque no se abrió procedimiento administrativo alguno mediante el cual pudiera defenderse de la falta que se le imputaba, ya que no reprobó las dos (02) materias porque en su oportunidad justificó su no presentación por el estado de embarazo en que se encontraba y las aprobó posteriormente bajo el régimen de tutoría aprobado, hechos que no pudo demostrar antes de ser sancionada y tenerse el trabajo final de grado como no presentado, menoscabando la Universidad de Oriente su derecho al debido proceso y a la defensa, así como el derecho a la educación.

    7. Que el acto impugnado menoscabó su derecho al principio de confianza legítima porque la Coordinadora del Postgrado le brindó la posibilidad de cursar las materias referidas por tutoría las cuales aprobó, aunado que se le fijó la fecha de defensa del trabajo final por lo que tenía la confianza que se había resuelto la aprobación por tutoría de las mencionadas materias.

    8. Solicita que se declare la nulidad del acto impugnado y se resuelva la situación jurídica que alegó infringirle la actividad administrativa de la siguiente manera:

    Con los argumentos de hecho y de derecho suficientemente expuestos en el presente escrito, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, muy respetuosamente, pido a este Tribunal lo siguiente:

    PRIMERO: Declare la nulidad absoluta de EL ACTO recurrido, a saber: contenido en el Oficio sin número, dictado en fecha 26 de Noviembre de 2.007, suscrito por la Dra. H.C.D.C., en su condición de CORDINADORA GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO, de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; por haber incurrido en los vicios que se le imputaron precedentemente.

    SEGUNDO: Que se declare y se ordene a LA AGRAVIANTE acepte que mi conferente como ALUMNO REGULAR, cursó las asignaciones: PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, con los profesores E.G. Y W.H., alcanzando las calificaciones de NUEVE (9) Y DIEZ (10) PUNTO.

    TERCERO: Que se declara (sic) y se ordene a LA AGRAVIANTE acepte que mi conferente presentó y defendió su tesis denominada: “PROPUESTA SOBRTE (sic) LA GERENCIA UNIVERSITARIA EN EL CONTEXTO ORGANIZACIONAL DE UN DIPLOMADO MODULAR EN DERECHOS HUMANOS PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS”, y que la misma fue defendida y aprobada con menciones honoríficas por el jurado calificador.

    CUARTO: Que se declare que mi conferente cumplió a cabalidad con su carga académica relacionada con su especialización y por lo tanto tiene derecho a graduase en el tiempo más corto permitido.

    QUINTO: Se le ordene además que acepte a mi mandante en la graduación mas próxima (sic) ya que cumplió con todos los requisitos para tal fin

    .

    La representación judicial de la Universidad de Oriente alegó en la audiencia de juicio celebrada en el proceso la caducidad de la acción la cual fue desestimada mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2009, y negó la procedencia de la pretensión de nulidad con los siguientes alegatos:

    1) Admitió que en el mes de noviembre de 2004 la demandante comenzó a cursar estudios de Postgrado en Administración Educativa en la modalidad presencial, que en esta modalidad el artículo 25 del Reglamento de Estudios de Postgrado establece que el estudiante que no cumpla con los requisitos de permanencia pierde su condición, asimismo prevé el artículo 26 eiusdem que el estudiante que interrumpa sus estudios solicitará a la Comisión Coordinadora del Programa del Postgrado su reingreso, que la demandante de autos no solicitó el reingreso a la Universidad a pesar de haber perdido su condición de permanencia en el Postgrado.

    2) Que el artículo 33 dispone que si un estudiante es reprobado en más de una asignatura pierde su condición de estudiante, que a la demandante le fueron reprobadas las materias Planificación Educativa y Análisis Sistemático de la Administración Educativa, en consecuencia, perdió su condición de estudiante conforme al mencionado artículo, que es ilegal que la estudiante que reprobó dos materias las vuelva a cursar bajo régimen de tutoría el cual no se encuentra establecido en ningún curso de postgrado en cualquier modalidad, que las tutorías solamente se encuentran establecidas en la preparación del trabajo final de grado, aunado que la demandante manifiesta que las cursó en tutorías de duración de cuatro semanas siendo el mínimo del lapso establecido el de dieciséis semanas.

    3) Que el acto que se recurre es de mero trámite siendo su fin informarle a la estudiante su situación irregular en el postgrado, por lo que no era necesario abrir un procedimiento administrativo dado que la demandante debe tener conocimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Postgrado, se cita la defensa interpuesta por la Universidad demandada:

    Ciertamente la recurrente en el mes de Noviembre de 2004 comenzó a cursar sus estudios en la modalidad de Postgrado Presencial en Administración Educativa en la Universidad de Oriente, y una vez que es admitida y formaliza su inscripción se le apertura un expediente y pasa a ser estudiante regular de dicho postgrado. Ahora bien, ella pierde su condición de estudiante regular de postgrado cuando a tenor de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente no cumple con los requisitos de permanencia.

    Señala el artículo 26 del Reglamento antes citado que un estudiante que interrumpa los estudios de postgrado, como fue el caso de la recurrente, podrá solicitar admisión nuevamente y quedará a juicio de la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado respectivo su reingreso, en el caso de la recurrente esto no ocurrió, ella como confiesa interrumpió sus estudios y no solicitó nuevamente su reingreso y la Comisión Coordinadora de Postgrado no emitió juicio alguno porque no le fue presentada ninguna solicitud, se evidencia claramente la violación por parte de la recurrente de esta norma.

    Dispone el artículo 3 ejusdem en su último aparte que “Un alumno que sea reprobado en más de una asignatura perderá su “status” de estudiante del programa, aún cuando mantenga un promedio acumulativo ponderado de ocho (8) puntos” (…). En el caso de marras la ciudadana R.M.T.B., (…) le fueron reprobadas las asignaturas de Planificación Educativa y Análisis Sistemático de la Administración Educativa, tal como se evidencia en copias certificadas por Control de Estudios de la Universidad (Núcleo Bolívar), asignadas con las letras “C” y “D” que consigno anexas al presente escrito, por lo que evidentemente perdió su status de estudiante del programa, en aplicación del artículo 33 ejusdem. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Estudios de Postgrado es ilegal que un estudiante de postgrado de la Universidad de Oriente en la modalidad presencial, que le hayan reprobado dos (2) materias, vuelva a cursar las mismas por un régimen de tutoría no establecido para ningún curso de postgrado en cualquier modalidad, al respecto el mencionado Reglamento en su artículo 55 se refiere a las “Tutorías” siendo esta una modalidad únicamente de asesoramiento al estudiante con la selección de tema y en la preparación del proyecto de investigación conducente a la elaboración de Trabajos de Grado, si se revisan los artículos siguientes por ningún lado aparecen las tutorías de materias por lo cual es completamente falso e infundado lo alegado por la demandante de que cursó dos (2) asignaturas por tutoría ya que de ser así es ilegal y no tiene validez alguna, por no estar tipificada en el Reglamento, además las apruebe en cuatro (4) semanas cuando el tiempo mínimo de duración es de dieciséis (16) semanas (artículo 4) y en su escrito liberar reconoce la recurrente que curso esas materias en Mayo de 2006 y la otra en Junio de 2006, es decir en menos de esas dieciséis (16) semanas, más aún ni tampoco se le había aprobado su reingreso al Postgrado en referencia.

    Ahora bien, ciudadana Jueza, el artículo 5 de Reglamento de Estudios de Postgrado dispone “Los estudios de Postgrado en la Universidad de Oriente conducirán a la obtención de Certificados y de Títulos… b) Los títulos se otorgarán a los cursantes que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en un Programa conducente a Especialización, Maestría o Doctorado…

    La Universidad de Oriente antes de conferir un titulo a un estudiante revisa si dicho estudiante cumplió con todos los requisitos para hacerle entrega del respectivo título, pero si detecta anormalidad o irregularidad en el expediente del mismo de acuerdo con el principio o potestad de la autotutela administrativa cuyo fundamento es el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que la administración puede revisar y revocar sus propias actuaciones y procede a corregir los errores y a notificarle a los interesados su situación en particular.

    El Reglamento de Estudios de Postgrado por ser una norma de carácter público debe ser conocido por los estudiantes ya que regula todo los hechos que pudieran presentarse durante sus estudios, por lo tanto ciudadana Juez lo que pretende la accionante en su recurso de nulidad sería violar flagrantemente el mencionado Reglamento ya que permitírsele que entre en a graduación más próxima sin haber cumplido los requisitos para tal fin sería crear un peligroso antecedente dentro de la Institución. No puede alegar la hoy recurrente que desconocía su real situación con relación a sus estudios. Un hecho ilegal no es fuente de derecho.

    El acto administrativo que se recurre es de los llamados de mero trámite y persigue como fin informarle a la accionante su situación irregular en el postgrado. La Universidad de Oriente tiene sus propios procedimientos administrativos de acuerdo con lo tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal y como lo argumenté anteriormente desde el mismo momento que un estudiante es admitido en la Universidad se le apertura su respectivo expediente académico, por lo que es falso que la notificación se le hizo a la recurrente se haya realizado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Confiesa la recurrente que ella sabía que las asignaturas Planificación Educativa y Análisis Sistemático de la Administración Educativa las tiene reprobadas.

    Es falso que mi representada le haya violado su derecho a la defensa, al debido proceso, a ser oído, acceso al expediente, de petición, oportuna respuesta, a la educación, confianza legítima, por lo que rechazo dichos alegatos, ya que solo se le aplicó a la recurrente lo establecido en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente, norma de carácter público que es conocida por todos los estudiantes de Postgrado, el artículo 2 del Código Civil Venezolano establece: (…). Igualmente la contraparte incurre en contradicción al señalar que la notificación de fecha 26/11/07 es “defectuosa” ya que al acudir ante este órgano jurisdiccional convalida la misma por cuanto conoce la situación planteada.

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha referido a la relevancia de la notificación como un mecanismo por el cual se pone en conocimiento al particular de la voluntad de la administración, por lo que, más allá de sancionar la existencia de un defecto de notificación, lo que se persigue es el cumplimiento del fin de ésta, a saber que el particular se entere del contenido. (Sentencia Nº 287 del 25 de Febrero del 2003 y Sentencia Nº 1319 del 8 de Septiembre de 2004).

    A la Ciudadana R.M.T.B., (…) el día 26 de noviembre de 2007 se le notificó que su trabajo de grado se le tiene como no presentado, porque tenía dos (2) asignaturas reprobadas y había incurrido en la violación de los artículos 26, 33 y 38 del Reglamento de Estudios de Postgrado por tal motivo no se le puede conferir titulo alguno porque no ha cumplido con todos los requisitos que impone la Universidad tal como dispone el artículo 5 literal b) del reglamento supra citado, lo que obviamente hace improcedente sus pedimentos en relación a que mi representada debe proceder a permitírsele que se gradúe, cuando ha quedado demostrado que no cumplió con los requisitos para obtener el titulo respectivo

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    A los fines de resolver la controversia planteada procede este Juzgado Superior a analizar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

    1) Notificación fechada veintiséis (26) de noviembre de 2007 suscrita por Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente, dirigida a la ciudadana R.T., mediante la cual le notificó que permaneció en el programa de postgrado sin ser alumna regular del mismo, que violó los artículos 26, 33 y 38 del Reglamento de Estudio de Postgrado de la Universidad de Oriente y que el trabajo final de grado se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar, producida en original por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 32 de la primera pieza.

    2) Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente, producido en copia certificada por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral y pública cursante del folio 109 al 141 de la primera pieza.

    3) Oficio Nº CU-Nº 1.467 fechado nueve (09) de diciembre de 1996 suscrito por la Secretaria General de la Universidad de Oriente dirigido al Vicerrector Académico de la referida Universidad, mediante el cual le remitió el Instructivo de Equivalencia para Postgrado Interno y Externo aprobadas en reunión extraordinaria celebradas los días 10, 11 y 12 de octubre de 1996, producido en copia certificada por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral y pública cursante del folio 142 al 145 de la primera pieza.

    4) Modelo de carta de vigencia para los Programas de Postgrado de la Universidad de Oriente, producido en copia certificada por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral y pública cursante del folio 146 al 147 de la primera pieza.

    5) Oficio Nº CU-Nº 1.466 fechado nueve (09) de diciembre de 1996 suscrito por la Secretaria General de la Universidad de Oriente dirigido al Vicerrector Académico de la referida Universidad, mediante el cual le remitió las Normas de Selección para Estudiantes de Especialización Aspirantes a Maestría, aprobadas en reunión extraordinaria celebradas los días 10, 11 y 12 de octubre de 1996, producido en copia certificada por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral y pública cursante del folio 148 al 151 de la primera pieza.

    6) Resolución Nº 49 fechada dieciocho (18) de septiembre de 1996 referida a la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el C.N.d.U., producida en copia certificada por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral y pública cursante del folio 152 al 162 de la primera pieza.

    7) Normas para la publicación de trabajos en la revista en postgrado, producida en copia certificada por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral y pública cursante del folio 163 al 164 de la primera pieza.

    8) Actas de evaluación de Postgrado de las asignaturas Análisis Sistemático y Planificación de la Educación con la calificación de la de hoy demandante de cero uno (01), producida en original por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia oral y pública cursante del folio 165 al 166 de la primera pieza.

    9) Relación de la Administración de la Cohorte II correspondiente al mes de noviembre de 2004, dejando constancia de la reprobación por la demandante de las asignaturas, producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 189 de la primera pieza.

    10) Resolución Nº CU. Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por la Rectora-Presidenta y el Secretario Accidental de la Universidad de Oriente, mediante el cual se resuelve destituir a la Profesora A.C.d.C.d.D. adscrita al Departamento Socio-humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo de Bolívar de la Universidad de Oriente, producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 190 al 193 de la primera pieza.

    11) Cronograma de las evaluaciones con fechas programadas para la asistencia de tutorías en los cursos de Análisis Sistemático de la Administración Educativa correspondiente al mes de junio de 2006 y suscrito por la Profesora A.C., en su condición de Coordinadora de Postgrado en Educación de la Universidad de Oriente, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 200 al 286 de la primera pieza.

    12) Cronograma de las evaluaciones con fechas programadas para la asistencia de tutorías en los cursos de Análisis Sistemático de la Administración Educativa correspondiente al mes de junio de 2006 y suscrito por la Profesora A.C., en su condición de Coordinadora de Postgrado en Educación de la Universidad de Oriente, producido por la parte demandante en copia simple con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 287 al 322 de la primera pieza.

    13) Oficio fechado veintiocho (28) de julio de 2006 dirigido a la Profesora A.C. en su condición de Coordinadora de Postgrado en Educación de la Universidad de Oriente y suscrito por el Profesor E.G., mediante el cual le informó que la ciudadana R.T. cumplió y aprobó de acuerdo al proceso de evaluación asignado por la Coordinación de Postgrado la tutoría de la materia Planificación de Educación, producido en original y copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 323 y 324 de la primera pieza.

    14) Asignaciones para los talleres, trabajos análisis oral y escrito de las actividades del cronograma y plan operativo de la materia Planificación Educativa correspondiente a las semanas Nº 1, 2, 3 y 4, producida en original por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 325 al 326 de la primera pieza.

    15) Curso de Planificación de la Educación efectuado por la demandante el mes de julio de 2006, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 329 al 398 de la primera pieza.

    16) Modelo de Planificación Circular “Propuesta sobre la Gerencia Universitaria en el Contexto Organizacional de un Diplomado Modular en Derechos Humanos para la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas”, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 399 al 420 de la primera pieza.

    17) Cronograma de las evaluaciones con fechas programadas para la asistencia de tutorías en los cursos de Planificación de la Educación correspondiente al mes de mayo de 2006, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 421 al 456 de la primera pieza.

    18) Propuesta sobre la Gerencia Universitaria en el contexto Organizacional de un Diplomado Modular en Derechos Humanos para la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas, correspondiente al trabajo de grado para optar al título de Magíster Scientiarum mención Administración Educativa, producida en copia certificada por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 457 al 685 de la primera pieza.

    19) Oficio fechado veintiocho (28) de julio de 2006 dirigida a la Profesora A.C., en su condición de Coordinadora de Postgrado en Educación de la Universidad de Oriente y suscrita por el Profesor E.G., mediante el cual le informó que la ciudadana R.T. cumplió y aprobó de acuerdo al proceso de de evaluación asignado por la Coordinación de Postgrado la tutoría de la materia Planificación de la Educación en la escala de calificación de nueve (9) puntos, producida en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 686 de la primera pieza.

    20) Comunicación fechada treinta (30) de junio de 2006, mediante el cual el Profesor W.H. hizo constar que designado por la Coordinación de Postgrado en Educación de la Universidad de Oriente para tutelar la asignatura de Análisis Sistemático de la Administración Educativa a la ciudadana R.T., la misma cumplió a cabalidad con todas las asignaturas, siendo evaluada con la calificación de diez (10) puntos, producida en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 687 de la primera pieza.

    21) Comunicaciones fechadas ocho (08) y diez (10) de marzo de 2006, suscritas por la parte recurrente mediante el cual informa que sus inasistencias a clases se encuentran motivadas a problemas de salud por presentar placenta previa (anexa copia de reposos médicos), que le fue otorgada fecha para preoperatorio para el día quince (15) de abril de 2006 y que esperaba normalizar la situación referente a sus materias para el primero (1º) de mayo de 2006, producidas en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 688 al 689 de la primera pieza.

    22) Informes médicos Nros. 0466, 0199, 0471 y 0477, fechados 10/01/2006, 26/01/2006, 10/02/2006, 01/03/2006, respectivamente, otorgados a la recurrente por presentar amenaza de parto prematuro, mediante los cuales se les indicó a la actora reposo de cinco (5) y quince (15) días, más el reposo pre-natal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, acompañando a los mismos los reposos médicos respectivos, avalados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, promovidos por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 690 al 696 de la primera pieza.

    23) Solvencia de biblioteca otorgada a la recurrente el veintisiete (27) de julio de 2007 suscrito por el Jefe de Biblioteca de la Universidad de Oriente, producida en original por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 697 de la primera pieza.

    24) Facturas Nros. 65276 y 65277 fechadas treinta (30) de julio de 2007, correspondiente al pago de arancel por gradación efectuado por la demandante por un monto de Bs. 20.000,00 y 3.000,00 reexpresados en Bs. 20,00 y 3,00, producidos en original y copia por la parte actora con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 698 al 701 de la primera pieza.

    25) Hoja de admisión de la ciudadana R.T. a la especialidad de Postgrado en Administración Educativa del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, producida por la parte demandante en original con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 702 de la primera pieza.

    26) Constancias fechadas veinte (20) de agosto de 2007, veintisiete (27) de enero de 2007 y diecinueve (19) de julio de 2005, suscritas por la ciudadana A.C., en su condición de Coordinadora de Postgrado en Educación de la Universidad de Oriente, mediante las cuales hace constar que la ciudadana R.T.: 1) Fue seleccionada en el Programa Maestría en Educación mención Administración Educativa que ofrece la Universidad de Oriente; 2) Que se encuentra realizando su tesis de grado intitulada “Propuesta sobre la Gerencia Universitaria en el Contexto Organizacional de un Diplomado en Derechos Humanos para la Universidad Nacional Experimental Fuerzas Armadas” para optar al título de Magíster Scientiarum mención Administración Educativa y 3) Que está formalmente inscrita en el Programa de Maestría en Educación mención Administración Educativa que ofrece la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar y que tenía actividad académica el día veintidós (22) de julio de 2005, producidos en original por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 703 al 705 de la primera pieza.

    27) Actas de evaluación realizadas por los Profesores E.G. y W.H. a la ciudadana R.T., en la cual es evaluada con una calificación de nueve (9) y diez (10) puntos, la segunda de ellas correspondiente a la asignatura de Análisis Sistemático de la Administración Educativa, producida por la parte demandada en copia simple en el acto de exhibición de documentos cursante del folio 80 al 81 de la segunda pieza.

    De las pruebas anteriormente analizadas se desprende que la demandante cursó estudios bajo la modalidad presencial en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar y una vez presentado su trabajo de grado final la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente decidió que el trabajo final de grado se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar, acto impugnado por la demandante alegando que fue dictado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido porque no se abrió procedimiento administrativo alguno mediante el cual pudiera defenderse de la decisión dictada, menoscabando su derecho al debido proceso y a la defensa, así como el derecho a la educación, ya que no reprobó las dos (02) materias porque en su oportunidad justificó su no presentación por el estado de embarazo en que se encontraba y las aprobó posteriormente bajo el régimen de tutoría aprobado, hechos que no pudo demostrar antes de ser sancionada y tenerse el trabajo final de grado como no presentado, se citan los alegatos presentados:

    En efecto, como una consecuencia del estado de derecho imperante en el país, hoy no se duda que el principio esencial de que nadie puede ser juzgado o condenado sin ser oído, no sólo obliga a los jueces del poder judicial, sino también a los funcionarios de la Administración, pues es una garantía inherente a la persona humana en cualquier procedimiento de condena, de lo que se infiere, los actos administrativos antes señalados dictados por un órgano administrativo, como lo es la Universidad de Oriente, estaba en el deber de aplicar dicha garantía en la formación de tales actos, so pena de nulidad por violación a la indicada garantía constitucional.

    Aunado a ello debe decirse que el derecho a la defensa, consagrado como una de las manifestaciones del debido proceso, engloba a su vez, una serie de derechos que definen sus contornos, entre los cuales destacan:

    a.- Derecho a ser oído, lo que se traduce en la posibilidad del administrado de producir razones o alegatos, orales o escritos, los cuales pueden referirse tanto a la tramitación como al fondo del asunto. La finalidad de tal previsión es garantizar a aquél la debida defensa y protección de su posición jurídica, evitando con ello que se dicten decisiones a espaldas del administrado, y su inobservancia comporta la nulidad absoluta del acto dictado. Ahora bien, en la notificación señalada LA AGRAVIANTE ha incurrido en violación al derecho a la defensa de mi representada, pues previo a su formación, no se le permitió la oportunidad de efectuar alegatos o defensas a su favor, ni mucho menos producir las pruebas que tuviere a bien promover y evacuar para desvirtuar lo allí señalado;

    b.- Derecho de acceso al expediente, referido a la necesidad del administrado de tener un conocimiento leal y completo del expediente de su caso, pues sin este acceso, carece fatalmente de la información indispensable para una defensa eficaz de sus derechos, esta manifestación del derecho a la defensa también ha resultado infringida por la indicada notificación, pues no se permitió a mi mandante el acceso ni siquiera a un expediente personal ante la Universidad, negándosele hasta la oportunidad de obtener NOTAS CERTIFICADAS de record académico, y tales presunciones graves de violación a su derecho a la defensa quedan puestas en evidencia en el propio texto de los actos recurridos, de los que se deriva la prueba de las violaciones constitucionales aquí alegada

    .

    El alegato de prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido fue negado por la representación judicial de la Universidad demandada alegando que el acto que resolvió que el trabajo final de grado que presentó la demandante como culminación del Postgrado de Administración Educativa se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas es de mero trámite dado que su finalidad es informativa de la situación en que se encontraba la estudiante, al respecto, observa este Juzgado que el acto impugnado fue dictado a través de una notificación promovida por la demandante que es del siguiente tenor:

    Se le notifica a la ciudadana R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.418.536, estudiante del POSTGRADO ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA de la II COHORTE en el Núcleo Bolívar, que de acuerdo a las actas consignadas a la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar, ha proseguido el programa de Postgrado sin ser alumna regular de dicho programa, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente, el alumno que no asista a un periodo presencial puede recuperar su derecho a ser evaluado cuando a juicio del profesor de la asignatura ello sea posible, en todo caso debe consignar a la Coordinación de Postgrado, las tareas que le sean asignadas a distancia y las pruebas que justifiquen la ausencia, las cuales están sujetas a comprobación, así mismo los gasto que ocasione la implementación del nuevo derecho a ser evaluado corren a cargo de estudiante, lo cual en su caso usted no cumplió violando con dicha conducta la citada disposición. Igualmente usted violó lo previsto en el artículo 26 ejusdem, el cual dispone que cuando un estudiante que interrumpa los estudios de Postgrado puede solicitar la admisión nuevamente, y será la Coordinadora de programa (sic) de Postgrado respectivo quien decidirá el reingreso al mismo tomado en base el rendimiento académico, el tiempo que ha transcurrido y la justificación de las cusas de abandono del Postgrado. Igualmente su actuación viola el artículo 33 y 38 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente, por cuanto tiene dos (2) asignaturas reprobadas y una vez terminada la escolaridad, si el promedio ponderado de calificaciones, es inferior a ocho (8) puntos no tiene derecho a la presentación del respectivo Trabajo Final de Grado, por consiguiente su trabajo se tiene como no presentado.

    Con respecto a esta decisión, usted dispone de diez (10) días hábiles para ejercer el recurso administrativo pertinente.

    Notificación que se efectúa a los efectos legales consiguientes, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días de mes de noviembre de 2007

    (Destacado añadido).

    Del acto transcrito considera este Juzgado que se desprende que la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente resolvió que el trabajo final de grado que presentó la hoy demandante en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, evidenciándose que el acto en cuestión no tiene la característica de ser un acto de trámite, que son aquellos de carácter previo, instrumentales de la decisión que habrá de tomar la Administración; por el contrario, es un acto que prejuzgó como definitivo porque resolvió que el trabajo final de grado que previamente la demandante presentó y le fue aprobado se tenía como no presentado, aunado que la decisión impugnada podría ser lesiva de los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directo de la demandante, ya que le impidió obtener el título que aspiraba al presentar y haber resultado aprobado el Trabajo Final del Postgrado.

    En tal virtud antes de sancionársele por presuntamente tener dos materias reprobadas debió instruirse un procedimiento administrativo a través del cual la Universidad de Oriente le garantizara a la estudiante su derecho a defenderse de la conducta que le imputaba como violatoria del Reglamento, es decir, continuar la escolaridad sin ser alumna regular del Postgrado y tener dos materias reprobadas antes de la presentación del trabajo final de grado, conducta que la demandante niega haber incurrido afirmando que si bien en su oportunidad no presentó las evaluaciones porque se encontraba embarazada, posteriormente, las cursó y aprobó bajo modalidad de “tutorías” aprobadas por la Coordinación de Postgrado, alegatos éstos que tenía la Universidad la obligación de analizar y comprobar a través de un debido procedimiento administrativo antes de sancionarla, el debido proceso es una garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

    (Destacado añadido).

    Destaca este Juzgado que el derecho a la defensa previsto en el citado artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra además, el derecho al debido proceso, y, al estudiar el contenido y alcance de este derecho se ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, -además del derecho a la defensa- el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, entre otros, pues bien, la violación por la Administración, en cualquier procedimiento administrativo de cualquiera de estos derechos de los particulares en el procedimiento provoca la invalidez del acto administrativo y lo hace susceptible de impugnación.

    La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios que acarrean la nulidad absoluta del acto aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

    En el caso analizado observa este Juzgado que la Universidad de Oriente por órgano de la Coordinadora General de Estudios de Postgrado sancionó a la demandante al resolver que el trabajo final de grado que previamente presentó y aprobó con mención publicación en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar, se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, sin que previamente le siguiera un debido proceso administrativo que le garantizara a la estudiante el derecho constitucionalmente garantizado a ser oída y tener la oportunidad de alegar y demostrar sus dichos presentados ante este Órgano Jurisdiccional: que si bien en su oportunidad no presentó las evaluaciones de las materias en cuestión porque se encontraba embarazada, posteriormente, las cursó y aprobó bajo modalidad de “tutorías” aprobadas por la Coordinación de Postgrado, en consecuencia, el acto impugnado al ser dictado con carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos, se encuentra afectado de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, este Juzgado estima la demanda de nulidad incoada por la ciudadana R.M.T.B. contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, el cual se declara absolutamente nulo. Así se decide.

    II.2. Determinada la nulidad absoluta del acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó la demandante en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas dada la carencia absoluta de procedimiento administrativo previo, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de la situación jurídica infringida, en este sentido la demandante solicita que este Órgano Jurisdiccional ordene a la Universidad de Oriente que: “acepte que mi conferente como alumno regular, cursó las asignaciones: PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, con los profesores E.G. Y W.H., alcanzando las calificaciones de NUEVE (9) Y DIEZ (10) PUNTO… presentó y defendió su tesis denominada: “PROPUESTA SOBRTE (sic) LA GERENCIA UNIVERSITARIA EN EL CONTEXTO ORGANIZACIONAL DE UN DIPLOMADO MODULAR EN DERECHOS HUMANOS PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS”, y que la misma fue defendida y aprobada con menciones honoríficas por el jurado calificador… cumplió a cabalidad con su carga académica relacionada con su especialización y por lo tanto tiene derecho a graduase en el tiempo más corto permitido…acepte a mi mandante en la graduación mas próxima ya que cumplió con todos los requisitos para tal fin”.

    En este orden de ideas, debe este Juzgado determinar si le está dado ordenarle a la Universidad de Oriente reconocer que la demandante como alumna regular aprobó con nueve (09) y diez (10) puntos las materias Planificación Educativa y Análisis Sistemático de la Administración Educativa, que el trabajo final de grado que presentó fue aprobado con mención honorífica, que cumplió con la carga académica y que debe ser incluida en el acto de graduación próximo; al respecto, se destaca que solamente este Juzgado puede ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida a la Universidad de Oriente de una manera que no llegue a sustituirse en la Administración, pues no puede el juez contencioso-administrativo extender sus poderes más allá de los límites jurisdiccionales, en tal sentido, determinar si la demandante es o no alumna regular, su calificación en las materias que alega que cursó bajo régimen de tutoría y el cumplimiento de la carga académica respectiva para optar al título de cuarto nivel pretendido, es potestad exclusiva de la autoridad llamada a aplicar las normas del Postgrado respectivo, por ende, este Juzgado no puede estimar en este aspecto la pretensión de la demandante de restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que, tal determinación deberá ser dictada por la Universidad de Oriente una vez que sustancie y tramite el debido procedimiento administrativo con las garantías necesarias para que la demandante ejerza su derecho a la defensa. Así se decide.

    II.3. De conformidad con la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad incoada por la ciudadana R.M.T.B. contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, el cual se declara ABSOLUTAMENTE NULO. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actividad administrativa se le ORDENA a la Universidad de Oriente que sustancie y tramite el debido procedimiento administrativo con las garantías necesarias para que la demandante ejerza su derecho a la defensa. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD incoada por la ciudadana R.M.T.B. contra el acto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2007 por la Coordinadora General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Oriente mediante el cual decidió que el trabajo final de grado que presentó en el Postgrado de Administración Educativa del II Cohorte en el Núcleo Bolívar se tenía como no presentado por tener dos (02) asignaturas reprobadas, el cual se declara ABSOLUTAMENTE NULO.

    A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actividad administrativa se le ORDENA a la Universidad de Oriente que sustancie y tramite el debido procedimiento administrativo con las garantías necesarias para que la demandante ejerza su derecho a la defensa.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la presente sentencia al Rector de la Universidad de Oriente y una vez que conste en autos su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, nueve (09) de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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